Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Se convocan ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3

    Se convocan ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3

     

    Se convocan ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Los proyectos subvencionables deberán consistir en actividades de desarrollo experimental o innovación de procesos mediante tecnologías asociadas al Metaverso yla Web 3 (no considerándose proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros), que fomenten la producción audiovisual, el sector del videojuego, la animación digital, realidad virtual y realidad aumentada aplicados a:

    • El desarrollo experimental de prototipos que incidan en el uso de herramientas, tecnologías y plataformas asociadas a las tecnologías del Metaverso (VR, AR, XR, WebGL, Web3D, WebXR, motores de videojuegos, herramientas de representación digital de humanos como avatares o digital humans, entre otras) para la mejora de la producción de contenidos digitales, entornos inmersivos e interactivos y producción audiovisual con énfasis en el estrechamiento de la brecha de género y con potencial impacto transformador en la sociedad y la industria.
    • Proyectos de creación innovadora de implantación de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 en otros entornos culturales, sanitarios o educativos que fomenten la incorporación de las mujeres a estas industrias.

     

    Los proyectos objeto de financiación deben desarrollarse en un grado de madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 5 o superior.

     

    Cuantía

     

    El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. La ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables.

    No obstante, en el caso de medianas empresas, la ayuda podrá alcanzar el 35 % de los costes subvencionables y, en caso de que las empresas beneficiarias sean pequeñas empresas, microempresas o profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda podrá llegar al 45 % del presupuesto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto de 2022 hasta las 13 horas del 31 de agosto de 2022.

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  • Ya está disponible el formulario de solicitud del pago único de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

    Ya está disponible el formulario de solicitud del pago único de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

     

    La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

    De esta forma, si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.

    El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia, (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

    Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá en folletos y vídeos explicativos que se irán publicando en la web de la Agencia. A su vez, ya está disponible en la web un bloque específico de preguntas frecuentes sobre la ayuda, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.

    Al ser necesaria la solicitud por vía electrónica, se requiere el alta de los solicitantes en el sistema ‘Clave’, que se puede realizar por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia

     

    Beneficiarios y requisitos

     

    La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

    El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

    El objeto de este pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el ingreso mínimo vital y las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario previsto en el mismo Real Decreto-ley 11/2022.

  • Se convocan las ayudas para el Plan Renove de maquinaria agrícola

    Se convocan las ayudas para el Plan Renove de maquinaria agrícola

     

    Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022. La convocatoria de este año es la primera que se publica bajo las nuevas bases reguladoras, aprobadas en noviembre de 2021, que recoge una serie de novedades como el aumento del total de las ayudas y de las cuantías base

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

    Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

    Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

     

    Actividades subvencionables

     

    • Tractores agrícolas.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos de cosecha y poda, y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

    Las máquinas pueden adquirirse desde el día 3 de julio. 

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre.

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    Bases reguladoras

  • Ayudas a microempresas y autónomos para el desarrollo de software libre

    Ayudas a microempresas y autónomos para el desarrollo de software libre

     

    Se convocan subvenciones de apoyo a la realización de desarrollos de software en código abierto dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos.

     

    Beneficiarios

     

    Las microempresas y trabajadores/as autónomos cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.

    No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes (EUPL, APv2, etc) que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos consistirán en pequeñas aplicaciones completas, preferentemente para móviles o tabletas, instalación incluida, que tengan como base los datos abiertos ofrecidos en Aragón Open Data, y que utilicen como fuente de datos al menos uno de sus recursos.

    En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención estarán disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar), y deberá permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminada la actuación.

    Adicionalmente, en caso de tratarse de una aplicación para móviles estarán disponibles en un servicio de distribución de software (Play Store, App Store, etc) para su descarga.

     

    Cuantía

     

    Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.

    El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los componentes de la aplicación, sumando en función de sus características los importes que correspondan.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de julio de 2022.

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  • Abierta la convocatoria de ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas

    Abierta la convocatoria de ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas

     

    Se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022 destinadas a financiar la asistencia técnica para:

    • El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
    • El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
    • El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas dadas de alta antes del 29 de junio de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    En ningún caso se considerarán subvencionables:

    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por persona beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible
    • Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

    Orden completa

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