Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Webinar sobre las Ayudas a Planes de Innovación y Sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera

    Webinar sobre las Ayudas a Planes de Innovación y Sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera

     

    Con motivo de la próxima convocatoria del programa ACTIVA Financiación y de las Ayudas a Planes de Innovación y Sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera (IDI), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022, la Secretaría General de Industria y de la PYME va a realizar una sesión informativa, con el fin de favorecer la participación y facilitar la preparación de la documentación necesaria para la presentación de solicitudes.

    Por ello, se celebrará una sesión técnica virtual previa a la apertura de los plazos de solicitud. La fecha para la celebración de este webinar será el 22 de abril, de 10:30 a 11:30 y será una sesión pública, de carácter técnico, en la que podrá participar cualquier entidad interesada.

    No se requiere registro previo.

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  • Se convocan ayudas para diseño industrial y su gestión en el marco del programa PAIP

    Se convocan ayudas para diseño industrial y su gestión en el marco del programa PAIP

     

    Se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En función de las líneas de ayudas y ámbitos de actuación, y siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

    a) Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de cinco años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

    b) Las empresas en consolidación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con una antigüedad menor o igual a cinco años desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos). A los efectos de la consideración de empresa en consolidación o empresa consolidada, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

    c) Las empresas de los sectores maduros: aquellas pertenecientes a los sectores, textil, confección, calzado, mobiliario, iluminación, menaje y juguete. En estas empresas se fomentará especialmente el diseño de producto.

    Dentro del ámbito Producto, podrán solicitar ayudas las empresas con cartera de productos propios y las fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos.

    En el caso del ámbito Servicios podrán solicitar ayudas además de las empresas de servicios, las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

     

    Líneas de ayudas

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

    b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 20 de mayo de 2022.

    Orden completa

  • Ayudas al emprendimiento en Aragón

    Ayudas al emprendimiento en Aragón

     

    Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

    Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos previstos en los Capítulos del II al VII, ambos inclusive, de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive y para los que se establecen las siguientes subvenciones:

    • Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
    • Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
    • Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
    • Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
    • Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
    • Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Orden completa

  • Ayudas a pymes para actuaciones de comercio exterior

    Ayudas a pymes para actuaciones de comercio exterior

     

    Se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    • Organización y participación en misiones comerciales o ferias. La organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones presenciales o virtuales de prospección comercial y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional.
    • Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora

     

    Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los siguientes conceptos:

    Respecto de la organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial y la presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares, los gastos de organización:

    • Agenda de trabajo
    • Canon de ocupación e inscripción
    • Diseño, montaje e instalación de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participación en ferias internacionales.

    Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación: los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

    • Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
    • Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
    • Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

    Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora: los gastos de contratación de servicios de consultoría especializada, planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados.

    La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud. El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros.

    No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    • Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
    • Pago de impuestos.
    • Gastos corrientes de estructura de las empresas.
    • Nóminas o seguros sociales.
    • Alquileres excepto los derivados del montaje e instalación de los stands.
    • Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.
    • Gastos que generen autofacturación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2022.

    Orden completa

  • ¿Qué medidas ha aprobado el Gobierno para atender las consecuencias de la Guerra de Ucrania?

    ¿Qué medidas ha aprobado el Gobierno para atender las consecuencias de la Guerra de Ucrania?

     

    (Resumen del Consejo de Ministros del 29-3-22 –  Con referencia al RD Ley 6/2022)

    Se publica en el BOE del pasado miércoles 30 de marzo el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

    De acuerdo con lo adelantado tras el Consejo de Ministros del día 29, el paquete de medidas servirá para proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartir de forma justa los efectos de la guerra y preservar al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.

    El plan movilizará 16.000 millones de euros, con 6.000 millones de euros en ayudas y rebajas fiscales y 10.000 millones en créditos ICO, y se organiza en CINCO EJES:

    1, Medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas;

    2,- Medidas para apoyar el tejido económico y empresarial;

    3.- Medidas en materia de transportes;

    4.- Medidas en materia de ciberseguridad, y

    5.- Medidas en materia de energía.

     

    Ayudas a familias y trabajadores

     

    El real decreto-ley aprobado hoy en Consejo de Ministros promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.

    El impacto presupuestario de esta medida asciende a 1.423 millones de euros. Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

    Para proteger el empleo del impacto de la guerra, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

     

    Limitación de alquileres

     

    La nueva norma contiene también una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler.

    El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.

    En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC. Así, para un contrato de alquiler de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales.

     

    Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital

     

    Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.

    Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

    El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.

    Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.

     

    Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares

     

    Además, con el objetivo de proteger a los más vulnerables, los hogares que reciben el bono social eléctrico crecerán en 600.000 familias y beneficiará a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital. La norma contempla la renovación automática del bono social. Los descuentos del 60% y el 70% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos se mantendrán hasta el 30 de junio.

    Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores, se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio:

    • reducción del IVA al 10%,
    • reducción del Impuesto de la Electricidad al 0,5%, y
    • suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica.

    Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.

     

    Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO

     

    Asimismo, se ha aprobado una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles.

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Además, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.

    Los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.

     

    Ayudas para el sector agrario y pesquero

     

    El Consejo de Ministros también ha aprobado un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros, recogidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

    Los apoyos para mitigar el impacto en el sector primario, un sector estratégico para este Gobierno por su importancia en el suministro de alimentos en calidad y cantidad suficientes y por el desarrollo de una actividad agraria y pesquera sostenible, suman 193,47 millones de euros para el sector agrario y ganadero, el sector productor de leche percibirá un total de 169 millones de euros y la pesca extractiva y acuícola contará con unas ayudas de 68,18 millones de euros.

    Un total de 430 millones de euros de ayudas directas y subvenciones comunitarias, a los que hay que considerar el añadido de la reducción de 20 céntimos durante 3 meses en el precio del gasóleo que, de acuerdo a los datos de consumo de años anteriores, puede suponer un impacto positivo de 78 millones para agricultores y ganaderos y de otros 16 millones para pescadores. Además, la exención de la tasa portuaria para la pesca fresca y del canon de uso de bienes de dominio público hidráulico para las instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de 6 meses, suman otros 3 millones de euros.

    La mayor parte de las medidas de apoyo para el sector agrario, ganadero y pesquero quedan recogidas en el capítulo II del real decreto-ley.

    El Gobierno pondrá a disposición de los productores de leche 169 millones de euros en ayudas directas, ya que es uno de los más afectados por el incremento de los costes por el precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles provocado por la invasión rusa de Ucrania.

    De esta cantidad, 124 millones de euros son para el sector productor de leche de vaca (210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario, 145 euros por animal entre 41 y 180 cabezas; y 80 euros por más de 180 vacas), 32,3 millones de euros para los productores de leche de oveja (15 euros por animal) y 12,7 millones de euros para los de leche de cabra (10 euros por cabeza).

    Estas ayudas se gestionarán de forma urgente e inmediata, una vez entre en vigor el real decreto-ley.

    Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.

    España logró 64,5 millones de euros del fondo de gestión de crisis previstos en el artículo 219 de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA) y, tal y como recoge el reglamento comunitario, se podrán complementar hasta en un 200 % con ayudas de Estado (128,16 millones de euros), por lo que el sector agrario y ganadero contará con un total de 193,47 millones de euros para poder hacer frente al incremento de precios de insumos.

    El sector pesquero y acuícola dispondrá, tras la activación del artículo 26 solicitada por España para hacer frente a situaciones de perturbaciones de mercado, como la ocasionada en la actualidad para la guerra, de un total de 50 millones de euros (30 millones para compensar a los pescadores por los costes adicionales ocasionados y otros 20 millones de euros para la acuicultura).

    El sector pesquero, al igual que el agrario y tal y como se recoge en el real decreto para paliar los efectos de la sequía en la agricultura y la ganadería, con medidas valoradas en casi 450 millones de euros y publicado el pasado 16 de marzo, se beneficiará del aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social por tres meses, periodo que también se amplía al agrario.

    Los pescadores, como ya quedaba reflejado en el decreto por la sequía, también se beneficiarán de la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial y de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (ICO-SAECA) con principal bonificado, así como del pago de avales SAECA.

    La norma aprobada por el Consejo de Ministros también recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación. Con ello, se podrán movilizar más de 600.000 hectáreas declaradas como superficies de interés ecológico, así como 2,16 millones de hectáreas declaradas para cumplir el requisito de diversificación de cultivos. De esta forma, el sector agrario contará con más superficie para producir cereales y oleaginosas y mejorar el suministro de estos productos en España.

    El sector, además, se beneficiará del conjunto de medidas en el ámbito energético (energía eléctrica, gas y energías renovables) recogidas en el real decreto-ley para ayudar al conjunto de la economía con medidas de impacto positivo para agricultores, ganaderos y pescadores.

     

    Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva

     

    El Consejo de Ministros también ha aprobado, en el marco de este Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania, una serie de actuaciones destinadas a ayudar a la industria gran consumidora de energía que suman 488 millones de euros.

    Estas ayudas están dirigidas a los sectores industriales de gran consumo energético en el contexto de la guerra en Ucrania. El paquete de medidas aprobadas son un instrumento dirigido a mejorar su competitividad y reforzar sus capacidades industriales y el empleo.

    En primer lugar, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. Esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y supone un coste de 225 millones de euros.

    En segundo lugar, se destinarán 125 millones de euros en ayudas directas a empresas gasintensivas, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88% son pymes. Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.

    En tercer lugar, el Gobierno ha autorizado la convocatoria para la concesión de las subvenciones recogidas en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para compensar los cargos de la factura eléctrica destinados a la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. El importe máximo autorizado es de 73,6 millones de euros.

    Finalmente, el consejo de ministros ha aprobado un aumento de 65 millones de euros para compensar los costes de emisión de CO2 para este año. Con este incremento se alcanza un total de 244 millones de euros, lo que permite alcanzar el máximo autorizado por la Comisión Europea. Este mecanismo permite a cada Estado miembro compensar los costes indirectos de las industrias de determinados sectores o subsectores a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de “fuga de carbono”, debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad.

     

    Incentivos a la industria cultural

     

    El real decreto-ley incorpora medidas para paliar las consecuencias desfavorables de la guerra en el ámbito cultural, ya que se considera necesario apoyar a los artistas, empresas e instituciones afectadas por esta situación, para que continúen con su actividad, preservando su libertad de creación.

    Así, entre otros asuntos, se prevé ampliar los plazos para las películas beneficiarias de ayudas en el periodo 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.

    Los plazos establecidos para iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o al organismo competente, se amplían en seis meses y en ocho meses en el caso de las películas de animación. También se amplían los plazos para comunicar el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad.

    Además, se flexibilizará el procedimiento para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana, hasta que puedan obtenerse de manera normalizada los certificados o documentos acreditativos de la nacionalidad expedidos por el organismo oficial competente en Ucrania.

    También se modifica el Real Decreto-Ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En concreto, se modifica la disposición que se regula la función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

    Así, durante un plazo de cuatro años se mantiene la flexibilidad otorgada a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para establecer los porcentajes de recaudación destinados a actividades asistenciales dirigidas a sus socios, tales como ayudas escolares, becas de comedor, ayudas al alquiler, complementos a pensiones, etc.

     

    Más de 1.000 millones al sector del transporte

     

    El plan también refleja el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), con un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania que supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros, incluyendo la bonificación al precio del combustible que supera los 600 millones para el sector.

    El plan también despliega una línea de ayudas directas de 450 millones, que supondrán ayudas de 1.250 euros por camión, 900 por autobús, 500 por furgonetas y ambulancias, y 300 por vehículo ligero (taxis y VTC); y un crédito extraordinario para duplicar las cuantías destinadas a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos. Asimismo, se materializa la devolución mensual del gasóleo profesional, uno de los compromisos también adoptados la semana pasada.

     

    Impulso de las energías renovables

     

    El plan, además, incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.

    Por otro lado, la minoración del gas para reducir los beneficios extraordinarios en el mercado eléctrico se prorroga hasta el 30 de junio y se amplía su ámbito de aplicación a la energía contratada a plazo y a precio fijo desde la entrada de la norma, si dicho precio es superior a 67 €/MWh.

    También se aceleran los procesos de autorización para instalar generación eólica y solar en áreas con poco impacto ambiental y se reservan al menos 7 GW de capacidad de acceso para autoconsumo. Junto a ello, las reservas estratégicas de gas natural pasarán de 20 días de consumo a 27,5 días, con mayor flexibilidad.

     

    Cuotas a la seguridad social para empresas

     

    Además, el real decreto-ley aprobado incluye medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

    • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
    • Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022.

    Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

     

    Facilidades a los refugiados ucranianos

     

    El real decreto-ley establece, dentro de las competencias del Ministerio de Justicia, que las personas de origen ucraniano que soliciten la nacionalidad española estarán exentos de aportar los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas reconocidas como tales por el Ministerio del Interior.

    Estarán igualmente exentas de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto.

     

    Acogida a refugiados

     

    El real decreto-ley también incluye como medida la aprobación de un crédito extraordinario de 1.200 millones de euros en el año 2022 para la acogida de personas refugiadas procedentes de Ucrania.Se trata en todo caso de un esquema de financiación puente, dado que el impacto de la crisis será financiado por fondos europeos, a partir del Reglamento CARE (Cohesion´s Action for Refugees in Europe) y la flexibilización del uso de fondos REACT-EU para hacer frente a la emergencia de Ucrania.

    El crédito extraordinario aprobado cubrirá todos los gastos para la puesta en marcha de los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE), así como el refuerzo de plazas del sistema de acogida y el resto de importes necesarios para la atención de las personas procedentes de Ucrania.

    Esta medida refuerza la garantía de una acogida digna al flujo de desplazados ucranianos y es una muestra más del compromiso del Gobierno con los refugiados, como también han sido la ampliación del ámbito subjetivo de la directiva de protección temporal a todas las personas afectadas por el conflicto y la puesta en marcha de un procedimiento simplificado para la obtención de dicha protección temporal en 24 horas.

    Para centralizar la atención de los refugiados ucranianos, se han puesto en marcha tres Centros de Recepción, Acogida y Derivación en Madrid, Barcelona y Alicante, las zonas con más llegadas de refugiados, y abrirá en unos días un cuarto en Málaga. En poco más de dos semanas, más de 25.000 personas afectadas por la invasión de Ucrania han obtenido la protección temporal, que habilita a trabajar y residir en España durante un año, y otras casi 35.000 tienen ya cita previa para obtenerla en las próximas semanas.

    Además, los tres CREADE ya en funcionamiento han atendido a 8.688 personas, de los que el 37% son menores. Actualmente, se encuentran acogidas dentro de la Red Estatal de Acogida, con presencia en todo el territorio nacional, más de 14.000 personas; la capacidad de acogida es flexible y se va ampliando en función de las necesidades.

     

    Protección a las personas vulnerables

     

    El real decreto-ley contiene, entre otras medidas, el establecimiento de un modelo de acreditación unificado de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual, para que los servicios públicos o entidades sociales puedan acreditarlo. Además, se incluye la trata en la atención al 016, que ya atiende en ucraniano desde el pasado viernes; se establecerá un régimen gratuito de cuentas bancarias para personas vulnerables o con riesgo de exclusión financiera y se articula también la posibilidad de otorgar subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata y explotación sexual, en el marco de la crisis humanitaria.

     

    Medidas en el ámbito educativo

     

    En el ámbito educativo, se pone en marcha, desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados.

    Desde el Ministerio de Universidades, el Plan de Acción Universidad-Refugio tiene como objetivo acoger a estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en el ámbito subjetivo de protección temporal contemplado en la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

    Dicho Plan se basará en las necesidades de estos colectivos universitarios y contemplará, entre otras, actuaciones de apoyo lingüístico y cultural, de orientación académica, de alojamiento en residencias universitarias y de facilitación de acceso a las actividades académicas, así como a los servicios sociales ofrecidos por las universidades. En el caso de personal investigador y de administración y servicios comprendido en el ámbito subjetivo de protección temporal señalado se procurará, además, su incorporación a los grupos de investigación, las unidades y los centros universitarios.

    Por su parte, el Gobierno participará, en el ámbito de sus competencias, en el diseño y el desarrollo del Plan de Acción Universidad-Refugio.

    Finalmente, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y equivalencia de los títulos académicos del colectivo señalado en el párrafo primero, así como para la incorporación a la iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.

     

    Eficiencia energética de la Administración

     

    Junto a ello, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado, con medidas de racionalización del uso de los edificios administrativos y sus instalaciones, que faciliten la prestación del servicio por las empleadas y empleados públicos mediante la aplicación de diferentes fórmulas organizativas.

     

    Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos

     

    El real decreto ley también recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos, como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania.

    La norma permitirá a las empresas reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento.

    Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes. El requisito obligatorio es que recojan la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.

    El 17 de marzo se anunciaron medidas excepcionales para facilitar el reetiquetado de los productos afectados por el descenso en las importaciones de aceite de girasol. Se ha reforzado la protección y garantías de seguridad alimentaria de las personas consumidoras en previsión de que, en los siguientes meses, esta circunstancia pueda afectar a otras materias primas.

    Así, con la entrada en vigor de esta norma, las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.

    El objetivo es evitar cualquier información o elemento gráfico que pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la composición real del producto y que los cambios que se produzcan en las etiquetas sean fácilmente visibles y legibles.

    Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.

    Los cambios en el etiquetado han sido avalados por la Comisión Europea el pasado 18 de marzo a través de una comunicación a los Estados miembros, en aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

    Real Decreto completo

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