Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • ITAINNOVA presenta los Bonos Tecnológicos 2022 para pymes

    ITAINNOVA presenta los Bonos Tecnológicos 2022 para pymes

     

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA lanza la tercera edición del programa Bonos Tecnológicos. Por medio del programa, se apoyará a pymes aragonesas en el desarrollo de sus proyectos de innovación en marcha, a través de la prestación de servicios especializados de investigación y desarrollo tecnológico a precios reducidos.

    Para dar a conocer las novedades se ha organizado una jornada informativa el 9 de marzo, de 10 a 12 horas, en la sede del centro tecnológico de Aragón, que también podrá ser seguida a través de la plataforma Zoom.

    En la tercera edición ITAINNOVA cuenta con 300.000 euros, con cargo a recursos propios del Instituto. Los Bonos se articulan como descuentos sobre el presupuesto de ITAINNOVA para desarrollar el trabajo acordado con las pymes.

    Inscripción

  • Ayudas a la contratación para empresas que inviertan en investigación e innovación

    Ayudas a la contratación para empresas que inviertan en investigación e innovación

     

    Se convocan las subvenciones para la financiación del “Programa Investigo” cuyo objeto es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

     

    Beneficiarios

     

    • Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de Aragón
    • Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
    • Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud
    • Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial
    • Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico
    • Otros centros públicos de I+D+i
    • Centros privados de I+D+i
    • Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
    • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

     

    Ocupaciones preferentes

     

    Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta Orden se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

     

    Requisitos de las personas contratadas

     

    Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

    Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    • Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
    • Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.

    La valoración curricular de las personas candidatas por parte de las entidades beneficiarias deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones para la financiación de los costes laborales será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, hasta el 13 de abril de 2022.

    El plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda de desplazamiento será de quince días a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado conforme al modelo normalizado.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • Publicada la primera convocatoria del Programa Kit Digital para empresas de entre 10 y 50 empleados

    Publicada la primera convocatoria del Programa Kit Digital para empresas de entre 10 y 50 empleados

     

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    No podrán ser beneficiarias:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de
      digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

    No se considerará mejora funcional:

    • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
    • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
    • Upgrades o mejora de versiones.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

    • Sitio Web y Presencia en Internet
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.000 €
    • Comercio electrónico
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.000 €
    • Gestión de Redes Sociales
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.500 €
    • Gestión de Clientes
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Business Intelligence y Analítica
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Gestión de Procesos
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 6.000 € (incluye 10 usuarios)
    • Factura Electrónica
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Comunicaciones Seguras
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Ciberseguridad
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes se abre el 15 de marzo de 2022 y finaliza el15 de septiembre de 2022.

    Orden completa

    FAQs

  • Se convocan las ayudas del Proyecto SURGE para microempresas y autónomos de municipios de menos de 30.000 habitantes

    Se convocan las ayudas del Proyecto SURGE para microempresas y autónomos de municipios de menos de 30.000 habitantes

     

    Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE  incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para
    el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

     

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todas aquellas contrataciones que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50%para la Línea 1 de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.
    • Un 50% para la Línea 2 de empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 915 iniciativas de generación de empleo a subvencionar en el marco del Proyecto SURGE, que resulta de la aplicación del coste unitario de 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto “SURGE” será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

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    Bases reguladoras

  • Abierta la convocatoria de ayudas del Proyecto MEMTA

    Abierta la convocatoria de ayudas del Proyecto MEMTA

     

    Se convocan para el año 2022 las subvenciones del Proyecto MEMTA, incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Actividad subvencionada

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

    En los dos supuestos anteriores y en el mismo plazo, la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria impulsará y pondrá en marcha una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto MEMTA se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50% para la Línea 1 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
    • Un 50% para la Línea 2 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten su transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 560 iniciativas de mantenimiento del empleo a subvencionar en el marco del Proyecto MEMTA, que resulta de la aplicación del coste unitario de hasta 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto MEMTA finalizará el 16 de mayo de 2022.

    Orden completa

    Bases reguladoras

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