Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Abierto el plazo para presentar la documentación de la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas

    Abierto el plazo para presentar la documentación de la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas

     

    El artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, en su redacción modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono  de la ayuda.

    En aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por  la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de  12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a  la pandemia de la COVID-19 se emite la Resolución publicada en el BOA del 3/12/2021.

     

    ¿Qué plazo hay para presentar la documentación?

     

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25  de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID  de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa  exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial  de Aragón” (3/12/2021).

     

    ¿Dónde hay que presentar la documentación?

     

    Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la  sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace.

    Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000  euros, los auditores deberán cumplimentar el formulario que figura en el siguiente enlace.

     

    ¿Quién debe presentar la justificación?

     

    Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

    Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha Orden en el plazo que se establezca, una vez abonadas las ayudas concedidas en la convocatoria adicional.

    Resolución completa

  • El Gobierno lanza el programa Kit Digital para la digitalización de las pymes y autónomos

    El Gobierno lanza el programa Kit Digital para la digitalización de las pymes y autónomos

     

    El Gobierno de España presenta el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

    El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

    El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes?.

    Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

    Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

     

    ¿Cómo se accederá al programa?

     
    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

    • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet
    • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
    • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
    • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
    • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
    • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
    • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
    • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
    • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
    • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

    Más información

  • Ayudas para la digitalización, innovación y sostenibilidad de empresas industriales

    Ayudas para la digitalización, innovación y sostenibilidad de empresas industriales

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca una nueva línea de ayudas de 10,5 millones de euros. La finalidad de esta iniciativa es apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y la transición hacia una economía verde; aspectos clave para conseguir una autonomía estratégica industrial. Están destinadas a impulsar los proyectos empresariales de las empresas, ya sean pymes o grandes empresas, industriales o en actividades conexas en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
    • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive.

     

    Costes subvencionables

     

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
      – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
      – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

    Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

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  • Convocatoria adicional de ayudas Covid para pymes y autónomos

    Convocatoria adicional de ayudas Covid para pymes y autónomos

     

    El Gobierno de Aragón pone en marcha una convocatoria adicional de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para empresas, pymes y autónomos, con el propósito de agotar la consignación que a tal fin se otorgó a la Comunidad Autónoma de Aragón y después de que se haya producido un importante cambio normativo en el Real Decreto-ley que ordena estas ayudas, ampliando los plazos y los supuestos que se pueden subvencionar.

    Esta convocatoria adicional recoge las modificaciones introducidas por el Gobierno de España el 15 de septiembre en el Real Decreto-ley (RDL 5/2021, de 12 de marzo) que ha ordenado los criterios de estas ayudas, a los que se han tenido que ceñir las comunidades autónomas, encargadas de la gestión administrativa de las mismas.

     

    ¿Qué cambios normativos incluye?

     

    Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.

    Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.

    El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.

     

    Gastos subvencionables

     

    Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

    • Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
    • Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

    En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe del cuarto punto del apartado anterior, no podrá superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

    Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

    La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

    1.º En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    2.º En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

    3.º En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

     

    ¿Quién puede presentar solicitud?

     

    A esta convocatoria adicional se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La convocatoria tiene plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales (entre el 16 y el 25 de noviembre) para que haya una resolución antes de que finalice el plazo de gestión de esta línea de ayudas, el 31 de diciembre.

     

    Consultas

     

    Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999

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  • Ayudas para el sector vitivinícola

    Ayudas para el sector vitivinícola

     

    El Gobierno de Aragón pone en marcha dos convocatorias de ayudas al sector vitivinícola, financiadas íntegramente con fondos comunitarios: una línea de subvenciones para inversiones en el sector y otra línea para la promoción del vino en los mercados de terceros países. Ambas convocatorias se encuentran enmarcadas en el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 del FEAGA, que supondrá una mayor eficacia en la ejecución de los fondos para el sector vitivinícola español.

     

    Subvenciones para la promoción del vino en mercados de terceros países, para la anualidad 2022

     

    Beneficiarios

     

    • Empresas vinícolas

    A efectos de la medida de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga de la producción y/o comercialización de vino o cuya producción supere los 500 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

    • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas
    • Organizaciones interprofesionales
    • Organizaciones profesionales

    Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

    • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
    • Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
    • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
    • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    • Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

     

    Gastos subvencionables

     

    Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

    Serán subvencionables también:

    • Gastos administrativos de la entidad beneficiaria

    Siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al informe de auditoría (certificados de los estados financieros).

    • Costes de personal

    Si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la entidad beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la entidad beneficiaria.

    Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo II de la Orden.

    El gasto será subvencionable siempre que:

    • Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril
    • El gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

     

    Cuantía

     

    La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

    Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

    La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a las empresas vinícolas

    La aportación económica de las entidades beneficiarias podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 14 de enero de 2022.

    Orden completa

     

    Subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2022

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones interprofesionales.

    No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80€ de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
    • Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos primeros puntos, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
    • La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40%. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

    • El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas
    • Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado primero.
    • Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado primero.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2022.

    Orden completa

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