Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Subvenciones para la industria agroalimentaria

    Subvenciones para la industria agroalimentaria

     

    Convocadas subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2022.

     

    Beneficiaros

     

    Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

     

    Actividades subvencionables

     

    Inversiones materiales o inmateriales

    Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

     

    Inversiones en tecnología

    • La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas).
    • Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola.
    • Inversiones en sistemas de calidad.

     

    Inversiones en biomasa y energías alternativas

    Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

     

    Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    • Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    • Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    • Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados

     

    Gastos subvencionables

     

    Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

    • La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.
    • La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.
    • Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justifcados documentalmente.
    • Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.
    • Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.
    • Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.

     

    Cuantía

     

    El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

    • 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
    • 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
    • 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S A T).
    • 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

     

    La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 1.000.000 euros, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

    Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44
    del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    • En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas
    • En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 12 de enero de 2022.

    Orden completa

  • Se convocan ayudas de segunda oportunidad para autónomos

    Se convocan ayudas de segunda oportunidad para autónomos

     

    Se convocan para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
    • Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

    Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado decimoctavo.

    No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2021.

    Orden completa

  • Medidas para impulsar la rehabilitación de edificios

    Medidas para impulsar la rehabilitación de edificios

     

    (BOE 6/10/21 – Con entrada en vigor el mismo día)

     

    El RD ley publicado, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor en el mismo día de su publicación, introduce una serie de modificaciones, en la normativa del IRPF, la Ley de propiedad horizontal y la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

     

    IRPF

     

    El artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:

    • La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
    • La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
    • Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros

     

    Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio)

     

    Así, en concreto, el régimen de adopción de acuerdos en lo referente a obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, requerirá un acuerdo adoptado mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación referentes a tales obras (artículo 17 de la LPH).

    Se especifica igualmente que el coste de tales obras o los pagos de los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos previstos en el artículo 9.1 e) de la LPH, y con las consecuencias legales que ello implica:

    “Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

     

    Modificación de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana

     

    La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana () se modifica a fin de reforzar las facultades y capacidad jurídica de las comunidades de propietarios para la formalización de operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

     

     

    Línea de avales

     

    Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

    Real Decreto completo

  • Aragón Exterior y Amazon ponen en marcha un programa para impulsar la internacionalización de las pymes a través de internet.

    Aragón Exterior y Amazon ponen en marcha un programa para impulsar la internacionalización de las pymes a través de internet.

     

    Aragón Exterior y Amazon ponen en marcha un programa para impulsar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas aragonesas a través de internet. Este acuerdo entre ambas entidades permitirá que 100 pymes aragonesas accedan a un programa formativo de Amazon, dentro de su iniciativa Despega, para impulsar su digitalización.

    De este modo, las pymes recibirán formación durante un programa intensivo de dos semanas para capacitarse en ámbitos como el marketing digital, estrategia de venta online o las operaciones internacionales. La formación se desarrollará mediante seminarios en línea, videos y clases virtuales con expertos y docentes de IE University especializados en e-commerce.

    Además, las empresas participarán en dos sesiones virtuales con expertos de Aragón Exterior y de Amazon para aprender los principales conceptos de marketing digital destinados a las pymes y las claves para optimizar la venta de las pequeñas y medianas empresas en tiendas online como el mismo Amazon.

    El programa de formación se impartirá durante la segunda mitad del mes de octubre. Las empresas interesadas pueden inscribirse en la página web de Aragón Exterior.

    Como parte de este programa, Amazon Web Services (AWS) también ofrecerá a las empresas aragonesas apoyo para acelerar su transformación digital a través de la tecnología en la nube. AWS facilitará el acceso al cloud computing a las pymes, permitiéndoles innovar más rápidamente, reducir costes, acelerar su negocio e incrementar su agilidad.

  • Bonos de Propiedad Industrial para ayudar a las pymes a acceder y beneficiarse de sus derechos de propiedad intelectual

    Bonos de Propiedad Industrial para ayudar a las pymes a acceder y beneficiarse de sus derechos de propiedad intelectual

     

    La Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) acaba de abrir una nueva ventana para solicitar ayudas en el marco del programa Ideas Powered for Business SME Fund (Fondo para Pymes «Ideas Powered for Business») que forma parte del Plan de Acción sobre PI de la Comisión Europea.

    Ofrece bonos de Propiedad Industrial para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) radicadas en la Unión Europea a acceder y beneficiarse de sus derechos de propiedad intelectual.

    El nuevo programa, abierto a todas las empresas de la UE que cumplan la definición oficial de pyme, ofrece apoyo financiero mediante los reembolsos siguientes:

    • 50% del importe de las solicitudes de marcas, dibujos y modelos nacionales, regionales o de la Unión Europea.
    • 75% de reembolso por el servicio de diagnóstico previo de la PI (IP Scan)

    El 1 de octubre se abrirá la sexta ventana para poder solicitar este tipo de ayudas y permanecerá abierta hasta el 31 del mismo mes.

    Además, desde la segunda ventana, la solicitud de bonificaciones ante la EUIPO puede ser presentada por un representante y no sólo por la pyme como ocurría en la ventana 1, aunque la devolución sólo se hará a un número de cuenta que esté a nombre de la PYME.

    Con el propósito de ayudar a las empresas españolas también en este sentido, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) ha lanzado recientemente un nuevo Servicio de Diagnóstico de PI  para que las pymes españolas que lo deseen puedan solicitar la realización de este, pudiéndose asimismo beneficiar de las ayudas que ofrece el programa Fondo para Pymes «Ideas Powered for Business» mencionado anteriormente.

    Para ello, será necesario que primero soliciten la ayuda ante la EUIPO para, a continuación, solicitar el Servicio de Diagnóstico ante la OEPM, a través de un formulario que deberán cumplimentar y enviar al correo pyme@oepm.es

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