Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para proyectos de economía circular y social de Zaragoza

    Ayudas para proyectos de economía circular y social de Zaragoza

     

    Se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos que favorezcan la transición a una economía circular y social en el año 2021 del Ayuntamiento de Zaragoza.

    Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o acciones que supongan la introducción en el mercado de nuevos productos o servicios siempre que sean realizados por alguno de los beneficiarios citados en el punto anterior, que desarrollen su actividad en el municipio de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias de Zaragoza Dinámica en la realización de proyectos que favorezcan la transición hacia una economía circular y social, con especial apoyo a la creación de empleo que pudieran conllevar.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria los autónomos y pymes con actividad económica ya iniciada o a iniciar en el año 2021.

    Los solicitantes deberán revestir necesariamente alguna de las formas jurídicas de sociedad mercantil, sociedad cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil, comunidad de bienes o empresario individual, y tener su domicilio social y fiscal en Zaragoza.

    Solo podrán tenerse en cuenta las solicitudes de subvención de proyectos o acciones favorecedoras de la economía circular y social cuando el proyecto presentado esté incorporado como mejora de la propia actividad de la empresa solicitante y siempre que sea explotado sin el concurso de terceros.

     

    Proyectos subvencionables

     

    La empresa solicitante solo podrá obtener subvención para una única solicitud que contemple la puesta en marcha de un proyecto o la realización de acciones, encuadradas en alguno o varios de los apartados que se relacionan a continuación:

    • Ecodiseño de productos o servicios que promuevan más eficiencia de los recursos materiales con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.
    • Instauración de nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos. Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras formas de alargar su vida útil y la de sus componentes.
    • Aprovechamiento alimentario.
    • Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos o remanufacturarlos.
    • Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de recursos materiales.
    • Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima a conceder no podrá superar el 80% del gasto corriente relacionado con el proyecto, siempre que haya sido efectivamente realizado en el año 2021 y acometido por autónomos y pymes, con actividad económica ya iniciada o a iniciar en el año 2021, pudiendo alcanzar un importe máximo de 20.000 euros.

    El importe mínimo de subvención a conceder será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe de subvención no alcance esta cantidad.

    Asimismo, las empresas beneficiarias cuyo proyecto no haya sido subvencionado en su totalidad por Zaragoza Dinámica, podrán percibir ayudas públicas de cualquier Administración hasta completar el 80% del presupuesto del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimo segunda «Compatibilidad» de la presente convocatoria.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de subvención podrán presentarse hasta el 18 de octubre de 2021.

    Más información

  • Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera deficitarios

    Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera deficitarios

     

    Se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación de deficitaria en el primer quinquemestre de 2021 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas jurídicas que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria y en las que concurran los requisitos establecidos en la Orden.

    No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

    Asimismo, impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

     

    Déficit subvencionable

     

    Podrá subvencionarse hasta el 100% del déficit generado por la explotación del servicio en el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, entendido como el conjunto de las expediciones establecido en los distintos títulos concesionales como mínimas a prestar (mínimo concesional).

    El importe máximo de dicho déficit vendrá determinado por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los gastos subvencionables, calculados conforme a lo expuesto en los apartados siguientes y en la memoria justificativa del déficit.

    Para el cálculo previsto en el apartado anterior, se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

    Estos ingresos se justificarán mediante la aportación de la documentación indicada en la memoria justificativa y en las instrucciones para cumplimentarlo y la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes.

    Para el cálculo se considerarán gastos subvencionables aquellos determinados en la memoria justificativa que hayan sido efectivamente pagados, y en todo caso:

    • Como costes directos:
      – Combustibles y lubricantes.
      – Neumáticos.
      – Reparaciones y mantenimiento.
      – Coste salarial del personal de conducción.
      – Amortización.
      – Financiación.
      – Seguros.
      – Impuestos y tasas.
    • Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
    • Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
    • En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
      Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa y sus instrucciones o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes. Asimismo, únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador.
    • En el caso de que la empresa efectuara expediciones suplementarias a las establecidas en el contrato de gestión, deberán identificarse y se harán constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias. A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la realización de expediciones suplementarias cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

     

    Cuantía

     

    Una vez cuantificado el déficit subvencionable para cada uno de los solicitantes, en su caso, de conformidad con el apartado anterior, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador para ajustarlo al crédito total disponible de 2.600.000 €, con la limitación por titularidad de servicio público.

    En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General de Transportes.

    La subvención será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que fueran otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de octubre de 2021.

    Orden completa

  • Subvenciones para ayudar a las empresas en la formación de nuevos trabajadores

    Subvenciones para ayudar a las empresas en la formación de nuevos trabajadores

     

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) pone en marcha una nueva convocatoria para establecer nuevos acuerdos de formación con compromiso de contratación con empresas y entidades aragonesas. Una línea de subvenciones que permiten a las compañías y organizaciones formar a nuevos trabajadores según sus necesidades, contratando posteriormente a, al menos, el 60% de las personas desempleadas que finalicen estos procesos de formación financiados por el INAEM.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

     

    Condiciones para la concesión de las subvenciones

     

    Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben estar inscritos y/o acreditados para impartir las especialidades formativas solicitadas, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, de acuerdo con el establecido en el apartado quinto de esta orden.

    Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

    Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 60% de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar.

    Cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación

    La contratación de personas desempleadas deberá suponer un aumento de plantilla. No son subvencionables sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador, excepto en los casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando quienes accedan al empleo a través de este programa lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas y esté amparado por un acuerdo con los trabajadores que se sustituyan o con su representación legal.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

    Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

    • Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
    • Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
    • Perfiles de las personas a contratar.
    • Número de personas que se comprometen a contratar.
    • Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
    • Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

    Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso de contratación serán conformes a la normativa laboral vigente, y la contratación se realizará, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

    La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que, en este último caso, la jornada pueda ser inferior a un cincuenta por ciento de la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.

    Los contratos de duración determinada que se celebren tendrán una duración mínima de seis meses, en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses, cuando la jornada sea a tiempo parcial.

    La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa

     

    Acciones formativas

     

    Las empresas o entidades podrán ejecutar la formación por sí mismas, a través de un centro de formación, o simultaneando ambas opciones. En todo caso, la formación será teórico-práctica y se impartirá en modalidad presencial con un máximo de 25 participantes por acción formativa, que serán seleccionados por el INAEM, en colaboración con la empresa. La última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de estas ayudas se incrementa en función del número de participantes, las horas y el nivel de cualificación de las acciones formativas, y de la calidad y porcentaje de contratos que se celebren posteriormente. Esos contratos deberán realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa y tendrán una duración mínima de seis meses en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2021.

    Orden completa

  • Información actualizada sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Información actualizada sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública incorpora en su web información actualizada sobre las actuaciones del Ministerio en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye:

    • Nombramiento del Comité de Personas Expertas para la Reforma Tributaria
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Normativa publicada en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Por otro lado, y en relación con dicho Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se ha publicado en el BOE la siguiente normativa:

    • Jefatura del Estado (BOE 341 de 31/12/2020)
      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 89 de 14/04/2021)
      Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 119 de 19/05/2021)
      Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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    • Ministerio de Universidades (BOE 179 de 28/07/2021)
      Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 155 de 30/06/2021)
      Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE 133 de 04/06/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 65 de 20/05/2021)
      Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE 192 de 12/08/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE 201 de 23/08/2021)
      Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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    • Jefatura del Estado (BOE 22 de 26/01/2021)
      Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Cortes Generales (BOE 30 de 04/02/2021)
      Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE 202 de 24/08/2021)
      Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE 103 de 30/04/2021)
      Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 61 de 31/03/2021)
      Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 130 de 01/06/2021)
      Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 141 de 14/06/2021)
      Corrección de errores de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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  • Abierto el tercer plazo de inscripciones de la convocatoria ICEX NEXT para internacionalizar pymes

    Abierto el tercer plazo de inscripciones de la convocatoria ICEX NEXT para internacionalizar pymes

     

    ICEX NEXT ofrece una nueva oportunidad para desarrollar una estrategia internacional tanto offline como online para consolidar o abrir nuevos mercados y apoyar los gastos que permitan expandir tu negocio en el exterior.

     

    Puntos clave del programa

     

    • Hasta 20.000 euros para gastos de asesoramiento, prospección y promoción internacional.
    • Reflexión estratégica de tu plan de negocio internacional guiada por especialistas homologados, tanto en origen como en destino.
    • Asesoramiento especializado en áreas como Transformación Digital, Plan de Negocio Digital o Contratación Internacional.

     

    El objetivo del Programa ICEX Next es ayudar a desarrollar o contrastar tu estrategia de internacionalización, analizar los mejores destinos para tu producto o servicio y apoyarte en un plan de negocio enfocado a los mercados seleccionados.

    Todo ello, a través de un asesoramiento especializado por parte de los mejores consultores y asesores nacionales e internacionales homologados por ICEX, durante un proceso de 24 meses, y con el apoyo de una subvención económica dotada de una cuantía de hasta 20.000 euros.

     

    Plazo de solicitud

     

    Desde el 1 al 30 de septiembre de 2021

    Más información

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