Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza

    Ayudas para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza

     

    Abierta la convocatoria de las subvenciones para el año 2021, del programa de ayudas para la creación, el crecimiento y la consolidación de proyectos empresariales de emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá ser beneficiario/a de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que sea titular de una actividad empresarial o profesional, quedando expresamente excluidas las fundaciones o asociaciones con o sin ánimo de lucro, que cumpla los siguientes requisitos específicos:

    • Que desarrolle su proyecto en el término municipal de Zaragoza y tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza.
    • Que esté dado/a de alta como empresario/a o como empresa en el momento de la solicitud de la subvención, sin que se supere los dos años desde su constitución o alta hasta la fecha de la solicitud de la subvención. Se deberá justificar un máximo de 24 meses desde el primer alta dentro del régimen especial de trabajadores autónomos bajo la misma actividad económica. 
      Excepcionalmente, en el caso de entidades o personas beneficiarias que hayan realizado el programa ZAC Growth se anula el requisito de plazo máximo de alta.
    • Que, además, los proyectos empresariales cumplan alguno de los siguientes requisitos:
      1. Que estén o hayan estado incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal en un plazo máximo de 3 años antes de la solicitud, quedando expresamente excluidas las permanencias no presenciales o virtuales.
      2. Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarias en un periodo inferior a 3 años en el momento de la solicitud de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal. En el caso de que el programa sea La Colaboradora se deberá tener saldo positivo en el banco del tiempo del programa en el momento de la solicitud.
      3. Que el proyecto empresarial forme parte de la red Made in Zaragoza con una antigüedad mínima de 3 meses en el momento de presentar la solicitud.
      4. Que haya participado en el programa de aceleración empresarial, ZAC Growth, en alguna de las dos últimas ediciones.
      5. Que el proyecto forme parte de algún programa de emprendimiento municipal no contemplado en los epígrafes anteriores.
    • Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
      – Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención.
      – Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
      – Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario/a no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado de la actividad empresarial que desarrolla, con el límite de 6.000,00 euros. En todo caso, el importe de la subvención vendrá determinada por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios/as y las puntuaciones obtenidas.

    El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300,00 euros. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en la citada base, la solicitud de subvención quedará desestimada.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de subvención del “Programa de ayudas para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores del año 2021”, podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente día al de publicación en el B.O.P.Z (28 de agosto de 2021).

    Bases de la convocatoria

    Más información

  • Ayudas para proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular

    Ayudas para proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular

     

    Se abre convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria.

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis.
    • Las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones

    Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

    En concreto en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la entidad no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

    Si las entidades beneficiarias son empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

    Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

    Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

     

    Modalidades de presentación

     

    Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado.

    El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimiento judiciales.
    • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

     

    La intensidad y el importe máximo de la ayuda para investigación industrial y desarrollo experimental se aumentará un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Orden completa

  • Ayudas para el pequeño comercio aragonés

    Ayudas para el pequeño comercio aragonés

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, convoca una nueva línea de ayudas que tienen como destino las iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

    Quedan excluidas:

    • Las empresas que pertenecen a grandes  empresas de distribución. También quedan excluidas
    • Las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específcas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/205, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3
    • Los establecimientos dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones  accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los  programas de empleo.
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    Inversión y mejora de los comercios, tales como:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

    Digitalización de la PYME:

    • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
    • Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
    • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.

    NO serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial.

    El porcentaje concreto de subvención será establecido en función de los criterios de valoración.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes se abrirá el 29 de julio y finalizará el 30 de agosto de 2021.

    Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-digitalizacion-pequeno-comercio, o incluyendo en el buscado de trámites el procedimiento número 19.

    Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

    Orden completa

  • Ayudas para el sector artesano aragonés

    Ayudas para el sector artesano aragonés

     

    (BOA 22/07/2021)

    Se convocan para el año 2021 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

    • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
    • Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
    • Nuevos profesionales artesanos

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

    Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano:

    • Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
    • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

    2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

    3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana

     

    Gastos subvencionables

     

    Realización de inversiones en el taller artesano:

    Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 1.500 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.
    • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

     

    Participación en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    O en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante:

    • Canon de ocupación e inscripción.
    • Instalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto.

     

    Incorporación de nuevos profesionales:

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

    La cuota mínima mensual necesaria para acceder a la ayuda será de 200 euros. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.

     

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

    El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo.

     

    No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Los vehículos de turismo y transporte.
    • Impuestos y tasas.
    • La adquisición y alquiler de terrenos, locales y naves.
    • Las obras en las viviendas.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Las edificaciones de locales.
    • Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
    • La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
    • Los ordenadores fijos o portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax, aparatos de teléfono fijos o móviles y cámaras digitales.
    • No será subvencionable la adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento de segunda mano.
    • No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse
      autofacturación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 23 de julio y finalizará el 31 de agosto 2021.

    Orden completa

  • Publicadas cuatro modificaciones de la convocatoria de ayudas COVID a pymes y autónomos

    Publicadas cuatro modificaciones de la convocatoria de ayudas COVID a pymes y autónomos

     

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

    Orden completa

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