Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Abierto el plazo para solicitar las ayudas COVID para pymes y autónomos

    Abierto el plazo para solicitar las ayudas COVID para pymes y autónomos

     

    Este lunes, 19 de julio, se abre el plazo para que las empresas, las pymes y los autónomos puedan solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España. Hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán acceder a este apoyo económico que define el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

    Los solicitantes deberán realizar sus trámites de manera electrónica (en la sede electrónica del Gobierno de Aragón) y, además de acreditar la caída de facturación respecto a 2019, no deberán estar inmersos en procesos judiciales que impidan la recepción de las ayudas públicas, tendrán que estar al corriente de pagos con la Administración, no haber sido declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores y no tener la residencia en un paraíso fiscal.

    Las ayudas tienen además un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Para ayudar a todos los solicitantes, el Gobierno de Aragón ha habilitado en su página web espacios para tutelar los trámites, así como teléfonos, correos electrónicos y canales de whastapp que ayuden a resolver dudas y aporten aclaraciones sobre el proceso.

    Estos cauces de comunicación y ayuda seguirán operativos todo el periodo establecido, hasta el 10 de septiembre.se especifican las personas afectadas por estas ayudas a la solvencia y los requisitos que hay que cumplir.

    En esta página además se ofrece ayuda para realizar la presentación telemática, apoyada en tutoriales para poder guiar al solicitante.

    De la misma manera se facilita un número de teléfono: 976 716 999, que funciona de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para solicitar información o aclaraciones. Una posibilidad que también se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es

    Convocatoria al detalle

  • Programa de Desarrollo para la Dirección dirigido a mujeres con alto potencial

    Programa de Desarrollo para la Dirección dirigido a mujeres con alto potencial

     

    El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial, impulsa un Programa de Desarrollo para la Dirección dirigido a Mujeres con Alto potencial.

    Supone una apuesta por un liderazgo en el que la mujer alcance mayor protagonismo a través de una formación multidisciplinar, que le permita adquirir habilidades directivas.

    El programa ofrece una formación estructurada e integral, cuyo fin es preparar a mujeres directivas y predirectivas de empresas privadas de Aragón para asumir responsabilidades gerenciales, de cualquier tipo y dimensión, con una perspectiva de formación multidisciplinar, fortaleciendo los conceptos de compromiso, esfuerzo y responsabilidad con los siguientes objetivos:

    • Facilitar la adquisición y desarrollo de competencias y habilidades directivas de aplicación práctica
    • Enriquecer el desarrollo personal y profesional,
    • Reflexionar y compartir con los profesores de EOI, expertos e invitados, experiencias y nuevos estilos de dirección
    • Entablar contacto con mujeres en puestos cercanos a la dirección que tienen potencial para desempeñar cargos de responsabilidad

    Más información

  • Ayudas para el pago del alquiler COVID19

    Ayudas para el pago del alquiler COVID19

     

    (BOA 07/07/2021)

    El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. Se trata de una convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que está dotado con 3.430.558 euros.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

    Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

     

    Supuestos de vulnerabilidad económica

     

    Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de 564,90 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

    Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

     

    Requisitos

     

    Respecto de la persona beneficiaria:

    • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.
    • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.
    • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

    Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
    • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

    Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

    No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

     

    Cuantía

     

    Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

    En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

    Orden completa

  • Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

    Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

     

    (BOA 07/07/2021)

    Se convocan para el año 2021 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas con discapacidad o transformen sus contratos en indefinidos siempre
    que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio y en la presente convocatoria y que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 de dicha Orden.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad

    Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, podrán beneficiarse de una subvención de 5.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.000 euros por cada contrato:

    • Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad

    Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales

    Los empleadores que transformen en indefinidos aquellos contratos celebrados con trabajadores con discapacidad en las modalidades de contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas, para la formación y el aprendizaje o de interinidad, podrán beneficiarse de la subvención prevista en el artículo 7 por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Las empresas podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad contratada con carácter indefinido, así como para dotarlo de equipos de protección o eliminar barreras u obstáculos.

    Esta subvención será también de aplicación a los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad; a los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje; y a los contratos de duración determinada; siempre que, en cada caso, la duración de todos estos contratos sea igual o superior a 12 meses.

    Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.

    La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

    El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2021.

    Orden completa

  • Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social

    Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social

     

    (BOA 06/07/2021)

    Se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las siguientes entidades:

    • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.
    • Las entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
    • Las entidades asociativas de empresas de inserción que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
      – Representar al menos al 50% de las de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.
      – Representar al menos al 25% de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga empresas asociadas en las tres provincias aragonesas.
    • Las entidades asociativas de centros especiales de empleo que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
      – Representar al menos al 50% de los centros especiales de empleo califcados e inscritos en el Registro autonómico de Centros Especiales de Empleo, regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
      – Representar al menos al 25% de los centros especiales de empleo califcados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga centros asociados en las tres provincias aragonesas.
      – Representar a un número indeterminado de centros especiales de empleo cuyas plantillas de trabajadores con discapacidad con una relación laboral de carácter especial sumen más del 35% del total de los trabajadores con discapacidad ocupados mediante una relación laboral de carácter especial en la totalidad de centros especiales de empleo califcados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

    • Acciones de asesoramiento y apoyo técnico a promotores de proyectos empresariales en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril. Estas acciones de asesoramiento y apoyo técnico comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.
      El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:
      – Elaboración de un plan de viabilidad.
      – Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.
    • Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.
    • Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
    • Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las empresas de economía social u otros aspectos relacionados con la economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

    También serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el apartado anterior, que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies