Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

    Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

     

    Convocadas subvenciones para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes de los sectores comercial, de restauración u hostelería, que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de dicho sector. Los solicitantes podrán ser:

    Federaciones, asociaciones y fundaciones del sector comercial, restauración u hostelería con implantación en la ciudad

    Se considerarán que pertenecen a los sectores antes mencionados, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración u hostelería en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Sociedades mercantiles

    Dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): 64, 65, 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 en cualquiera de sus subapartados que presenten un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria. Para la comprobación de su pertenencia a los epígrafes del IAE 64,65 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 deberán presentar el certificado de situación censal de AEAT.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Línea A) Proyectos de innovación en el sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza:

     

    En el Anexo 2.1 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de innovación de los sectores comercial, restauración y hostelería minoristas de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Innovación en el producto o servicio:

    Introducción en el mercado de producto o servicios nuevos o realmente mejorados en cuanto a su calidad o funcionalidades. 

    • Innovación en la experiencia del cliente:

    Se refiere a la vivencia del consumidor respecto del negocio: idear formas nuevas y diferenciadas de interactuar con el cliente y agregar valor a través de todos los puntos de contacto. Se trata de innovar tanto para atraer nuevos clientes como para fidelizarlos.

    • Innovación en procesos y modelos empresariales:

    Otra forma de innovar es cambiar la forma en la que se hacen las cosas dentro de la empresa. Supone redefinir o incorporar nuevos procesos de gestión, configurando nuestros recursos para hacer el trabajo o para atender al cliente de una forma más eficiente.

    • Innovación en la gestión:

    Puede tratarse de implementar mejoras en las actividades de gestión a través del conocimiento, la formación, la evaluación de los resultados, la organización del trabajo, etc. También puede suponer introducir en la gestión del negocio técnicas de marketing a través del rediseño del punto de venta, la colocación del producto, el embalaje, la política de precios, la promoción, etc.

     

    Línea B) Proyectos de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza

     

    En el Anexo 2.2 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Instalación de sensores de medición de calidad del aire en locales comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza que permitan un seguimiento continuo de los niveles de dióxido de carbono y calidad del aire. No se subvencionará la compra de los equipos.
    • Desarrollo de aplicaciones para controlar la calidad del aire en tiempo real aplicables a establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza.
    • Implementación de redes de vigilancia del aire en los establecimientos comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza.
    • Instalación de sistemas de ventilación con control según la carga contaminante del aire, adaptando la ventilación en espacios interiores alas diferentes actividades y ritmos respiratorios (por ejemplo, no es la misma situación hacer ejercicio en un gimnasio o sentarse en una sala de cine)
    • Cualquier otro proyecto que ayude a monitorizar y controlar los niveles de CO2 y de contaminación y a tomar medidas para que el aire en los establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza sea la adecuada según los estándares de calidad

     

    Cuantía

     

    La cantidad a conceder a cada entidad beneficiaria, una vez aplicados los criterios de valoración y reparto establecidos en las cláusulas decimotercera y decimosexta, tendrá como límite máximo
    75.000 euros y como límite mínimo 30.000 euros en las dos líneas.

    La subvención otorgada no podrá superar el 80% del proyecto presentado.

    Quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen al límite mínimo subvencionable establecido (30.000 euros).

    Los beneficiarios podrán percibir ayudas públicas de cualquier otra Administración hasta completar el 80% del presupuesto del proyecto (art. 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), siendo obligatoria la declaración de financiaciones existente (Anexo 4. Declaración concurrencia).

    El solicitante deberá presentar una previsión del gasto a realizar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, pudiendo incluir en el presupuesto, el gasto ya realizado a la fecha de
    presentación de la solicitud (Anexo 1).

    La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe del presupuesto presentado en la solicitud y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos, según se detalla en la cláusula décimo sexta.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de julio de 2021.

    Más información

  • ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

    ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

     

    Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, Programa de Ayudas PAIP

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de julio de 2021.

    Más información

     

    Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, Línea IDIS-REACT

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2021.

    Más información

     

    Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Aragón (Programa PREE)

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas

    • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
    • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
    • Entidades locales y el sector público institucional.
    • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

    Plazo

    Ampliado el plazo de solicitud al 30/06/2023

    Más información

     

    Pendiente de publicación: Ayudas para autoconsumo de energía

     

    Se va adelantando algo de información sobre las convocatorias de autoconsumo y almacenamiento detrás del contador. Por el momento se sabe que se movilizarán 1.320 millones de euros en total, en 6 líneas diferentes: 900 millones se destinan a Autoconsumo, 200 millones se destinan a Climatización y ACS en sector residencial, y las líneas de almacenamiento dispondrán de 220 millones de euros.

    Plazo

    Se espera que en menos de dos semanas se publique en el BOE el RD de las ayudas. A partir de ese momento, las convocatorias estarán abiertas para particulares, autónomos y Administraciones Públicas.

    En relación a las convocatorias para empresas, las Comunidades Autónomas tendrán un periodo de 3 meses desde la publicación en el BOE para publicar su convocatoria en su Boletín.

  • IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

    IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

    La Secretaría de Estado de Comercio lanza el IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista cuyo objetivo es impulsar ideas o proyectos innovadores que incluyan soluciones tecnológicas (software, hardware o sensoring) aplicables a negocios propios de la actividad comercial minorista.

    El Concurso premia, en diferentes categorías, a las mejores ideas o proyectos innovadores, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial minorista.

     

    Candidatos

     

    El perfil de los destinatarios a los que va dirigido el presente concurso es el siguiente, siendo el mismo orientativo:

    • Profesionales y empresarios del sector de la actividad comercial.
    • Emprendedores y Startups.
    • Técnicos municipales de las áreas de modernización, consumo y comercio, etc.
    • Estudiantes de grado de carreras técnicas y/o FP: informática, telecomunicaciones, ingeniería y estudiantes de otras disciplinas universitarias. 
    • Desarrolladores de software, aplicaciones informáticas (Apps.), etc.

     

    Categorías

     

    • Ideas orientadas a la tecnificación de los negocios comerciales con venta presencial.
    • Ideas orientadas a la tecnificación de las empresas que gestionen dos canales: el canal presencial y el canal “on line” para comercializar sus productos.
    • Ideas orientadas a dotar de soluciones tecnológicas las áreas comerciales urbanas, los establecimientos comerciales colectivos y/o los mercados de los municipios españoles. En este sentido, deberá tratarse de ideas aplicables a una colectividad de comercios o agentes económicos establecidos en un área urbana delimitada o uno o varios edificios, que ayuden a innovar en cualquiera de sus elementos comunes (compra centralizada, seguridad, accesos, aparcamientos, señalización, zonas de cultura y ocio, mobiliario urbano, alumbrado, etc.) o en la concepción global de la oferta comercial, estrategia, imagen, etc. de esa colectividad de comercios.
    • Ideas orientadas a dotar de soluciones tecnológicas para la transformación digital del comercio en áreas comerciales rurales.

     

    Premios

     

    La dotación económica de los premios asciende a 34.000 € a repartir entre las ideas ganadoras que serán como máximo 4, siendo el primer premio de 10.000 € y los premios restantes de igual importe hasta sumar el montante de 24.000 €.

    La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E aportará soluciones de la cartera de servicios de la Compañía, que el ganador podrá disfrutar dentro del año siguiente a la selección del proyecto en el concurso de ideas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 2021.

    Convocatoria completa

  • Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a pymes y autónomos se publicarán antes de que termine junio

    Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a pymes y autónomos se publicarán antes de que termine junio

     

    El Gobierno de Aragón impulsa de manera urgente e inmediata la gestión de las ayudas a los autónomos y a las empresas -141,3 millones que financia el Gobierno de España-, simplificando los trámites y buscando la agilidad del proceso para dar respuesta a la demanda de los negocios, que han sufrido una intensa caída de sus ingresos a causa del COVID-19.

    El Decreto–Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias aprobado hoy permite adaptar la normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España y es el paso previo y necesario para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, que se producirá antes de que finalice el mes de junio.

    El Decreto- Ley determina el procedimiento de tramitación de las ayudas y su financiación, pero sobre todo opta por la simplificación en la gestión de las ayudas, incluyendo una declaración responsable, que acompañará a la solicitud de subvención. También se establece obligatoriamente el procedimiento electrónico para todas las fases de la tramitación.

    De esta manera, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que será el competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas extraordinarias, ha buscado un método eficaz, con seguridad jurídica y, sobre todo, capaz de superar las dificultades técnicas para entregar las ayudas con la mayor celeridad, favoreciendo así la viabilidad de los negocios y la fortaleza de nuestro tejido económico.

    Las bases reguladoras y la convocatoria se aprobarán por procedimiento de urgencia antes de que termine junio para reforzar la solvencia de los negocios  

     

    Ayudas directas

     

    El Gobierno de España creó la línea directa de ayudas a autónomos y empresas mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo objetivo es apoyar la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, introdujo modificaciones en el primer texto, permitiendo a las comunidades autónomas la ampliación de los sectores elegibles para recibir ayudas.

    De la misma manera, los textos normativos descargaron en las comunidades la responsabilidad de realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, así como el abono y el control de las mismas. Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno de Aragón firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer los cauces de colaboración que permitan la gestión de las ayudas, ya que será necesario el acceso a los datos de la AEAT y del Gobierno de España para desarrollar un reparto adecuado de las ayudas y el seguimiento de las mismas.

     

    Carácter finalista

     

    El Decreto Ley de Medidas Urgentes, aprobado hoy, en línea con los criterios establecidos por el Gobierno de España, que no admiten ninguna modificación, contempla el carácter finalista de las ayudas, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. También se establece que no se podrá conceder ninguna ayuda después del 31 de diciembre.

    Todas las medidas que se reflejan en el Decreto Ley deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, que se aprobarán posteriormente y por el procedimiento de urgencia, una posibilidad recogida en la Ley de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para otorgarlas será el simplificado de concurrencia competitiva y las ayudas se anticiparán hasta el 100% de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

     

    Declaración responsable

     

    Uno de los instrumentos que incorpora el Gobierno de Aragón para favorecer la agilidad en el reparto de las ayudas es la declaración responsable que acompañará a las solicitudes de ayudas y que dará fe del cumplimiento de todos los objetivos por parte del solicitante, que el Gobierno de Aragón verificará con posterioridad. De hecho, la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones que sean necesarias sobre la situación de la empresa.

    Entre los requisitos que se exigen a los solicitantes figura la obligación de no estar inmersos en procedimientos judiciales que impidan la recepción de ayudas públicas, estar al corriente de pagos con la Administración, no estar declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores o no tener la residencia en un paraíso fiscal, entre otros.

    De la misma manera, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a mantener la actividad de sus negocios al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, no podrán repartir dividendos durante estos dos ejercicios ni incrementar las retribuciones de los equipos de dirección de las empresas.

     

    Justificación de las ayudas

     

    La justificación de las ayudas solo admitirá los pagos que se realicen a través de entidades financieras. Las que sean inferiores a 6.000 euros, se efectuarán mediante la declaración responsable de las facturas abonadas, y las que se sitúen en la horquilla de 6.000 a 20.000 euros, lo harán presentado una cuenta justificativa simplificada. Si las ayudas superan ese límite, se precisará además el informe de un auditor de cuentas.

    Finalmente, el control y seguimiento de las ayudas se realizará en un plazo de dos años desde la recepción de las mismas con el fin de tener la certeza de la adecuada aplicación de la subvención, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención General.

    Decreto completo

  • Ayudas para la industria digital, innovadora y sostenible

    Ayudas para la industria digital, innovadora y sostenible

     

    (BOA 15/06/2021)

    Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fn de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    En consonancia, con las medidas específicas de flexibilidad en respuesta al brote de COVID-19 incorporadas al Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/558, es subvencionable el gasto en operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D y de innovación en organización y procesos, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

    En el caso de consideración como gran empresa, las solicitudes elegibles han de estar encuadradas en las categorías de inversión productiva y de proyectos de I+D de las previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, de bases del programa PAIP.

    En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, la convocatoria va dirigida al impulso de la transformación digital de las empresas en todos los aspectos posibles, incluyendo el concepto de Industria 4.0 pero no de forma exclusiva.

     Las actuaciones relacionadas con una contribución hacia los objetivos de una actividad industrial verde y más sostenible son otra de las prioridades de esta convocatoria, de ahí cabe citar a modo de ejemplo el interés por apoyar proyectos que incorporen el concepto de la economía circular a los procesos de la industria, el desarrollo de las cadenas logísticas industriales y de las actuaciones orientadas a una transición y eficiencia energética en los procesos.

    La innovación que aporte la solicitud es otro de los aspectos clave, al que también se pretende dar una cobertura especial en esta convocatoria, de ahí que se busque la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de modelización de negocios, de diseño industrial de productos y servicios, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico PAED (Programa de Apoyo Empresarial Directo) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, los relacionados con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

    El apoyo a las cadenas de valor en el tejido industrial y empresarial aragonés es otro de los propósitos sustanciales de esta convocatoria, con un doble objetivo de, por un lado, contribuir a una economía con un mayor peso específico y con una autonomía estratégica de la actividad industrial, y, por otro, de incorporar valor añadido y un efecto multiplicador de las ayudas en Aragón, trasladando éstas a través de la cadena de valor a otras empresas aragonesas.

     

    Objeto

     

    La convocatoria de ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP).

    Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán actuaciones subvencionables, las que estando recogidas dentro del objetivo temático REACT-EU / FEDER, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

    A estos efectos, se entenderá por proyecto: cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

     

    Categorías de ayudas:

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. (Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2)

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa. – Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    Las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables han de tener un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental. Las solicitudes de ayuda para actuaciones que carezcan de dichos componentes o de la suficiente justificación no podrán ser objeto de ayuda en el contexto de las nuevas líneas de actuación aprobadas, dentro del Programa Operativo Regional de Aragón FEDER 2014-2020, con recursos procedentes de la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Al objeto de determinar la existencia de ese componente, se tomarán como referencia las disposiciones europeas COM que se especifican y sus diversos objetivos.

     

    Actuaciones subvencionables:

     

    Algunas actuaciones subvencionables en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:

    – Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artificial…) aplicadas a productos, procesos y servicios.

    – Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.

    – Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; uso de fuentes de energía renovables para autoconsumo; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso eficiente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y eficiente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.

    – Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación…), orientadas en su resultado a una mejora objetiva en el grado de digitalización o de interacción con el medio ambiente.

    No son actuaciones subvencionables las que incluyan los mismos gastos que ya hayan sido justificados y objeto de subvención en otras convocatorias habidas en el año 2020 y 2021, en el marco del Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón, incluso cuando posteriormente a su justificación se haya producido por parte del beneficiario una renuncia a dicha subvención.

    Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las siguientes categorías de ayudas:

    • Ayudas regionales a la inversión.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

     

    Periodo subvencionable

     

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2020 y se extiende hasta el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Régimen de concesión

     

    La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Cuantía

     

    Cada ayuda se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán, de forma acumulada, pero a su vez diferenciada, en una única resolución de concesión:

    • Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda “de minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento.
    • Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2014-2020.

    (Ver cuadro detallado en la norma – Artículo Quinto)

    No obstante, el solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de “de minimis”, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías. Todo ello, sin perjuicio de los elementos de flexibilidad que permita el origen de los fondos y, en particular, la iniciativa REACT-UE.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Costes subvencionables

     

    El artículo Sexto de la norma determina lo que se admitirá como costes subvencionable: los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
    • La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
    • Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYME presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip

    O incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 1801.

    Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón:

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comienza al día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria  (15/06/2021) y finaliza el día 15 de septiembre de 2021, incluido.

    Orden completa

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