Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Se amplían las bonificaciones fiscales y laborales por los daños de Filomena

    Se amplían las bonificaciones fiscales y laborales por los daños de Filomena

     

    (BOE 19/05/2021)

     

    El Real Decreto-ley hoy publicado habilita partidas presupuestarias de hasta 509,5 millones de euros para resarcir aquellos daños provocados por la borrasca “Filomena” que puedan ser cubiertos mediante las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    La norma, además de indicar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

    Ya el pasado 19 de enero se acordó la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, y puso en marcha el proceso de evaluación de los daños provocados por la tormenta, a los efectos de determinar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

    El grueso de esta evaluación de daños ha sido realizado por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han revisado 6.643 expedientes de siniestros provocados por el episodio “Filomena” entre los días 7 y 18 de enero y referidos en exclusiva a daños que hayan podido afectar a particulares, a corporaciones locales y a infraestructuras públicas. Esos 6.643 siniestros incluyen unos daños totales que, en una primera revisión de elegibilidad, alcanzan un importe de 493,6 millones de euros.

     

    Ampliación del ámbito de aplicación

     

    En resumen, la cuantificación de los daños provocados por el episodio “Filomena” directamente resarcibles por el Estado asciende a un máximo de 435,3 millones de euros. Pero durante este proceso de evaluación, los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Agricultura, Pesca y Alimentación han documentado daños áreas de su competencia en territorios no contemplados en la ZAGEPC del 19 de enero.

    Por esta razón, el Real Decreto-ley aprobado este martes amplía su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y eleva los daños evaluados en infraestructuras públicas e intereses privados en un montante global de 44,3 millones de euros.

    Además, el Real Decreto-ley añade los daños detectados en edificios e instalaciones dependientes de diferentes departamentos ministeriales, que cuantifica en 30 millones de euros.
    La suma de todos estos conceptos eleva a 509,5 millones de euros la disponibilidad presupuestaria habilitada por el Gobierno para resarcir los desperfectos ocasionados por la borrasca “Filomena”, de los cuales 435 millones se corresponderían con daños provocados en las comunidades autónomas incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021; otros 44 millones en aquellas comunidades no incluidas entonces, y 30 millones por daños en edificios e instalaciones de los diferentes departamentos ministeriales, según el siguiente desglose:

    MINISTERIO VALORACIÓN DAÑOS EN EL
    ÁMBITO DEL ACM DEL 19/01/2021
    VALORACIÓN DAÑOS
    FUERA DEL ACM DEL 19/01/2021
    OTROS DAÑOS TOTAL
    Interior* 11.600.000,00 € – € – € 11.600.000,00 €
    Política Territorial y Función Pública* 246.816.727,35 € – € – € 246.816.727,35 €
    Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 67.622.913,76 € 12.145.581,31 € 14.889.666,49 € 94.658.161,56 €
    Agricultura, Pesca y Alimentación 33.330.000,00 € 32.230.000,00 € – € 65.560.000,00 €
    Transición Ecológica y el Reto Demográfico 994.987,53 € – € 1.379.180,00 € 2.374.167,53 €
    Defensa – € – € 13.527.265,86 € 13.527.265,86 €
    Asuntos Económicos y Transformación Digital 8.617.972,00 € – € – € 8.617.972,00 €
    Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** 66.370.000,00 € – € – € 66.370.000,00 €
    TOTAL 435.352.600,64 € 44.375.581,31 € 29.796.112,35 € 509.524.294,30 €

    * Como valoración de daños se considera el importe total de las ayudas que se estima que se podrían llegar a conceder

    ** Como valoración de daños se considera el importe máximo estimado por la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en el ACM de 19/01/2021, cuyo importe mínimo se estima en 13.260.000,00 euros

     

    Otras ayudas

     

    Además de la ampliación de las comunidades autónomas beneficiadas por la declaración de la ZAGEPC, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha recibido solicitudes por daños causados por otros episodios de naturaleza catastrófica acaecidos a partir del día 1 de abril de 2020.

    Por ello, el Real Decreto aprobado este martes incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

    Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

    Otras medidas son posibles exenciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se concretarán en una orden ministerial posterior. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca “Filomena” no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación, y se considerará cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados anteriores a la situación legal de cese de actividad.

    Además, los autónomos que tuvieran alguna bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

    El real decreto-ley establece un régimen de ayudas a corporaciones locales y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

     

    Producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha articulado por su parte, medidas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

    En el primer caso, se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción. Existen varios supuestos:

    • Explotaciones que, teniendo pólizas de seguro en vigor, hayan sufrido daños sobre las producciones aseguradas y dichos daños no estuvieran garantizados.
    • Explotaciones para las que en la fecha del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado este para la misma línea en la campaña anterior.

    Las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias consisten en reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las aprueba el Ministerio de Hacienda a propuesta del MAPA, que realiza un informe con tal fin tras recibir la información preceptiva por parte de las comunidades autónomas. En la medida en que esta justifique la reducción, el ministerio la propondrá.

    En cuanto a la financiación de avales, el MAPA podrá poner a disposición de los operadores económicos cuya actividad se haya visto afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones habituales de actividad líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de préstamos.

    Por último, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial y la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.

    El Gobierno creará una comisión interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, que estará adscrita a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y de la que formarán parte representantes de todos los ministerios implicados, de las delegaciones de Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.

    La adopción de las medidas complementarias a las ya recogidas en la declaración de ZAGEPC de 19 de enero de 2021, la ampliación del ámbito territorial de aplicación de esa declaración y la extensión temporal de los efectos de la misma han hecho necesario la aprobación de un nuevo real decreto para dar respuesta a las consecuencias del episodio “Filomena”.

    Real Decreto completo

  • CEEIARAGON y AREX buscan proyectos innovadores para su nuevo programa gratuito de aceleración empresarial

    CEEIARAGON y AREX buscan proyectos innovadores para su nuevo programa gratuito de aceleración empresarial

     

    El Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (CEEIARAGON) y Aragón Exterior (AREX) ponen en marcha el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”. En esta primera edición, se va a seleccionar seis proyectos empresariales de carácter innovador y con perspectivas de internacionalización para que participen en este programa y reciban asesoramiento personalizado y gratuito que les permita impulsar su desarrollo empresarial y su salto al mercado internacional.

    La contribución de CEEIARAGON al programa de aceleración empresarial se centrará, por un lado, en ajustar y orientar el modelo de negocio para potenciar la internacionalización de las compañías participantes; por otro, en facilitar el encaje entre producto y mercado, a través de la propuesta de valor y el diseño de una cartera de productos segmentada; y, además, les ayudará a diseñar una estrategia para gestionar la innovación. En función del grado de desarrollo de cada proyecto seleccionado, se propondrá un programa de aceleración personalizado en base a unos itinerarios acordes con las necesidades detectadas, fruto de la metodología CEEIARAGON basada en la conocida como Lean Startup.

    Por su parte, AREX se encargará de analizar el potencial de internacionalización de las empresas participantes, y definirá las líneas maestras de su Plan de Internacionalización y de la estrategia de expansión en los mercados exteriores. Además, organizará encuentros entre representantes de las empresas y los delegados de AREX en los mercados con mejores perspectivas de desarrollo, y les ofrecerá acceso preferente a otros de sus servicios especializados.

     

    Beneficiarios

     

    Pequeñas y medianas empresas con domicilio social y fiscal en Aragón, de carácter innovador y con potencial de internacionalización, y entre seis meses y cinco años de vida en el momento de presentar su solicitud (empresas constituidas entre el 15/06/2016 y el 15/01/2021). Esta delimitación temporal no tiene un carácter excluyente aunque sí preferencial.

    De carácter innovador son los proyectos empresariales que destacan por su innovación tecnológica, su potencial crecimiento, su oportunidad de mercado, su capacidad de cooperación empresarial y su compromiso social.

     

    Plazo

     

    Para participar en el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”, los interesados deben completar y entregar antes del 15 de junio el formulario con los datos identificativos del proyecto y sus promotores, además de una memoria explicativa que incluya los detalles de su modelo de negocio, la innovación propuesta, un análisis económico y financiero y el posible impacto socioeconómico de la compañía, entre otros aspectos relevantes.

    Tras el análisis y valoración de las candidaturas, se seleccionarán los seis proyectos participantes y a partir del 1 de julio comenzará el programa de aceleración empresarial de la mano de CEEIARAGON y del análisis de internacionalización por parte de Aragón Exterior.

    Más información

  • Ayudas para proyectos empresariales innovadores

    Ayudas para proyectos empresariales innovadores

    (BOE 14/05/2021)

    Se publica la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

    Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

    Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

    • No estar cotizadas. se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
    • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
    • No haber distribuido beneficios.
    • No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
    • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

     

    Costes subvencionables

     

    Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

    Se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos.
    • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I.
    • Materiales.
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de
      empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de  solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de
      auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros. A efectos de esta convocatoria se considerarán, a nivel de desglose presupuestario, como partidas susceptibles de ayuda: las inversiones en equipo, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes. A su vez dichas partidas presentarán desglose por conceptos.

    En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

    • Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
    • Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
    • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 8 de julio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Resolución completa

  • Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo

    Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo

     

    (BOA 17/05/2021)

    El Gobierno de Aragón publica la orden que recoge el tercer plan de choque de ayudas para el turismo y la hostelería. El tercer plan de choque de ayuda a la hostelería y el turismo de Aragón está dotado con un importe máximo de 50.000.000 €, financiados con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

    b) Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    c) Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

    •  5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
    • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
    • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 5630 Establecimientos de bebidas.
    • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
    • 7990 Actividades de Guías de Turismo.
    • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
    • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
    • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

    d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

    e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

     

    Cuantificación de las ayudas

     

    Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

    Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

    1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

    2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

    3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

    4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

    • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
    • Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
    • Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

    Una vez aplicados los criterios del apartado anterior, en el caso de que el crédito consignado en el artículo 18.1 de esta Orden no fuera suficiente para atender todas las ayudas teóricas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de manera proporcional a las subvenciones que les hubieran correspondido.

    Por último, la cuantificación final de la ayuda se realizará por tramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de esta Orden. En el caso de que alguna de las aportaciones no sea suficiente para atender el importe de las ayudas de su ámbito territorial, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional.

    En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

    Orden completa

  • Nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación de vivienda en Aragón

    Nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación de vivienda en Aragón

     

    (BOA 14/05/2021)

    El Gobierno de Aragón ha presentado la nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación que se centrarán en la accesibilidad y que está dotada con un presupuesto de 6,5 millones de euros, cofinanciados a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y que se podrá ampliar con la incorporación de remanentes, hasta los 10,7 millones de euros.

     

    Líneas de subvención

     

    Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

    • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
    • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

    Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

    En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, impuestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subvencionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes.

    El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

    No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.

     

    Requisitos generales

     

    En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a las líneas subvencionables de esta Orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir las viviendas o los edificios objeto de la subvención. Con carácter general las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Deberán estar construidos antes del 1 de enero de 1996. Esto se comprobará, de oficio, con la información catastral descriptiva y gráfica disponible. En caso de que el solicitante quiera acreditar una fecha diferente, podrá hacerlo mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral. Se exceptúan de este requisito las viviendas y edificios finalizados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 % y que realicen actuaciones de accesibilidad subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.
    • Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar, como requisito previo a la obtención de la ayuda. Si, de acuerdo con la normativa aplicable, las actuaciones no exigen proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
    • Igualmente será requisito previo a la obtención de la ayuda presentar con la solicitud un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y tendrá unas condiciones específicas en función del tipo de actuación que se acometa, que se detallan en la sección correspondiente a cada línea de subvención en el capítulo II de esta Orden.
      Este informe podrá estar incluido en la documentación técnica referida en el apartado anterior (proyecto o memoria, en su caso), siempre que se incluya en estos un apartado específico sobre “justificación de la necesidad de la actuación”. Si no está incluido en dicha documentación, se presentará como anexo al proyecto o memoria.
    • Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas y/o de su solicitud.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y durará 30 días naturales; si el día número 30 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

    Orden completa

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