Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Webinar informativo: Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación

    Webinar informativo: Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación

     

    El pasado día 8 se publicaron en el BOA las Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación dirigidas a pymes y autónomos. Se considera actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación por parte de colaboradores externos homologados. 

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas está ya abierto y se mantiene hasta el 14 de mayo de 2021. Por eso, con el objetivo de explicar estas ayudas y aclarar posibles dudas, el Centro Aragonés de Diseño industrial, dependiente del Gobierno de Aragón, organiza el próximo 5 de mayo con la colaboración de CEPYME Aragón una jornada informativa por videoconferencia.

    Día: 5 mayo
    Hora: 9 horas

    Inscripción

  • Convocatoria de ayudas para distintos sectores de la cultura

    Convocatoria de ayudas para distintos sectores de la cultura

     

    (BOA 22/04/2021)

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy las órdenes que regulan la convocatoria de subvenciones destinadas al sector de las artes escénicas, la producción audiovisual y la música en Aragón. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón destina un total de 1.760.000 euros para ayudas a estos sectores, que se distribuyen de la siguiente manera: Artes escénicas, 850.000 euros; Música, 200.000; Producción audiovisual de cortometrajes, 60.000 euros; Producción audiovisual de mediometrajes y largometrajes, 540.000 euros; Galerías de arte, 110.000 euros.

     

    Ayudas a la música

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    • Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.
    • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.
    • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983.

     

    Actuaciones subvencionables

    La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades de producción y difusión vinculadas a la música, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

    Ayudas a la producción

    Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips.

    Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

    En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Actuaciones en escenarios de especial relevancia.
    • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    Ayudas a la distribución y difusión

    • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
    • Organización de festivales o galas.
    • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
    • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
    • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

    Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

    Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las modalidades, ni superior a 10.000 € en las modalidades de producción y difusión, a 12.000 en la modalidad de actuaciones fuera de Aragón y a 15.000 € en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

    • Realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal.
    • Realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos por empresas del sector audiovisual, tanto empresario individual como empresa productora, con domicilio en Aragón, que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal alguna producción audiovisual.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el Depósito Legal el cortometraje a fecha 13 de noviembre de 2021.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual en el año 2021, para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    Se convocan ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.
    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 € en la modalidad a) y a 100.000 € en la modalidad b).
     
     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

     

    Ayudas a las artes escénicas

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, con domicilio en el territorio de la Comunidad autónoma de Aragón, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Actuaciones subvencionables

    La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

    Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo

    Deberá aportarse una grabación del ensayo general, con la limitación de un proyecto por peticionario.

    En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

    Giras y actuaciones fuera de Aragón

    Entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    • Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    En esta modalidad, dentro de los apartados a) y b) se subvencionarán como máximo dos proyectos por peticionario; en las modalidades c) y d) sólo se subvencionará un proyecto. En este último caso, si el solicitante presenta más de una solicitud de ayuda, solo podrá ser subvencionado el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, siempre y cuando, a esa puntuación le corresponda ayuda o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

    Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a tres meses

    En todo caso, y ante la incertidumbre y la imposibilidad de llevar a cabo una programación presencial, se podrá valorar la programación llevada a cabo en plataformas digitales o streaming hasta el fin del periodo subvencionable. La actual situación provocada por la crisis del COVID-19 abre las puertas a otras opciones de exhibición que pueden servir para cubrir el nicho cultural mermado por las medidas de distanciamiento.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 40.000 € en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 € en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

     

    Ayudas a galerías de arte

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las galerías de arte con domicilio en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fnalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

    La Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2021.

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € ni la cuantía máxima superior a 20.000 €.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • ¿Cómo solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias?

    ¿Cómo solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias?

     

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para favorecer la innovación mediante el diseño industrial para pymes y autónomos

    Ayudas para favorecer la innovación mediante el diseño industrial para pymes y autónomos

     

    BOA 08/04/2021

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial pone en marcha una nueva de ayudas para pymes y autónomos que asciende a 200.000 euros. A través de esta convocatoria se busca el objetivo de fomentar el desarrollo del diseño industrial con la doble finalidad de promover iniciativas innovadoras. Las ayudas están dirigidas a pymes y autónomos que estén vinculados a la actividad industrial y que desarrollen su trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

    También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado o innovador de valor añadido, económico o social.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden EIE/126/2018, de 10 de enero.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

    b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

    a) La realización de la fase pendiente en proyectos que tuvieron subvención para la realización de la Fase I en la convocatoria anterior de ayudas a la gestión del diseño en el marco PAIP. Estas actuaciones resultarán prioritarias en la distribución del presupuesto, según se dispone en el apartado octavo.

    b) Los trabajos relativos a las Fases I y II si se han llevado a cabo en el periodo comprendido desde la finalización del plazo de la última convocatoria de ayudas a la gestión diseño en el marco PAIP y la fecha de inicio del plazo de solicitud a esta convocatoria.

    En todos los casos de este punto b) los trabajos deben haberse realizado cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden que se desarrollan en el presente y los restantes apartados. Y se les aplicarán los baremos y cuantías de subvención reguladas en esta Orden.

    En cualquier caso, los trabajos de los puntos a) y b) no podrán estar finalizados con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas.

    c) La realización conjunta de las Fases I y II en el periodo subvencionable o la Fase II a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores.

    d) La realización de herramientas impresas o digitales de comunicación con las condiciones y el alcance explicados en esta orden.

     

    Líneas de ayuda

     

    El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

    a) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

    b) Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

    c) Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el apartado quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

    • c1) Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas Web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención. Los porcentajes y cantidades de subvención tenderán a asimilarse a los de empresas consolidadas, siendo en todo caso los que figuren en el apartado noveno de
      esta Orden.

      En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el apartado tercero punto 1, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

    • c2) En los ámbitos de diseño Identidad y Servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas está ya abierto y se mantendrá hasta el 14 de mayo de 2021. La convocatoria está dotada con 200.000 euros y la solicitud se realizará en formato electrónico a través de la siguiente dirección: http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion

    Orden completa

  • Ya puedes presentar tu proyecto a “Health Tech Aragón”, el programa de emprendimiento en investigación y tecnología de la salud

    Ya puedes presentar tu proyecto a “Health Tech Aragón”, el programa de emprendimiento en investigación y tecnología de la salud

     

    Se abre el plazo para participar en “Health Tech Aragón”, un nuevo programa de emprendimiento en investigación y tecnología del sector estratégico de la salud que tiene como objetivos fundamentales descubrir y acelerar proyectos, facilitar una transferencia efectiva de conocimiento entre empresas e investigación y resolver necesidades reales para la sociedad mediante la innovación.

    Existen dos categorías diferenciadas de participación: descubrimiento y misiones-retos. En la primera de ellas se trabajará con desarrollos de conocimiento tecnológico de grupos de investigación de Universidades y Centros de Investigación que puedan tener una oportunidad comercial; y en la segunda, a través de una serie de retos, se buscarán soluciones competitivas a problemas del sector de la salud y de las empresas que operan en él.

    El programa se conforma mediante tres etapas: posibilidad, probabilidad y certeza.  En ellas se trabajará sobre el reconocimiento de oportunidades, localización de iniciativas innovadoras, construcción de soluciones, social y económicamente sostenibles, configuración de propuestas de valor certeras para el cliente, preparación de estrategias de posicionamiento en el mercado y aceleración en la consolidación del proyecto empresarial y en el desarrollo del producto.

    El programa proveerá de sesiones de trabajo, formación y tutorización presenciales y telemáticas a través de una plataforma virtual específica que facilitará el conocimiento y la colaboración entre pares. Un amplio grupo de expertos profesionales del sector trabajará para apoyar los proyectos seleccionados.

    Health Tech Aragón, organizado por el Instituto Aragonés de Fomento, cuenta con la participación de los centros de investigación de referencia en el sector salud aragonés como son el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón; el Clúster de la Salud de Aragón (AraHealth) donde se agrupan las empresas e instituciones implicadas en el desarrollo de actividades económicas en el sector de la salud; la entidad financiera Banco de Sabadell, a través de su programa Bstartup Health, y la entidad pública aragonesa SODIAR para la financiación de actividades empresariales. También colaboraran, a nivel técnico, Init Services for Social Innovation y la escuela internacional de negocios CESTE.

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