Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Abierta la convocatoria del Premio Aragonés al Emprendimiento Social y a las Empresas Sociales

    Abierta la convocatoria del Premio Aragonés al Emprendimiento Social y a las Empresas Sociales

     

    Se abre el plazo de presentación de candidaturas para esta nueva edición del Premio Aragonés al Emprendimiento Social y a las Empresas Sociales que organiza el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a través del Instituto Aragonés de Fomento, en colaboración con cooperativa de crédito Laboral Kutxa.

    El objetivo del este premio es identificar y reconocer a las iniciativas emprendedoras de carácter social, de reciente creación o consolidadas, que estén comprometidas en lograr un cambio social y/o ambiental transformador mediante la aplicación de enfoques innovadores y prácticos para beneficiar a la sociedad en general.

    En el mes de junio, una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, un equipo de expertos procederá estudiarlas y analizarlas. Posteriormente, un comité técnico de evaluación, integrado por las entidades organizadoras y especialistas del ámbito social, determinará las candidaturas finalistas, entre las cuales se decidirán los ganadores de cada categoría por parte de los miembros del jurado.

    Desde su creación en el año 2017, 59 emprendedores y empresas han sido finalistas en este Premio. Las iniciativas ganadoras en las ediciones anteriores fueron Apadrina un Olivo, Senderos de Teja y Encantado de Comerte, en la categoría de Emprendimiento Social, y Pensumo, Mapiser y Kairós, Cooperativa de Iniciativa Social, lo han sido en la categoría de Empresa Social.

    Los premios consisten en la participación en un reconocido programa de formación estratégica, integrado en el Área de Conocimiento de Mondragón Corporación Cooperativa; en el acceso a financiación de hasta 25.000 euros para el “Proyecto de Emprendimiento Social” y de hasta 75.000 euros para la “Empresa Social”, con el límite del 75% del importe de la inversión. Además, incluye la asistencia a un programa de acompañamiento estratégico dirigido a mejorar sus posibilidades de éxito en el crecimiento y a la internacionalización.

    En esta edición destacan dos novedades importantes de apoyo y mejora empresarial:

    • Todas las candidaturas válidas no ganadoras del premio podrán beneficiarse de un bono técnico de asistencias individualizadas que serán llevadas a cabo por profesionales expertos, proporcionados por el Instituto Aragonés de Fomento para implementar mejoras en aquellas áreas donde se hayan detectado debilidades empresariales durante el proceso de auditoría y evaluación.
    • Las empresas o entidades que hayan alcanzado la condición de finalistas obtendrán, además, asesoramiento especializado en comunicación y redes sociales proporcionado por Laboral Kutxa (Cooperativa de Crédito).

    Más información

  • Convocatoria de ayudas a la contratación de jóvenes desempleados por entidades locales y sin ánimo de lucro

    Convocatoria de ayudas a la contratación de jóvenes desempleados por entidades locales y sin ánimo de lucro

     

    (BOA 6/4/21)

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) pone en marcha ayudas para la contratación de personas jóvenes desempleadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y organizaciones sin ánimo de lucro aragonesas. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este martes la convocatoria de estas subvenciones, que pueden solicitarse desde mañana mismo y hasta el próximo 30 de junio. A ellas, el departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del INAEM, destina un presupuesto de 1.726.401 euros.

    El objetivo de esta convocatoria es fomentar la contratación y la adquisición de experiencia laboral de jóvenes aragoneses -uno de los colectivos más afectados por las consecuencias económicas de la pandemia- mediante su participación en proyectos de interés general y social puestos en marcha por las entidades beneficiarias de las ayudas.

    Los contratos subvencionados deberán tener una duración mínima de seis meses y contemplar una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

    En concreto, podrán solicitar estas ayudas las entidades locales aragonesas, sus organismos autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas ellas que tengan asignadas competencias en promoción de empleo; las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma; las Universidades en el ámbito geográfico de Aragón; y las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en nuestro territorio.

    Por su parte, las personas contratadas deberán ser menores de 30 años en el momento de formalización del contrato, estar identificadas en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del INAEM desde, al menos, el día anterior a la fecha de la contratación.

    Las entidades locales y sociales deberán presentar las solicitudes de subvención a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. La ayuda concedida variará en función del grupo de cotización en el que se incluya la persona joven contratada y de si se trata de un contrato a tiempo completo o parcial.

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  • Plan de ayudas para la hostelería y el turismo de Aragón

    Plan de ayudas para la hostelería y el turismo de Aragón

     

    Un total de 50 millones de euros es lo que tendrán a su disposición casi 12.000 establecimientos aragoneses, de los que el Gobierno de Aragón aporta 30 millones de euros (60% del total), las diputaciones provinciales, 10 millones de euros (20% del total) y los ayuntamientos, 10 millones de euros (20% del total los municipios que se adhieran al acuerdo).

    Así consta en el acuerdo firmado por el Presidente de Aragón, Javier Lambán; la vicepresidenta de la DPZ, Teresa Ladrero; el presidente de la Diputación de Huesca, Miguel Gracia y el presidente de la Diputación de Teruel, Manuel Rando y el presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, Luis Zubieta, en representación de los ayuntamientos, por la parte institucional. El presidente de CEOE-Aragón, Ricardo Mur y el presidente de la Confederación de Empresarios de la Hostelería y el Turismo de Aragón (CEHTA), Luis Vaquer, han suscrito el documento por la parte empresarial.

     

    Cuantías y beneficiarios

     

    La cuantía mínima será de 3.000 euros, sin perjuicio del prorrateo que pudiera proceder para ajustar el volumen total de subvenciones al crédito disponible, y tendrá vigencia hasta diciembre de 2022. A partir de la firma del acuerdo de hoy, este se trasladará para su aprobación por el Consejo de Gobierno el de cara a su puesta en marcha y, posteriormente, el Gobierno de Aragón publicará la orden correspondiente reguladora de la concesión de las subvenciones con los plazos correspondientes. El Gobierno de Aragón creará una plataforma electrónica con un portal para tramitar las ayudas y la información requerida de cara a tratar de agilizar el abono de las ayudas.

    Los beneficiarios son hoteles y alojamientos similares, camping y aparcamientos para caravanas y otros Alojamientos; restaurantes y puestos de comidas; provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas; establecimientos de bebidas (bares, tabernas, pub, ocio nocturno); actividades de las Agencias de Viajes; actividades termales y Balnearios; empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón; discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.

     

    Las ayudas

     

    El importe de la ayuda se determinará aplicando al importe resultante de la reducción del volumen de operaciones declarado por los beneficiarios en el IVA en 2020, en comparación con el mismo indicador declarado en 2019, los siguientes coeficientes:

    a) Desde el 20% y por debajo del 40%, el 0,05.
    b) Desde el 40% y por debajo del 60%, el 0,06.
    c) Desde el 60% y por debajo del 80%, el 0,07.
    d) Desde el 80% hasta el 100%, el 0,08.

  • Se convocan ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista

    Se convocan ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista

     

    (BOA 30/3/21)

     

    Se convocan para el ejercicio del año 2021, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Objeto

     

    El objeto de la norma hoy publicada es, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, convocar para el año 2021 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:

    a) Promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

    b) Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y a la contratación del personal necesario para estas actividades

     

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, , modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

    a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.

    c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfles de dinamizador o gerentes comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

     

    2. Digitalización del pequeño comercio minorista

    a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

    b) La contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, que preste servicio a las asociaciones en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados

     

    Cuantía

     

    Con una cuantía total estimada para esta convocatoria de un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta euros (1.547.950 €) y la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será, sin superar en ningún caso el 80% de la actividad subvencionable, la siguiente:

    • 80% en los gastos respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización.
    • 80% respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
    • 80% respecto a la persona contratada que preste sus servicios en materia de digitalización.

    Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas. (Existe la limitación de que la suma exceda el gasto en el que pudiera haber incurrido el beneficiario)

     

    Tramitación y plazo de presentación de solicitudes

     

    La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el “Boletín Oficial de Aragón”

    Como novedad a destacar, y dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios de la convocatoria, esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica, “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Ayudas para actuaciones de promoción, dinamización comercial, incorporación de las TIC, comunicación y digitalización comercial, para entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio”.

    La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria. La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

     

    Se recomienda la lectura detallada de la norma para materias tales como gastos subvencionables, régimen de concesión y criterios de evaluación, documentación a presentar, pago de las ayudas, justificación y otros deberes de los beneficiarios, etc.

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  • ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón de las ayudas COVID del Estado?

    ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón de las ayudas COVID del Estado?

     

    (BOE 26/03/2021)

     

    De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

    Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    1.- 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros.

    2.-  37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros

     

    Los recursos del primer compartimento, definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, a excepción de Baleares y Canarias, y a Ceuta y Melilla, en base a los siguientes indicadores, actualizados a fecha de publicación del Real Decreto-ley, de acuerdo con la ponderación que los mismos tienen en la asignación del REACT EU:

    Dos terceras partes de su importe se distribuyen según el peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas.

    A tal efecto, el indicador de renta de cada Comunidad y Ciudad es la cifra resultante de dividir las siguientes variables:

    • El peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en la caída del PIB en 2020, en relación con 2019. El PIB de 2019 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el dato de avance del PIB regional publicado por el INE en diciembre de 2020.
    • La prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma, medida a través de su renta per cápita respecto de la renta per cápita nacional.

    Dos novenas partes de su importe se distribuyen conforme al indicador de desempleo, que considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

     

    Los recursos del segundo compartimento, definido en la letra b), del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se repartirán entre las Comunidades de Canarias y Baleares de forma proporcional a su peso relativo en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

     

    ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón?

     

    Efectúa la norma hoy publicas la Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (ver cuadro obrante en la misma).

    A la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde (de esos 5.000.000 € de la primera partida o “compartimento”) la cantidad de 141.348.900€.

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