Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Convocatoria de ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

    Convocatoria de ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

     

    (BOA 25/03/2021)

     

    El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, pretende facilitar el acceso de las Pymes a las oportunidades de financiación que ofrece Europa y especialmente en el programa Horizonte 2020.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento veinte mil euros (120.000 €), y están destinadas a incentivar mediante subvenciones públicas la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D+i para obtener un mayor retorno de Fondos Europeos para la Comunidad Autónoma de Aragón, incrementar la inversión privada en I+D+i para permitir a nuestra Comunidad acercarnos a la media de la UE y complementar los estímulos existentes a la I+D+i.       

     Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en  la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i (modificadas mediante la Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre) En dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i se efectúa, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.

    b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).

    c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

    d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

    e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    a) Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).

    b) Programas de cooperación tecnológica internacional: I. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.). II. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

    c) Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF).

    (Ver excepciones en la norma)

     

    Gastos subvencionables

     

    Los gastos realizados y efectivamente pagados en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

    Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    a) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en el punto 1. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

      • No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
      • No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.
      • No solicitar ayudas al amparo de estas bases reguladoras.

    Se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar los datos relativos a la consultora aportados por el solicitante o beneficiario.

    b) Costes internos de preparación y elaboración de la propuesta correspondientes a horas de personal propio (con contrato laboral) de las AEIs.

    c) Gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones derivadas de la asistencia a reuniones/jornadas para la preparación y elaboración de propuestas internacionales y formación de consorcios, tales como:

    • Asistencia a “Infodays” o “Jornadas de formación” de convocatorias de financiación europeas e internacionales que incluyan “Brokerage events” de especial relevancia y relacionados con programas de financiación internacional, donde se justifique networking encaminado a la preparación de la solicitud.
    • Reuniones de las Asociaciones Público-Privadas de I+D europeas o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones en la fase de preparación de la propuesta con potenciales socios europeos o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones con personal de la Comisión Europea para la preparación de un proyecto europeo o con personal de otros organismos financiadores internacionales. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

    No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    • Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
    • Los gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones que no pertenezcan a personal con contrato laboral con el beneficiario.

     

    Procedimiento de concesión y criterios de valoración

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Lo criterios valorativos se recogen en el punto Sexto de la Orden.

     

    Plazo y presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

    Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente link.

    O incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “Ayudas para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+I”, con número de procedimiento 2302.

    Orden completa

  • Ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras

    Ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras

     

    (BOA 25/03/2021)

     

    Se convocan las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (domiciliadas en Aragón) para el fomento de la cooperación empresarial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    a) Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:

    • Internacionalización: prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
    • Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos fnales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
    • Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.

    b)Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.

    c) Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantías

     

    La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria de ayudas es de ciento treinta mil euros (130.000 €)

    Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 10.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • ITAINNOVA organiza una jornada para explicar la nueva convocatoria de INNOIDEA

    ITAINNOVA organiza una jornada para explicar la nueva convocatoria de INNOIDEA

     

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA lanza una nueva edición de INNOIDEA, el programa destinado a la creación y consolidación de nuevas empresas (startups) mediante la aceleración tecnológica.

    INNOIDEA 2021 es una iniciativa del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo principal es acelerar el desarrollo de proyectos de emprendimiento a través de la tecnología mediante la validación del enfoque a mercado, la sostenibilidad y la viabilidad económica de los mismos.

    Para ello, ITAINNOVA pondrá a disposición de los equipos emprendedores el conocimiento de su equipo técnico y su experiencia en proyectos tecnológicos. La finalidad del programa es dar soporte tecnológico a los participantes, de manera que se acelere la maduración del proyecto emprendedor y se desarrollen productos mínimos viables que puedan ser validados técnica y comercialmente.

    Para dar a conocer esta nueva convocatoria se ha programado un evento online, de una hora de duración el próximo 25 de marzo a las 10 horas, que será presentado por Maru Díaz, consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, y por Esther Borao, directora de ITAINNOVA.

    Estará dividido en dos bloques: en el primero, contarán con el testimonio de emprendedores que participaron en la pasada edición de INNOIDEA, y en el que darán a conocer su experiencia y los proyectos que han desarrollado. En concreto, José Manuel Ruiz Melero y Cristian Aldaz, de PAINTEC; Andrés García, de CAPILLAR IT y Mario Miravete, de ZZ Data Labs. En el segundo bloque, los responsables de INNOIDEA explicarán las novedades de este año, así como las bases del programa y sus fechas clave.

    El Programa INNOIDEA de apoyo a emprendedores de ITAINNOVA está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, cuyo lema es “Construyendo Europa desde Aragón”.

    Inscripción

  • 7.000 millones de euros en ayudas directas

    7.000 millones de euros en ayudas directas

     

    (BOE 13/03/2021)

    En el RD publicado se recogen un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

    Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica.

    El objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía. Para ello, la norma establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.

    Las nuevas medidas, junto a las ya acordadas para este año, suponen un esfuerzo fiscal de ayudas directas para proteger el tejido productivo, el empleo y la sanidad que supera el 2% del PIB. Unas medidas entre las que se encuentran los recursos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y que están permitiendo ya que se movilicen 2.000 millones de euros para ayudar a autónomos y empresas en sus territorios.

    Estas ayudas se unen a otras medidas ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o el pago de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

    Asimismo, complementan los diferentes paquetes de medidas puestos en marcha para apoyar a autónomos y empresas el pasado año, con una movilización de ayudas del 20% del PIB que sitúa la respuesta española a las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19 entre las más elevadas de los países de la UE.

     

    Cuatro ejes de actuación

     

    El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la economía de las medidas adoptadas para frenar su expansión hacen necesario aprobar nuevas ayudas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial de empresas viables.

    Con este objetivo se crean tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros.

    Adicionalmente se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final de 2021.

     

    Condiciones para las ayudas

     

    La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

     

    Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

     

    La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

    Estas nuevas ayudas directas no reembolsables se añaden a los fondos, por importe de 24.000 millones de euros, ya transferidos por el Estado a las comunidades autónomas en 2020 y 2021 para que den un respuesta sanitaria, económica y social para paliar los efectos de la pandemia.

    Las comunidades autónomas ya han anunciado su intención de utilizar 2.000 millones de euros de estos recursos para ayudas directas a autónomos y empresas.

    Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

    Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

    Esta línea constará de dos compartimentos:

    • Uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. (La asignación de los fondos se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el REACT EU: impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidad autónoma, impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil).
    • El segundo compartimento, de 2.000 millones de euros, se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

    Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

    Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

     

    Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

     

    Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

    Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

    Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada hoy extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

    En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

    Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

    Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

    Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

    Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

     

    Fondo de recapitalización de empresas medianas

     

    En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

    Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

     

    Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

     

    El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

    De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

    Esta extensión proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal, favoreciendo la acción temprana y los acuerdos de reestructuración de las deudas con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

     

    Otras medidas

     

    Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

    También se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

    La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

    Finalmente, se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

    Real Decreto completo

  • Se convocan ayudas para empresas del sector industrial para actuaciones de eficiencia energética

    Se convocan ayudas para empresas del sector industrial para actuaciones de eficiencia energética

     

    El Departamento de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, convoca ayudas destinada a pymes y grandes empresas del sector industrial. Con ellas se promueven actuaciones de mejora en establecimientos industriales ubicados en Aragón mediante la instalación de tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

    Las empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, y, en este caso, siempre que se repercuta la subvención a la empresa donde se ejecute el proyecto, y así se prevea en el citado contrato de servicios energéticos.

     

    Acciones subvencionables

     

    • Actuación 1:

    Se pretende reducir el consumo de energía en pymes y grandes empresas mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales mediante la sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible para reducir el consumo de emisiones de CO2.

    • Actuación 2:

    Estará destinada a la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. La mejora debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

     

    Cuantía

     

    El coste subvencionable mínimo será de 20.000 euros para ambas actuaciones, mientras que el límite máximo de ayuda por destinatario último y convocatoria será de 3 millones de euros. La cuantía máxima de ayuda oscilará entre el 30 y el 55%.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán a través de la tramitación online:

    Ayudas para la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales
    Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética

    Plazo

     

    Las solicitudes para el programa de pymes y grandes empresas podrán presentarse a partir de mañana 12 de marzo y hasta el 30 de junio.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies