Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

    Se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

     

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ya tiene listas las bases reguladoras del nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo, diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento en nuestra Comunidad.

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este jueves la orden que regula este programa, que incluye seis modalidades de subvenciones diferentes. A través de ellas, se fomentará el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y, para los que ya lo sean, se promoverá la segunda oportunidad, el relevo generacional y la incorporación de autónomos colaboradores en negocios familiares, sin olvidar la perspectiva de género y prestando una especial atención al emprendimiento en pequeñas localidades aragonesas.

     

    Autónomos

     

    En sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, se establecen dos nuevas modalidades de subvenciones:

    • Fomento del relevo generacional
    • Favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

    Además, se mejora la cuantía y se flexibilizan los requisitos y obligaciones de la subvención del INAEM ya existente por la contratación del primer trabajador por un autónomo, que pasa a estar también incluida en este programa, al igual que la ayuda por establecimiento como autónomo, los incentivos a la consolidación de proyectos y las subvenciones financieras.

     

    Segunda oportunidad

     

    Para favorecer la segunda oportunidad, se elimina la exclusión del acceso a estas subvenciones para quienes ya hubiesen sido autónomos con anterioridad si establece su nuevo proyecto empresarial en otra localidad aragonesa y, en el caso de que sea en la misma población, se reduce el periodo de exclusión del acceso a las ayudas de 12 a 6 meses.

    En general, el nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo permite también flexibilizar los requisitos de acceso y mejorar la cuantía de las subvenciones. Como ejemplo, en las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos se reducen de tres a dos los meses necesarios de inscripción en desempleo para acceder a estas subvenciones; se amplía de 3 a 4 meses el período previo al inicio de la actividad para realizar las inversiones y se concretan e incluyen nuevos conceptos en las inversiones elegibles, como los vehículos mixtos (transporte de mercancías/viajeros) que hasta ahora estaban excluidos.

    En el caso de las subvenciones financieras, dirigidas a amortizar parte de un préstamo, se permitirá que al beneficiario acuda al mercado libre financiero para que obtenga créditos en las mejores condiciones, sin necesidad de que haya un convenio entre la entidad bancaria y el INAEM. Además, se aumenta la cuantía de este tipo de subvención de 4.000 a 4.500 euros en caso de que la beneficiaria sea mujer.

     

    Pequeñas localidades

     

    Entre las novedades, destacan también las nuevas medidas de discriminación positiva hacia las pequeñas localidades, reduciendo la inversión exigida de 2.500 a 2.000 euros para poblaciones de menos de 500 habitantes e incluyendo una nueva categoría, localidades de menos de 5.000 habitantes, para las que la inversión exigida será de 3.000 euros. Para municipios de mayor tamaño, esa inversión necesaria para obtener una ayuda también se reduce de los 5.000 euros anteriores a 4.500 euros en la futura convocatoria.

     

    Perspectiva de género

     

    Además de la perspectiva de género, estas nuevas bases reguladoras contemplan también la inserción laboral de las personas trans, tal y como figura en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Simplificación administrativa

     

    El nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo también simplifica el procedimiento, optando por la administración electrónica en toda la tramitación y se simplifica la documentación con la sustitución de muchos documentos por declaraciones responsables del beneficiario en sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, además de adaptar los nuevo preceptos de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Además, se simplifica el seguimiento y se aclaran las compatibilidades e incompatibilidades de las distintas subvenciones, permitiendo tal y como prevé la Ley 7/2019, de 29 de marzo, la compatibilidad con otras ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.

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  • Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve

    Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve

     

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este martes la orden que establece las bases y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre para contratar personas desempleadas vinculadas al sector de la nieve y actividades de montaña, afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia. A partir de este miércoles los municipios ya pueden solicitar estas ayudas, equivalentes al 60% del importe de los contratos realizados, que cuentan con un presupuesto inicial del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) de 2,5 millones de euros. En la financiación del 40% restante, correspondiente a las entidades locales, colaborarán las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel.

     

    Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos

     

    Las personas destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Orden son aquellas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el
    Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
    • Acreditar el empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado, en el municipio que solicite la subvención.
    • Haber finalizado dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una empresa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el anexo I de la Orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. El centro de trabajo en el que hubiese desarrollado la correspondiente relación laboral por cuenta ajena o actividad profesional por cuenta propia habrá de estar ubicado en algún municipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta.

    Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de su participación en el Plan Remonta, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el apartado anterior.

    Entre los sectores del Anexo, figura el comercio al por mayor y al por menor, servicios de alojamiento, de comidas y bebidas, actividades de alquiler, culturales, deportivas o agencias de viaje, entre otros.

     

    Acciones subvencionables

     

    Serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 y finalicen como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

    No obstante, si se produjese una sustitución por extinción anticipada del contrato subvencionado en aplicación de lo previsto en el artículo 17.c), y mediasen días entre dicho contrato y el formalizado con la persona sustituta, podrá rebasarse el límite de 30 de junio de 2021 si fuese necesario para completar el número de días efectivos de trabajo tenidos inicialmente en cuenta para calcular la subvención otorgada.

    La jornada de trabajo podrá ser tanto a tiempo completo como parcial, siempre que en este último caso no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención por cada contrato se calculará en función de la duración del mismo, el tipo de jornada y el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social en el que se encuadre la persona contratada. La concesión de estas ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado, concediéndolas por orden de presentación y resolviendo las solicitudes individualmente. Tras la presentación de la solicitud de forma telemática, el INAEM comprobará que cumple los requisitos, aprobará el expediente y procederá al pago.

     

    Plazo

     

    Los Ayuntamientos tienen 15 días naturales a partir del día de inicio del contrato para solicitar la subvención y, si esa fecha de inicio se encuentra comprendida entre el 1 de febrero y la fecha de publicación de la orden, el plazo es de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la orden, es decir, a partir de este miércoles.

    Orden completa

  • Líneas de apoyo para las zonas de transición justa

    Líneas de apoyo para las zonas de transición justa

     

    Compartimos las líneas de apoyo en las que se ha estado trabajando desde el Instituto para la Transición Justa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su conjunto, y otras líneas de la Administración General del Estado de particular interés para las zonas de transición justa.

     

    1. Ayudas a empresas del Instituto para la Transición Justa

     

    Nuevas ayudas para proyectos empresariales generadores de empleo en zonas de transición justa

    Consulta pública previa para la elaboración de las bases reguladoras de estas nuevas ayudas que tendrán una dotación de 30 millones de euros en su primera convocatoria. Están dirigidas a proyectos empresariales y pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo económico de las zonas incluidas en el ámbito territorial de los Convenios de Transición Justa para el período 2021-2024. 

     

    Publicación de las Órdenes de ayuda a proyectos empresariales en zonas mineras

    El pasado 31 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicaba las Órdenes de bases reguladoras de las ayudas a proyectos empresariales en zonas mineras. h

    En las próximas semanas se publicarán ambas convocatorias, que abrirán el plazo para la solicitud de las ayudas.

     

    2. Proyectos en territorio: infraestructuras, restauración y proyectos municipales

     

    Proyectos destinados a la reactivación de los municipios mineros (28 de diciembre de 2020)

    • Las actuaciones financiadas están enfocadas a la restauración de zonas degradadas por la actividad minera, la optimización energética, la mejora de infraestructuras municipales, la modernización de polígonos industriales y la creación de nuevos centros de servicios sociales.
    • La ejecución de los 99 proyectos, muchos de los cuales se iniciarán en el 2021, tendrá un efecto positivo en la generación de empleo local en el corto plazo. Para ver la lista total de proyectos financiados pinche aquí.

     

    Plan de restauración ambiental para zonas afectadas por el cierre de instalaciones de carbón

    La restauración minera ha sido incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se financiará con el Instrumento Europeo de Recuperación con 150 millones de euros. Su inclusión va a permitir dotar de mayor flexibilidad al proceso de restauración que priorizará la contratación de los trabajadores excedentes de la minería.

    El pasado 14 de enero finalizaba el proceso de consulta pública previa del Instituto para la Transición Justa para recabar la opinión de la ciudadanía de cara a la elaboración de la normativa para la concesión de ayudas directas a Comunidades Autónomas que cuenten con zonas degradadas y espacios afectados por la actividad minera que permitan su reorientación económica.

     

    3. Concurso de acceso a nudos de transición justa

     

    El 12 de enero finalizaba el proceso de consulta pública previa sobre la concesión de los nudos de red afectados por los cierres de centrales térmicas.

    La futura norma, para la que se tendrá en cuenta la opinión de la ciudadanía y agentes del sector recopilada, permitirá que la capacidad de acceso de evacuación de estos nudos favorezca la generación de actividad económica alternativa en las zonas de transición justa y promoverá su concesión a nuevas instalaciones a partir de fuentes de energías renovables que aporten beneficios medioambientales y sociales.

     

    4. Transición justa en el Plan de Recuperación

     

    Componente específico de Transición Justa en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Desde el Instituto para la Transición Justa se ha trabajado para la inclusión de objetivos de Transición Justa en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. En las últimas semanas se han producido los primeros intercambios con la Comisión Europea para la presentación de las actividades con un presupuesto total de 300 millones de euros.

    El componente de Transición Justa que se negocia con la Comisión Europea incluye líneas de actuación e inversión específicas. Por un lado, el Plan de Restauración generará empleo para los trabajadores excedentes del carbón en actividades de recuperación ambiental en zonas degradadas por la actividad minera. En segundo lugar, el Plan de Infraestructuras, presupuestado en 100 millones de euros, se enfocará en promover y mejorar nuevas infraestructuras digitales, sociales y ambientales, para proveer servicios públicos que fijen y atraigan población en las zonas afectadas. Simultáneamente, se desarrollarán proyectos de innovación a través de CIUDEN como palanca tecnológica para las zonas.

    Por último los planes incluyen un especial foco en trabajadores afectados por los cierres que se acompañará con diferentes apoyos, a la formación, a la contratación de mayores de 52 años para mejorar la empleabilidad y formación a medio y largo plazo, que contará con un convenio de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa y el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Desde el Instituto para la Transición Justa se está contactando con todos los trabajadores de las bolsas de empleo para dar inicio a estas líneas de formación y acompañamiento. Para más información dirigirse a:

     

    Otros elementos del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia con oportunidades para las zonas De Transición Justa

    Se incluyen aquí las líneas que se están desarrollando a través de manifestaciones de interés para el Fondo de Recuperación que movilizará en su conjunto 140.000 millones de euros, que ponen en valor la contribución de las iniciativas y proyectos a la transición justa y el reto demográfico.

    Expresión de interés para identificar mecanismos para el impulso de las energías renovables como palanca de recuperación

    Objetivo: identificar proyectos o iniciativas que faciliten la definición de las líneas de actuación en el ámbito de las comunidades energéticas, así como entidades con interés en desarrollarlos, en el marco del PRTR.

    • Desde el 28 de enero hasta el 26 de febrero de 2021
    • Buzón: Bzn-Renovables@miteco.es
    • La convocatoria se encuentra accesible a través de este enlace

     

    Expresión de interés para identificar líneas de actuación en redes inteligentes, almacenamiento energético y flexibilidad

    Objetivo: identificar proyectos e iniciativas que contribuyan a mejorar la flexibilidad del sistema energético de forma competitiva y sostenible, así como a dar apoyo y mejorar la integración de la generación renovable prevista en los próximos años, en el marco del diseño de líneas de actuación del PRTR.

    Algunos de los proyectos de I+D+i para estas tecnologías podrían ser impulsados desde las instalaciones de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), situada en una de las Zonas de Transición Justa más afectadas por los cierres, por su potencial de cara a la dinamización económica y poblacional de su entorno.

     

    Expresión de interés para identificar proyectos y líneas de actuación sobre movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación

    Para garantizar la eficacia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asegurar la eficiencia en el desarrollo de los distintos proyectos, el MITECO ha lanzado esta expresión de interés con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, las posibles entidades -empresas, asociaciones, consorcios, entidades públicas- con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

    • Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de 2021
    • Buzón: bzn-electromov@miteco.es
    • La convocatoria se encuentra accesible a través de este enlace

     

    Expresión de interés para fomentar la economía circular en el ámbito de la empresa como instrumento para la recuperación

    La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.

    Objetivo: identificar el estado del mercado en torno a proyectos de este ámbito.

     

    Expresión de interés para identificar mecanismos para el impulso de comunidades energéticas locales como herramienta de recuperación económica frente al COVID-19

    El desarrollo de comunidades energéticas locales representa una interesante palanca de recuperación al reducir los costes energéticos de consumidores domésticos, industrias y empresas, y sector público; y al propiciar la generación rápida de actividad y empleo y generar un efecto tractor sobre distintas cadenas de valor locales.

    Objetivo: Recabar propuestas e iniciativas vinculadas con las comunidades locales para definir las líneas estratégicas de actuación del Plan de Recuperación en este.

     

  • ITAINNOVA relanza el programa Bonos Tecnológicos para pymes

    ITAINNOVA relanza el programa Bonos Tecnológicos para pymes

     

    ITAINNOVA lanza la segunda edición del programa Bonos Tecnológicos, con el objetivo de ayudar a las pymes aragonesas, de cualquier sector, a hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis provocada por el COVID 19, mejorando su posición competitiva en los mercados en los que operan a través de la innovación.

    Por medio del programa, desde ITAINNOVA se apoyará a pymes aragonesas en el desarrollo de sus proyectos de innovación en marcha, a través de la prestación de servicios especializados de investigación y desarrollo tecnológico a precios reducidos.

    ITAINNOVA cuenta con 370.000 euros, con cargo a recursos propios del Instituto. Solo podrán disfrutar de un bono por empresa.

    Los Bonos se articulan como descuentos sobre el presupuesto de ITAINNOVA para desarrollar el trabajo acordado con las pymes. El importe del descuento puede ser del 50% para proyectos de I+D (con un máximo de 15.000 euros) y del 20% para ensayos (con un máximo de 5.000 euros). Y, como novedad, a estos porcentajes se añadirá un 5% más para las pyme de fuera del término municipal de Zaragoza.

    El programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se corresponde con la medida 220 en materia de innovación, dentro de las propuestas de recuperación en economía productiva, incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, impulsada por el Gobierno de Aragón. El Instituto Tecnológico de Aragón está adscrito al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

    En 2020 se recibieron 45 solicitudes, 35 de las cuales fueron aprobadas, lo que supuso un importe total movilizado de 528.945 euros y un descuento total aplicado de 229.330,50 euros.
    En la anterior convocatoria participaron pymes de todo tipo de sectores: tecnologías digitales, biotecnología, fabricación de maquinaria (industrial, química, agraria, elevación), automoción, construcción, servicios sociales, defensa, instalaciones industriales y agrarias, formación, instalaciones y equipos eléctricos y electrónicos, robótica, fabricación de vidrio, fabricación de materiales y componentes plásticos.

    Para dar a conocer esta segunda convocatoria, se ha organizado un evento online, el martes 16 de febrero, de 10 a 11,15 horas, con la siguiente agenda:

    10:00 – 10:10 Bienvenida y apertura de la jornada
      Sra. María Eugenia Díaz Calvo
    Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Gobierno de Aragón.
    10:10 – 10:20 Resultados Programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA 2020.
      Sra. Esther Borao. Moros
    Directora del Instituto Tecnológico de Aragón
    10:20 – 10:50 Casos de éxito de pymes aragonesas participantes en el programa en 2020.
      Representante de ARIÑO DUGLASS, S.A.
    Representante de FROGTEK ESPAÑA, S.L.
    Representante de INGENIERIA Y MONTAJES MONZÓN, S.L. – TATOMA
    10:50 – 11:00 Nuevo Programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA 2021
      Sr. Óscar Pascual
    Departamento de Desarrollo de Negocio. Instituto Tecnológico de Aragón.
    11:00 – 11:10 Resolución de dudas, cierre

    Inscripción

  • Prorrogados los ERTEs hasta el 31 de mayo

    Prorrogados los ERTEs hasta el 31 de mayo

     

    (BOE 27/01/2020 – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    A fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.

    El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), y que supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.

    • IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ASDE)
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    • OTRAS MEDIDAS
    • ARRENDAMIENTOS

     

    IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)

     

    El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposición transitoria primera.

     

    Prórroga de todos los ERTE (art 1)

    Se decreta la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

    Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

     

    Nuevos ERTE (art.2)

    Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     

    Prórroga del resto de los efectos del III ASDE

    Entre otras medidas (III ASDE – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre): las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

     

    Medidas de protección de personas trabajadoras (art. 4)

    Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre:

    • La conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto
    • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
    • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;
    • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
    • La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad

    Se regula (art. 5) la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

     

    Prestación extraordinaria por reducción de ingresos

    El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

    Se regula igualmente (art 7) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como (art. 8) una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

     

    Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE y  cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el ANEXO de este real decreto-ley

    Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas:

    Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

     

    Otras medidas

     

    Recogidas en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la norma publicada, y de entre las que destacamos las siguientes:

    • Prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,
    • Mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.
    • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Suspensión de la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
    • Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
    • Modificación del artículo 25.2 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida y relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.
    • Modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
    • Modificación de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y ello para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. Asimismo se flexibiliza el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.
    • Adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.
    • Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempeño de sus funciones en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información. Asimismo, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

     

    Arrendamientos

     

    Se hace una especial mención a la Disposición Final 8ª, que recoge una modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

    Real Decreto completo

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