Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Aprobados los 41 proyectos del Fondo FITE 2020

    Aprobados los 41 proyectos del Fondo FITE 2020

     

    La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, en una reunión de carácter telemático, ha dado el visto bueno en la tarde de este jueves al listado de proyectos para el FITE 2020, un total de 41 iniciativas que suman 60 millones de euros comprometidos por el Gobierno central y el Gobierno de Aragón, a los que hay que sumar otros 16,3 millones de euros del Ejecutivo autonómico por inejecuciones en fondos de años anteriores.

    Todas las iniciativas, que deben tener un carácter inversor, abarcan las líneas previstas en el convenio del FITE 2020. Entre otras, incluye infraestructuras de transporte o de implantación de empresas, inversiones medioambientales, culturales o sociales y trabajos relacionados con la sociedad de la información.

    En la reunión de la Comisión de Seguimiento han participado, entre otros, el vicepresidente del Gobierno de Aragón y consejero de Industria, Arturo Aliaga; la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez; el secretario de Estado de Política Territorial, Francisco Hernández, y la delegada del Gobierno en Aragón, Pilar Alegría.

    El convenio vuelve a incorporar la plurianualidad que recuperó el FITE de 2019, y que posibilita que los proyectos incluidos en el actual Fondo puedan ejecutarse con actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 y hasta diciembre de 2023.

     

    Proyectos FITE

     

    Reparto por líneas 76.300.000
    A) Creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la conectividad de la provincia 5.500.000
    A.1 Carreteras Autonómicas
    A.2 Carreteras Provinciales
    A.3 Proyecto de urbanización de vial en la ciudad de Alcañiz – Fase 2
    B) Iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico 14.725.000
    B.1 Proyectos Industriales I+D+i
    B.2 Alternativa Plan Miner: Ayuntamiento y empresas
    B.3 Plan de Reindustrialización Municipios Mineros (apoyo a proyectos empresariales de inversión)
    B.4 Ayudas a la Inversión
    B.5 Mejora e inversión en el pequeño comercio
    B.6 Inversiones de productos agrícolas y mejora de su comercialización
    B.7 Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias
    B.8 Proyectos de investigación agroalimentaria e inversión en Centro de Bioeconomía Aplicada Aragón
    B.9 Refuerzos Eléctricos, Gasísticos, Hidráulicos y de conectividad
    B.10 Inversión en infraestructuras turísticas públicas e infraestructuras sostenibles
    B.11 Laboratorio Unizar-Motorland
    C) Creación de infraestructuras para la implantación de empresas 4.840.000
    C.1 Inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial
    C.2 Plataformas logísticas
    C.3 Inversión para potenciar el desarrollo económico y social a través de la Sociedad para el desarrollo de Calamocha (SODECASA)
    D) Inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales 1.625.000
    D.1 Infraestructuras municipales del ciclo urbano del agua: Depuración de aguas residuales
    D.2 Movilización de recursos forestales, culturales y patrimoniales en los montes de utilidad pública de la Comunidad de Albarracín
    E) Iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la sociedad de la información en el ámbito de la provincia 4.000.000
    E.1 Extensión Banda Ancha
    E.2 Proyecto “Conectamos Teruel”
    F) Inversiones para el desarrollo de la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales 11.400.000
    F.1 Infraestructuras educativas
    F.2 Infraestructuras sanitarias
    F.3 Nuevos Parques de bomberos provinciales
    F.4 Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación en las Anejas (Teruel)
    F.5 Estabilización del macizo rocoso que conforma la muela de Monroyo
    F.6 Inversión en vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del patrimonio de interés arquitectónico
    G) Fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural 6.210.000
    G.1 Conservatorio de la ciudad de Teruel
    G.2 Fundaciones sin ánimo de lucro
    G.3 Museo de la Guerra de Teruel
    G.4 Espacio de servicios cinematográficos – Fase 2
    G.5 Intervención Museo de Ferrocarril Caminreal
    H) Inversiones que tengan como finalidad la dotación de equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos 4.500.000
    H.1 Residencia Luis Buñuel en la ciudad de Teruel
    H.2 Inversiones en centros sociales de entidades sin ánimo de lucro
    H.3 Inversiones en centros sociales de Ayuntamientos
    I) Mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos 23.500.000
    I.1 Infraestructuras Municipales
    I.2 Galáctica – Observatorio astrofísico de Javalambre
    I.3 Consorcio Aeropuerto de Teruel
    I.4 Dinópolis
    I.5 Ciudad del Motor de Aragón, S.A
    I.6 Parque Tecnológico del Motor de Aragón S.A.

     

  • Publicadas las ayudas del Plan Renove de electrodomésticos y calderas

    Publicadas las ayudas del Plan Renove de electrodomésticos y calderas

    (BOA 03/12/2020)

    Se publican las ayudas del PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    El plan cumple con cuatro objetivos: contribuir al ahorro energético, incentivar el consumo, incrementar la seguridad en las instalaciones y reforzar el empleo. Supone una inversión de 1,4 millones de euros y se estima que las ayudas, que irán de 85 a 350 euros, puedan llegar a más de 12.000 hogares.

    El plan renove de electrodomésticos y calderas del Gobierno de Aragón promueve la sustitución de aparatos e instalaciones de baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes. Este plan refuerza la firme apuesta del Gobierno de Aragón por el desarrollo sostenible. Con esta línea se pretende impulsar la actividad comercial facilitando al consumidor la renovación de electrodomésticos, equipos productores de calor y frío, así como de calderas, al mismo tiempo que promueve la actividad y el empleo en la instalación de dichos aparatos y equipos.

    Para la ejecución del Plan y el desarrollo de las actuaciones que permiten llevarlo a cabo, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía cuenta con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora que se encargará, a través del convenio suscrito entre ambas partes, de actuar como asistente en la gestión de las ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas que se acojan a las ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al «Plan Renove Aragón 2020».

     

    Acciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

    • Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:
      Frigorífico y frigorífico – congelador, A++ o superior
      Congelador, A++ o superior
      Lavadora, A++ o superior
      Lavavajillas, A++ o superior
      Encimeras de inducción total
      Horno clase energética A + o superior
    • Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW
    • Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5 o superior).

    Sólo será objeto de ayuda la adquisición de un aparato o equipo de cada uno de los tipos especificados, siempre que sustituya a otro de menor eficiencia energética y/o más contaminante.

    El lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega e instalación del aparato o equipo nuevo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, de acuerdo a la normativa vigente.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del plan.

     

    Establecimientos adheridos

     

    Consulta en www.renovearagon.com los comercios e instaladores adheridos que te aconsejarán sobre los electrodomésticos y equipos que mejor se adapten a tus necesidades y cómo beneficiarte del plan.

     

    Plazo de ejecución

     

    Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Orden de Convocatoria, hasta que se cumplan cuatro meses desde dicho día o, en su caso, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada para la ejecución de este programa de ayudas.

     

    Cuantía de la subvención según el tipo de aparato o equipo y la clasificación energética

     

    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A++ 125 euros
    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A+++ 150 euros
    • Congelador (c.e.) A++ 85 euros
    • Congelador (c.e.) A+++ 100 euros
    • Lavadora (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavadora (c.e.) A+++ 150 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A+++ 145 euros
    • Horno clase energética A+ o superior 85 euros
    • Encimera de inducción total 105 euros
    • Calderas (€/equipo)
    • Calderas de condensación con clasificación energética A+ o superior, de gas natural o GLP con potencia máxima, inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 o superior): 350 euros

    La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Orden completa

  • Jornada de divulgación sobre las Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios

    Jornada de divulgación sobre las Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios

    La Dirección General de Energía y Minas organiza una jornada de divulgación sobre las Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PREE) que se celebrará el próximo viernes 4 de diciembre de 11:00 a 12:30 horas.

    Los objetivos de la jornada son, por un lado, la divulgación de este programa dotado con un presupuesto de 8.940.000 € para la Comunidad Autónoma de Aragón (con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética) a los colectivos con mayor implicación en las ayudas y, por otro lado, la presentación de sus bases reguladoras y su convocatoria (que se publico en el BOA el 12 de noviembre de 2020) y en la que los asistentes puedan preguntar las dudas que se susciten.

     

    Programa

     

    11.00 Bienvenida y presentación
      Arturo Aliaga, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo EmpresarialSergio Breto, Director General de Energía y Minas)
    11.10 Bases reguladoras del programa PREE
      Fernando García Mozos, Jefe del Departamento de Residencial y Edificios del IDAE
    11.40 Convocatoria del programa PREE en Aragón
      Fernando Rivera, Jefe del Servicio de Planificación Energética
    12.00 Turno de respuestas a las preguntas formuladas vía chat
     
    12.25 Cierre de la sesión

     

    Enlace para asistir a la jornada

  • Análisis de las últimas ayudas publicadas por el Gobierno Central de apoyo a la solvencia empresarial

    Análisis de las últimas ayudas publicadas por el Gobierno Central de apoyo a la solvencia empresarial

     

    (BOE 18/11/2020)

    Ya anunciada hace días, se publica finalmente este RD-Ley que incluye, como medidas a destacar (y que se desarrollan en detalle a continuación) se destacan:

    • Prórroga del plazo de vencimiento de avales ICO
    • Aplicación del IVA del 4% en mascarillas
    • Acceso del ICO al CIRBE
    • Cambio de pesetas a euros, hasta el 30 de junio de 2021
    • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica en la industria de la automoción.
    • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por ejecución de producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
    • Prórroga del plazo de obligación de presentación de concursos a 14 de marzo de 2021

     

    Apoyo a la solvencia empresarial

     

    Se recoge en la norma la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial:

    Plazo de vencimiento de los avales

    El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá – siempre a solicitud del deudor –  por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

    La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

     

    Plazo de carencia en la amortización

    También a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos que se exigen, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

    El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

     

    Límites de las líneas de circulante

    Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos que se indican y gocen de un préstamo avalado al amparo bien del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o 25/2020, de 3 de julio.

     

    Requisitos para el deudor

    Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Que haya mediado solicitud del deudor para las medidas descritas en los apartados 1 o 2.
    • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
    • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
    • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
    • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
    • Para la aplicación de las medidas 1 y 2, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
    • Que la solicitud de las medidas 1 y 2 por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
    • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

     

    Obligaciones para la entidad financiera

    Si el deudor solicitante cumple con los requisitos previstos en el apartado anterior, las entidades financieras aplicarán las medidas previstas en los apartados anteriores y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
    • Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en este Real Decreto-ley se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
    • Señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

     

    Formalización en documento público

    Cuando los aplazamientos previstos en esta norma se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del Instituto de Crédito Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

     

    Plazo solicitud modificaciones

    Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

    Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.

    Esta comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el Instituto de Crédito Oficial y sea comunicado a las entidades financieras.

     

    Medidas relativas al sector energético

     

    Se regulan las siguientes novedades:

    • Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
    • Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

     

    Medidas en materia tributaria

     

    Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

    Será de aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.

     

    Concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    Se concede un suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19»

     

    Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social

    Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.300.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.03.000X.419 «Para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo». Se incrementa, es su presupuesto de gastos, las siguientes partidas:

    • En la aplicación 19.101.251M.480.00 «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 1.603.035.654,67 euros.
    • En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe 696.964.345,33 euros.

     

    Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

     

    Otras modificaciones legales

     

    Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE

    El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.

     

    Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio

    El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

     

    Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    «Los gestores de red de transporte podrán mantener y celebrar acuerdos técnicos sobre cuestiones relativas a la gestión de gasoductos de transporte entre España y países no pertenecientes a la Unión Europea, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con la normativa del mercado interior de gas natural y con las circulares y resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Exención de obligación de acceso de terceros. A  nueva infraestructura o a infraestructura existente cuya capacidad se aumenta.

    Exenciones relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

     

    Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

    Se modifica el artículo 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, indicándose que el período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

     

    Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

    Se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias.»

    Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública:

    » (…) «b) Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.»

    «c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.» (…)

    «e) Medios de comunicación, sin perjuicio de que los servicios de comunicación audiovisual en los términos definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.»

     

    Se modifica la letra a) del artículo 7 bis.3, que pasa a estar redactada como sigue:

    «a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país aplicándose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.»

    Se modifica la letra c) del artículo 7 bis. 3, que queda redactada como sigue:

    «c) si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.»

    Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

    «6. El Gobierno podrá establecer reglamentariamente las categorías de operación y los importes por debajo de los cuales las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa, por su nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por este artículo. Asimismo, se podrá acotar reglamentariamente la definición de los sectores relacionados en el apartado 2, a los efectos de la aplicación de la presente Ley. Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para la correcta ejecución y aplicación de las disposiciones de desarrollo que dicte el Gobierno en desarrollo y ejecución de este artículo.»

     

    Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduciéndose una deducción para los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a la deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en territorio español.

    La base de la deducción estará constituida por los gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción y que se relacionan en la norma

     

    Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

     

    Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, indicándose que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación

     

    Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

    Se establece un Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

    Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas.

     

    Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

    Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020 y, con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

    Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

     

    Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

    Referente a las declaraciones de concurso y sus plazos de presentación y efectos, se publican las siguientes modificaciones, de las que se destaca la “prorroga” del plazo de obligación de presentación de concurso, que ahora pasa a ser el 14 de marzo de 2021 (antes, diciembre de 2020):

    Se modifica el apartado 2, se añaden dos nuevos apartados 3 y 4, y se renumera el apartado 3 que pasa a ser el apartado 5, del artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

    «2. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde dicha fecha. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
    3. Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

    En el supuesto de que entre el 31 de octubre de 2020 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.»

     

    Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo párrafo en el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción: 

    «2. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

    Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Asimismo, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.

    Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.»

     

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:

    «Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

    1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
    2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

    Se habilita, por último, al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley

    Real Decreto completo

  • Todavía quedan ayudas del programa Accedemos de Fundación Mapfre para la contratación de personas desempleadas

    Todavía quedan ayudas del programa Accedemos de Fundación Mapfre para la contratación de personas desempleadas

     

    Desde Fundación Mapfre han puesto en marcha unas ayudas al empleo que, hoy más que nunca, son muy necesarias. Ya solo quedan 300 ayudas disponibles. ¡No te quedes sin la tuya!

     

    Beneficiarios

     

    Pymes o autónomos o entidades sociales de hasta 10 empleados.

     

    Requisitos

     

    Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total:

    • Para la contratación de un nuevo empleado se requiere que llevara al menos 30 días en desempleo, que no se haya despedido a nadie desde el 1 de marzo de 2020 pudiendo pedir la ayuda para un trabajador contratado a partir del 1 de marzo de 2020. 
    • Para un trabajador contratado en 2019 o enero y febrero de 2020se requiere que siga trabajando en la empresa, y que mantenga el mismo o superior número de empleados con respecto a enero de 2019.
    • Podrán realizarse contratos a jornada completa o a media jornada, quedando excluidos el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

     

    Cuantía

    La ayuda se otorgará con una duración de NUEVE meses completos de contrato, y se concederá:

    • Para contratos de media jornada: una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de 300€).
    • Para contratos de jornada completa: una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de 500€).

     

    Bases de la convocatoria

     

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