Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Publicada la Orden con las ayudas a la hostelería

    Publicada la Orden con las ayudas a la hostelería

     

    En el BOA de hoy (13/11/2020) se publican finalmente las ayudas directas a la hostelería, por valor total de 5 millones de euros y que se podrán solicitar desde el próximo lunes.

     

    Beneficiarios

     

    Serán beneficiarios:

    • Autónomos o pymes aragonesas titulares de bares
    • Establecimientos de ocio nocturno
    • Empresas de distribución de alimentos, bebidas y tabaco (canal HORECA)
    • Empresas de catering

     

    Presentación de solicitudes

     

    El orden de presentación determinará la concesión de estas ayudas, tal como marca la Ley de Subvenciones y se podrán solicitar a partir del próximo lunes 16 de noviembre.

    Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón. Procedimiento “Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid”, accesible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19

     

    Requisitos

     

    Cafés y bares

    Deberá ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como café o bar.

     

    Ocio Nocturno

    Ser un empresario autónomo o una pyme titular de bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos.

    Desarrollar la actividad económica.

     

    Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA

    Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como comercio al por mayor de alimentos y bebidas y tabaco.

    Acreditar una caída de ingresos del 50%.

    Acreditar que un 50% de la facturación corresponde al canal HORECA.

     

    Catering y comidas preparadas para eventos

    Ser un empresario autónomo o una pyme la actividad económica que desarrolle su actividad como catering y comidas preparadas para eventos.

    Acreditar una caída de ingresos del 50%.

     

    Cuantía

     

    • Café y bar: 1000 euros.
    • Ocio nocturno: 3000 euros.
    • Comercio al por mayor de alimentos y bebidas canal HORECA: 3000 euros.
    • Catering y comidas preparadas para eventos: 3.000 euros.

     

    Contenido de las solicitudes

     

    La solicitud se dirigirá al consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:

    • Datos identificativos del solicitante.
    • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
    • Declaración responsable de las ayudas de mínimas recibidas.
    • Licencia municipal de funcionamiento en caso de bares o establecimientos de ocio nocturno.
    • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

    La cuantía total a percibir por el beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.

     

    Procedimiento de concesión

     

    El procedimiento para la concesión de las subvenciones derivadas deberá ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que no se valoran comparativamente unas actuaciones con otras, sino que el importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de establecimiento.

    Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España y son compatibles cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón. Y son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.

    Con la aplicación de este plan, las ayudas que ha gestionado el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas desde que comenzó la crisis sanitaria ascienden a 15 millones de euros (10 millones del plan de choque de mayo, a los que se suman 5 millones de ayudas directas del nuevo plan de rescate), 11 de ellos en ayudas directas.

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  • Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

    Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

     

    El vicepresidente y consejero de Industria, Arturo Aliaga, ha presentado esta mañana en CEPYME Aragón el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes que pone en marcha el Departamento de Industria a través de la Dirección General de Energía, que entrará en vigor a partir de mañana y cuenta con una inversión de 8.688.160 euros.

    Las ayudas para mejorar la eficiencia energética se dividen en tres tipologías: a través de la envolvente térmica, en el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas (calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria) y, por último, la mejora en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

    Las ayudas tienen carácter incentivador y solo se admitirán aquellas que se hagan con posterioridad a la fecha de solicitud. La construcción del edificio tiene que ser anterior a 2017. Las actuaciones previstas tienen que estar destinadas a mejorar la calificación energética total del edificio en la escala de dióxido de carbono y deberán justificar una reducción del consumo de energía final un 10% con respecto a su situación de partida.

    En el caso de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, deberá reducir su consumo de energía final un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

     

    Actuación 1: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización

    • Se podrán subvencionar los cerramientos del edificio y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que, a su vez, estén en contacto con el ambiente exterior.
    • Las actuaciones energéticas tendrán que conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización.
    • Podrán contemplar soluciones constructivas convencionales, como fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares, y no convencionales, como la arquitectura bioclimática.

    El importe de la ayuda será la suma de la ayuda base más la adicional, siempre sometido al máximo establecido. La ayuda base podrá ser del 35% del coste elegible de la actuación A. En el caso de edificios de uso de vivienda, la cuantía tendrá un límite de 6.000 euros por vivienda.

     

    Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas

     

    • Sustitución de energía convencional por:
      Energía solar, energía geotérmica o por biomasa en las instalaciones térmicas. (Subvencionable hasta el 35%)
    • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las tipologías anteriores. (Subvencionable hasta el 35%).
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. (Subvencionable hasta el 15%).
      El importe de la ayuda que sumará la base y la ayuda adicional que corresponda a cada caso, siempre dentro de los porcentajes establecidos.

     

    Actuación 3: Reducir el consumo energético en edificios existentes

    Para optar a la ayuda por la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe tendrá que ser mayor a 10kWe en edificios de viviendas colectivas y de 40kWe en el resto de edificios.

    También se considerarán subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier uso, excluida la vivienda.

    La cuantía de la ayuda base podrá ser del 15%. En cuanto a la ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, se podrá obtener una ayuda adicional a la base, siempre que se cumplan las condiciones.

     

    Beneficiarios

     

    • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
    • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
    • Entidades locales y el sector público institucional.
    • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

    Mañana entrará en vigor esta convocatoria, tras su publicación en el BOA. Y también a partir de mañana se podrán presentar las solicitudes a través de: https://www.aragon.es/tramites hasta el 31 de julio de 2021. La resolución de las solicitudes tendrá un plazo de seis meses y habrá un máximo de tres meses para realizar la inversión.

    El Gobierno de Aragón destinará 1,5 millones de euros de esta partida a usos propios como edificios o viviendas de tipo social.

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  • Convocatoria para el desarrollo de programas de empleo para colectivos con dificultades de inserción

    Convocatoria para el desarrollo de programas de empleo para colectivos con dificultades de inserción

     

    (BOA 9/11/20)

     En esta convocatoria se recogen los programas dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y personas con discapacidad se centrarán en paliar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen también los jóvenes menores de 30 años, los desempleados con baja cualificación entre los 30 y 45 años, los mayores de 45 y los parados de larga duración, entre otros.

     

    Cuantía

     

    6,3 millones de euros.

     

    Requisitos para las entidades participantes

     

    Para participar en la convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán tener experiencia en el desarrollo de programas de orientación profesional e inserción laboral, con una metodología de trabajo y personal técnico con experiencia en la materia que permita proporcionar a los destinatarios del programa una serie de servicios para la mejora de su empleabilidad y centrados en la elaboración de un diagnóstico personal; el diseño de un itinerario personalizado de empleo; la mejora de las competencias digitales; el asesoramiento en las técnicas de búsqueda de empleo; las actuaciones de desarrollo personal; la formación técnico-profesional; la información y conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral, entre otros aspectos destacados.

     

     

    Objetivos

     

    El número total de destinatarios, a los que atenderán las entidades beneficiarias será de 4.588, de los cuales se procurará que al menos el 50% sean mujeres desempleadas. Dado que esta crisis está golpeando a todos los ámbitos de la población, el INAEM prende más que nunca que esta convocatoria tenga un amplio alcance y permita atender a una pluralidad de personas, todas ellas con dificultades para el acceso al empleo, bien fruto de factores externos ocasionados por la crisis o bien por sus circunstancias personales.

    A través de esta nueva edición de los Programas Integrales de Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se desarrollarán actuaciones adaptadas a las necesidades y características de cada participante que mejoren sus condiciones de empleabilidad y su cualificación profesional. El objetivo es conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y, como mínimo, del 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

     

    Duración del programa

     

    La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 13 meses.

     

     

    Plazo de solicitud

     

    Hay un plazo de diez días hábiles para su solicitud por parte de las entidades que van a desarrollar estos programas.

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  • Publicadas las bases de la convocatoria del Plan Renove para electrodomésticos

    Publicadas las bases de la convocatoria del Plan Renove para electrodomésticos

     

    (BOA 03/11/2020)

    Se publica –  para Aragón – las bases del nuevo “Plan Renove” dirigido al fomento de la renovación, por motivos de eficiencia energética, de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, y que irá concretándose en cada una de las convocatorias que se formalicen posteriormente.

     

    Objeto

     

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la actividad comercial a través de un Plan Renove por el que se impulse, a través de sus diferentes líneas, la sustitución de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda, si bien en cada convocatoria se concretarán los tipos de beneficiarios de las ayudas.

    Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    • Beneficiarios finales: Los compradores de un aparato o equipo
    • Beneficiarios directos: Los establecimientos adheridos, comercios e instaladores (dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra).

     

    Establecimientos adheridos

     

    Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos en esta Orden y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La norma establece el procedimiento de adhesión, así como las obligaciones que tal adhesión implica,

     Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. 4.

    Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    Entidad colaboradora

     

    La ejecución del Plan Renove se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora.

    Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en las anteriormente mencionadas, Ley de Subvenciones de Aragón y Ley General de Subvenciones. Entre las funciones a desarrollar se incluirá la gestión del Plan a través de una aplicación informática, la recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda, el control tanto del sistema de adhesión de los agentes intervinientes en el Plan, como la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, el pago de las ayudas a los establecimientos adheridos y la elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas.

     

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora

     

    El Artículo 6 de la disposición establece tanto las condiciones para ser considerado beneficiario  o entidad colaboradora, así como los motivos de exclusión (condenas previas en materia de subvenciones, situación de concurso, no hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, etc), y la forma de justificación de todo ello.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes aparatos y equipos de las siguientes categorías:

    • Electrodomésticos con las siguientes clasificaciones energéticas:
      – Frigorífico y frigorífico-congelador, A++ o superior.
      – Congelador, A++ o superior.
      – Lavadora, A++ o superior.
      – Lavavajillas, A++ o superior.
      – Encimeras de inducción total.
      – Horno clase energética A + o superior.
    • Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A + o superior y al menos A en calefacción.
    • Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 ó superior).
    • Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
    • Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas.

     

    En cada convocatoria de ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, de la incentivación de la disminución de emisiones efecto invernadero o de la introducción en el mercado de nuevos equipos o instalaciones más eficientes energéticamente, se concretarán de entre las anteriores, las actuaciones subvencionables.

    Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado, que estén incluidos dentro de las clasificaciones energéticas indicadas, que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además, cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El aparato sustituido no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 16 de esta Orden.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan Renove.

    En cada convocatoria se establecerá el periodo elegible de las actuaciones subvencionables. Únicamente en el caso de acciones desarrolladas por la entidad colaboradora, destinadas al desarrollo de un Plan Renove, podrán contar con un periodo elegible cuya fecha de inicio puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de su convocatoria. Dicha fecha se fijará en la convocatoria correspondiente. La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluir esta última, de modo que si no se realiza efectivamente su instalación, no podrán acogerse a las ayudas del Plan Renove.

    Se recomienda la lectura en detalle del resto de la norma recordando, en todo caso, que será cada convocatoria la que determine el detalle de los trámites y requisitos.

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  • Convocatoria de ayudas para el sector cultural de Aragón

    Convocatoria de ayudas para el sector cultural de Aragón

     

    (BOA 30/10/2020)

    El Gobierno de Aragón convoca subvenciones por una cuantía total de 967.750 euros a las empresas que constituyen el sector cultural aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para paliar los efectos de la pandemia provocado por la COVID-19 en la industria cultural aragonesa.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, personas físicas o jurídicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizan su actividad empresarial en los sectores culturales vinculados con los audiovisuales, artes escénicas, música,
    artes visuales, galerías de arte, salas de exhibición, sector del libro, empresas de management y contratación de artistas, siempre que se estuvieran inscritas en algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas a fecha de 13 de marzo de 2020, y se encuentren en activo a fecha de solicitud.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidades sin ánimo de lucro.

    Los epígrafes son:

    • 476.1 Edición de Libros.
    • 615.6 Galerías de Arte.
    • 659.4. Comercio Menor de Libros, Periódicos y Revistas.
    • 851. Representantes técnicos de espectáculos.
    • 853 Agentes de colocación de artistas.
    • 861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
    • 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso videos).
    • 965.1. Espectáculos en salas y locales.
    • 965.2 y 965.3 Espectáculos al aire libre y fuera de establecimiento permanente.
    • 965.4. Empresas Espectáculos.
    • 969.1. Salas de baile y discotecas.
    • 983. Agencias de Colocación de Artistas.
    • 301, 302 y 303 Actividades Artísticas.

    También podrán optar las empresas auxiliares de servicios y equipamiento de las artes escénicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten una vinculación empresarial con las empresas culturales aragonesas que se encuentren en activo a fecha de solicitud y estuvieran inscritas a fecha 13 de marzo de 2020 en el “Código 7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles (n.c.o.p)”

     

    Cuantía

     

    La cuantía total a percibir por cada benefciario no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 15.000 €.

    El importe de las cuantías serán las siguientes:

    • En el caso de empresarios individuales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda será de 1.000 € y ascenderá a 2.000 € cuando tengan
      algún trabajador a su cargo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.
    • Para el resto de empresas, la cantidad de la ayuda será de 5.000 €, si tuviera a su cargo hasta 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 7.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural. La cantidad de la ayuda será de 10.000 €, si tuviera a su cargo más de 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 15.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    La solicitud de ayuda se presentará preferentemente de forma electrónica y obligatoriamente para las personas jurídicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica se podrán presentar, con cita previa, en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las ofcinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

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