Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para inversiones en seguridad frente al COVID19 y digitalización

    Ayudas para inversiones en seguridad frente al COVID19 y digitalización

     

    (BOA 29/07/2020)

    Bases reguladoras

     

    Objeto

     

    Régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 en Aragón, mediante subvenciones dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

     

    Régimen de concesión

     

    De concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

     

    Beneficiarios

     

    Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención

    En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en las presentes bases.

    La convocatoria podrá delimitar el sector de actividad económica al que van dirigidas las ayudas objeto de las presentes bases.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019. El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.
    • Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, entre ellos quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Tampoco podrán ser beneficiarios quienes no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mientras permanezca vigente la sanción. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

    Los interesados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

    La acreditación de estos extremos se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud y las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las siguientes actuaciones de inversión:

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

     

    Costes subvencionables

     

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo

    Condiciones:

    • El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud. – Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
    • En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.
    • No se admitirán pagos en efectivo.
    • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
    • El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.
    • No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria
    • Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

    En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    El 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

    La cuantía de la subvención prevista para la bonificación de intereses será la correspondiente a calcular los intereses ordinarios al 0,5% (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%) sobre el importe del préstamo suscrito desde la fecha de la formalización hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

    La convocatoria determinará la cuantía máxima de subvención por beneficiario y/o línea de ayuda.

     

    Compatibilidad de las ayudas

     

    Son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad. En caso contrario, la aportación del Departamento se reducirá hasta el citado coste.

    Las ayudas para cada tipo de línea de ayuda serán compatibles entre sí

    Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

    Descargar bases reguladoras completas

     

    Convocatoria de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización

     

    Como primera concreción de la Orden precedente, esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 149, de 29 de julio de 2020), antes descritas.

    La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando a este fin un crédito total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 €), que se distribuye de la siguiente forma:

    • 3.000.000 € para la línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.
    • 4.400.000 € para la línea destinada a digitalización

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

     

    Costes subvencionables

     

    1. Costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19:

    • Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación. Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

     

    2. Costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo:

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
    • Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
      – Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      – Servidores, destinados a digitalización.
      – Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo
      – Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
      – Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

    Para ser considerados gastos subvencionables la inversión debe estar ya ejecutada y los costes indicados para el punto 1. deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Y para el punto 2, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

    No se admitirán pagos en efectivo.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

    El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fn concreto para el que se concedió la subvención durante dos años, y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

    No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la entidad beneficiaria,

    Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la entidad beneficiaria en Aragón.

    Además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso, se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y en digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes que expresamente se exceptúan (ver) que será del 80%.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.
    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.
    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (29/07/2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
    • Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

    A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

    En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    Convocatoria completa

  • Nueva línea de avales

    Nueva línea de avales

     

    (BOE 29/07/2020)

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    De acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, este primer tramo de la línea de avales tiene la finalidad principal de financiar inversiones, ascendiendo a un importe de 8.000 millones de euros.

    Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir y la determinación de las entidades financieras elegibles figuran detalladas en el ANEXO I del Acuerdo. 

     

    Importes y categorías

     

    De los 8.000 millones, se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:

    • Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes.
    • Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

     

    Requisitos de los préstamos elegibles

     

    • Los otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
    • Que los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» (29/07/2020)
    • Que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

     

    Conceptos elegibles

     

    • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
    • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
    • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
    • No son finalidades de esta línea de avales: las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

     

    Importe máximo por solicitante

     

    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a ocho años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
    • Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.
    • Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
      • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
      • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
      • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.

     

    Porcentajes de aval

     

    • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % de la operación.

     

    Plazo de solicitud

     

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

    Resolución completa

    •  
  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

    Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros. Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

    El acuerdo aprobado establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal.

     

    Beneficiarios

     

    Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones. Algunas de ellas son:

    • Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
    • No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.
    • Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
    • Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
    • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.
    • Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.
    • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    Además, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

     

    Instrumentos del Fondo

     

    Los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

    Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019.

     

    Limitaciones para las empresas

     

    Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones. En concreto, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

    Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

    Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía.

    Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

    Orden completa

  • Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en Aragón

    Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en Aragón

     

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), ofrece subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en nuestra Comunidad Autónoma.

    El objetivo de estas ayudas es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas de ámbito local que den lugar a microempresas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:

    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
    • Microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.
    • Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

     

    Plazo

     

    El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

    Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

    Orden completa

  • El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores

     

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas pionera para apoyar a los autónomos y las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores que han sufrido las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estos microcréditos los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con una plantilla de hasta 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital y que se encuentren en uno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
    • Que, habiendo continuado con su actividad durante el estado de alarma, sus ingresos por ventas se hayan reducido en un 50% o más en el segundo trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019.

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año

    Exclusiones

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000€ al 0% con 3 años de amortización.
    • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500€ al 0% con 5 años de amortización.
    • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000€ al 0% con 5 años de amortización.

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos en los que haya incurrido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
    • Gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      1. El alquiler mensual del local comercial.
        Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      2. El pago de la hipoteca del local comercial.
        Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      3. Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
        Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      4. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
        Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      5. Los gastos de personal, incluidas nóminas
        Deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      6. Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio
        Adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
        Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Tampoco se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo

     

    Plazo de solicitud

     

    Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar, deben presentarse antes del 31 de julio a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza (con certificado electrónico) o presencialmente en cualquier registro oficial (el Ayuntamiento habilitará una ventanilla exclusiva en el registro municipal). Más información en el teléfono 976 72 62 62.

    Más información

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