Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación en el sector de la automoción

    Ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación en el sector de la automoción

     

    El Departamento de Economía, Planifcación y Empleo del Gobierno de Aragón prevé convocar, previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras, ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se considera que se contribuye a una movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversifcación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.

    Las manifestaciones de interés que puedan aportar las empresas no vinculan a la Administración, quien libremente fijará las características y requisitos de las bases reguladoras y posteriores convocatorias de ayudas.

    Por ello el Gobierno de Aragón invita a las empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón dichos proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden participar empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Organismo de investigación y difusión de conocimientos es toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la fnanciación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una infuencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

    Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, o solicita ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será necesario que el solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se puede participar y presentar un proyecto de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto. En En este caso, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este apartado.

     

    Requisitos

     

    Los proyectos empresariales que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se entenderá por investigación industrial y desarrollo experimental las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a un millón de euros (1.000.000 €), siendo gasto elegible, a efectos de la futura convocatoria, el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Los proyectos deben incluir el compromiso de creación de empleo.

     

    Plazo de presentación

     

    Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y los contenidos recogidos en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando en el buscador el procedimiento número 2367.

    El plazo de presentación será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las manifestaciones de interés deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente, el trámite podrá realizarse en
    los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

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  • Ayudas al alquiler para personas afectadas económicamente por la crisis Covid19

    Ayudas al alquiler para personas afectadas económicamente por la crisis Covid19

     

    La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollando las competencias otorgadas por la normativa estatal publicada durante este estado de alarma, publica esta Orden sobre ayudas para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual para arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

     

    Objeto

     

    El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa y con carácter finalista, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

    • Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.
    • Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas convocadas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, otorgándose prioridad a las víctimas de violencia de género.

    Determina la norma qué debe entenderse por SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden, exigiéndose dos requisitos:

    • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (en las cuantías que se detallan)
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

     

    Requisitos

     

    Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, tanto Respecto de la persona beneficiaria, como respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, referentes fundamentalmente a la existencia de un contrato en vigor y al día, no titularidad de otros inmuebles o derechos sobre los mismo, etc. 

    La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

     

    Cuantía

     

    • Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.
    • En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido. 

     

    Duración de la ayuda

     

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

     

    Plazo de presentación

     

    El día 22 se abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes y finaliza el día 30 de septiembre de 2020:

    • De manera presencial, de 9 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio). Se podrán presentar las solicitudes o se atenderá para dar información
    • De manera telemática con clave permanente
    • A través de las oficinas de Correos
    • Con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.

     

    Justificación

     

    En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes. Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

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  • Se convocan las ayudas del Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola 2020

    Se convocan las ayudas del Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola 2020

     

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020.

    Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden, a través de la sede electrónica del MAPA.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2020, los previstos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.

     

    Objeto

     

    Se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Tractores.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

     

    Cuantía

     

    Para que los tractores, cuya adquisición siempre tarda más en realizarse por las especificidades de los mismos no se vean penalizados en el orden de adquisición, se establecen dos líneas, una solo para tractores y otra para el resto de máquinas.

    • El presupuesto total para subvencionar los tractores por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 5.000.000 euros.
    • El presupuesto total para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 3.000.000 euros.
    • Si agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 5 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, quedara presupuesto disponible en cualquiera de las dos líneas, este podrá ser utilizado por la línea que tenga solicitudes pendientes en la lista de espera, tal y como se indica en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo que se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden y que finalizará el 15 de septiembre de 2020.

     

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    Acceso a la aplicación para realizar solicitudes

  • ITAINNOVA pone en marcha ayudas a pymes para investigación, desarrollo e innovación

    ITAINNOVA pone en marcha ayudas a pymes para investigación, desarrollo e innovación

     

    El Gobierno de Aragón, ante estos momentos excepcionales motivados por la pandemia de la Covid19, ha preparado un programa de ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, dirigida a las PYMES aragonesas, que les permita hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis y mejorar su posición competitiva en los mercados en los que operan.

    Se trata de los Bonos Tecnológicos que se van a gestionar a través del Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA y que consisten en descuentos para que las PYMES aragonesas puedan contratar servicios de desarrollo tecnológico, consultoría, transferencia y ensayos a ITAINNOVA.

    Entre estas actuaciones se podrán realizar proyectos de desarrollo tecnológico para mejora de procesos o diseño de producto, vigilancia tecnológica, consultoría y reflexión estratégica relacionadas con la industria 4.0, realización de ensayos y certificaciones, etcétera.

    Los Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se articularán como descuentos del 50% (salvo en proyectos de consultoría, cuyo descuento ascenderá al 75%) sobre el presupuesto definido por los técnicos de ITAINNOVA, de acuerdo a sus tarifas vigentes y recogido en un pliego de proyecto, con un importe máximo del descuento de 10.000€.

    El importe restante de cada proyecto o servicio tecnológico, será abonado a ITAINNOVA por cada PYME aragonesa seleccionada de acuerdo a los términos y plazos definidos en el pliego del proyecto. Cada PYME aragonesa podrá beneficiarse de un único Bono Tecnológico ITAINNOVA en el programa de 2020.

    El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la acción en la web de ITAINNOVA y permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles.
    Este nuevo programa de ayudas se enmarca en la filosofía del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, dirigido por Maru Díaz, de “no dejar a nadie atrás” en la progresiva vuelta a la normalidad, tras la crisis sanitaria y social provocada por la pandemia.

    Más información y solicitud

  • Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural

    Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural

     

    La Diputación de Zaragoza ha publicado un proyecto de apoyo al impulso de iniciativas de la creación de empleo femenino en el mundo rural. El objetivo general de este proyecto es “impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas e integrar la igualdad de oportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.

    Las finalidades a las que se dirige la convocatoria son las siguientes: 

    • El apoyo al impulso de iniciativas de creación de empleo femenino en el mundo rural.
    • Apoyar económicamente en el inicio de la actividad a las trabajadoras que se constituyan como empresarias autónomas.

    Beneficiarios

    Aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

    Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha sec onsiderará como inicio de actividad.
    • Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
    • Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.
    • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

    Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal. Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

    También podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual, es decir, 6.000,00 € por no haber completado un año de actividad al haberse dado de alta más tarde del 1 de agosto de 2018.

    Aquellas beneficiarias que no hubiesen sido subvencionadas por la cuantía máxima total al no tener más gastos subvencionables según las normas de la Convocatoria de 2019 no podrán percibir más ayuda y. por tanto, se les desestimará su solicitud sin entrar en valoraciones. Tampoco podrán solicitar las beneficiarias de 2019 que posteriormente hubiesen presentado renuncia, no hayan presentado aval bancario, previsto en la convocatoria de 2019 o no hayan justificado o justificado insuficientemente y hayan reintegrado o estén en trámites de reintegro total de la subvención percibida.

     

    Cuantía

    La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros. Las autoempleadoras que soliciten ayuda según la cláusula cuarta, punto segundo no podrán superar la cantidad de 6.000,00 € ni el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto entre la cuantía percibida en 2019 y la concedida en 2020. Si la beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste del presupuesto total. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

     

    Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de mayo del año 2020 para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto primero de la cláusula cuarta de estas normas. Ello significa que la emisión de las facturas y otros documentos justificativos tendrán como plazo máximo la precitada fecha. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de gasto determinado por estas normas, es decir, los gastos habrán tenido que ser efectivamente pagados como máximo hasta el 1 de octubre de 2020, tal y como se establece en la cláusula decimoquinta sobre la justificación de las ayudas.

    Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:

    • Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
    • Gastos de publicidad.
    • Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
    • Seguro del primer año de actividad de la empresa.
    • Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
    • Seguridad Social del primer año de actividad.

    Para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto segundo de la cláusula cuarta de estas normas, beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2019, se consideran gastos subvencionables aquellos que como consecuencia de la finalización del período de ejecución de gastos hasta el 30 de junio de 2019 no hubiesen estado de alta como empresarias autónomas un año completo y además no hubiesen percibido la totalidad de la subvención a conceder por importe de 6.000,00 €. Podrán percibir subvención hasta completar los gastos del año entero de cumplimiento como empresarias autónomas, siempre que respondan a los mismos conceptos subvencionados durante el año anterior y se hayan producido desde el 1 de julio de 2019 y como máximo y hasta el día del mes que corresponda del año 2020 en que cumpla un año como empresaria autónoma. 

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio del año en curso.

    Más información

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