Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Ayudas para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Se convocan para el año 2020 subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

    Destinatarios finales

    Los destinatarios finales de las medidas de fomento previstas en la presente Orden son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    A estos efectos se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico
    • Grado universitario
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Los requisitos generales que deben de reunir los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato son:

    • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral
    • Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado
    • Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

    Acciones subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos.

    Cuantía

    Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición
    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de alta del trabajador subvencionado.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la esta, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Convocatoria del BOA

    Bases reguladoras

  • Ayudas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito de la economía verde o azul

    Ayudas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito de la economía verde o azul

    La Dirección de la Fundación Biodiversidad (FB), en el marco de las competencias que tiene atribuidas, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo por un periodo mínimo de 6 meses en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

    Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.

    Beneficiarios

    Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

    Está dirigida a entidades privadas que hayan realizado contratos indefinidos o por obra y servicio a tiempo completo por un mínimo de 6 meses. Los contratos deberán haberse iniciado entre el 5 de mayo y el 17 de agosto de 2019.

    Financiación

    El importe máximo de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de cofinanciación del FSE correspondiente a la región objetivo en donde se ubique el centro de trabajo para el que se ha realizado la contratación. En el caso de Aragón, el porcentaje de cofinanciación es del 50%.

    El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500€ en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios que se indican a continuación:

    • Mujeres
    • Jóvenes hasta 35 años
    • Mayores de 45 años
    • Personas inmigrantes
    • Personas con discapacidad
    • Residentes en áreas protegidas y/o zonas rurales

    Este importe incluye tanto la cofinanciación del FSE como la financiación de la entidad beneficiaria.

    Presentación de solicitudes

    La presentación se realizará a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante, a través de los formularios habilitados al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la documentación.

    La documentación indicada en las Bases Reguladoras se presentará conforme a los modelos y formularios oficiales facilitados por la FB.

    Plazo de solicitud

    El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de febrero de 2020 hasta las 14:00 horas (hora peninsular).

    Más información

    Convocatoria

    Bases reguladoras

    Guía de presentación de solicitudes

  • Subvenciones para dotar de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón

    Subvenciones para dotar de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón

    Se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.

    Es objeto de la Orden convocar para el periodo 2020-2021 subvenciones destinadas a dotar de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de banda ancha de nueva generación en los polígonos empresariales de Aragón señalados en su anexo I, en los que no existen las citadas infraestructuras y en los que no es previsible que se desarrollen en condiciones comerciales en los próximos tres años, según los listados publicados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), “Zonas blancas NGA 2019”.

    El objetivo de la convocatoria de subvenciones es hacer llegar los referidos servicios de banda ancha de nueva generación a las empresas situadas en las citadas áreas de actividad económica, para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de incrementar su capacidad de innovación, productividad y competitividad.

    Beneficiarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas pertenecientes al sector privado que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

    • Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
    • Otros requisitos establecidos en el apartado Tercero de la convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 2.000.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17040/G/5424/770054/14201 y 17040/G/5424/770054/91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2020 y 2021, correspondiendo 750.000 € al año 2020, y 1.250.000 € al año 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

    Estos importes tendrán la consideración de estimados hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente o se produzca la prórroga de presupuestos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presupuesto de la anualidad correspondiente.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en su redacción dada por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable.

    Dicho porcentaje deberá indicarse en la solicitud, en el apartado señalado como intensidad de ayuda solicitada. Dicha intensidad de ayuda será única para el conjunto de los polígonos a cubrir según la propuesta del solicitante, y será como máximo del 80% de los gastos e inversiones subvencionables.

    El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se otorgará la subvención a un único beneficiario.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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    Modificación posterior

  • Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible

    Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible

    Se convocan para el ejercicio 2020 Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

    Las ayudas “de minimis” podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.
    • Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
    • El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
      Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Actuaciones subvencionables

    Se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    • Ayudas regionales a la inversión:
      Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
      Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
    • Ayudas a la innovación:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2019 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

    Cuantía

    • El importe máximo total de ayuda en las solicitudes en las que concurran dos o más categorías de ayuda será de 160.000€
    • Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros.
      Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

    En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente ley de presupuestos para 2020 y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

    Costes subvencionables

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    • Categoría de ayudas regionales a la inversión:
      — Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y edificios.
    • Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      — Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
      — Costes de consultoría en investigación externa contratada a un agente del sistema aragonés de I+D+I de los definidos en el artículo 5 y siguientes de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
    • Categoría de ayudas a la innovación:
      — Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
    • Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
      — Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

    A los efectos de esta Orden:

    Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo y el equipamiento industrial.

    Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

    En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social, y siempre que en el proyecto sea efectiva la contratación externa de una parte del mismo a un agente del sistema aragonés de I+D+I.

    No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Más información

  • Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera

    Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera

    Se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019.

    Beneficiarios

    Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).

    Temáticas

    Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

    • Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor
    • Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible
    • Materiales y productos avanzados
    • Innovación en procesos de calidad y seguridad
    • Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

    Sectores

    El ámbito temático de esta orden será:

    • Sector automoción
      Se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
    • Sector ferroviario
      Se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
    • Otras industrias manufactureras
      Resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.

    Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos 1 y 2 anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.

    Financiación

    Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

    El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/ 2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

    Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:

    • Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
    • Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores

    Plazo

    El plazo de presentación finalizará el día 21 de noviembre de 2019.

    Más información

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