Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Se modifican los plazos de las subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico

    Se modifican los plazos de las subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico

    En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la Orden por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico se establece como plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad, el 20 de octubre de 2019.

    En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la misma Orden se establece como plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención, el 20 de noviembre de 2019.

    Dada la proximidad de los plazos citados y considerando que a fecha actual todavía no se ha emitido Resolución, resulta imprescindible modificar la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, al objeto de modificar el plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad y modificar el plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención.

    Por ello:

    1. El punto 3 del apartado vigesimotercero queda redactado de la siguiente manera:

    “Dado que se trata de una ayuda plurianual, además del plazo de justificación final indicado en el punto anterior, se prevén los siguientes plazos máximos de justificación parcial para cada una de las anualidades asociadas a la realización efectiva del proyecto:

    • Anualidad 2019:
      – Para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 27 de noviembre de 2019.
      – Para aquellos beneficiarios a los que se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 20 de noviembre de 2020.
    • Anualidad 2020: Hasta el 20 de noviembre de 2020.

    En esta justificación parcial se presentará la documentación señalada en el apartado siguiente y un informe sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, en comparación con lo previsto en la memoria inicial, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros, el cumplimiento de los objetivos y la ejecución del presupuesto hasta la fecha.

    En esta justificación parcial también se presentará el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta relativo al mes anterior en que proceda presentar la justificación parcial.

    2. El punto 3 del apartado vigesimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

    No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida al beneficiario y con el límite máximo del importe que se le ha concedido para la primera anualidad.

    El anticipo deberá solicitarse como máximo hasta el 20 de noviembre de 2019 y se podrá acordar siempre que el beneficiario garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

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  • Abierta la convocatoria del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva

    Abierta la convocatoria del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva

    Publicada la convocatoria de 2019 del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (Plan Reindus), que apoya mediante préstamos la inversión realizada por empresas industriales
    manufactureras.

    El Plan Reindus incentiva las inversiones realizadas en el contexto de la transformación digital de la empresa industrial, pudiendo financiar tanto la adquiAbierta la sición de aparatos y equipos de producción como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

    Beneficiarios

    Sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados., y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.

    Actuaciones subvencionables

    Este estímulo adoptará la forma de apoyo financiero a la inversión industrial a través de la concesión de préstamos a largo plazo, para financiar las siguientes tipologías de inversión:

    • Creación de establecimientos industriales
      Inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
    • Traslado
      Cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
    • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción
      Realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
    • Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” 
      Realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.

    Financiación

    La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 400.000.000 €.

    Préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

    Plazo

    El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 4 de noviembre de 2019.

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  • La Cámara de Zaragoza convoca ayudas para participar en la Misión Comercial a México-canal contract- 2019

    La Cámara de Zaragoza convoca ayudas para participar en la Misión Comercial a México-canal contract- 2019

    La Cámara de Comercio de Zaragoza, anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado en un 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a México -canal contract-) del 10 al 17 de noviembre de 2019).

    Objeto

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Beneficiarios

    Pymes, micropymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se admitirán empresas hasta un máximo de 12, siendo el importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria de 1.820€ (de los cuales un 40% con cargo a los fondos FEDER, a través del programa operativo “Plurirregional de España FEDER 2014-2020, y el resto a cargo de la empresa).

    Cuantía

    El presupuesto máximo de ejecución de la actuación (Misión Comercial a México -canal contract-) en el marco de esta convocatoria para el periodo 2019 es de 31.540 euros, dentro del programa operativo “Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO”.

    Los recursos estimados para los servicios de apoyo prestados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, será de 9.700 euros, y serán aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Cámara de Comercio de Zaragoza.

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria, a las empresas participantes en la actuación (Misión Comercial a México -canal contract-) es de 21.840 euros en concepto de subvención. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje del 40% con cargo a los fondos FEDER, a través del programa operativo “Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO” y el resto con cargo a la empresa.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 15 de octubre de 2019. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com

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  • Ayudas para la transformación digital de la industria

    Ayudas para la transformación digital de la industria

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    Convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

    Tipo de ayuda

    Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

    • Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
    • Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
    • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.
    • Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

    Cuantía

    El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de seis mil novecientos treinta y cinco euros (6.935,00) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento. La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando tres mil cuatrocientos sesenta y cinco euros (3.465,00).

    Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

    La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, hasta el 16 de septiembre de 2019, inclusive.

    Más información

  • Ayudas para impulsar el crecimiento de la industria

    Ayudas para impulsar el crecimiento de la industria

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    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto “Programa de Crecimiento Empresarial”. El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de empresas beneficiarias de toda España, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

    Actuaciones

    La ayuda en especie objeto de las bases reguladoras será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios: Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio, Plan de Asesoramiento personalizado, Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento y Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

    Cuantía

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 6.497,29 € por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de 5.522,70 €, impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 974,59 €, impuestos incluidos. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

    Plazo

    El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (publicado el 6 de julio de 2019).

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