Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Se abre convocatoria para seleccionar a quince pymes aragonesas del sector agroalimentario interesadas en Economía Circular

    Se abre convocatoria para seleccionar a quince pymes aragonesas del sector agroalimentario interesadas en Economía Circular

    Embrace

    Se abre convocatoria para la selección de 15 PYMEs del sector agroalimentario y del vino en la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en las actividades de formación y desarrollo de nuevos modelos de negocio en el marco del proyecto INTERREG MED EMBRACE.

    EMBRACE es un proyecto de innovación que tiene el objetivo de apoyar los procesos de innovación en el área mediterránea aplicando los principios de la Economía Circular con la capitalización de métodos e instrumentos dentro de un innovador conjunto de herramientas disponibles a través de la plataforma del proyecto y con el apoyo de proveedores de servicios (Nodos) capacitados y formados con una metodología común.

    Beneficiarios

    • Los solicitantes deben tener el estatus de PYME de acuerdo con la definición de la Comisión Europea: ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
    • Los solicitantes deben tener su sede en un ámbito territorial de EMBRACE. En el caso del Nodo a cargo de SARGA: Comunidad Autónoma de Aragón
    • Los solicitantes deben provenir de uno de los siguientes sectores, identificados como prioritarios por el proyecto:
      – Agro-alimentario
      – Vinícola

    Plazo

    Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de SARGA, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, o remitirse por correo postal.

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de agosto de 2019 a las 14:00 horas.

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    Modelo de solicitud

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  • Ayudas para empresas de artes escénicas

    Ayudas para empresas de artes escénicas

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    Convocatoria de Ayudas a las Artes Escénicas, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

    Dichas empresas deben tener el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo para ser estrenados antes del día 14 de noviembre de 2019, aportando una grabación de la producción.

    2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:
    – Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    – Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    – Actuaciones internacionales.
    – Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

    Importe

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades. La cuantía máxima de la subvención no será superior a 70.000 € en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 80.000 € en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

    Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

    La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. (Publicado el 27 de junio de 2019).

    Convocatoria completa

  • Ayudas a pymes para la elaboración e implantación de planes de igualdad en Aragón

    Ayudas a pymes para la elaboración e implantación de planes de igualdad en Aragón

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    EXTRACTO de la Orden EIE/741/2019, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas a la Pequeña y Mediana Empresa para la elaboración e Implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2019.

    Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Beneficiarios

    Empresas, cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras y que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas de entre 25 y 49 personas trabajadoras que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan aprobado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

    Cuantía

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosegundo de esta Orden. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    – 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.

    – 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.

    – 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para actuaciones de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo

    Subvenciones para actuaciones de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo

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    EXTRACTO de la Orden EIE/739/2019, de 30 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.

    Convocatoria para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones en materia de prevención de factores de riesgo de naturaleza psicosocial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones se encuentran enmarcadas entre las líneas de actuación y objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, aprobada por el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

    Beneficiarios

    Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden.

    Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

    • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
    • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

    Las empresas y entidades beneficiarias deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

    Acciones subvencionables

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Trabajo y el 31 de diciembre de 2019, son las que se relacionan a continuación:

    Estudio envejecimiento de la población activa y nuevas tecnologías.

    Objetivo: Análisis de los distintos sectores de la población trabajadora de Aragón por estratos de edad donde se dé una mayor incidencia del uso e implantación de las nuevas tecnologías.
    – Identificación de los riesgos de naturaleza psicosocial relacionados con el envejecimiento, de forma comparativa entre estratos de edad.
    – Propuesta de medidas y estrategia de implantación incidiendo en las medidas preventivas que eliminen barreras y minimicen la brecha digital
    – Talleres prácticos con implantación de motivación en el uso y aprendizaje de nuevas tecnologías.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de limpieza que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objetivo: Identificar y analizar los distintos factores de riesgo de naturaleza psicosocial de las personas trabajadoras del sector de empresas que se dedican a la limpieza, incidiendo en temas relacionados con las condiciones de trabajo.
    – Situación del sector en la actualidad. Valorar la carga de trabajo, movilidad, horarios, conciliación de la vida familiar, comunicación, monotonía, aislamiento, falta de promoción interna, etc.
    – Repercusión sobre la salud de las personas trabajadoras.
    – Necesidades formativas, organizativas y de promoción de la salud.
    – Propuesta de mejora e intervención en los aspectos mencionados en el objetivo.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros

    Experiencias prácticas de intervención para la mejora de los canales de comunicación interna y la participación de las personas trabajadoras en empresas de Aragón.

    Objetivo: Desarrollar herramientas que mejoren la comunicación interna y la participación de las personas trabajadoras en empresas de Aragón
    – Diseñar protocolos de comunicación y gestión de conflictos con la participación de las personas trabajadoras, mandos intermedios y directivos de las empresas.
    – Realizar talleres prácticos donde se analice la comunicación como generadora de conflictos y la importancia de una buena comunicación en la mejora de las relaciones interpersonales.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector call center.

    Objetivo: desarrollar un programa de intervención psicosocial de las personas trabajadoras del sector call center de Aragón.
    – Diseñar e implementar el programa en un mínimo de cuatro empresas de Aragón a partir del estudio y análisis de los factores de riesgos psicosocial.
    – Realizar un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
    – Analizar el impacto/beneficios de la promoción de la salud en las personas trabajadoras de las empresas participantes en el programa.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para el acondicionamiento de alojamientos para temporeros

    Subvenciones para el acondicionamiento de alojamientos para temporeros

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    EXTRACTO de la Orden EIE/740/2019, de 30 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

    Convocatoria para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios que, con el fin de alojar a trabajadores temporales de acuerdo con la definición del apartado cuarto de esta Orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada contratados por otros empresarios.

    Cuantía

    • El importe a conceder, en el caso de acondicionamiento de inmuebles, será como máximo de 20.000 (veinte mil euros) por beneficiario, sin que el importe final de la subvención supere el 80% de la inversión total realizada.
    • En el supuesto de instalación de módulos prefabricados, la subvención será del 80% del coste de la compra del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.
    • En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado solo será gasto subvencionable, la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.
    • Subsidiariamente, y en el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable, hasta el 80% de los gastos de la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, conforme a los mismos criterios de valoración.
    • Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.
    • Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    • El importe total de las ayudas de minimis por empresa beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:
      – 80% del importe de la base del presupuesto presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.
      – 70% del importe de la base del presupuesto presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.
      – 60% del importe de la base del presupuesto presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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