Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a la movilidad sostenible

    Ayudas a la movilidad sostenible

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    EXTRACTO de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se convocan ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas, para cada tipo de actuación:

    Actuaciones 1 y 2: Los profesionales autónomos, las personas físicas mayores de edad, las Comunidades de propietarios, las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y el sector público, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Actuación 3: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de las personas físicas y comunidades de propietarios.

    Se entenderá que el solicitante está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma.

    Actuaciones subvencionables

    Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de 10 años, o de un vehículo N1 de más de siete años, para las adqisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

    Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

    Cuantía

    La compensación económica a la entidad colaboradora por la gestión del “Programa MOVES” en la Comunidad Autónoma de Aragón es de 74.591,02 €.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de las actuaciones presentadas y su ejecución prevista. La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo I de la Orden, para cada una de las actuaciones subvencionables. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 8 de julio de 2019 y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa o cuando conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

  • Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros con explotación deficitaria

    Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros con explotación deficitaria

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    EXTRACTO de la Orden VMV/661/2019, de 24 mayo, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2018.

    Esta Orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

    a) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

    b) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

    El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en la convocatoria, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación en el ejercicio 2018 haya sido económicamente deficitaria.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

    Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Cuantía

    El máximo destinado a financiar el déficit de explotación del conjunto de los servicios de titularidad de la Administración General del Estado contemplados en el apartado b) del artículo segundo, será de 300.000 euros. Si el total de los déficit de explotación calculados para el conjunto de esos servicios, tras aplicar si procede el coeficiente multiplicador, resultara inferior a dicha cifra, el saldo resultante se acumulará para financiar el déficit de los servicios públicos contemplados en el apartado a) del artículo segundo.

    Plazo

    Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. El plazo de presentación será de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad

    Ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad

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    Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Ayudas para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Beneficiarios

    Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Cuantía

    La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo

    Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

  • Subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior

    Subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior

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    Extracto de la Resolución de fecha 9 de mayo de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

    Esta convocatoria consta de un programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

    Beneficiarios

    El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

    • Sea una persona física
    • Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
    • Sea una gran empresa privada
    • Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

    El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

    Cuantía

    El importe total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 8.059.332 euros. Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria.

    La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

    La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución y el 80% de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

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    EXTRACTO de la Orden EIE/521/2019, de 8 de mayo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

    Beneficiarios

    De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    c) Prestación de asistencia técnica.

    Cuantía

    Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla, dentro del Eje Prioritario 1 dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas. La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

    Plazo

    a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: en el plazo de un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

    b) Para la subvención financiera: en el plazo de un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

    c) Para la subvención directa para inversiones, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

    – A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

    – En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

    d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

    e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d): en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada Orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

    En aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2018 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

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