Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a la innovación en el sector de la automoción

    Ayudas a la innovación en el sector de la automoción

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    EXTRACTO de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

    Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras y en esta convocatoria. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Cuantía

    La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    – 2019: 2.735.000.

    – 2020: 4.632.500.

    – 2021: 4.632.500.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

    Actividades subvencionables

    • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
    • Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
    • Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
    • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado
    • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

    Gastos subvencionables

    • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
    • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
      a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
      b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
      c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • En ningún caso serán gastos subvencionables:
      a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
      b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
      c) Los gastos de procedimiento judiciales.
      d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

    Orden completa

    Modificación posterior

  • Convocadas ayudas para proyectos empresariales en la provincia de Teruel por valor de 8 millones

    Convocadas ayudas para proyectos empresariales en la provincia de Teruel por valor de 8 millones

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    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica las convocatorias de las nuevas ayudas a proyectos de I+D+i desarrollados por empresas:


    Ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel


    EXTRACTO de la Orden EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/625/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos, con un proyecto de inversión beneficiario en 2017 de ayudas en el marco de los siguientes regímenes, o ayudas que puedan reemplazarlas:

    – MINER.

    – IER.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de quinientos mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado quinto.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial


    EXTRACTO de la Orden EIE/488/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la provincia de Teruel. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El importe solicitado por proyecto no será inferior a 300.000 euros.

    La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón


    EXTRACTO de la Orden EIE/489/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en los mismos, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

    Los municipios referidos son:
    – Albalate del Arzobispo
    – Alcorisa
    – Alloza
    – Andorra
    – Ariño
    – Calanda
    – Cañizar del Olivar
    – Castellote
    – Escucha
    – Estercuel
    – Foz-Calanda
    – Gargallo
    – Montalbán
    – Palomar de Arroyos
    – Utrillas

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de cuatro millones de euros. El importe solicitado por proyecto no será inferior a 300.000 euros.

    La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas con destino a proyectos de inversión


    EXTRACTO de la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019 de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de dos millones de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón 


    EXTRACTO de la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/627/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial en las localidades de:

    – Albalate del Arzobispo
    – Alcorisa
    – Alloza
    – Andorra
    – Ariño
    – Calanda
    – Cañizar del Olivar
    – Castellote
    – Escucha
    – Estercuel
    – Foz-Calanda
    – Gargallo
    – Montalbán
    – Palomar de Arroyos
    – Utrillas

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación

    Subvenciones para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación

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    EXTRACTO de la Orden EIE/431/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

    Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

    Cuantía

    La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), novecientos cincuenta mil euros corresponden al ejercicio presupuestario 2019 y novecientos cincuenta mil euros al ejercicio presupuestario 2020.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 31 de octubre de 2019.

  • Ayuda financiera para proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0

    Ayuda financiera para proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0

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    Orden por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 en el año 2019.

    Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de préstamos correspondientes al año 2019 para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

    Gastos financiables

    • Costes de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente.
    • Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el órgano concedente.
    • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
    • Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.

    Tipos de proyectos

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

    Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas definidas en el artículo 3 de la EIC/742/2017, de 28 de julio:

    • Soluciones de negocio y plataformas colaborativas. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar al desarrollo de: aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción y suministro, comerciales, de
      forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.  Así como soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).
    • Tratamiento masivo de datos. Los proyectos esperados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones para la industria manufacturera que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.
    • Fabricación aditiva. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:
      – Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión. 
      – Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.
      – Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.
      – Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.
    • Robótica avanzada. Los proyectos esperados en este área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.
    • Sensores y sistemas embebidos. Los proyectos presentados en este área temática, serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad. También, se incluirán en esta prioridad temática los proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.

    Características de financiación

    El importe de la financiación a conceder será del 80% sobre el presupuesto financiable, respetando los límites establecidos en el artículo 12 de esa misma orden de bases.

    Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.

    Las características de los préstamos serán las siguientes:

    • Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 12 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio. Estos límites son:
      – La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.
      – El importe del préstamo a conceder no podrá superar en cinco veces los fondos propios del solicitante, salvo que éstos sean negativos, en cuyo caso, el importe máximo del préstamo a conceder será cero. Dichos fondos propios se calcularán según la definición del artículo 21.6 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.
      – Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
      1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
      2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
      3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
      4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
      – Los préstamos concedidos podrán incorporar elemento de ayuda, cuya intensidad de ayuda se define como el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, y se calculará de conformidad con el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
    • Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
    • Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 0%.
    • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

    Plazo presentación de solicitudes

    El plazo de presentación finalizará el día 8 de mayo de 2019.

    Guías informativas

  • Convocatoria para la presentación de proyectos a financiar con cargo al Fondo Verde para el Clima

    Convocatoria para la presentación de proyectos a financiar con cargo al Fondo Verde para el Clima

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    El Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund -GCF-) es un instrumento financiero constituido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2011. Su objetivo es financiar y apoyar proyectos y programas de mitigación y adaptación al cambio climático en países en desarrollo y emergentes. La movilización, canalización y gestión de los recursos del Fondo se realiza a través de entidades acreditadas como COFIDES1 , única entidad española con dicha certificación.

    COFIDES invita, a través de esta Convocatoria, a entidades privadas (empresas, consultores, bancos comerciales, gestores de fondos, etc.) y organismos públicos (ministerios, autoridades regionales, locales, instituciones públicas, etc.) a presentar proyectos públicos y privados de mitigación y adaptación en los países en desarrollo y emergentes elegibles para el GCF que requieren de financiación. 

    Requisitos

    • Económicos:
      Coste del proyecto. El coste total del proyecto será de al menos 10 millones de USD y no podrá superar los 250 millones de USD.
      Divisa. La solicitud de financiación de los proyectos deberá ser en USD o EUR.
      Solicitud de financiación a COFIDES. La financiación solicitada a COFIDES será como máximo el importe menor entre: el 20% del total del coste del proyecto o 30 millones de USD.
      Recursos solicitados al GCF. Los recursos solicitados al GCF (independientemente de su naturaleza) no podrán ser superiores al 25% del importe total del proyecto.
      Límite de donación. La solicitud de donación al GCF no podrá ser superior al 5% del importe aportado por el GCF.
      Apalancamiento. El apalancamiento de recursos privados deberá ser al menos de 1:3.
      Modelo financiero. El proyecto deberá contar con un modelo financiero para justificar la viabilidad del mismo. La Nota Conceptual deberá incluir una propuesta de estructura financiera preliminar con todos estos condicionantes financieros.
    • De alcance:
      Elegibilidad geográfica. Los proyectos deberán desarrollarse en los países elegibles para el GCF que son los firmantes de la Conferencia de las Partes (COP) de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que figuran en el Non-Annex 1. Más información sobre los países elegibles, aquí. 
      Elegibilidad sectorial. El proyecto presentado deberá estar contemplado en las ocho áreas de impacto establecidas por el GCF. Pueden consultarse las ocho áreas de impacto aquí
      Adicionalmente, no podrán presentarse proyectos en aquellos sectores o actividades recogidos en la lista de exclusión de COFIDES
      – Criterios de inversión del GCF. El proyecto debe cumplir con los seis criterios de inversión establecidos por el GCF (en la Nota Conceptual se deberá detallar qué subcriterio o subcriterios establecidos por el GCF cumple el proyecto). Pueden consultarse los seis criterios de inversión, sus subcriterios y los indicadores establecidos por el GCF aquí.
      Interés local. El proyecto deberá estar alineado con las prioridades y la programación del punto focal del país (National Designated Authority -NDA-) o países de destino.

    Plazo

    La fecha límite para el envío de las notas conceptuales a COFIDES será el 30 de junio a las 19:00 horas CET.

    Más información

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