Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Jornadas informativas sobre la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables

    Jornadas informativas sobre la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables

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    Con motivo de la publicación de la ORDEN EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el BOA del 22 de marzo, se van a realizar presentaciones de dicha convocatoria en Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios  las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica.
    • Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
    • Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos. Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Actuaciones subvencionables

    • Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversiifcación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
      a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera o quemador de otra tecnología.
      b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
      c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.
      d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      e) Solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia eléctrica instalada de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente) hasta un máximo de 250 kW de potencia térmica. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
    • Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.
    • Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El período para realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2019 y se extiende hasta el 5 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

    Jornadas informativas

    Zaragoza

    Día: 5 abril
    Hora: 
    16:00h
    Lugar: 
    Sala Jerónimo Zurita.
    Edificio Pignatelli, puerta 19 planta baja.
    Paseo María Agustín, 36.

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar:
    Edificio Ricardo del Arco.
    C/ Ricardo del Arco, 6

    Teruel

    Día: 4 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar
    : Salón de Actos.
    Edificio Carmelitas.
    C/ San Francisco, 1

  • Abierta la convocatoria del Festival ZGZ Escena para compañías aragonesas

    Abierta la convocatoria del Festival ZGZ Escena para compañías aragonesas

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    El Festival ZGZ ESCENA se crea con el objetivo de promocionar las últimas producciones teatrales profesionales de procedencia tanto nacional como internacional, prestando una atención particular a las de Zaragoza y Aragón.

    El Festival está gestionado por el Patronato Municipal de las Artes Escénicas de Zaragoza y  las Asociaciones de Empresas de AAEE, representativas del sector profesional, de nuestra comunidad,  formadas por las compañías profesionales y salas de exhibición cuyo campo de actividad es el teatro, el circo y la danza. Su objetivo común es defender los intereses del sector y promocionar las Artes Escénicas en la sociedad.

    BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ARAGONESAS A LA PROGRAMACIÓN OFICIAL 

    1.- Podrán concurrir todas las Compañías constituidas en empresas productoras de teatro, danza y circo con sede jurídica en la Comunidad de Aragón.

    2.- Las propuestas serán presentadas desde el 16 de febrero hasta las 14 horas del sábado 30 de marzo de 2019,  con la siguiente información y material:

    • Formulario de inscripción online cumplimentado
    • Dossier informativo de la compañía
    • Dossier informativo del proyecto
    • Ficha técnica del espectáculo
    • Fotografías del espectáculo.  (Máximo 5)
    • Listado de funciones (si procede)
    • Audiovisual  completo del espectáculo (formatos AVI, MOV, MPEG, FLV)…etc.
    • Audiovisual  promocional del espectáculo (formatos AVI, MOV, MPEG, FLV)…etc.

    3.- El envío de los adjuntos se hará a la siguiente dirección de correo electrónico: gestion@zgzescena.es

    Indicando en el asunto del e­mail: “PROPUESTAS PROGRAMACIÓN ZGZ ESCENA”

     4.- El comité seleccionador se pondrá en contacto con las cías. preseleccionadas para comunicar las condiciones de actuación.

    Las propuestas finalmente seleccionadas se harán públicas en un plazo máximo de 60 días desde la fecha límite de recepción.

     5.- Las compañías seleccionadas firmarán un contrato con los organizadores del Festival en el que, junto al resto de acuerdos, garantizarán la titularidad de la totalidad de los derechos necesarios para la representación de las funciones, comprometiéndose a la devolución de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta garantía. De igual manera cederán a favor del Festival los derechos de propiedad intelectual industrial e imagen necesarios para la fijación, con fines de archivo y/o promocionales, y explotación derivados de su participación y permanencia en el Festival.

     6.- La presentación de las propuestas, supone por parte de las compañías, la aceptación de las presentes bases. En el caso de que se detecten anomalías demostrables, la Dirección del Festival procederá al descarte de las propuestas afectadas.

    Criterios de selección de propuestas

    Se seleccionarán aquellas propuestas de compañías  constituidas en empresas profesionales productoras de  espectáculos  de teatro danza y circo con sede jurídica en Aragón, que se ajusten a las condiciones económicas, espaciales y técnicas con las que se cuenta, con el objetivo de conformar una programación variada, equilibrada y atractiva en la que prime la calidad, la innovación y la creatividad.

    Se programará cualquier género y formato escénico:

    • Espectáculos dirigidos a públicos variados, infantil, familiar, juvenil y adulto.
    • Propuestas que se puedan adaptar a espacios no convencionales, performance, escénicas, etc.

    Se priorizarán:

    • Estrenos y/o espectáculos no presentados en Zaragoza.
    • Propuestas de creación contemporánea.

    Las compañías podrán presentar sólo un espectáculo, siempre que reúnan los requisitos mínimos requeridos.

    Se tendrán en cuenta los criterios de igualdad en el equilibrio de la selección de propuestas.

    Se valorará:

    • La trayectoria artística y profesional.
    • Originalidad, calidad e interés del proyecto.
    • Nivel de riesgo y aportaciones artísticas del proyecto presentado.
    • La innovación.
    • Las propuestas de participación que las compañías puedan presentar como actividades complementarias.
    • Las creaciones multidisciplinares
    • Las propuestas resultado de colaboraciones bien entre compañías, bien entre artistas y productoras.
    • El equilibrio entre disciplinas en el conjunto de programación del Festival ZGZ ESCENA

    Más información

  • Subvenciones para inversiones en el sector del vino

    Subvenciones para inversiones en el sector del vino

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    EXTRACTO de la Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio FEAGA 2020).

    Beneficiarios

    • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones interprofesionales.

    Objeto

    Subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2019. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español,

    Cuantía

    El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, el porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40 %. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

    El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo (40%).

    Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo (40%).

    En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

    Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 31 de enero de 2019.

     

  • Bonos de 5000€ para que las empresas se inicien en la nanociencia

    Bonos de 5000€ para que las empresas se inicien en la nanociencia

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    La Cátedra SAMCA de Nanotecnología regala 6 Bonos Nanotec de 5000€ para que las empresas se inicien en la nanociencia ayudándoles a mejorar sus procesos y productos de la mano del Instituto de Nanociencia de Aragón.

    La nanotecnología supone una auténtica revolución industrial de enorme impacto económico. En la actualidad, podemos encontrar más de 8.300 productos desarrollados gracias a la nanotecnología y se estima que los productos nanotecnológicos han alcanzado la cifra de 4 billones de dólares en el mercado global durante 2018.

    Los Bonos Nanotec son un servicio de consultoría técnica en nanotecnología por un valor de hasta 5.000 euros para ayudar a tu empresa financiado íntegramente por la Cátedra Samca de Nanotecnología.

    El importe de los Bonos se puede usar en los servicios de consultoría e investigación en nanotecnología en el Instituto de Nanociencia de Aragón. Se desarrolla en cuatro pasos:

    1. Una entrevista inicial para la detección e identificación de oportunidades para tu empresa en el ámbito de la nanotecnología. Plan inicial de actividades.
    2. Puesta en contacto con investigadores del Instituto de Nanociencia de Aragón y reuniones de trabajo.
    3. Medidas iniciales de caracterización y laboratorio en nanotecnología.
    4. Elaboración de informes y, si procede, elaboración de los planes de actuación posterior y creación de una hoja de ruta a medio plazo para el futuro de tu empresa.

    ¿Quiénes pueden solicitarlos?

    Los Bonos Nanotec pueden ser solicitados por cualquier empresa a nivel nacional o internacional con interés en explorar oportunidades en Nanotecnología. El único requisito es que las empresas solicitantes no hayan tenido colaboraciones previas con el Instituto de Nanociencia de Aragón.

    Más información e inscripción

  • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para promoción y dinamización comercial

    Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para promoción y dinamización comercial

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2130/2018, de 12 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio del año 2019, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Beneficiarios

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Actuaciones subvencionables

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    b) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas.

    En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga; y de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales (siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados).

    Importe

    1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/6221/480437/91002.

    La cuantía definitiva se ajustará a la que figure en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019. Las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de la dotación económica definitiva.

    2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.

    3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 100.000 €.

    4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    Justificación

    El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 1 de octubre de 2019.

    Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 3 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 3 de octubre de 2018. En cualquier caso, el gasto no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2018.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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