Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para la industria 4.0

    Ayudas para la industria 4.0

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1998/2018, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el ejercicio 2019, ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios

    Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

    Actuaciones subvencionables

    • Ayudas regionales a la inversión:
      a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
      c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
    • Ayudas a la innovación:
      d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica:
      e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

    Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1983/2018, de 12 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental (industrias agroalimentarias) para el año 2019.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

    Cuantía

    La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es de 30.300.000 euros y será financiada por el FEADER (16.059.000 euros), la Comunidad Autónoma (8.484.000 euros) y la Administración General del Estado (5.757.000 euros).

    Estas cuantía se distribuirán en un máximo de cinco anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

    – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

    – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

    – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).

    – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

    La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar los 2.000.000 euros, valorándose los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

    Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    a) En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    b) En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    c) En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 8 de febrero de 2019.

  • Ayudas para el fomento del empleo del Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación

    Ayudas para el fomento del empleo del Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación

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    ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, relativa a la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018 Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Objeto

    El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Beneficiarios

    Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

    • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio Industria y Servicios de Zaragoza.
    • No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). Se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad mercantil.

    Acciones subvencionables

    Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:

    • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.
    • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
    • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
      a) Contratos indefinidos.
      b) Contratos temporales.
      c) Contratos en prácticas.
      d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
    • El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
    • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
      A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
    • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
    • En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
    • Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el día 28 de diciembre de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

    Más info y convocatoria

  • Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

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    ORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

    Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Beneficiarios

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
    • Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
    • Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016).

    Actuaciones subvencionables

    • Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:
      a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.
      b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista. En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    • Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
      a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
      Conceptos incluidos:
      – Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
      – Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
      – Remodelación y reforma de la fachada.
      – Instalaciones eléctricas.
      – Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.
      – Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
      – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
      Conceptos excluidos:
      – La compra de locales o las opciones de compra.
      – Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
      – El pago de los derechos de traspaso.
      – Adquisiciones de terreno y derechos reales.
      – Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos. b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:
      Conceptos incluidos:
      -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
      – Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
      – Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
      – Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
      – Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
      – Balanzas digitales.
      – Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. – Equipamiento específco para el desarrollo de la actividad comercial.
      Conceptos excluidos:
      -Vehículos.
      – Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario de exposición.
      – Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
      c) Respecto al comercio electrónico:
      Conceptos incluidos:
      – La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.
      – La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
    • En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
      – Alquileres.
      – Impuestos y tasas.
      – Los bienes usados.
      – Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
      – No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
    • Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justifcantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Importe

    • La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fjándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
    • El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:
      a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.
      b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por benefciario.
      c) En todos los casos, el IVA está excluido.
    • La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

  • Ayudas del Programa Asesores Digitales

    Ayudas del Programa Asesores Digitales

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    Extracto de la Resolución de 7 de Noviembre de 2018, de la Dirección General de Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas del Programa Asesores Digitales.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de las Bases Reguladoras.

    Objeto

    Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la contratación de servicios de asesoramiento orientados a impulsar la Transformación Digital de los beneficiarios. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como “asesores digitales” para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos. Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.

    Importe

    El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 5.000.000 €. El presupuesto de ayudas en esta Convocatoria disponible para cada Comunidad y Ciudad Autónoma, responde a la regionalización de los fondos europeos disponibles por Red.es conforme a lo establecido en la Convocatoria.

    Red.es financiará como máximo el 80 % del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20 % restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención. El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

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