Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Subvenciones para organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento

    Subvenciones para organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2128/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica:

    1. Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.
    2. Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria

    Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria

    BOA_EscudoBoletin

    EXTRACTO de la Orden DRS/2127/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal, medioambiental y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y que la explotación que interviene en la actividad se localice en territorio aragonés.
    3. Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    4. Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que figura como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

    Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2126/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad
    2. Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
    3. Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.
    4. Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal. En particular:
      – Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.
      – Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.
      – Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.
      – Garantizarán la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.
      – Garantizarán que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
      – Llevarán una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas a pymes para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción. Misión comercial al Sudeste Asiático

    Ayudas a pymes para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción. Misión comercial al Sudeste Asiático

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    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria a empresas Pymes de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Sudeste Asiático: Tailandia, Malasia, Vietnam, del 12 al 25 de marzo de 2018).

    Beneficiarios

    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objeto

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Cuantía

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.900 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria

    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 31 de enero de 2018. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel

    Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel

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    ORDEN DRS/2005/2017, de 30 de noviembre, por la que se convocan subvenciones y se complementan las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en la provincia de Teruel, para el año 2017.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:
    1. Para solicitudes ya presentadas en base a la Orden DRS/538/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 50 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.
    2. Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada.
    • En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
    1. Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
    2. De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    3. Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
    • La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.
    • La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Actividades subvencionables

    • Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para las siguientes actividades:
    1. Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la provincia de Teruel, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.
    2. La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
    • Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.
    • Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a autorización ambiental integrada.
    • Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
    1. Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    2. Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    3. Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
    • A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

    Gastos subvencionables

    • Con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en la provincia de Teruel, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas.
    • De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
    1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    2. La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
    3. Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.
    4. Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
    • El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
    • En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.
    • El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:
    1. Las unidades de inversión realizadas.
    2. Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.
    • No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.
    • No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta orden.
    • El régimen de los gastos subvencionables se sujetará asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

    Cuantía

    • La cuantía total disponible es de 2.150.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017:
      – Con cargo a la partida presupuestaria 14030 G/7121/770012/91002, por importe de 50.000 euros.
      – Con cargo al FITE 2017 en las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/32200, por importe de 1.050.000 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, por importe de 1.050.000 euros.
    • Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.
    • El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Estos porcentajes máximos podrán incrementarse en un 20% siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90%, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:
      – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
      – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
      – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).
      – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) esta constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
      Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.
    • Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos, pudiendo fijarse diferentes porcentajes de ayuda por intervalos de puntuación obtenida o por tipo de beneficiario.
    • Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel será un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • Para las subvenciones complementarias el importe máximo de la subvención concedida para ayuda a las inversiones en la provincia de Teruel en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, más los complementos de ayuda con cargo al FITE, no podrán superar en su conjunto total el 40% de las inversiones subvencionables, suponiendo así, un complemento de ayuda que incrementa a la inicialmente concedida.
    • Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel, sumando la subvención recibida y la subvención complementaria regulada en la presente orden, no excederá del 20% del gastos subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En cuanto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 14 de diciembre de 2017.

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