Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a la transformación digital de las PYMES / Asesorías digitales

    Ayudas a la transformación digital de las PYMES / Asesorías digitales

    BOE

    Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales.

    A través de la Entidad Pública Empresarial Red.es se dispone de una nueva línea de ayudas para el impulso de la transformación digital en las PYMES. Las ayudas se refieren específicamente a las asesorías digitales con el fin de elaborar planes añadiendo las TIC a las actividades de las PYMES.

    Requisitos:

    • Las empresas beneficiarias recibirán un máximo de 5.000 euros para que puedan sufragar hasta el 80% de los servicios de asesoramiento, personalizado, en digitalización.
    • La pyme deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% de los costes de asesoramiento que no sean subvencionados.
    • El servicio de asesoramiento se especificará en un Plan de Digitalización. Este plan contará con los siguientes aspectos y condiciones:
      1. Análisis inicial de la situación de digitalización de la pyme, así como las herramientas tecnológicas que tengan implantadas, la gestión del negocio, si tienen comercio electrónico o no, etc.
      2. Determinación de las herramientas TIC implantadas en la empresa, teniendo en cuenta su sector y actividad. Se analizarán las soluciones TIC que se hayan instaurado en la pyme, para adecuarlas a su uso y dimensión. El objetivo principal es que las pymes aprovechen al máximo las TIC en su trabajo diario.

    Se llevará a cabo un plan específico donde se incluirán:

    • Las herramientas y soluciones TIC que más convengan a la pyme en concreto, sustituyendo así procesos actuales o buscando una mejora de los mismos. En el plan se concretarán cuáles son esos activos que necesita la empresa para que se adapten a su situación particular.
    • Identificación de la estructura tecnológica que necesite la empresa, para poner en marcha las herramientas y soluciones TIC enumeradas ene l punto anterior.
    • Mejoras necesarias para la implantación y, en su caso, optimización de las TIC instauradas en la pyme. En este punto se incluye una formación para capacitar al personal del uso de estas herramientas.
    • DAFO. Como en toda empresa, se realizará un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) para poder definir objetivos a perseguir, y poder elaborar una estrategia de marketing que consiga diferenciarse de la competencia.
    • Plan completo de integración en el que se reflejen las acciones a llevar a cabo, los costes, los plazos, etc., así como un apartado de ayudas y subvenciones a los que pueden a cogerse las pymes.
  • Subvenciones para proyectos estratégicos de grupos de investigación de I+D+i

    Subvenciones para proyectos estratégicos de grupos de investigación de I+D+i

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    EXTRACTO de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

    La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, desarrollados por los grupos reconocidos por el Gobierno de Aragón según lo dispuesto en el Título I de esta orden, así como aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2017-2019.

    Beneficiarios

    Los centros y organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración que se señalan a continuación y obtengan un mínimo de 65 puntos sobre los 100 totales:

    • La calidad científica, novedad e interés del proyecto estratégico propuesto. Hasta 50 puntos.
    • La adecuación a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, así como en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS3 Aragón). Si se adecúa, 20 puntos, en caso contrario 5 puntos.
    • La capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades programadas. Hasta 15 puntos.
    • Las contribuciones e impacto científico-técnico que se deriven del proyecto en el estado de la investigación en el área de que se trate. Hasta 15 puntos.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000 €).

    Plazo

    Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios en Teruel

    Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios en Teruel

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1873/2017, de 17 de noviembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios en la provincia de Teruel, para el año 2017. 

    CORRECCIÓN POSTERIOR

    Beneficiarios

    • Los que cumplan las condiciones para ser PYME, radicadas en la provincia de Teruel, que se encuentren en una de las siguientes clases:
      – Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Aragón.
      – Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.
      – Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.
      – Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada, pudiendo ser igualmente beneficiarios los consejos reguladores u otras entidades cuyo ámbito de actuación sea supracomunitario, en la que se incluya a la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el artículo 2.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

    Objeto

    Las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020 son para las siguientes actividades.

    • Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria.
    • La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial.
    • La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

    Cuantía

    La cuantía total disponible inicialmente es de 50.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda.

    Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, pudiendo establecer diferentes porcentajes de ayuda por tipo de beneficiario, respetando los siguientes límites:
    – Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.
    – Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 1 de diciembre de 2017

  • Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local

    Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, ejercicio 2018.

    Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

    Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

    Plazo

    Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.

  • Ayudas a empresas en centros de emprendedores o parques tecnológicos

    Ayudas a empresas en centros de emprendedores o parques tecnológicos

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1630/2017, de 19 de septiembre, por la que se convocan las ayudas con destino a la inversión a favor de empresas instaladas en CEEI ARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Las ayudas tienen como finalidad el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

    Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de ciento quince mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    Provincia de Teruel:

    Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

    Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Ciudad de Zaragoza:

    Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

    a) 50% del coste del alquiler del primer año.
    b) 25% del coste del alquiler del segundo año.

    La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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