Categoría: CIRCULAR

  • El Gobierno podrá limitar las subidas de precios en emergencias para evitar prácticas abusivas

    El Gobierno podrá limitar las subidas de precios en emergencias para evitar prácticas abusivas

    Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que introduce un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, con el objetivo de proteger los intereses económicos de las personas consumidoras y prohibir incrementos abusivos en contextos de demanda anómala.La norma modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y establece que, durante una emergencia, el precio máximo aplicable se determinará tomando como referencia el precio máximo efectivamente aplicado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación. Con ello se pretende evitar picos puntuales, valores anómalos o elevaciones artificiales de precios inmediatamente previas a la emergencia.

    En actividades con alta estacionalidad (por ejemplo, alojamientos turísticos), el real decreto-ley prevé que la referencia pueda ser el mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), para ajustar la comparación a la dinámica propia del sector. La limitación se mantendrá mientras persistan las condiciones de demanda anómala vinculadas a la emergencia, y su duración deberá fijarse de manera objetiva y concreta. El inicio y alcance de esta medida quedarán determinados por la declaración de emergencia de protección civil o, en su caso, por el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.

    El texto contempla que el precio pueda superar los límites si existe una justificación objetiva por aumento de costes, siempre que ello no implique un incremento de márgenes para el operador. Además, se incorpora un mecanismo de resarcimiento para consumidores perjudicados por incumplimientos del sistema de limitación.

    La norma busca asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y prevé la aplicación al sector del transporte condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea, para acreditar la compatibilidad con la normativa europea aplicable, incluida la relativa a servicios aéreos.

    Con esta reforma, el Gobierno refuerza el marco de protección frente a prácticas abusivas en emergencias y articula un esquema de control de precios temporal, acotado y vinculado a circunstancias extraordinarias del mercado.

    REAL DECRETO COMPLETO

  • La Jefatura Provincial de Tráfico anuncia una nueva campaña de control de velocidad impulsada por la DGT

    La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de la Jefatura Provincial de Zaragoza, ha iniciado esta semana una campaña especial de vigilancia y control de la velocidad en carretera, que se prolongará hasta el próximo domingo 10 de agosto. La iniciativa forma parte del calendario anual de campañas preventivas y se centra en combatir uno de los principales factores de riesgo en la siniestralidad vial: el exceso de velocidad.

    Según datos oficiales, durante el año 2024, el 25% de los accidentes mortales registrados en vías interurbanas de Zaragoza  estuvieron relacionados con velocidades excesivas o inadecuadas. En la anterior campaña de julio, se controlaron más de 27.000 vehículos y se formularon 1.786 denuncias por incumplimiento de los límites establecido.

    A pesar de que la mayoría de los conductores es consciente de que respetar los límites de velocidad es esencial para evitar accidentes, aún persiste un porcentaje significativo que considera aceptable sobrepasarlos. Por ello, desde Tráfico se subraya la importancia de combinar medidas de concienciación y educación vial con una vigilancia activa y rigurosa.

    Estudios europeos indican que la infracción de velocidad es la conducta más socialmente aceptada entre las normas del código de circulación, por delante incluso de la conducción bajo los efectos del alcohol. Las razones más comunes para conducir demasiado rápido incluyen la prisa, el deseo de igualar el ritmo del tráfico o incluso el disfrute de la conducción a alta velocidad.

    Desde el punto de vista técnico, la velocidad aumenta tanto el riesgo de accidente como la gravedad de sus consecuencias. A mayor velocidad, el campo visual del conductor se reduce y el tiempo de reacción se acorta. Y a su vez, el impacto es más violento: la energía liberada en un choque crece de forma exponencial con la velocidad, elevando el riesgo de lesiones graves o mortales.

    Una manera de reducir el peligro asociado a la velocidad excesiva o inadecuada es la adquisición de vehículos nuevos equipados con funciones de seguridad avanzadas (ADAS, Advanced Driver-Assistance System) que contribuyen a minimizar riesgos, como el Asistente de Velocidad Inteligente (ISA, Intelligent Speed Adaptation) que funciona conectado a un sistema de posicionamiento como el GPS, capaz de leer las señales de tráfico, ajustar velocidades, evitar superar la distancia de seguridad con el vehículo de delante y corregir la trayectoria del vehículo.

    La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 30km/h en vías de un único carril y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

     

  • El paro aumenta en España pero se mantiene estable en Aragón: 21.905 desempleados más en el país y solo 77 en la Comunidad

    El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo al finalizar el mes de agosto aumentó en 21.905 personas respecto a julio, lo que supone un incremento del 0,91%. Con este repunte, el paro registrado alcanza los 2.426.511 desempleados.

    La evolución mantiene la tendencia habitual de este mes, marcado por la finalización de contratos ligados a la temporada estival. Sin embargo, la magnitud del incremento convierte a agosto de 2025 en el peor desde 2019. En comparación con agosto del año pasado, cuando el desempleo creció en 21.884 personas, la subida actual es prácticamente idéntica, si bien en términos interanuales el paro se reduce en 145.610 personas.

    Por ramas de actividad, a nivel nacional el desempleo muestra un comportamiento dispar. El paro registrado descendió en agricultura, con 1.849 personas menos (-2,36%), y también entre el colectivo de sin empleo anterior, que bajó en 3.458 (-1,53%). En cambio, se incrementó en la construcción, con 2.745 nuevos desempleados (1,55%), en la industria, con 2.775 (1,49%), y sobre todo en los servicios, donde el paro aumentó en 21.692 personas (1,25%), concentrando la mayor parte del deterioro laboral del mes.

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez señala que “agosto confirma la debilidad estacional del empleo en España, acentuada por la caída en afiliación y contratación. Se trata de un fenómeno recurrente en estas fechas, pero que este año se intensifica y muestra con claridad la fragilidad de nuestro mercado laboral”.

    La Seguridad Social registró en agosto una pérdida cercana a los 200.000 afiliados, en línea con la estacionalidad, y confirma el deterioro coyuntural del mercado laboral. personas respecto a las estadísticas oficiales de paro registrado.

    La contratación sufrió un fuerte retroceso en el mes, con una caída del 34% respecto a julio. Pese a ello, en comparación interanual se mantiene prácticamente plana. Cuatro de cada diez contratos firmados fueron indefinidos; sin embargo, de ellos, el 40% correspondieron a modalidades de fijo discontinuo o a tiempo parcial, reflejando la creciente dualidad en la estabilidad contractual.

    DATOS EN ARAGÓN

    A diferencia de los datos nacionales , el desempleo registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Aragón se incrementó en 77 personas durante el mes de agosto, lo que representa una variación del 0,46% respecto al mes anterior. Con este repunte, la cifra total de parados en la Comunidad se sitúa en 48.481 personas al cierre del octavo mes del año.

    Por provincias, el comportamiento fue desigual. Huesca concentró el mayor incremento, con 88 desempleados más, lo que supone un aumento del 1,41%, hasta alcanzar las 6.308 personas sin trabajo. En Zaragoza, el paro apenas varió, con un alza de 6 personas (+0,02%), situándose en 38.250 parados. En cambio, en Teruel se produjo un ligero descenso, con 17 desempleados menos (-0,43%), quedando la provincia con 3.923 personas inscritas en las listas del paro.

    Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, incide en que: “Si analizamos el mercado, pese a la mejora del empleo en términos interanuales, la brecha entre el paro registrado y el paro efectivo plantea interrogantes sobre la calidad y la sostenibilidad de la recuperación laboral, una cuestión que debe ser afrontada con políticas activas y reformas que aporten estabilidad a las empresas y a los trabajadores”

  • Ayudas para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

     

    El INAEM convoca subvenciones destinadas a fomentar el empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con una dotación total de 675.000 euros.

    El objetivo de este programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, es facilitar la incorporación de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar inversiones necesarias para el desarrollo de estas entidades y ofrecer asistencia técnica que mejore su competitividad y sostenibilidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    • Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas.
    • Prestación de asistencia técnica.

     

    Líneas de ayuda

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    Esta línea de ayuda tiene como finalidad fomentar el empleo estable en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la incorporación indefinida de nuevas personas socias trabajadoras. Está dirigida tanto a personas desempleadas, como a aquellas que ya trabajaban en la entidad con un contrato temporal o indefinido y que pasan a integrarse plenamente como socias trabajadoras.

    La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que esta última no sea inferior al 50% de la jornada habitual. En caso de jornada parcial, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada.

     

    Subvención directa por inversión

    Esta línea está destinada a apoyar económicamente las inversiones realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales durante sus primeros cinco años de actividad. Su objetivo es facilitar la creación, modernización y consolidación de estas entidades, contribuyendo a su sostenibilidad y crecimiento.

     

    Subvención para asistencia técnica

    Está orientada a mejorar la gestión, organización y viabilidad de los proyectos empresariales mediante la contratación de servicios de asistencia técnica especializada. La subvención puede solicitarse para cuatro tipos de actuaciones:

    • Contratación de una persona externa como directora o gerente
    • Realización de estudios de viabilidad
    • Organización o comercialización
    • Obtención de informes económicos, auditorías o asesoramiento especializado en áreas clave como innovación, digitalización o mejora de procesos.

     

    Cuantía

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    El importe de la subvención varía en función de la situación de la persona incorporada. Parte de una ayuda base de 5.500 euros para personas desempleadas o trabajadoras ya vinculadas a la entidad. Esta cuantía se incrementa a 6.000 euros si la persona tiene más de 45 años o menos de 30, y a 6.500 euros si se trata de una persona desempleada de larga duración. En casos de especial vulnerabilidad, como personas con discapacidad, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o en riesgo de exclusión social, la ayuda asciende a 8.000 euros, y puede alcanzar los 9.000 euros si la persona incorporada es una mujer víctima de violencia de género.

    Además, se contemplan incrementos adicionales: 500 euros si la persona incorporada es mujer (salvo en el caso anterior), y entre 500 y 1.000 euros más si el centro de trabajo está ubicado en un municipio aragonés de menos de 5.000 habitantes. Todos estos incrementos son acumulables.

     

    Subvención directa por inversión

    La ayuda cubrirá hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros por entidad y convocatoria.

     

    Subvención para asistencia técnica

    La ayuda cubrirá hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 20.000 euros en un período de cinco años.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para la línea de subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.
    • Para la línea de subvención directa para inversiones: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable.

    Más información

  • Cambios clave en la normativa de tasación inmobiliaria

     

    La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.

    Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

    A continuación enumeramos las novedades más destacables en esas normas de valoración.

     

    Nuevas figuras administrativas

    La inclusión de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales, aclarándose en la orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden.

     

    Consideraciones medioambientales

    Se establecen los elementos a tener en cuenta en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble. Así, la eficiencia energética es un parámetro cada vez más relevante, que influye en el coste que los propietarios o arrendatarios tendrán que asumir en relación con el consumo energético que se realice y que, por lo tanto, puede afectar al valor del inmueble. Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

     

    Se modifica el plazo para la actualización de las tasaciones

    Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3 años y que, por ende, pasa a ser de dos años; se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información; se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.

    De igual manera, se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando ésta exista. Además, se corrigen ciertas referencias internas a la orden y a otras normativas que pueden ser confusas.

     

    Debe justificarse el tipo de superficie adoptada

    Respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor por comparación. Se modifica también la definición de superficie útil, para eliminar las referencias a los elementos exteriores, con el fin de ajustar la superficie utilizada a la que influye de forma significativa en el valor del bien.

     

    Obligación de valoración de espacios

    Con el mismo objetivo, se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.

     

    Uso de testigos

    Respecto del uso de testigos en la tasación, se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, para introducir dos cambios: por un lado, se busca que las sociedades de tasación puedan identificar las fuentes utilizadas, mencionando dicho objetivo de forma expresa en el artículo sobre el cálculo del valor por comparación y explicitando que debe indicarse cuál es la fuente de cada testigo; por otro lado, se deberá justificar la ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración.

    Todos estos cambios persiguen el objetivo de ampliar la información sobre el uso de testigos, dado que son un elemento fundamental en el método de valoración por comparación.

     

    Valoración por comparación

    Se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Esto está alineado con la introducción de justificaciones en otras elecciones, que buscan facilitar la comprensión del proceso seguido para el cálculo del valor por comparación.

     

     

    Valoración mediante métodos automatizados

    En esta orden se incluyen, además, reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea.

    Orden completa