Categoría: CIRCULAR

  • El Gobierno podrá limitar las subidas de precios en emergencias para evitar prácticas abusivas

    El Gobierno podrá limitar las subidas de precios en emergencias para evitar prácticas abusivas

    Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que introduce un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, con el objetivo de proteger los intereses económicos de las personas consumidoras y prohibir incrementos abusivos en contextos de demanda anómala.La norma modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y establece que, durante una emergencia, el precio máximo aplicable se determinará tomando como referencia el precio máximo efectivamente aplicado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación. Con ello se pretende evitar picos puntuales, valores anómalos o elevaciones artificiales de precios inmediatamente previas a la emergencia.

    En actividades con alta estacionalidad (por ejemplo, alojamientos turísticos), el real decreto-ley prevé que la referencia pueda ser el mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), para ajustar la comparación a la dinámica propia del sector. La limitación se mantendrá mientras persistan las condiciones de demanda anómala vinculadas a la emergencia, y su duración deberá fijarse de manera objetiva y concreta. El inicio y alcance de esta medida quedarán determinados por la declaración de emergencia de protección civil o, en su caso, por el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.

    El texto contempla que el precio pueda superar los límites si existe una justificación objetiva por aumento de costes, siempre que ello no implique un incremento de márgenes para el operador. Además, se incorpora un mecanismo de resarcimiento para consumidores perjudicados por incumplimientos del sistema de limitación.

    La norma busca asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y prevé la aplicación al sector del transporte condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea, para acreditar la compatibilidad con la normativa europea aplicable, incluida la relativa a servicios aéreos.

    Con esta reforma, el Gobierno refuerza el marco de protección frente a prácticas abusivas en emergencias y articula un esquema de control de precios temporal, acotado y vinculado a circunstancias extraordinarias del mercado.

    REAL DECRETO COMPLETO

  • La Jefatura Provincial de Tráfico anuncia una nueva campaña de control de velocidad impulsada por la DGT

    La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de la Jefatura Provincial de Zaragoza, ha iniciado esta semana una campaña especial de vigilancia y control de la velocidad en carretera, que se prolongará hasta el próximo domingo 10 de agosto. La iniciativa forma parte del calendario anual de campañas preventivas y se centra en combatir uno de los principales factores de riesgo en la siniestralidad vial: el exceso de velocidad.

    Según datos oficiales, durante el año 2024, el 25% de los accidentes mortales registrados en vías interurbanas de Zaragoza  estuvieron relacionados con velocidades excesivas o inadecuadas. En la anterior campaña de julio, se controlaron más de 27.000 vehículos y se formularon 1.786 denuncias por incumplimiento de los límites establecido.

    A pesar de que la mayoría de los conductores es consciente de que respetar los límites de velocidad es esencial para evitar accidentes, aún persiste un porcentaje significativo que considera aceptable sobrepasarlos. Por ello, desde Tráfico se subraya la importancia de combinar medidas de concienciación y educación vial con una vigilancia activa y rigurosa.

    Estudios europeos indican que la infracción de velocidad es la conducta más socialmente aceptada entre las normas del código de circulación, por delante incluso de la conducción bajo los efectos del alcohol. Las razones más comunes para conducir demasiado rápido incluyen la prisa, el deseo de igualar el ritmo del tráfico o incluso el disfrute de la conducción a alta velocidad.

    Desde el punto de vista técnico, la velocidad aumenta tanto el riesgo de accidente como la gravedad de sus consecuencias. A mayor velocidad, el campo visual del conductor se reduce y el tiempo de reacción se acorta. Y a su vez, el impacto es más violento: la energía liberada en un choque crece de forma exponencial con la velocidad, elevando el riesgo de lesiones graves o mortales.

    Una manera de reducir el peligro asociado a la velocidad excesiva o inadecuada es la adquisición de vehículos nuevos equipados con funciones de seguridad avanzadas (ADAS, Advanced Driver-Assistance System) que contribuyen a minimizar riesgos, como el Asistente de Velocidad Inteligente (ISA, Intelligent Speed Adaptation) que funciona conectado a un sistema de posicionamiento como el GPS, capaz de leer las señales de tráfico, ajustar velocidades, evitar superar la distancia de seguridad con el vehículo de delante y corregir la trayectoria del vehículo.

    La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 30km/h en vías de un único carril y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

     

  • El paro aumenta en España pero se mantiene estable en Aragón: 21.905 desempleados más en el país y solo 77 en la Comunidad

    El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo al finalizar el mes de agosto aumentó en 21.905 personas respecto a julio, lo que supone un incremento del 0,91%. Con este repunte, el paro registrado alcanza los 2.426.511 desempleados.

    La evolución mantiene la tendencia habitual de este mes, marcado por la finalización de contratos ligados a la temporada estival. Sin embargo, la magnitud del incremento convierte a agosto de 2025 en el peor desde 2019. En comparación con agosto del año pasado, cuando el desempleo creció en 21.884 personas, la subida actual es prácticamente idéntica, si bien en términos interanuales el paro se reduce en 145.610 personas.

    Por ramas de actividad, a nivel nacional el desempleo muestra un comportamiento dispar. El paro registrado descendió en agricultura, con 1.849 personas menos (-2,36%), y también entre el colectivo de sin empleo anterior, que bajó en 3.458 (-1,53%). En cambio, se incrementó en la construcción, con 2.745 nuevos desempleados (1,55%), en la industria, con 2.775 (1,49%), y sobre todo en los servicios, donde el paro aumentó en 21.692 personas (1,25%), concentrando la mayor parte del deterioro laboral del mes.

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez señala que “agosto confirma la debilidad estacional del empleo en España, acentuada por la caída en afiliación y contratación. Se trata de un fenómeno recurrente en estas fechas, pero que este año se intensifica y muestra con claridad la fragilidad de nuestro mercado laboral”.

    La Seguridad Social registró en agosto una pérdida cercana a los 200.000 afiliados, en línea con la estacionalidad, y confirma el deterioro coyuntural del mercado laboral. personas respecto a las estadísticas oficiales de paro registrado.

    La contratación sufrió un fuerte retroceso en el mes, con una caída del 34% respecto a julio. Pese a ello, en comparación interanual se mantiene prácticamente plana. Cuatro de cada diez contratos firmados fueron indefinidos; sin embargo, de ellos, el 40% correspondieron a modalidades de fijo discontinuo o a tiempo parcial, reflejando la creciente dualidad en la estabilidad contractual.

    DATOS EN ARAGÓN

    A diferencia de los datos nacionales , el desempleo registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Aragón se incrementó en 77 personas durante el mes de agosto, lo que representa una variación del 0,46% respecto al mes anterior. Con este repunte, la cifra total de parados en la Comunidad se sitúa en 48.481 personas al cierre del octavo mes del año.

    Por provincias, el comportamiento fue desigual. Huesca concentró el mayor incremento, con 88 desempleados más, lo que supone un aumento del 1,41%, hasta alcanzar las 6.308 personas sin trabajo. En Zaragoza, el paro apenas varió, con un alza de 6 personas (+0,02%), situándose en 38.250 parados. En cambio, en Teruel se produjo un ligero descenso, con 17 desempleados menos (-0,43%), quedando la provincia con 3.923 personas inscritas en las listas del paro.

    Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, incide en que: “Si analizamos el mercado, pese a la mejora del empleo en términos interanuales, la brecha entre el paro registrado y el paro efectivo plantea interrogantes sobre la calidad y la sostenibilidad de la recuperación laboral, una cuestión que debe ser afrontada con políticas activas y reformas que aporten estabilidad a las empresas y a los trabajadores”

  • Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

     

    La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó un fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

    Hoy el Gobierno ha publicado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica. Así, en la norma de desarrollo reglamentario se regula:

    • La determinación de las personas beneficiarias
    • Los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica
    • El importe

     

    Estructura del reglamento

    El real decreto se estructura en dos capítulos:

    • El primero, sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6,
    • El segundo, que regula el procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica, comprende los artículos 7 a 13.

     

    Beneficiarios

     

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las personas beneficiarias:

    • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto
    • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto;
    • Y a las personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria.

     

    Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

     

    Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II

    La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

     

    Diagnostico, valoración, calificación y revisión

     

    El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

     

    Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

     

    Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

    Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

     

    Importe

     

    Para fijar el importe de la indemnización se ha tomado en consideración la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.

    La indemnización en caso de mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.

     

    Prescripción

     

     El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

    La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025)

    Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

    Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

     

    El INAEM convoca subvenciones destinadas a fomentar el empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con una dotación total de 675.000 euros.

    El objetivo de este programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, es facilitar la incorporación de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar inversiones necesarias para el desarrollo de estas entidades y ofrecer asistencia técnica que mejore su competitividad y sostenibilidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    • Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas.
    • Prestación de asistencia técnica.

     

    Líneas de ayuda

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    Esta línea de ayuda tiene como finalidad fomentar el empleo estable en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la incorporación indefinida de nuevas personas socias trabajadoras. Está dirigida tanto a personas desempleadas, como a aquellas que ya trabajaban en la entidad con un contrato temporal o indefinido y que pasan a integrarse plenamente como socias trabajadoras.

    La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que esta última no sea inferior al 50% de la jornada habitual. En caso de jornada parcial, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada.

     

    Subvención directa por inversión

    Esta línea está destinada a apoyar económicamente las inversiones realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales durante sus primeros cinco años de actividad. Su objetivo es facilitar la creación, modernización y consolidación de estas entidades, contribuyendo a su sostenibilidad y crecimiento.

     

    Subvención para asistencia técnica

    Está orientada a mejorar la gestión, organización y viabilidad de los proyectos empresariales mediante la contratación de servicios de asistencia técnica especializada. La subvención puede solicitarse para cuatro tipos de actuaciones:

    • Contratación de una persona externa como directora o gerente
    • Realización de estudios de viabilidad
    • Organización o comercialización
    • Obtención de informes económicos, auditorías o asesoramiento especializado en áreas clave como innovación, digitalización o mejora de procesos.

     

    Cuantía

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    El importe de la subvención varía en función de la situación de la persona incorporada. Parte de una ayuda base de 5.500 euros para personas desempleadas o trabajadoras ya vinculadas a la entidad. Esta cuantía se incrementa a 6.000 euros si la persona tiene más de 45 años o menos de 30, y a 6.500 euros si se trata de una persona desempleada de larga duración. En casos de especial vulnerabilidad, como personas con discapacidad, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o en riesgo de exclusión social, la ayuda asciende a 8.000 euros, y puede alcanzar los 9.000 euros si la persona incorporada es una mujer víctima de violencia de género.

    Además, se contemplan incrementos adicionales: 500 euros si la persona incorporada es mujer (salvo en el caso anterior), y entre 500 y 1.000 euros más si el centro de trabajo está ubicado en un municipio aragonés de menos de 5.000 habitantes. Todos estos incrementos son acumulables.

     

    Subvención directa por inversión

    La ayuda cubrirá hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros por entidad y convocatoria.

     

    Subvención para asistencia técnica

    La ayuda cubrirá hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 20.000 euros en un período de cinco años.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para la línea de subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.
    • Para la línea de subvención directa para inversiones: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable.

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