Categoría: Civil / Mercantil

  • El TC resuelve una sentencia sobre la necesidad de notificación personal en ciertos supuestos por parte de la Administración

    El TC resuelve una sentencia sobre la necesidad de notificación personal en ciertos supuestos por parte de la Administración

     

    El BOE, en su Sección referente al Tribunal Constitucional, publica la siguiente sentencia de especial interés en lo referente a la necesidad de notificación personal – en ciertos supuestos – incluso a sujetos pasivos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (en este caso, la tributaria):

    Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

    De dicha sentencia se extracta lo siguiente:

    “ … Este tribunal constata que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada. Ahora bien, vistas las circunstancias detalladas respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos de Navalagamella, tampoco puede afirmarse indubitadamente que la indefensión alegada se debiera a la indiligencia del representante legal de la demandante. A ello se suma, como factor de importancia no desdeñable, la particular trascendencia de la documentación cuya aportación se requirió a través de la dirección electrónica habilitada, puesto que, al no ser aportada, la Agencia Tributaria efectuó, mediante la liquidación provisional impugnada en esta sede, una rectificación de las cuotas del IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2012.

    Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador. …”

    Sentencia completa

     

    Sobre la misma materia, pero desde otro punto de vista – esta vez la de la validez o eficacia de las notificaciones en papel a entidad obligada a comunicarse electrónicamente con la administración –  se hace igualmente referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo CA) nº 1540/2022, de 21 de noviembre de 2022, en la que el Tribunal, y entre otras cuestiones, declara que, en el presente caso, en actuaciones anteriores del mismo procedimiento administrativo la entidad recurrente había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, y, no habiendo duda de que tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía, no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo. Por ello, entiende la Sala que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante.

    Sentencia completa

  • Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón para el año 2023

    Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón para el año 2023

     

    Publicado en BOA el Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón para el año 2023.

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  • Se elimina el sellado de contratos de arrendamiento y tramitación electrónica del pago de la fianza

    Se elimina el sellado de contratos de arrendamiento y tramitación electrónica del pago de la fianza

     

    Tras un detenido análisis en el marco del proyecto de rediseño del servicio prestado a la ciudadanía en materia de fianzas de arrendamientos, se ha concluido la necesaria eliminación del estampado del sello de la Unidad de Fianzas en los contratos de arrendamiento presentados ante el Gobierno de Aragón, tanto en el trámite del depósito de la fianza como en el de la devolución de la misma. Con ello se pretende contribuir a evitar una percepción errónea de la función que realiza el Gobierno de Aragón en cumplimiento del mandato de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, agilizar la prestación del servicio y simplificar su tramitación.

    En consecuencia, a partir de la publicación de esta Circular en el “Boletín Oficial de Aragón”, la forma de justificar que la fianza ha sido depositada o ha sido solicitada su devolución, se hará, única y exclusivamente, a través de la entrega del correspondiente justificante de depósito o devolución, según proceda, sin que quepa, en ningún caso, sellar los contratos de arrendamiento que se presenten en el curso de la tramitación. Al igual que ocurre en el régimen general, en el caso de las fianzas depositadas en el régimen concertado no procederá sellar los contratos de arrendamiento. En consecuencia, en el régimen concertado, la forma de acreditar el depósito de la fianza de un contrato de arrendamiento será, bien mediante la autoliquidación anual debidamente presentada y la justificación del ingreso correspondiente, o bien mediante un certificado emitido al efecto por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa solicitud por el interesado.

    Se ha realizado una revisión del contenido de la página web para hacer una versión más accesible y que se pueda incorporar en breve el pago telemático. Además, se ha realizado un trabajo de coordinación entre las tres subdirecciones provinciales, revisando cuestiones que se tramitaban de forma diferente y garantizando una tramitación uniforme en todo el territorio de Aragón.

    De esta forma, para formalizar el depósito de la fianza bastará con la justificación de que se ha hecho el ingreso y con la aportación de otros datos generales como una copia del contrato “y esto se podrá hacer íntegramente de manera telemática” ha señalado Soro. Seguirá siendo posible presentar la documentación de manera presencial en los registros del Gobierno de Aragón. El trámite se puede realizar a través del enlace de la web del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

  • Actualización de las pensiones para 2023

    Actualización de las pensiones para 2023

     

    Se publica (BOE 28/12/2022) el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

    Desarrollando lo previsto en la recientemente publicada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 %.

    De acuerdo con el RD las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán:

    Clase de pensión Titulares
    Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
    (Euros/año)
    Con cónyuge no a cargo
    (Euros/año)
    Jubilación      
    Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Titular menor de sesenta y cinco años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Incapacidad permanente      
    Gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Absoluta 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 8.082,20 8.082,20 8.012,20
    Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Viudedad      
    Titular con cargas familiares 12.682,60
    Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 10.963,40
    Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años   10.256,40  
    Titular con menos de sesenta años 8.306,20

     

    Clase de pensión Euros/año
    Orfandad  
    Por beneficiario 3.353,00
    Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 6.592,60
    En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios  
    Prestación de orfandad  
    Un beneficiario 9.800,00
    Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 16.520,00
    En favor de familiares  
    Por beneficiario 3.353,00
    Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
    Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 8.099,00
    Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 7.632,80
    Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios  

    Real Decreto completo

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