Categoría: Civil / Mercantil

  • Resumen de las medidas anticrisis anunciadas por el Gobierno

    Resumen de las medidas anticrisis anunciadas por el Gobierno

     

    Medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía

     

    Reducción del IVA

    Habida cuenta de que la situación generada por el incremento de los precios del gas natural persiste, se considera oportuno prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.

    En relación con el IVA, este real decreto-ley incluye también una prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.

    De igual modo, esta norma incorpora una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida esta cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023.

    Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

     

    Prohibición del corte suministro

    En segundo lugar, se extienden durante todo 2023 las medidas para, para garantizar un suministro mínimo, en materia energética. En particular, destaca la prohibición del corte suministro eléctrico, también extendido al suministro de agua y gas natural, a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

    Asimismo, se considera necesario prorrogar la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023, manteniendo la misma previsión de recuperar los incrementos no repercutidos en posteriores revisiones.

     

    Rebaja sistema eléctrico

    En tercer lugar, además de las bajadas de impuestos, se adoptan medidas para rebajar los cargos, cánones y peajes del sistema eléctrico, para flexibilizar los contratos y actualizar los regímenes retributivos, con una atención especial al alivio de costes de la industria electro y gas-intensiva. Se determinan formas de realizar el cálculo estimado (en consumo de gas), nuevos sistemas de liquidación, etc.

     

    Impulso a las renovables

    En cuarto lugar, se adoptan medidas para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU:

    Se considera necesario suspender las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.

    Autoconsumo: En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aumentó la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, desde los 500 metros que se recogían originalmente en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, hasta los 1.000 metros. Ahora la distancia se incrementa hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras.

    En su artículo 30, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural establece una fórmula para agilizar la contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética. Con ello, se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan +SE Ahorro y eficiencia energética del Sector Público:1 Ahorro energético en edificios públicos; 2 Despliegue acelerado de autoconsumo en instalaciones y edificios públicos; 3 Contratos de rendimiento energético y cláusulas de ahorro en las administraciones públicas y 4 Plan de reducción de consumo energético en alumbrado exterior.El plazo de vigencia para los supuestos especificados es hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora se amplía el plazo establecido, pasando a disponer como fecha límite el 30 de junio de 2023.

    En el contexto actual de precios de la energía, y dada la necesidad urgente de reducir la dependencia europea del exterior, se han venido adoptando medidas para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables a corto plazo. Resulta necesario reforzar el proceso de despliegue acelerado de estas fuentes de energía renovable mediante la simplificación administrativa, como ha venido acordando la Unión Europea en esta materiaEn concreto, la Recomendación (UE) 2022/822, de la Comisión, de 18 de mayo, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad, ha facilitado la previsión de equilibrio entre las necesidades de protección medioambiental y la aceleración del despliegue de estos proyectos.Las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de octubre de 2022, propusieron que la simplificación de los procedimientos de autorización se realizase por la vía rápida, con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante medidas de emergencia. En este contexto, la Medida 24 del Plan +SE recoge medidas de simplificación administrativa de estos procedimientos, «sin que esto suponga una desprotección de los bienes y derechos de terceros afectados o del medio ambiente».

    A fin de atender las necesidades expuestas dentro del marco de la política de la Unión Europea, se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal. Se aplica este procedimiento de determinación de afección ambiental a proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, salvo que su ubicación se proponga en superficies integrantes de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el medio marino.

    Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, se regula su aplicación a todos los proyectos de esta naturaleza. Estos procedimientos se declaran de urgencia por razones de interés público, a fin de lograr la reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, por lo que será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos  establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se establece la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. Es importante señalar que esta simplificación procedimental se adopta asegurando la estricta salvaguarda del medio ambiente. Con tal fin, y considerando el marco europeo expuesto, se opta por una medida legislativa de máximas garantías medioambientales y se excluye expresamente la posibilidad de aplicar estas medidas a proyectos que se ubiquen en superficies de la Red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos, así como los ubicados en medio marino.

    Finalmente, se hace necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón.

     

    Medidas para los sectores agrario y pesquero

     

    Bonificación a los carburantes

    Se introducen medidas para amortiguar la finalización de la bonificación de los carburantes agrarios y pesqueros:

    En el caso del sector agrario, se establece una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias, como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario, de 20 céntimos por litro consumido. Esta ayuda se concederá a los agricultores, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario, tomando como referencia el consumo realizado en 2022 por ser el último ejercicio con datos cerrados y ciertos, si bien se destina al coste de dichas actividades en 2023, ante el mantenimiento del alza de los costes energéticos.

    En el caso del sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda una ayuda en régimen de concesión directa en función de la estimación del consumo gasóleo de la embarcación. La estimación del consumo se efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de la última Encuesta Económica de Pesca Marítima.

     

    Ayudas por los precios de los fertilizantes

    En segundo lugar, se contempla una línea de ayudas de Estado a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones y se concederán con base en el número de hectáreas determinadas para el cobro de las ayudas de la Política Agrícola Común correspondientes a la solicitud única 2022.

     

    Medidas en el sector del transporte

     

    Carburante

    Se considera necesario mantener una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos para este colectivo en particular, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas

    Por su parte, la modificación temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible ser prorroga durante 6 meses más.

     

    Bonificación transporte urbano e interurbano

    Se prorroga durante 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalíes y media distancia competencia del Estado. Es el caso de Renfe Viajeros SME SA. para usuarios recurrentes en los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes.

    Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan determinadas condiciones. Esta ayuda permitirá bonificar el 30% del precio del transporte urbano e interurbano de competencia autonómica o municipal para aquellas comunidades y ayuntamientos que acuerden una bonificación adicional del 20%. Con ello, se podrá alcanzar una bonificación del 50% del precio para los viajeros habituales en transporte público en todo el territorio nacional.

     

    Transporte de mercancías

    Igualmente, se realizan ajustes menores en el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación al contrato transporte terrestre de mercancías, para garantizar que en los contratos de transporte el precio cubre los costes mínimos de prestación del servicio.

    Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, permitiendo a las empresas de transporte de mercancías la utilización de vehículos pesados alquilados en otros Estados miembros con una serie de condiciones.

    Medidas para moderar los efectos de la espiral inflacionista en las autopistas de peaje.

     

    Medidas para la estabilidad económica y financiera

     

    Se establecen conjunto de medidas para impulsar la actividad y mantener la estabilidad económica y social, apoyando a los sectores estratégicos, en particular mediante la extensión durante dos años del procedimiento especial de control de inversiones extranjeras y de la moratoria contable para las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia, así como el refuerzo y agilización de procedimientos para el despliegue de las inversiones y proyectos estratégicos del Plan de Recuperación, que se llevó a cabo en su momento mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Dicho régimen se amplió y extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 y se considera necesario su mantenimiento tras esa fecha.

    Entre otras:

     

    Ayuda a la Comunitat Valenciana

    Ayuda de 90 millones de euros a la Comunitat Valenciana, facilitar que se realicen las inversiones en su territorio orientadas a la construcción de una fábrica de baterías, con un alto estándar de protección al medioambiente y eficiencia energética, y un alto grado de innovación.

     

    Jubilación industria manufacturera

    Se modifica la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera.

     

    Prórroga causa legal de disolución por pérdidas

    Se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no  se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del  cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los  ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto  a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.

     

    Deudas de naturaleza pública

    Se extienden las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

     

    Medidas sociales

     

    Jubilación activa mejorada en el Sistema Nacional de Salud

    Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.

     

    SMI

    Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.

     

    Prohibición de despidos

    Medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio:

    • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
    • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

     

    IVA de las mascarillas

    En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020

     

    Período medio de pago a proveedores

    Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, al objeto de permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con cargo a dicho compartimento, habilitándose a la mencionada Comisión Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

    Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los proveedores.

    Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

     

    Otras medidas

     

    Ayuda de 200€

    Se establece un abono extraordinario de 200 euros de cuantía en pago único. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

     

    Límite para la actualización de las rentas de alquiler

    En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, considerándose necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual.

    Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

     

    Rebaja del IVA en alimentos de primera necesidad

    Rebaja del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.

     

    Deducción por maternidad en el IRPF

    Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

     

    Incremento del umbral de ingresos económicos brutos

    El umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, se eleva desde dos veces el indicador público de rentas de efectos múltiples hasta tres veces

     

    Indemnización por uso de vehículo particular por parte de los empleados públicos

    Se habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública para modificar las cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular por parte de los empleados públicos por desplazamientos profesionales.

     

    Ingreso Mínimo Vital

    En materia de Seguridad Social, se dispone extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022.

     

    Pensiones no contributivas

    No serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.

    Real Decreto completo

  • Análisis de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

    Análisis de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

     

    Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.

     

    ¿Qué es una empresa emergente?

     

    A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o  Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,  industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,  diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que  hace referencia el artículo 4.1.
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
    • No cotizar en un mercado regulado.
    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • Tener al 60?% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

     

    Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o  servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación  y la transferencia de sus resultados.

    Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de  productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación  con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,  industrial o en el propio modelo de negocio.

     

    Objetivos de la Ley

     

    Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
    • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
    • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
    • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
    • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
    • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
    • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
    • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
    • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
    • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
    • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley

     

    Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:

    • Incentivos fiscales
    • Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    Incentivos fiscales

     

    • Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)

     

    Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    • Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.
    • Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20?% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

    Por otro lado, la norma establece:

    • Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas
    • Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
    • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.
    • Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:
    • Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
    • Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes
    • Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.
    • Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
    • Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.
    • Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre
    • empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,
    • Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.
    • El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento
    • Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías
    • Información sobre convocatorias de subvenciones.
    • Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.

    Ley completa

  • ¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?

    ¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?

     

    Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física (“segunda oportunidad”) serán más de la mitad del total.

    Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

    Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

    La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

     

    Principales novedades de la nueva Ley Concursal

     

    Planes de reestructuración

    La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

     

    Experto en reestructuración

    Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

     

    Procedimiento especial para microempresas

    Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

    Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

    Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

    Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

     

    Alerta temprana

    Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

     

    Solicitud de concurso

    Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

     

    Instrumento de Segunda Oportunidad

    En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

    • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
    • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
    • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
    • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
    • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
    • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
    • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

     

    Modificación del convenio

    Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

     

    Otras novedades

    Entre otras muchas:

    • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
    • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
    • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
    • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
    • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
    • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

    Ley completa

  • Proyectos de ley de especial interés

    Proyectos de ley de especial interés

     

    Compartimos los textos íntegros de diversos Proyectos de Ley de especial interés en el ámbito empresarial y que se encuentran actualmente en tramitación parlamentaria.

    • Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
      Más información

     

    • Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre)
      Más información

     

     

    • Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre)
      Más información

     

    • Proyecto de Ley de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, y defensa de los consumidores (procedente del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril)
      Más información
  • Estadísticas de ventas diarias del Suministro Inmediato de Información

    Estadísticas de ventas diarias del Suministro Inmediato de Información

    La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los usuarios una nueva herramienta estadística que sirve de termómetro adelantado de la actividad económica en España. La ‘Estadística de ventas diarias del Suministro Inmediato de Información  (SII)’, que nace como el indicador de alta frecuencia más completo que existe en la actualidad en España, ofrece una evolución y comparativa tanto temporal como sectorial de la actividad económica, en términos de ventas interiores, de los cerca de 61.000 acogidos al SII –grandes empresas y grupos a efectos de IVA, así como otros contribuyentes con régimen de devolución mensual–.

    En conjunto, estos contribuyentes representan el 70% de las ventas interiores no exentas en España, lo que ofrece un relevante grado de cobertura a efectos de analizar la situación macroeconómica más reciente del país.

    Al partir del SII, la periodicidad de las series será diaria, aunque el informe que acompaña a las series, así como la base de datos, se publicará con carácter semanal. La última fecha de referencia de los datos es la de dos semanas antes de su publicación, tiempo necesario para que la información se pueda considerar completa y depurada.

    El ámbito geográfico es el denominado Territorio de Régimen Fiscal Común; es decir, están excluidas las empresas que operan exclusivamente en los territorios gestionados por las haciendas del País Vasco y Navarra, y las empresas que lo hacen en los territorios que quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA (Canarias, Ceuta y Melilla).

    La cobertura de la estadística por actividades es muy variada, dado que las empresas del SII son muy representativas de algunos sectores, mientras que en otros su número y peso son reducidos, como sucede en parte del comercio minorista, en la hostelería, la restauración y algunas modalidades de transporte.

    La estadística de ventas diarias del SII se presenta al público a través de un informe resumen con los principales resultados generales y por sectores, y una base de datos. La serie de referencia de la estadística es la media móvil de 28 días corregida de los denominados ‘efectos deterministas’. Esta serie se considera la señal más robusta para hacer el seguimiento, al reducir, de una forma relativamente sencilla, la fuerte irregularidad de las ventas provocada por factores que no tienen que ver con la evolución económica subyacente (por ejemplo, divergencias en las fechas de facturación de las empresas que generan valores anómalos, o la acumulación de facturas en determinados días del mes).

     

    Mayor actividad económica que antes de la pandemia

    A modo de ejemplo, en este primer informe, de 21 de diciembre, se toma en consideración como última fecha de toma de datos la de 14 días antes. Por tanto, el periodo de análisis comprende entre el 11 de noviembre y el 7 de diciembre.

    Para este periodo, la tasa interanual de la media móvil de 28 días (‘MM28’) corregida se sitúa en el +26,7%. Los mayores crecimientos interanuales del indicador se registran en la hostelería (114,5%), suministro de energía (101,1%) y transporte y almacenamiento (56,3%).

    La estadística permite comparar también la evolución más reciente de la actividad con la registrada antes de la pandemia. En el periodo de referencia del informe semanal, las ventas crecen un 22,3% con respecto al mismo periodo de 2019 y la práctica totalidad de los sectores muestran también tasas de crecimiento positivas con respecto a las que se registraban hace dos años.

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