Categoría: Civil / Mercantil

  • Ampliación de los plazos de solicitud de avales

    Ampliación de los plazos de solicitud de avales

     

    Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas de avales reguladas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,  y 25/2020, de 3 de julio

     

    Se incorporan las siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

    • En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.
    • En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

    En los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones, se incorpora la siguiente modificación que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

    «En el apartado “Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval”, el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.»

     

    Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

     

    El apartado 5 del cuerpo del Acuerdo de Consejo de Ministros queda redactado como sigue:

    «5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea

     

    Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada–:

    • El apartado segundo queda redactado como sigue:

    «La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo  Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o  CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de  vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.»

    • El número 5 del apartado tercero queda redactado como sigue:

    «5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023

     

    Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales–:

    • El párrafo primero del apartado segundo queda redactado como sigue:

    «Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá

    • El párrafo primero del apartado tercero queda redactado como sigue:

    «Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.»

    • Se introduce un nuevo apartado cuarto bis, con la siguiente redacción:

    «Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.»

    • Se elimina la letra g) del apartado cuarto.
    • Los apartados sexto y séptimo quedan redactados como sigue:

    «Sexto. Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

    Séptimo. Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

     

    Se modifica el anexo III –Conversiones en préstamos participativos–:

    • Se elimina la letra g) del apartado segundo.
    • El apartado tercero queda redactado como sigue:

    «Tercero. Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

     

    Se modifica el anexo IV –Realización de transferencias–:

    • Los dos últimos párrafos del apartado cuarto quedan redactados como sigue:

    «Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021, 2022 y 2023.En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados

    • El primer párrafo del apartado quinto queda redactado como sigue:

    «Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

    • El apartado sexto queda redactado como sigue:

    «El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.»

    Resolución completa

  • Se actualizan las normas de cotización para 2021

    Se actualizan las normas de cotización para 2021

     

    Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

    Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.

    A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social

     

    Topes máximo y mínimo de cotización

     

    Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Desde el 1 de septiembre 2021
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
    4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
    5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
    6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
    7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
    8 Oficiales de primera y de segunda 37,53 135,67
    9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
    10 Peones 37,53 135,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

    Orden completa

  • Se prorroga la moratoria para la solicitud de declaración del concurso de acreedores

    Se prorroga la moratoria para la solicitud de declaración del concurso de acreedores

     

    Se publica en el BOE 24/11/2021 este Real Decreto –Ley del que destacamos, entre otras materias de especial transcendencia, lo referente a situaciones de pérdidas o insolvencias empresariales y sus consecuencias jurídicas derivadas de las mismas.

    En la norma hoy publicada se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia:

    • A los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
    • Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales.

    Todo ello con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

    Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Dicha reforma, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pretende modernizar el sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.

    Por otro lado, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

    Real Decreto completo

  • Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

    Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

     

    (BOE 20/01/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. En especial, pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información

    En su artículo primero – y en lo que constituye el grueso del contenido de la norma – se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en especial su artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, a fin de incluir la definición de “persona consumidora vulnerable”.

    Así, “ … tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

    En consecuencia, se realizan en el texto de la norma una serie de modificaciones a fin de permitir la correspondencia y adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el texto refundido de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007)

    Por ello, se incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable” en los siguientes preceptos:

    • Art 8: (derechos básicos de los consumidores y usuarios), del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.
    • Nuevo apartado 3 en el art. 17, (derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios), de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
    • Modifica el apartado 2 del art. 18, (etiquetado y presentación de los bienes y servicios), al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.
    • Nueva redacción al art.19, (prácticas comerciales), de especial relevancia, disponiéndose que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.
    • Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Se indica que – como principio general –  las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
    • Modifica el art. 20, (información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios), al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
    • Modifica el art. 43, (cooperación en materia de control de calidad), con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.
    • Modifica el apartado 1 del art.60, (información previa al contrato), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
    • Modifica la disposición final primera, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

     

    Otras modificaciones

     

    También se modifica (en la Disposición Final1ª) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

    Real Decreto completo

  • Preguntas frecuentes sobre los trámites aduaneros tras el Brexit

    Preguntas frecuentes sobre los trámites aduaneros tras el Brexit

     

    Fuente: La Moncloa

    El Gobierno de España responde a la preguntas frecuentes sobre trámites aduaneros tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    ¿A partir del final del período transitorio en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como un tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país tercero.

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras.

     

    ¿Cuál será la situación de Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021?

    Irlanda del Norte forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, pero continuará aplicando, entre otras, la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere. Por tanto, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios

    Si actualmente no tengo ninguna actividad aduanera, ¿cómo se verá afectada mi empresa tras el final del periodo transitorio?

    Los envíos o adquisiciones estarán sujetos a formalidades de exportación y/o importación que se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan.

    Estas declaraciones son electrónicas por lo que es necesario disponer del software necesario para realizar ese envío si lo hace la propia empresa o contratar a un representante aduanero.

    El desarrollo interno lleva tiempo en función de la integración con el resto de sistemas de gestión de la entidad.

    Cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependerá el IVA y otros gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación.

    Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.

    El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en noviembre del período anterior.

    Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a/o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.

    Desde el punto de vista los controles no aduaneros, la empresa deberá cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos (etiquetado, documentación comercial y otra documentación adicional que corresponda según el caso). Para la importación de productos industriales, la empresa deberá cumplir con los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, así como la reglamentación técnica especifica determinada por la reglamentación de la UE. En este caso, las empresas deberán tener en cuenta que los pruebas e informes de ensayo emitidos por un organismo notificado radicado en el Reino Unido no tendrán validez en la UE.

     

    ¿Qué ocurre si una mercancía es enviada antes del final del periodo transitorio y su expedición o transporte finaliza después de este?

    Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del periodo de transición con respecto a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.

    Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:

    • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días
    • Procedimientos simplificados de declaración
    • Almacén de depósito temporal
    • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME)
    • Simplificaciones de tránsito
    • Regímenes especiales

     

    ¿Tengo que presentar las declaraciones por mí mismo o puedo usar un representante aduanero?

    La normativa aduanera prevé que cualquier persona pueda actuar en su propio nombre o bien usar un representante, en las modalidades de representación directa o indirecta. Los representantes aduaneros deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.

     

    ¿Cómo debo cumplimentar las declaraciones aduaneras?

    Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.

    Soy un operador establecido en Reino Unido pero que en la actualidad realizo actividades aduaneras en España, ¿cómo me afectará la salida?

    Su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir de la fecha de retirada. Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado Miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.

    A partir del 1 de enero de 2021 ¿los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales deberán estar documentados, en el sistema EMCS intracomunitario, con un documento administrativo electrónico?

    No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados miembro.

    La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.

    Si se seguirá funcionando el sistema EMCS y deberán emitirse documentos electrónicos administrativos para los movimientos de productos en régimen suspensivo hacia o desde Irlanda del Norte, territorio en donde se seguirán aplicando las normas en materia de impuestos especiales de la Unión Europea.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    Para operadores que envían mercancías a Reino Unido ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro tercer país.

    Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Serán exportaciones a tercer país, y como tales, habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido). Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia para los supuestos de movimientos con impuesto pagado, sin perjuicio de la particularidad citada con respecto a Irlanda del Norte.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para enviar productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido?

    Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

    Para operadores que traen mercancías de Reino Unido. ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro tercer país.

    Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

     

    ¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:

    • Aplicación de los aranceles (salvo mercancías originarias) y gravámenes correspondientes.
    • Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidas por los órganos competentes.
    • El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
    • Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y/o otros gravámenes si traigo mercancías de Reino Unido?

    A partir del 1 de enero de 2021, la importación de mercancías, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE (a excepción de los regímenes especiales).

    Los gravámenes aplicables dependen del origen de las mercancías, su valor en aduana, en general el precio pagado o por pagar con los ajustes que procedan, y su clasificación arancelaria.

    En relación con el origen, el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero cuotas para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

    En cuanto al valor, conviene que las empresas revisen sus Incoterms, pues en función de las mismas puede resultar necesario realizar ajustes sobre el valor pagado (al alza o a la baja).

    En relación con el IVA, sus operaciones dejarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquidará con la declaración de importación y deberá ingresarse en los plazos correspondientes. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días, si se solicita aplazamiento) salvo que el interesado opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en el mes de noviembre del año natural anterior a aquel en que deba surtir efectos.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.

    La importación supone el devengo del impuesto especial o bien la posibilidad de incluir los bienes objeto de importación en régimen suspensivo a través de la figura del expedidor registrado para su envío, con documento administrativo electrónico, a un depositario autorizado en el ámbito de la Unión Europea.

     

    ¿Puedo recibir productos objeto de los Impuestos Especiales con documento administrativo electrónico en el sistema EMCS una vez finalizado el periodo transitorio?

    No. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán recibirse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido, y no se podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    Si no dispone ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) debe solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT. Además, debe valorar si desea obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración, etc.).

     

    ¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2021 con los productos objeto de impuestos especiales que se traigan de este este país?

    Serán importaciones de tercer país, y, como tales, habrá que tramitar estas recepciones de producto (ver preguntas frecuentes para operadores que traen mercancía de Reino Unido).

     

    ¿Seguirá funcionando, en caso de salida de Reino Unido la aplicación de EMCS intracomunitario a partir del 1 de enero de 2021?

    No. No será ya posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario una vez finalizado el periodo transitorio. No obstante se ha pactado un periodo hasta el 31 de mayo de 2021 de cooperación entre las autoridades británicas y los Estados miembros de la Unión Europea para el cierre y finalización de todos aquellos documentos administrativos electrónicos que amparan los movimientos iniciados durante el periodo transitorio y que todavía no habían finalizado el 1 de enero de 2021.

     

    ¿Cómo se verían afectados los productos originarios de la UE exportados a socios comerciales bajo un régimen preferencial, cuando estos incorporen materias primas o componentes procedentes del R. Unido?

    Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán “no originarios de la UE” los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

    En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).

    Ver consecuencias fiscales al detalle

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