Categoría: Civil / Mercantil

  • Medidas de modernización de la Administración para la ejecución del Plan de Recuperación europeo

    Medidas de modernización de la Administración para la ejecución del Plan de Recuperación europeo

     

    (BOE 31/12/2020 y con entrada en vigor al día siguiente)

    Se fundamenta este RDLey – de gran extensión – en la decisión del Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, que acordó un paquete de medidas de gran alcance, sobre el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

    Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

    • La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
    • La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
    • El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

    Se prevé que la rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social, poniéndose en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial. Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.

    Todo ello – según el legislador – implica la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

    Se indica que para el desarrollo de estos planes será necesaria la colaboración de todos los actores, públicos y también privados con el papel protagonista de las Administraciones Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, planteándose un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones, al mismo tiempo que se protegen los intereses financieros del país y de la Unión Europea,  todo ello considerando el importe de las inversiones y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.

    La norma y su contenido – en nuestra opinión – va a plantear el debate del equilibro necesario entre la pretensión de agilidad y flexibilidad y la exigencia de intervención, control y justificación del manejo de cuantías de tal infrecuente volumen y cuantía.

     

    Principios de gestión, complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las administraciones públicas

     

    Todos ellos enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos:

    • Principios de planificación estratégica y gestión por objetivos
    • Principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

    Se incorpora también una relación de directrices de gestión y de directrices de coordinación, que se encuentran enfocadas en lograr la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administración para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.

     

    Medidas de ámbito general. Agencias estatales

     

    Se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos.

    Así (como se hace en los Presupuestos Generales del Estado igualmente hoy publicados) recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración Pública una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados.

     

    Simplificación de la tramitación de convenios administrativos

     

    Las modificaciones estructurales operadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que supuso la incorporación de un mayor número de controles y un exceso de trámites preceptivos a efectos de lograr una mayor garantía jurídica de adaptación de los mismos a su normativa reguladora, pero ha supuesto en determinados casos – siempre según el legislador –  un cierto límite a su utilización como instrumento para articular la colaboración entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y los sujetos de derecho privado.

    Se indica que una de las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación es la de permitir que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles.

     Se permite, como ejemplo y entre otras medidas:

    • La tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente.
    • La posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
    • Se ha alargado la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación.

     

    Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTES)

     

    Se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), entendiéndose la colaboración público-privada como clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.

    Se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infrainversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.

    Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda.

     

    Órganos de gobernanza y coordinación

     

    Se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración:

    • Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno.
    • Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda
    • Foros y consejos de alto nivel con los principales sectores implicados en el plan.

    De cara a la ejecución del Plan se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas del centro directivo competente del Ministerio de Hacienda (actualmente Dirección de Fondos Europeos), a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. Esta estructura será designada como autoridad de responsable ante las instituciones europeas de cara a la rendición de cuentas y el control de los mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación.

     

    Modernización de la administración

     

    Las administraciones públicas, al igual que han venido haciendo durante toda la etapa democrática, están abordando un proceso continuo de modernización para adaptarse a los cambios sociales y políticos que vienen sucediendo. La gestión y ejecución de los proyectos ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia suponen un desafío y una oportunidad. Determinadas unidades verán multiplicada su carga de trabajo en los próximos años y las administraciones públicas tendrán que afrontar este desafío con recursos limitados. Para ello, se impone una reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización. En este real decreto-ley se han incluido soluciones flexibles en materia de medios y organización para que la gestión del Plan sea abordada de modo eficaz para capacitar a la administración para una ejecución absorción de fondos exitosa salvaguardando del interés general.

     

    Digitalización y el empleo de las nuevas tecnologías de la información

     

    Se prevé la creación de un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento capaz centralizar y canalizar la distribución de toda la información sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo.

    Este portal serviría como «ventanilla única» del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración.

    Se prevé que el portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda ofrecer un servicio de atención a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del Instrumento Europeo de Recuperación, y sobre todo para servir de punto y fuente de información para todos los actores públicos y privados al respecto del plan y sus medios de implementación.

     

    Especialidades de gestión

     

    Se regulan las especialidades en materia de gestión y control presupuestario. Entre otras:

    Se propone incrementar el número de anualidades y autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados, dado que la mayor parte de los expedientes para la instrumentación del plan de recuperación van a verse afectados por la superación de límites de los créditos iniciales.

    Se prevé la posibilidad de que las órdenes de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias puedan disponer de plazos diferenciados para los créditos vinculados a la gestión de estos fondos, con el fin de modular el calendario presupuestario en estos supuestos. Asimismo, se flexibiliza la asunción de compromisos plurianuales.

    Se permite la incorporación de los remanentes de crédito, que amparen compromisos de gastos contraídos, no detrayendo éstos de los créditos del ejercicio siguiente e incrementando con ello los créditos disponibles para el cumplimiento de los hitos y metas acordados, facilitando la obtención de los reembolsos de la Comisión.

    Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, pudiendo llegar hasta el cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.

    Se asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre créditos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos a los titulares de los Departamentos Ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

    Se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación que deban transferirse a las comunidades autónomas, al tiempo que se recoge la previsión de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión.

     

    Especialidades en materia de fiscalización y control

     

    Se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación a las especialidades que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento:

    • El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos para todos los tipos expedientes en ejecución del «Plan», con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
    • El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
    • Para el ejercicio de la fiscalización previa e intervención previa de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control establecido.
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

     

    Especialidades en materia de procedimientos administrativos

     

    Los acuerdos europeos prevén expresamente la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.

    Las medidas en esta materia son las siguientes:

    • Se declara mediante esta norma la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito del Gobierno de la Nación.
    • En el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
    • Finalmente, se prevé igualmente una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como – en su ámbito competencial – las comunidades autónomas

    Todas estas medidas, que tienen un carácter excepcional, se ciñen exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y serán de aplicación únicamente durante el periodo de implementación previsto en la normativa nacional y comunitaria correspondiente.

     

    Especialidades en materia de contratación administrativa

     

    Entre otras:

    Se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.

    Se elevan los umbrales económicos para los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.

    Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.

    Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo, así como los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.

    Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.

     

    Especialidades en materia de gestión de subvenciones

     

    En esta materia (gestión de subvenciones) y en la línea de lo previsto en otras materias tratadas por el RDLey:

    Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.

    Se establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulación de las bases de concesión de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.

    Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

    Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevación del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.

     

    Especialidades en materia de evaluación ambiental

     

    Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiental:

    Así, y en esencia, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.

     

    Instrumentos de colaboración público-privada

     

    Entre otras:

    Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

    Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, pudiéndose crear previo informe favorable del Comité Técnico sin necesidad de la autorización legal que exige la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Se adapta la actual regulación de la empresa de economía mixta que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las colaboraciones público-privadas que está previsto que nazcan bajo el paraguas del Plan de Recuperación y se facilita la agilización y flexibilización del procedimiento de selección del socio de la futura empresa de economía mixta, pero dentro de los límites que marca el derecho europeo.

     

    Registro estatal de entidades interesadas en los perte

     

    Se crea el  Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, para articular dichos proyectos estratégicos, y la posibilidad de utilizar una retribución variable por consecución de objetivos y por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial, como instrumentos que sirvan para compensar el desempeño del personal adscrito a las unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada funciones referidas a la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las modalidades recogidas en el presente real decreto-ley.

     

    Se hace necesaria, en cualquier caso, la atenta lectura de las DISPOSICIONES FINALES del RDLey, que recogen las concretas modificaciones al articulado de las normas antes referenciadas (contratación pública, medio ambiente, procedimiento administrativo, subvenciones …)

    Real Decreto-ley completo

  • Ley de servicios electrónicos de confianza

    Ley de servicios electrónicos de confianza

     

    (BOE 12/11/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Se publica en el BOE la La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/C, mediante la regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    Se refuerza así la seguridad jurídica y se da un paso más en la ordenación del proceso de digitalización de la economía y la sociedad, en beneficio de los ciudadanos. En concreto, esta norma se refiere a servicios electrónicos de confianza como la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.

    La Ley regula, entre otros aspectos:

    • La comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado
    • El régimen de responsabilidad y de previsión de riesgo de los prestadores de servicios
    • El tiempo máximo de vigencia de los certificados
    • El tiempo de conservación de los datos de prestación de servicio
    • Los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, cuando se haya utilizado un servicio de confianza cualificado.
    • Un nuevo régimen sancionador ampliado al conjunto de los servicios de confianza y adecuado al reglamento europeo

    Además, designa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como organismo responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y de la construcción de la Lista de Servicios de Confianza.

     

    Ámbito de aplicación. Prestadores de servicios electrónicos de confianza

     

    La norma es aplicable a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza – cualificados y no cualificados – establecidos en España, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.

    La norma no incorpora una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, sino que complementa el citado Reglamento en algunos aspectos a fin de evitar la existencia de vacíos normativos en la prestación de dichos servicios.

    Con esta finalidad, el texto incluye el régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados, el régimen sancionador, la comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado, la inclusión de requisitos adicionales a nivel nacional para certificados cualificados tales como identificadores nacionales, o su tiempo máximo de vigencia, así como las condiciones para la suspensión de los certificados.

    Entre los prestadores cualificados en nuestro país se encuentran la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Dirección General de la Policía, Consejo General de la Abogacía (ACA), etc.

     

    Eficacia jurídica (probatoria) de los documentos electrónicos

     

    La Ley atribuye a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria.

    Así, los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, mientras que la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en su nueva redacción):

    Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

    Con ello se simplifica la prueba, pues basta la mera constatación de la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos para que tal documento tenga una consideración privilegiada como medio de prueba.

     

    Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas

     

    Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

     

    Certificados electrónicos

     

    • Vigencia: Se establece la vigencia máxima de los certificados electrónicos en cinco años, fijándose dicho periodo en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.
    • Revocación y suspensión: el texto detalla aquellos supuestos en los que prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán o suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos. En los casos de suspensión, la vigencia del certificado se extinguirá si transcurrido el plazo de duración de la suspensión, el prestador no la hubiera levantado.
    • Se limita, por razones de seguridad, el “encadenamiento” en la renovación de certificados cualificados utilizando uno vigente, limitándolo a una sola vez.
    • Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados: los expedidos a personas físicas incluirán el número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, salvo en los casos en los que el titular carezca de todos ellos.
      La misma regla se aplica en cuanto al número de identificación fiscal de las personas jurídicas o sin personalidad jurídica titulares de certificados cualificados, que en defecto de este han de utilizar un código que les identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales.
      Si los certificados admiten una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada, así como una indicación del documento, público si resulta exigible, que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales.
    • Procedimiento de comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado: la norma habilita a que reglamentariamente se regulen las condiciones y requisitos técnicos que lo harían posible.

     

    Prestadores de servicios electrónicos de confianza

     

    Obligaciones

     

    • Se les exige publicar información veraz y acorde con la nueva norma y el Reglamento (UE) 910/2014, así como no almacenar ni copiar, por sí o a través de un tercero, los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web de la persona física o jurídica a la que hayan prestado sus servicios, salvo en caso de su gestión en nombre del titular.
    • Deberán disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados emitidos accesible al público.
    • Se les impone la constitución de una garantía económica para la prestación de servicios cualificados de confianza. Se fija una cuantía mínima única de 1.500.000 euros, que se incrementa en 500.000 euros por cada tipo de servicio adicional que se preste.
    • Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, vienen obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como a notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.
    • Cese de actividad: el prestador cualificado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los clientes a los que preste sus servicios y al órgano de supervisión con una antelación mínima de dos meses. El plan de cese del prestador de servicios puede incluir la transferencia de clientes, una vez acreditada la ausencia de oposición de los mismos, a otro prestador cualificado, el cual podrá conservar la información relativa a los servicios prestados hasta entonces.

     

    Responsabilidad

     

    Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.

     

    Inicio de la prestación

     

    Los prestadores de los servicios electrónicos de confianza no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero sí deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, siendo este mismo plazo el aplicable a la comunicación de la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.

    Si que se prevé, por el contrario y para los prestadores de servicios cualificados, un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos que se imponen mediante un sisntema mixto de colaboración público-privada para la supervisión y que incluirá un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado por un organismo nacional de acreditación, establecido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicho informe de acreditación deberá ser renovado al menos cada veinticuatro meses.

    Por último, la norma recoge las obligaciones de seguridad de la información, así como las relativas al tratamiento de datos personales.

     

    Supervisión y control

     

    Corresponderá al  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el control del cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados que ofrezcan sus servicios al público de las obligaciones que se les imponen, así como las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y control.

    A estos efectos, se dispone que los prestadores de servicios de confianza, la entidad nacional de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación y cualquier otra persona o entidad relacionada con el prestador de servicios de confianza, tienen la obligación de facilitar al Ministerio toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.

    El Ministerio mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica en leves, graves y muy graves las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que impone a los prestadores de servicios de confianza, y concreta las sanciones correspondientes a cada una de ellas, pero previéndose la división en tramos de la horquilla sancionadora para la determinación de la multa imponible, en atención a los criterios de graduación concurrentes. Su imposición corresponde, en el caso de infracciones muy graves, al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificación al prestador o servicio que presta, y su exclusión de la lista de confianza, en determinados supuestos.

     

    Modificaciones legislativas

     

    • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información: se modifica el apartado 1 del artículo 2
    • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: del artículo 326 se modifica su apartado 3 y se le añade un nuevo apartado 4
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 35, el primer párrafo del artículo 37 y el artículo 43; se añade un nuevo artículo 12 ter, un nuevo artículo 36 bis y doce nuevas letras de la j) a la u) al apartado 3 y diez nuevas letras de la j) a la s) al apartado 4 del artículo 38; y se deroga el artículo 25
    • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: se introduce una nueva disposición adicional séptima
    • Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Documento Nacional de Identidad, se mantendrá en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

     

    Se derogan las siguientes normas

     

    • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
    • Artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
    • Orden del Ministerio de Fomento de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica

     

    Por último, los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de la norma

    Ley completa

  • Publicado el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

    Publicado el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

     

     (Fuentes: La Moncloa (14/10/2020) – BOCG 23/10/2020)

    El Consejo de Ministros del pasado 14/10/2020 ha aprobado el Proyecto y ha ordenado su remisión a las Cortes Generales que iniciará ahora su trámite parlamentario.

    Con fecha  23 de octubre de 2020, el Boletín Oficial de las Cortes Generales  -Congreso de los Diputados- ha publicado el texto del citado Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  con origen en  la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

    El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

     

    Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo

     

    Se recoge la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.

    Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

    A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.

     

    Prohibición de amnistías fiscales

     

    Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

     

    Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

     

    El proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.

    Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

     

    Lucha contra los paraísos fiscales

     

    Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.

    El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

    Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes, y  se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.

     

    Lucha contra el software de doble uso

     

    Se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

    Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

    Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

     

    Control de criptomonedas

     

    Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

    Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

    También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero

     

    Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)

     

    Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

    En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

    Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

    Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

    Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

     

    Medidas antielusión fiscal

     

    Se contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

    En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o “Exit Tax”.

    Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización. Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

    Así, con el “Exit Tax” se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

     

    Cumplimiento voluntario de las obligaciones

     

    Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

    Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

    Proyecto de Ley completo

  • Plan Anual Normativo del Estado

    Plan Anual Normativo del Estado

    Fuente: Moncloa

    El Consejo de Ministros aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020.

    El plan (del que adjuntamos vínculo a su texto íntegro) recoge un total de 171 propuestas: un proyecto de reforma constitucional, 3 leyes orgánicas, 58 leyes ordinarias y 119 reales decretos. Un total de 50 incorporan a nuestro ordenamiento directivas u otras disposiciones europeas.

    El plan se ha visto alterado en su desarrollo por la actual  situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, y recoge las previsiones legales enmarcadas en aquellas políticas del Gobierno que trascienden de la actuación llevada a cabo para controlar y superar la pandemia.

    De acuerdo con la información facilitada por el Consejo de Ministros, se establecen un conjunto de 10 prioridades de política legislativa derivadas del programa de Gobierno.

     

    1. Reorientación del modelo productivo en el marco de la digitalización y la transición justa

    Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 se materializarán unos Presupuestos para la Reconstrucción. Se complementa con iniciativas como una Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes y la Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte o la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

     

    2. Fiscalidad más progresiva en su conjunto

    En la necesidad de reforzar la progresividad de los sistemas tributarios, destacan los reales decretos de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre los servicios digitales y la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Del mismo modo, la prevención y lucha contra el fraude se refuerza con la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio.

     

    3. Refuerzo de la cohesión social y territorial y la igualdad de oportunidades

    Lo componen medidas que refuerzan la lucha contra la pobreza y la exclusión social y aseguran un modelo social más inclusivo, como el que promueve la Ley de Vivienda orientada a regular las condiciones básicas de igualdad de los derechos y deberes constitucionales relacionados con la vivienda.

     

    4. Creación de empleo digno

    El trabajo digno, estable y de calidad como compromiso, se traduce en iniciativas como la Ley por la que se modifica la estructura, el ámbito temporal y las condiciones de inaplicación de la negociación colectiva o la Ley para la protección laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos. Del mismo modo y motivado por la crisis sanitaria, la Ley por la que se regula el trabajo a distancia, que permitirá regular el uso de la prestación de esta forma de trabajo.

     

    5. Fortalecimiento del sistema español de ciencia, tecnología e innovación

    El compromiso con la ciencia y la innovación se concreta en la Ley por el que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, orientada a elaborar un itinerario profesional de acceso y transferencia de científicos e investigadores, así como la regulación de medidas que contribuyan a la agilización y eficacia del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se complementará con la Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia e investigación universitaria.

     

    6. Apuesta por la formación profesional

    La Ley de ordenación del Sistema Único de Formación Profesional contendrá la regulación de la ordenación básica de la formación profesional del sistema educativo y para el empleo, que se completa con la adopción de normas reglamentarias, como el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.

     

    7. Buen gobierno y reformas del sector público

    La necesidad de fortalecer los sistemas de integridad pública se plasma con el necesario desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se completa con una nueva Ley de Secretos Oficiales. A su vez, la modernización y reforma de nuestro sector público se materializará en la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

     

    8. Efectividad de la igualdad de género

    Una de las prioridades políticas del Gobierno es alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Teniendo como principal desafío el fin de todas las violencias, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual pretende dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y europeas en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a las violencias sexuales.

     

    9. Integración de la diversidad

    La modificación del artículo 49 de la Constitución Española para actualizar la terminología referida a las personas con discapacidad. Por ello, el término “disminuidos” que figura en el citado artículo será sustituido por “personas con discapacidad”. Destaca también la Ley Orgánica para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, que establece los principios, medidas y medios destinados a garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, y transgénero.

     

    10. Nuevos derechos y Memoria Democrática

    El proyecto de Ley de Memoria Democrática viene a actualizar, con las recomendaciones de organismos internacionales, la ley 52/2007, de 26 de diciembre. De igual modo, busca consolidar una política de Estado que transmita la tradición y la cultura democrática, honrando a quienes lucharon por la libertad, y abolir las manifestaciones de exaltación o justificación de la Dictadura. También destaca la Ley por la que se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, que profundiza en la mejora de los derechos de las víctimas el terrorismo.

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