Categoría: Civil / Mercantil

  • Aragón. Medidas especiales adicionales en materia de salud pública

    Aragón. Medidas especiales adicionales en materia de salud pública

    DEPARTAMENTO DE SANIDAD
    ORDEN SAN/703/2020, de 5 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública y se modifican las Órdenes SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central, y SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    (BOA 05/08/2020 – Fascículo)

    Nuevo fascículo, esta vez del BOA del día 5, en el que finalmente, y tras varios días de anticipo de su contenido por medio de declaraciones públicas de diversos representantes de la administración autonómica, se introducen nuevas medidas en respuesta del incremento notorio de casos positivos de infección por COVID-19 en Aragón.

    1º.-  Modificación de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central:

    • Se modifica el objeto, quedando redactado el artículo primero del siguiente modo: “El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca”.
    • Se modifica el ámbito territorial de aplicación, quedando redactado el artículo segundo de la siguiente manera: “Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecidos en esta Orden”.
    • Se modifica el artículo cuarto, punto segundo, apartado a), quedando redactado de la siguiente manera: “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.

    2º.- Aplicación de nuevas limitaciones en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se introducen las siguientes restricciones:

    • “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.
    • “Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado”.
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares (“botellón”), por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia”.
      Resulta llamativa la prohibición ya que entendemos que tal actividad lúdica (“botellón”) nunca ha estado en realidad permitida, siendo de hecho objeto de sanción en la mayoría de los municipios.
    • “La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria del punto 23 del Anexo de esta Orden”.

    3º.- Cesación de efectos de la Orden SAN/643/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca, que saldrían de la llamada “Fase 2 flexibilizada”

    4º.- Publicación y efectos: Desde el mismo día de su publicación en el BOA hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

  • Corrección de errores en la Orden que establece los términos del quinto tramo de la línea de avales

    Corrección de errores en la Orden que establece los términos del quinto tramo de la línea de avales

     

    Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, se procede a la corrección de los anexos I, II, III y IV, que contienen errores y omisiones, deben ser sustituidos por los que se incluyen en la Orden ahora publicada (BOE 18/06/2020)

    Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros, y las modificaciones (correcciones) ahora publicadas serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

    Orden completa

  • Aprobadas medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

    Aprobadas medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.

    El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.

    La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción a nivel normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones públicas se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

    El carácter estratégico para la seguridad pública de las materias reguladas en este Real Decreto-ley se ve avalado por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.

    La Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identifica a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional y, en coherencia con ello, identifica a la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Se hace notar que el desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras lícitas. La hiperconectividad actual agudiza algunas de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano.

    Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y datos sensibles.

    En este punto juega un papel decisivo el proceso de transformación digital de la Administración, ya muy avanzado. La administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque, incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.

    Contenido del Real Decreto

    El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

    El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

    El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.

    El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

    Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

    El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.

    Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

    Real Decreto completo

  • Nuevo plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de los prestadores de servicios a terceros

    Nuevo plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de los prestadores de servicios a terceros

    [vc_row][vc_column][vc_single_image image=”12790″ img_size=”614×414″ alignment=”center”][vc_column_text]Actualizamos nuestro post sobre la nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades con la ampliación de plazo previsto para la inscripción que se publica en el BOE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_single_image image=”12678″ img_size=”500×333″ alignment=”center” onclick=”custom_link” link=”https://www.cepymearagon.es/?page_id=3412″][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]El punto 5 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado indica que:

    “ El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o  de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.”[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=”Publicación del BOE” style=”3d” align=”center” link=”url:https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2019%2F09%2F04%2Fpdfs%2FBOE-A-2019-12704.pdf|title:Publicaci%C3%B3n%20del%20BOA||”][/vc_column][/vc_row]

  • Nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades

    Nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades

    [vc_row][vc_column][vc_single_image image=”12286″ img_size=”614×414″ alignment=”center”][vc_column_text]Con origen y fundamento legal en la Directiva 2015/849 de 20 de mayo o IV Directiva antiblanqueo, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica en su título segundo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo introduciendo una nueva DA en la misma en la que se regula de forma completa la nueva obligación de registro, así como la constancia de la actividad en sociedades ya existentes, o la información que sobre actividades de riesgo debe proporcionarse.[/vc_column_text][vc_column_text]

    A quién afecta la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil

    [/vc_column_text][vc_column_text]El ámbito subjetivo de la norma incluye a aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con sociedades y también fideicomisos.

    Pero no sólo esas personas sino también todas aquellas que están en una relación directa con la persona jurídica de que se trate. Así el art. 2.1, letra o) de la Ley 10/2010, también modificado para adaptarlo a la terminología societaria española, considera como tales a todas aquellas personas que ejercen funciones de “dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines”. Y por supuesto también se incluyen aquellas personas que ejercen las funciones de fiduciarios en un fideicomiso de tipo anglosajón.

    En cuanto a los servicios a prestar es muy importante tener en cuenta que no se aplica solo a personas físicas y jurídicas que cooperan en la constitución de la sociedad, asesorando a los socios en el momento de esa constitución, sino que también se comprenden a aquellas entidades, o incluso personas físicas, que constituyen la sociedad siendo ellos mismos los socios o el socio único y después transmiten todas sus acciones o participaciones a aquellos empresarios interesados en contar con una sociedad en un plazo breve de tiempo.

    Deberán inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley Ley 10/2010:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]

    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
    • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_single_image image=”12678″ img_size=”500×333″ alignment=”center” onclick=”custom_link” link=”https://www.cepymearagon.es/?page_id=3412″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

    Cómo se realiza el registro

    [/vc_column_text][vc_column_text]Forma de realizar la inscripción (en el plazo máximo que finaliza el próximo 4 de septiembre de 2019: (ACTUALIZACIÓN POSTERIOR)

    • Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, de acuerdo con establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
    • Las personas físicas profesionales: de forma telemática empleando un formulario preestablecido

    Además de la obligación de registro, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta nueva obligación, deberán informar anualmente sobre los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes, el volumen facturado por los servicios, el número de operaciones realizadas, la modificación del titular real, en su caso.

    El depósito de esta información se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia.

    El artículo 61 de la Ley 10/2010 recoge el régimen sancionador en caso de incumplimiento de tal obligación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=”Criterios del Registro Mercantil de Zaragoza” style=”3d” align=”center” link=”url:http%3A%2F%2Fregistromercantilzaragoza.es%2Fmodelos%2F1839733893_V_5.8_obligaciones_resumen.pdf|||”][/vc_column][/vc_row]

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