Categoría: Civil / Mercantil

  • La AEAT publica un análisis del apagón

    La AEAT publica un análisis del apagón

     

    Con fecha 29 de mayo, la AEAT publica una curiosa nota recogiendo la repercusión del pasado apagón del día 28 de abril en los datos que tiene de ventas diarias, facilitados por empresas sujetos al sistema SII de información inmediata (es decir, empresa de un cierto volumen de facturación).

    Compartimos parte del contenido:

    (…)

     El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.

    ¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.

    Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.

    A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.

    Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.

    (…)

    Nota completa

  • Apagón del 28 de abril: ¿Qué deben hacer las empresas para reclamar daños?

    Apagón del 28 de abril: ¿Qué deben hacer las empresas para reclamar daños?

     

    Como en cualquier reclamación por daños, además de justificar los daños sufridos, su valoración, y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.

    Nos encontramos todavía a la fecha – en relación al evento del pasado 28 de abril – en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.

    Hasta ese momento la labor de los perjudicados no es poca: recopilar y acreditar con su pertinente valoración los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.

    Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

    Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.

    En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.

    Más información sobre la Guía

     

    Otras posibilidades

     

    Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.

    También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor  y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.

  • Nuevo Reglamento de Extranjería en España: principales novedades

    Nuevo Reglamento de Extranjería en España: principales novedades

     

    El 20 de mayo de 2025, ha entrado en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurrido el plazo de seis meses previsto en su D.F. 4.ª.

    El nuevo Reglamento de Extranjería, que deroga el hasta ahora vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pretende simplificar trámites, aumentar la seguridad jurídica en la materia favoreciendo a las personas migrantes buscando su integración y protección frente a abusos, fraude o vulneración de sus derechos.

    Se recuerdan, como novedades a destacar del Real Decreto:

    • Se regulan los tipos de visado de forma más específica, determinándose los requisitos generales para la expedición del visado por la oficina consular, así como los requisitos específicos para cada tipo de autorización a valorar por la oficina de extranjería competente.
    • En la estancia de corta duración hay una remisión a la normativa de la UE y especificándose los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
    • En las estancias de larga duración, se modifica la estancia por estudios cambiando su denominación —estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— aclarándose los tipos de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, y creándose un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
    • Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    • Grandes novedades en materia de residencia temporal:
      • Se ordenan los requisitos distinguiendo entre los generales, aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y los específicos para cada tipo.
      • Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios.
      • Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulándose fuera de la figura del arraigo familiar.
      • La autorización de trabajo de duración determinada se desarrolla en la norma como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, de acuerdo con la normativa laboral.
      • Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
      • Se introducen modificaciones en materia de reagrupación familiar, tales como la edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, modificación del período de convivencia requerido, etc
    • Incorporación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
    • Se regulan los requisitos y procedimiento para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    • Se modifican diversos aspectos del arraigo con nuevas modalidades, como el arraigo de segunda oportunidad. Asimismo, se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
    • Se prevé también que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización de residencia, si se logra probar tal hecho adecuadamente ante las autoridades laborales competente o judiciales competentes
    • Se regulan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.
    • Se mejora la regulación relativa a la residencia de hijos o tutelados y el desplazamiento temporal de menores.
    • En cuanto a las situaciones de las personas extranjeras en España las modificaciones introducidas resultan de transponer la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
    • Se pretende clarificar los procedimientos mediante la regulación de las disposiciones comunes a todas las autorizaciones.
    • Por último, en las disposiciones transitorias de la norma, se prevén los efectos de la norma en autorizaciones y solicitudes existentes o en tramitación al tiempo de la entrada en vigor del RD.

     

    Al respecto, y dada la relación con la entrada en vigor del Reglamento, se recuerdan igualmente las INSTRUCCIONES publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web:

    Real Decreto completo

  • Aragón recupera la custodia compartida preferente en los casos de divorcio

    Aragón recupera la custodia compartida preferente en los casos de divorcio

     

    El Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres.

    Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».

    El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores.

    Sin embargo, al final de la IX legislatura, se aprobó la reforma del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, relativa a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, a través de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia en la que la custodia compartida dejó de ser de aplicación preferente, configurándose como una opción más además de la custodia individual.

    Incluso con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia compartida.

    La reforma ahora aprobada pretende reivindicar lo que había sido una reforma no solo innovadora, sino también de acogida muy favorable por los afectados en procesos de separación o divorcio, por los profesionales que intervenían en tales procedimientos y por entidades como el propio Justicia de Aragón.

    Así, el apartado 2 del artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón recoge nuevamente el mandato de que  “… El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida…”

    Se recupera, por ello, la custodia compartida de los hijos como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres.

  • Aragón modifica la Ley de agricultura familiar

    Aragón modifica la Ley de agricultura familiar

     

    Se publica la modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25 y 50.

    El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando aproximadamente el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una décima parte de la materia prima agraria producida en España.

    La importancia del sector agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés.

    La reforma publicada parte de la premisa de que la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón.

     

    ¿Qué se modifica con la nueva Ley de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón?

     

    En concreto, se indica que los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa son los siguientes, entre otros:

    Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas

    Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones, y la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria para la recepción de nutrientes

    Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo, eliminándose trabas para las explotaciones ganaderas intensivas.

    Queda abierta la polémica social y medioambiental que tal reforma implica.

     

    Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional

    El artículo 19 imponía condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas tierras.

    La actual reforma redefine los requisitos que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras sean cultivadas.

     

    Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo

    Este precepto establecía unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la construcción de diversas instalaciones agropecuarias.

    Con la reforma actual, la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se establece mediante orden del departamento competente en materia de agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y a las características socioeconómicas de la agricultura en los diferentes territorios.

    Orden completa

    En el caso de división o segregación de fincas comprendidas en zonas de concentración parcelaria declaradas por decreto para las que no se hayan fijado unidades mínimas de cultivo la extensión mínima de dichas unidades será, como norma general, de cinco hectáreas para secano y dos hectáreas para regadío, sin perjuicio de las unidades mínimas de cultivo específicas a aplicar en las zonas concentración parcelaria conforme establezcan los correspondientes decretos de declaración.

     

    Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario

    La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de seguridad jurídica.

    Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo.

    Ley completa

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