Categoría: Civil / Mercantil

  • Las transferencias de dinero instantáneas cuestan lo mismo que las normales desde el 9 de enero

    Las transferencias de dinero instantáneas cuestan lo mismo que las normales desde el 9 de enero

     

    Con efectos desde el 9 de enero, por ser la fecha límite de adaptación para las entidades bancarias, se modifica el tratamiento y disponibilidad de modos de transferencias en euros.

    Así, los proveedores deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.

    Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el párrafo primero velarán por que todas las cuentas de pago que sean accesibles para transferencias sean también accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.

    Cuando ofrezcan el servicio de pago para el envío y recepción de transferencias inmediatas, los proveedores de servicios de pago ofrecerán a sus usuarios la posibilidad de cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada si los proveedores ofrecen esa posibilidad a sus usuarios para otras transferencias.

    Los proveedores de servicios de pago no impondrán límites al número de órdenes de pago que puedan cursarse en un grupo de transferencias inmediatas que sean inferiores a los límites que impongan en relación con otras transferencias agrupadas.

    En relación a las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas, estas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.

    La norma introduce igualmente mecanismos actualizados de detección y prevención del fraude, así como servicios de verificación de la identidad del destinatario.

    Reglamento completo

  • El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica

    El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica que establece las bases de ordenación del sector industrial y el marco de la política industrial española, así como los criterios de coordinación entre las administraciones públicas.

    La actual Ley se promulgó en 1992 y en muchos aspectos ha quedado desfasada. La Ley de Industria y Autonomía Estratégica tiene como objetivo impulsar una nueva estrategia industrial para incrementar el peso de la industria en la economía española y el empleo, mejorar su competitividad y resiliencia y hacer posible su contribución a los objetivos de descarbonización de la economía y de transformación digital.

    La nueva ley consolida y refuerza los instrumentos en los que se basa la participación de la industria española en el mercado interior europeo manteniendo entre sus objetivos la garantía y protección de la libertad de establecimiento de empresas industriales, la protección de la libre circulación de productos industriales, la garantía de la unidad de mercado y la coordinación administrativa, la promoción y control de la seguridad y calidad industriales y la regulación del régimen general de responsabilidad de la actividad industrial.

     

    Además, la Ley incorpora nuevos objetivos alineados con la estrategia industrial europea

    • La planificación y promoción de una mayor autonomía estratégica, resiliencia, salvaguardia y crecimiento de la base industrial.
    • El fomento del talento y la cultura industrial, la protección de la propiedad industrial y su uso estratégico, la adopción de tecnología e innovación (incluyendo tecnologías limpias).
    • El impulso de ecosistemas, proyectos tractores y estratégicos.
    • El crecimiento y la internacionalización de la empresa industrial.
    • El fomento de un entorno favorable al desarrollo de empresas industriales y a su adaptación a los cambios estructurales, especialmente en las pymes.
    • El fortalecimiento institucional y el impulso de la participación de los agentes sociales, el diálogo social y la negociación colectiva.
    • La transformación digital del sector industrial, incluyendo a los servicios, infraestructuras y otras actividades relacionadas.
    • La transformación hacia una industria de cero emisiones netas de aquí a 2050, compatibilizando la actividad industrial con la protección del medio ambiente, la transición energética y la descarbonización de la economía. Estructura y elementos de Gobernanza

     

    La Ley recoge diferentes elementos para la Gobernanza

    • La Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica es el documento que contiene las líneas generales y directrices básicas de la política industrial. Esta estrategia se elaborará tras un proceso de consultas con comunidades autónomas y agentes económicos y sociales.
    • El Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica es el instrumento del Gobierno para el desarrollo y consecución de los objetivos de la estrategia. Su vigencia será de tres años. Incluirá programas de mejora de la competitividad industrial, digitalización, innovación, entornos colaborativos, formación y autonomía estratégica.
    • Se crea el Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI) como órgano consultivo, que coordinará las acciones de la AGE en el desarrollo del PIAE. Formarán parte del Consejo los representantes de los departamentos ministeriales que se definan reglamentariamente con rango mínimo de Secretario de Estado o Subsecretario.
    • La Conferencia Sectorial de Industria y PYME es el órgano de cooperación entre la AGE y las CCAA en los ámbitos regulados en esta ley.
    • El Foro de Alto Nivel de la Industria Española es un órgano colegiado con autonomía funcional que asesorará al MINTUR en el diseño de las políticas del Gobierno en materia de política industrial y autonomía estratégica. Su composición se determinará mediante orden ministerial y será mixta, integrada por representantes el MINTUR y de los agentes económicos y sociales del sector industrial de ámbito nacional.

     

    Otras medidas de la Ley

    Se reconoce una especial protección a la industria intensiva en energía (eléctrica o gas). El Gobierno establecerá medidas de apoyo que faciliten la descarbonización de sus procesos y su transición energética. Las instalaciones industriales que se acojan a estas medidas deberán disponer de un plan de eficiencia energética y transición ecológica a largo plazo, que describa la senda de descarbonización de la instalación.

    La nueva ley dota a los grandes proyectos industriales de una nueva herramienta destinada a facilitar y acelerar la implementación de la inversión industrial.

    Se articularán medidas de apoyo a los Ecosistemas Industriales Estratégicos. Se habilita la posible concesión de ayudas públicas sin concurrencia competitiva, y grupos de trabajo específicos de simplificación administrativa.

    Podrán reconocerse nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) más allá de la vigencia del PRTR que tendrán que estar enmarcados en al menos un ecosistema industrial o un reto identificado como estratégico.

    Además, la Ley pretende asegurar las inversiones realizadas en España y, por eso, regula que cualquier empresa que quiera finalizar su actividad industrial en nuestro país, tenga que anunciarlo con 9 meses de antelación al Gobierno y, en el caso de haber recibido ayudas públicas superiores a 3 millones de euros, tengan que devolverlas si reducen en más de un 65% su producción o en 500 personas o más su plantilla.

    Se crea la Reserva Estratégica de las Capacidades Nacionales de Producción Industrial, la RECAPI. Se trata de un instrumento, un fondo, de productos y capacidades estratégicas, susceptibles de movilizarse con rapidez ante una situación de crisis. No se trata tanto de tener productos almacenados, como de disponer de un listado de artículos estratégicos, y de capacidades de producción nacional, ante casos excepcionales de situaciones críticas.

    Por último, se detalla el régimen de infracciones y sanciones. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves. Los importes de las sanciones se mantienen:

    • Las infracciones leves con multas de hasta 60.000€.
    • Las infracciones graves con multas de hasta 6M€.
    • Las infracciones muy graves con multas de hasta 100M€

     

    Transformación de SEPIDES en Entidad Pública Empresarial

    El Consejo de Ministros ha aprobado también la transformación de la Sociedad Mercantil Estatal SEPI Desarrollo (SEPIDES) en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Estatal. Esta entidad es una sociedad mercantil, cuya titularidad corresponde a SEPI, y que actualmente está en el ámbito del Ministerio de Industria y Turismo.

    SEPIDES ya cuenta con una importante experiencia en materia de apoyo al sector industrial, entre otras actuaciones, con la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

    Con la conversión de SEPIDES en EPE, el Gobierno da un paso más en su apuesta por la reindustrialización y la transformación, racionalizando y mejorando la eficiencia en la gestión de los fondos dirigidos a la promoción y el impulso de la actividad industrial.

    SEPIDES gestionará las nuevas convocatorias de los PERTE financiadas con los fondos europeos de la adenda. Por ejemplo, la cuarta convocatoria del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado, del PERTE Agro o las nuevas convocatorias del PERTE de descarbonización industrial.

    Texto del proyecto

  • Se aprueba el Plan Estadístico Nacional

    Se aprueba el Plan Estadístico Nacional

     

    La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

    Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de decreto publicado, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales. Así, establece el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

    Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional.

    Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.

    Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

    En lo que a los informantes se refiere (en nuestro caso, empresas y particulares requeridos por el INE para facilitar información) se recuerda los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de los calificados como de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas (origen étnico, opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas)  según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

    Real Decreto completo

  • Obligaciones en el etiquetado y marcado de envases a partir del 1 de enero de 2025

    Obligaciones en el etiquetado y marcado de envases a partir del 1 de enero de 2025

     

    La Ley de Residuos 07/2022 y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases, obligan a las empresas españolas de envases industriales y comerciales a asumir nuevas responsabilidades. Una de las más importantes es cumplir con la Responsabilidad Ampliada del productor (RAP), que les obliga a financiar y organizar la recogida de sus residuos. Los negocios tienen la opción de hacerlo de manera individual o colectiva formando parte de un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor).

    Si eres una empresa que utiliza envases y embalajes, industriales y comerciales, para transportar y vender tus productos en el mercado español, estás incluido en la normativa de la que hablamos.

    De acuerdo con lo previsto en la normativa de envases y residuos de envases, las envasadoras e importadoras tienen la obligación de asumir la organización y financiación para gestionar los residuos restantes.

    La norma distingue entre envases domésticos, comerciales e industriales. La RAP en España está vigente para los envases domésticos desde hace más de 25 años, pero las nuevas obligaciones de marcado para los comerciales e industriales previstas en el artículo 13 del RD 1055/2022 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025, de ahí este breve recordatorio.

    Se inicia la obligación de etiquetar los envases con información clara y exhaustiva sobre su reciclabilidad, los materiales utilizados y las recomendaciones para su separación adecuada, lo que implica un esfuerzo para las empresas en el rediseño de sus envases, y también favorece a los consumidores, quienes tendrán mayor información para gestionar correctamente los residuos.

    Recordamos que el Real Decreto 1055/2022 establece una normativa de envases y residuos de tales envases, que se fundamenta en los siguientes objetivos:

    • Reducir el peso y la cantidad de envases que se ponen en el mercado.
    • Reutilizar los distintos tipos de envases
    • Marcar y etiquetar los envases con textos previstos en la normativa referentes a prohibiciones, información obligatoria y la que voluntariamente se quiera incluir (artículo 13 del RD)
    • Fomentar la Incorporación de material reciclado en la fabricación de envases.
    • Promover el ecodiseño, mediante envases más sostenibles reduciendo el impacto medioambiental. (Existen Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE) colectivos)

    Como consecuencia de dichos objetivos, las empresas, entre otras, como obligaciones (algunas de ellas ya con plazo de cumplimiento vencido a esta fecha):  

    • Cumplir con los requisitos de fabricación, marcado e información de envases.
    • Comprobar que los SCRAPs a los que en su caso estuvieran adheridos cumplen con la normativa sobre residuos de envases.
    • Facilitar, a petición de los encargados del tratamiento del residuo, la información de las características y composición de los envases.
    • Inscribirse en el Registro de productores de producto. (RPP)
    • Presentar la declaración anual de envases y residuos de envases puestos en el mercado, todos los años antes del 31 de marzo.

    Si se adhieren a un SCRAP o SIRAP, la empresa puede delegar alguna de las obligaciones que le afectan:

    • Organizar y financiar la gestión de los residuos de envases puestos en el mercado.
    • Establecer un SDR (Sistema Documental de Residuos) para envases reutilizables, puestos en el mercado por los envasadores de los SCRAPs, y envases de un solo uso.
    • Cumplir con un mínimo de objetivos de reciclado y de recogida separada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
    • Realizar y aplicar planes de prevención y ecodiseño cada 5 años, con la finalidad de reducir la cantidad de envases de un solo uso, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de los envases mejorando las propiedades y características de los mismos.
    • Cumplir la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor), en relación con los envases del mercado, financiando y organizando la recogida de los residuos.

     

    Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    Real Decreto de envases y residuos de envases.

    Normativa plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónico

  • Principales novedades en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social para 2025

    Principales novedades en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social para 2025

     

    El BOE del 24/12/2024 publica Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Es una norma, ya anunciada, que incorpora múltiples medidas en materia económica, tributaria, administrativa y laboral, centrándose en colectivos vulnerables y jóvenes.

     

    Novedades en materia fiscal y tributaria

     

    IRPF

    Se prorroga un año más el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

    Otro tanto para la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, igualmente hasta 31 de diciembre de 2025.

    La obligación de declarar por el IRPF se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.

    Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, estableciéndose un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.

    La imputación de rentas inmobiliarias en el 2024 para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2024. En otro caso, la imputación será del 2%,

     

    Impuesto sobre sociedades

    La medida más relevante en esta materia es la prórroga, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025, de la medida contenida en la DA 17.ª de la LIS, sobre la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, es decir, inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla

     

    IVA

    Medidas en relación con los depósitos de carburantes.

     

    IIVTNU (Plusvalía municipal)

    Se actualizan, para el sistema de estimación objetiva del cálculo del impuesto basado en el valor catastral del suelo, los importes máximos de la tabla de coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la LRHL .

     

    Otras novedades

    Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

     

    Novedades en materia de transporte terrestre

     

    Continuando con la línea del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que establecía medidas destinadas a fomentar el ahorro energético y contener la inflación, como la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril o el aumento de las ayudas directas para el transporte urbano y por carretera, se propone ahora un nuevo sistema de ayudas más eficiente, que entrará en vigor el 1 de julio.

    El cambio de sistema exige de una transición ordenada a efectuar en el plazo de seis meses, un plazo en el que los diferentes operadores y autoridades del transporte público deberán adaptar sus sistemas a las nuevas bonificaciones y e informar a los usuarios de las nuevas tarifas, antes de su entrada en vigor el 1 de julio. Esta situación hace necesario prorrogar el sistema actual para mantener las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población de los descuentos que se aplicarán a partir de la mencionada fecha.

    Se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales responsables del transporte público colectivo urbano e interurbano, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte y la ampliación de la oferta existente.

    De esta forma, se incide en la pretensión de sustituir el vehículo privado por el transporte público en los desplazamientos de corta distancia, a la vez que se contemplan ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.

     

    Novedades en materia de Seguridad Social

     

    El capítulo I del Real Decreto-ley se centra en las medidas relacionadas con las pensiones y otras prestaciones públicas. Como cuestión urgente y prioritaria, aborda la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas en 2025, estableciendo un porcentaje de ajuste equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, lo que resulta en un 2,8%.

    Se destaca que la revalorización afecta a las pensiones reconocidas a cada beneficiario, y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos, se otorgará un complemento mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. Cabe señalar que este complemento no es consolidable.

    Se recoge la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad.

    Se modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a los beneficios en la cotización aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, los cuales están actualmente condicionados al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses posteriores a la finalización del periodo de vigencia del expediente.

    Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta disposición tiene como objetivo que, a partir del 1 de enero de 2025, no se proceda a la regularización de las cuotas de los autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.

    Además, en dicha disposición se establece que estos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, quedando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, lo que hace innecesaria la regularización anual de las cuotas.

     

    Novedades en materia de empleo

     

    Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

    Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

    Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional. Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025.

     

    Medidas de carácter social, vivienda y colectivos vulnerables

     

    Se incorporan en la normativa de contratación pública una serie de particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.

    Se regulan los términos en los que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible. La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles.

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en los supuestos y conforme a los trámites ya establecidos. Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite la compensación prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Prórroga de medidas dirigidas a consumidores vulnerables y, que de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2024. En particular:

    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
    • Se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.

    Se modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

    La disposición final cuarta modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal a fin de asegurar la viabilidad económico-financiera de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

    El RD-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las medidas con calendario o fechas específicas para surtir efecto que de detallan en la propia norma.

    Real Decreto completo

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