Categoría: Civil / Mercantil

  • Novedades del RETA para 2025

    Novedades del RETA para 2025

     

    Como ya hemos ido comentado, y como recordatorio habida cuenta de que estas fechas se están notificando las liquidaciones correspondientes al 2023, desde el 1 de enero de 2023, por aplicación del Real Decreto Ley 13/2022 del 26 de Julio de 2022, existe un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (RETA) que tiene como fundamento el estar basado en los ingresos reales del autónomo, calculándose las cuotas a partir de los rendimientos netos.

    Así, el autónomo tuvo que determinar unas bases de cotización, inicialmente con carácter provisional, hasta que se procediera a la regularización anual de la cotización, lo que está sucediendo en estas fechas, recibiéndose desde el pasado día 12 las liquidaciones efectuadas por la TGSS

     

     ¿Qué novedades se introdujeron en 2024?

     

    • Se ha mantenido la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de alta para los autónomos que se den de alta por primera vez o que hayan estado dados de baja durante más de dos años.
    • Se han reducido las cuotas mínimas en los tramos más bajos de la tabla de cotización.
    • Se ha mantenido la misma tabla de cotización para los autónomos que tienen ingresos superiores a 4.050 euros mensuales.

     

    ¿Cuáles son las novedades del RETA para 2025?

     

    Cotización por ingresos reales

    El sistema, transcurrido el ejercicio inicial de aplicación del sistema, establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

    El sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

    • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros*.
    • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros*.
    • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

    * Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

    La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

    Los autónomos seguirán informando a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2025 para la asignación de un tramo de cotización, pudiendo a lo largo del año ajustar su cotización hasta seis veces si sus ingresos varían significativamente. Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

    La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

    • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
    • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
    • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
    • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
    • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
    • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

    Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

    La Seguridad Social revisará los ingresos reales declarados a través de la Declaración de la Renta de cada autónomo, a fin de determinar la corrección del tramo de cotización elegido, pudiendo modificar de oficio el tramo de ingresos del autónomo.

    En esa comprobación, pueden darse tres situaciones diferentes:

    • El autónomo ha cotizado correctamente: no habrá ajuste.
    • El autónomo ha cotizado de más: recibirá una devolución.
    • El autónomo ha cotizado de menos: tendrá que pagar la diferencia.

     

    Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

    Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones afectando tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, estableciéndose en realidad como un recargo sobre la cuota a pagar

    En 2025, el MEI pasará del 0,7% actual al 0,8% de la base de cotización.

     

    Principales cambios para 2025

    • Reducción para los tramos más bajos: en 2025, los autónomos que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima pasarán de pagar 230 a 200 euros.
    • Sin novedad en el tramo medio: aquellos que coticen por la base mínima
    • Aumento para los que ganan más de 1.700 euros: En este caso, si cotizan por la base mínima, el aumento será de entre 30 y 90 euros al mes (es decir, entre 360 y 1.080 euros más al año de cotización).
    • Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos y aquellos que comiencen su actividad por cuenta propia: cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses.

     

    Actualmente, y a lo largo del este mes de diciembre, la TGSS ha iniciado el proceso de regularización de cuotas, ajustándolas a los ingresos reales declarados en el IRPF del 2023, enviándose a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que se notifican tienen un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

    En dicha notificación se indica que, de no indicarse expresamente que se aplique el exceso notificado a la cotización (renunciándose a su devolución), se procederá a su devolución.

    Habrá que estudiar – en el caso de modificación de las bases de cotización al alza o a la baja – si ello  podría implicar un proceso de regularización de los ingresos y gastos del ejercicio afectado mediante las pertinentes declaraciones complementarias, o si se podría aplicar al ejercicio en el que se reciba la regularización de la SS.

  • Definido el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

    Definido el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

     

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

    En relación a la actualización de la renta de alquiler cobrada por el arrendador, el artículo 18 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, establece que “… el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

    La norma hoy publicada establece el índice de referencia como el resultado ponderado – con la fórmula que se recoge – entre el IPC general, el subyacente de cada mes y dos parámetros: uno que guarde relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice, y otro que será un coeficiente moderador de dichas diferencias.

    Desde el 1 de enero del 2025 – su entrada en vigor – se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda y se publicará con periodicidad mensual por el Instituto Nacional de Estadística.

    No resuelve la norma las dudas que puedan plantearse sobre la aplicación a contratos ya en vigor con sistemas pactados de actualización,  o la propia preferencia del texto del artículo 18 de la LAU, que sigue hablado solo del IPC, sobre la Disposición Adicional undécima de la misma norma, que habla del índice de referencia.

    Orden completa

  • Novedades sobre el nuevo sistema de cotización del RETA y la liquidación del ejercicio 2023

    Novedades sobre el nuevo sistema de cotización del RETA y la liquidación del ejercicio 2023

     

    La Tesorería General de la Seguridad Social informa, en relación al nuevo sistema de cotización del RETA y la liquidación del ejercicio 2023, que se enviarán las siguientes notificaciones:

    Durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento -base de cotización promedio provisional, base determinada por los rendimientos netos y base de diciembre de 2022- tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

    Se comunica, asimismo, que el día 9 de diciembre se pondrá, a través de NOTESS, a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza las notificaciones de tipo TA U 23 xxx -trámites de audiencia- que le corresponda a cada uno de ellos.

    A partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos en los que concurran las circunstancias descritas en el punto 1, la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.

    Resoluciones y trámites de audiencia que pueden ser emitidos por la TGSS

  • El registro de viajeros ya es obligatorio para las empresas hoteleras y de alquiler de coches

    El registro de viajeros ya es obligatorio para las empresas hoteleras y de alquiler de coches

     

    El Ministerio del Interior ha activado este 2 de diciembre el nuevo registro documental sobre las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Así, desde este lunes, las empresas hoteleras y de alquiler de coches, así como las plataformas intermediarias en ambos sectores y las agencias de viaje, deben comunicar al registro los datos de los clientes con los que mantienen relaciones comerciales.

    El nuevo registro está alojado en la aplicación ses.hospedajes, gestionada por la Secretaría de Estado de Seguridad, responsable de la custodia y protección de los datos alojados.

     

    ¿Quién está obligado a registrar los huéspedes?

     

    Actividades de hospedaje

    Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.

    Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

    Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.

    La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

     

    Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conducto

     

    Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.

    Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.

    La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

     

    ¿A qué están obligadas las empresas afectas?

     

    Las empresas habrán de llevar un registro informático con los datos de los huéspedes, que tendrán que conservar durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada, y deberán comunicar dichos datos a las autoridades competentes a través de la plataforma ses.hospedajes.

    Este proceso debe completarse en un plazo máximo de 24 horas desde el check-in.

     

    ¿Qué información deben recoger?

     

    • Nombre
    • Primer apellido
    • Segundo apellido
    • Sexo
    • Numero de documento de identidad
    • Número de soporte del documento
    • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
    • Nacionalidad
    • Fecha de nacimiento
    • Lugar de residencia habitual
      – Dirección completa
      – Localidad
      – País
    • Teléfono fijo
    • Teléfono móvil
    • Correo electrónico
    • Número de viajeros
    • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

    Igualmente deberán recabar datos sobre la transacción.

     

    ¿Cómo tienen que registrarse las empresas en ses.hospedajes?

     

    Para usar la plataforma, los alojamientos deben registrarse previamente con un certificado digital o mediante Cl@ve, y luego enviar la información manualmente a través de la web. Asimismo, Durante el registro, deberás firmar electrónicamente usando Cl@ve Firma o AutoFirma.

     

    ¿A qué sanciones se enfrentan?

     

    Se considerarán infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre 100€ y 600€.

    Se considerarán infracciones graves la carencia de los registros documentales previstos y la omisión de las comunicaciones obligatorias; y las multas oscilan entre 601€ y 30,000€.

    Real Decreto completo

  • ¿Cómo funciona el organismo de control que regula el Canal de Denuncias?

    ¿Cómo funciona el organismo de control que regula el Canal de Denuncias?

     

    Publicado el RD que desarrolla la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

    La Ley 2/2033 estableció – y así comunicamos en su momento – el llamado Canal de Denuncias, de obligada creación en la empresas y entidades que en la norma se especificaban, con la finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de tal norma, y ello a través de los procedimientos previstos en la misma.

    En dicha normativa – además de los sistemas o canales de información internos (el llamado canal de denuncias) – se preveía la creación de esta autoridad (Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.)  como ente de Derecho público de ámbito estatal, estableciéndose como su finalidad la de garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales. Ante la AAI, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

    Sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la citada Ley 2/2023, entre otras, la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.

    La norma detalla su régimen estatutario de composición y funcionamiento, indicándose – dada su condición de ente de derecho público – que se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto. Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

    Real Decreto completo

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