Categoría: Comunicación

  • Restricciones en Aragón a partir del 16 de enero

    Restricciones en Aragón a partir del 16 de enero

     

    Ante el incremento de los contagios de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad endurece las restricciones vigentes en estos momentos en la comunidad, con confinamientos municipales selectivos y una reducción de los horarios en las actividades no esenciales, fundamentalmente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • El municipio de Tarazona.
    • El municipio de Cuarte de Huerva.
    • El municipio de Alcañiz.
    • El municipio de Ejea de los Caballeros.
    • El municipio de Utebo.
    • El municipio de Calatayud.
    • El municipio de Teruel.
    • El municipio de Huesca.
    • El municipio de Zaragoza.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Agrupaciones sociales

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    Asimismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

    Como el resto de las limitaciones antes expuestas, serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Horario de actividades no esenciales

     

    Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden San/1/2021, de 4 de enero, (comercio minorista, hostelería y restauración, gimnasios, juegos y apuestas, cultura y deporte) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas.

    El resto de la semana mantendrán el horario hasta las 20:00 horas.

    Excepciones:

    • Actividades esenciales (no afectadas por la limitación horaria):
    1. a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    2. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    3. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    4. d) Mercados ganaderos.
    5. e) Servicios profesionales y financieros.
    6. f) Prensa, librería y papelería.
    7. g) Floristería.
    8. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    9. i) Estancos.
    10. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    11. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    12. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
    • Servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.

    Los espectáculos culturales y deportivos  deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

    Entrada en vigor desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

    Se establece, por último, en su Disposición transitoria única que, las actividades programadas, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

     

    Control de aforos en centros comerciales

     

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de
    aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón presenta aportaciones al Proyecto de Ley sobre simplificación administrativa

    CEPYME Aragón presenta aportaciones al Proyecto de Ley sobre simplificación administrativa

     

    La Cámara autonómica ha celebrado esta mañana la primera de las tres sesiones de trabajo previstas para el trámite parlamentario de las Audiencias Legislativas en relación con el proyecto de ley sobre simplificación administrativa impulsado por el Gobierno de Aragón en la que han intervenido Jesús Arnau, director general de la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón, y Aurelio López de Hita, presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME Aragón).

    López de Hita ha pedido “generosidad” a los grupos para que sus concreciones políticas “no obstruyan” el desarrollo de una norma muy necesaria para acabar con “la angustia” del administrado cada vez que tiene que afrontar un trámite administrativo. Además, ha advertido que, en todo caso, la nueva ley no servirá de nada si no se actúa sobre la estructura funcionarial.

    Por último, ha recordado que el proyecto de ley contempla tener en cuenta a las “entidades colaboradoras”, entre las que ha incluido a los colegios profesionales, las cámaras de comercio, las organizaciones empresariales y los sindicatos porque “sería lamentable que quienes representan al mundo del trabajo y la empresa quedasen excluidos”, ha advertido.

  • CEPYME Aragón alerta que sin medidas de apoyo a pymes y autónomos, la situación no va a mejorar

    CEPYME Aragón alerta que sin medidas de apoyo a pymes y autónomos, la situación no va a mejorar

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha subido en 2.209 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un incremento del 2,76%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 82.365. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 4,53% de variación mensual, que se traduce en 321 personas más. Seguida de Zaragoza con un crecimiento del 2,62%, que supone 1.613 personas más, y Huesca que ha registrado una subida del 2,4%, que se traduce en 275 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la tercera Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior, solo superada por Castilla y León con un 3,7% y Navarra con un 2,81%, y la quinta Comunidad en la que más ha incrementado el desempleo respecto al año anterior, con un 27% más.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos son muy malos. Diciembre generalmente es un mes de bajada por la campaña navideña y, sin embargo, las cifras demuestran que la situación de las empresas es insostenible. Se ha obligado a cerrar numerosos negocios, pero nadie está asumiendo las consecuencias de esa medida. Como llevamos advirtiendo desde que comenzara esta crisis, la tendencia de los datos del paro no va a ir a mejor si no se ponen sobre la mesa medidas de apoyo reales a las empresas. El Estado debe ofrecer liquidez a quienes lo están pasando peor en estos momentos, no se puede obligar a las empresas a endeudarse”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Pero para ello, las empresas necesitan apoyo y seguridad por parte de las instituciones.

    No se puede culpabilizar a la actividad económica de las cifras de contagios sino a la falta de distanciamiento social, prueba de ello es el aumento de los contagios por las fiestas navideñas. No nos cansamos de pedir respeto y responsabilidad a los ciudadanos porque las restricciones suponen la estocada definitiva para muchas empresas. Hay mucho empresariado, especialmente pequeñas empresas, que arrastra una grave situación con una elevada carga de deudas”, ha asegurado López de Hita.

  • ¿Cuáles son las restricciones a partir del 5 de enero?

    ¿Cuáles son las restricciones a partir del 5 de enero?

     

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad a publicado la Orden por la que la comunidad pasa a un nivel de alerta 3 agravado, regulado por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, si bien la autoridad sanitaria tiene la capacidad de modular por tramos horarios estas limitaciones con el objetivo de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias del momento y de reducir lo máximo posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas.

     

    Medidas Nivel de alerta 3 agravado

     

    Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicara? el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.

     

    Cierre a las 20 horas de las actividades no esenciales

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minorista conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.

    No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de
      estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente
      indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en
      todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a
      partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en la letra c) de este artículo.

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30% del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50% del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

     

    Eventos populares

    Se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo:

    “23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedara? sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre,
    por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa
    para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar modelo declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Se prorroga el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021.

    Decreto de limitación de circulación completo

    Decreto restablecimiento nivel de alerta 3 agravado completo

    Decreto modulaciones completo

    Corrección de errores posterior

  • Actuaciones de CEPYME Aragón en materia de igualdad laboral durante 2020

    Actuaciones de CEPYME Aragón en materia de igualdad laboral durante 2020

     

    CEPYME ARAGÓN ha venido desarrollando durante 2020 diversas actuaciones en materia de igualdad en el ámbito laboral en virtud de la Orden de la Consejera de economía planificación y empleo por la que se concede a la CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARAGONESA (CEPYME-Aragón) una subvención directa, para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2020.

    El objetivo general de estas acciones es promocionar la igualdad entre hombres y mujeres en los centros de trabajo en todos los ámbitos. En cuanto a los objetivos específicos: sensibilizar a los hombres y a las mujeres en el valor de la igualdad, propiciar que los centros de trabajo sean el ámbito donde se aborden medidas de igualdad entre mujeres y hombres, dotar a los y las representantes de las personas trabajadoras de herramientas para fomentar los planes de igualdad y otras medidas de igualdad en las empresas y apoyar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad en los centros de trabajo. Para lograr los objetivos planteados se realizarán las siguientes actuaciones:

     

    Acción número 1: Las relaciones laborales y la igualdad

     

    Esta acción se ha desarrollado en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, creado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, y que ha venido realizando desde su creación diferentes análisis en materia de igualdad, tanto en los convenios colectivos sectoriales de aplicación en Aragón, como en los planes de igualdad de empresas concretas.

    Con la finalidad de orientar la negociación colectiva en materia de igualdad y, sobre todo, a quienes negocian, y tomando como punto de partida el análisis de los convenios colectivos sectoriales de aplicación en Aragón, iniciado en el 2018 por el “grupo de trabajo sobre planes de igualdad”, se ha continuado con esta labor conjunta revisando los nuevos convenios sectoriales de aplicación a partir del 1 de enero y hasta el mes de junio de 2020.

    Se ha realizado examen de las diferentes propuestas que en materia de igualdad están resultando efectivas en los centros de trabajo, elaborando un mapa diagnóstico sobre estos aspectos recogidos en las diferentes áreas que marca la actual Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y un informe de recomendaciones y propuestas que, a modo de decálogo, puede orientar y ayudar a la hora de la negociación colectiva. El resultado de este trabajo se ha editado en un documento, en formato digital.

    Solicita el documento

    Asimismo, se llevó a cabo la “Jornada sobre buenas prácticas en igualdad en el ámbito laboral”, dirigida a empresarios y empresarias, responsables de empresas y personal técnico de Recursos Humanos, representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras y general, a todas las personas interesas, para dar a conocer los resultados del análisis llevado a cabo por el grupo de trabajo acerca de las cláusulas de igualdad presentes en los convenios colectivos sectoriales y planes.

    La jornada tuvo lugar el pasado 12 de febrero de 2020 en el salón de actos del Instituto Aragonés de la Juventud, se recibieron 192 inscripciones y finalmente asistieron 136 personas.

     

    Acción número 2: Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral

     

    El objetivo general de esta acción es difundir a pymes y a las asociaciones empresariales que las agrupan, información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre igualdad en el ámbito laboral, que les permita conocer actividades y buenas prácticas, y sensibilizar y concienciar a las empresas en la puesta en práctica de medidas en materia de igualdad.

    Se han implementado contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME- Aragón y se han difundido múltiples  contenidos así como noticias e información sobre eventos en materia de igualdad en tiempo real a través de las redes sociales más extendidas: Twitter (@CEPYME_Igualdad) y página Facebook (@igualdadcepyme).

     

    Acción número 3: Servicio de asesoramiento a pymes en materia de igualdad y diseño de actividad formativa

     

    Los objetivos específicos a alcanzar mediante esta acción han sido asesorar sobre medidas específicas a desarrollar, apoyar a la implantación voluntaria de planes de igualdad en pymes, colaborar en el diseño, implantación y seguimiento de los planes de igualdad y diseñar una  herramienta formativa en materia de igualdad laboral.

    Actuación 1: Asesoramiento en materia de igualdad

    La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación. Se han desarrollado diversas actuaciones de asesoría jurídica a través de los canales de información de CEPYME e individualizado a aquellas empresas que así lo han solicitado.

    Las consultas pueden realizarse:

    • De manera telefónica 976766060
    • Por e-mail igualdad@cepymearagon.es
    • A través del siguiente Formulario de contacto

     

    Actuación 2: Elaboración de acción formativa.

    Se ha elaborado una propuesta formativa con el título PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA. PASOS PARA SU ELABORACIÓN que tiene como misión acercar a profesionales y usuarios a los conocimientos necesarios para elaborar un protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa.

    La actividad formativa tiene una duración de 8 horas.

    Acceder al curso

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