Categoría: Comunicación

  • ¿Conoces la normativa sobre el uso de las cookies?

    ¿Conoces la normativa sobre el uso de las cookies?

     

    (Fuente: Agencia Española de Protección de datos)

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó este pasado verano la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

    El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

     

    “Seguir navegando”

     

    En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

     

    Muros de cookies

     

    Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

    Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

    Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

    Se recuerda, por ello que estos nuevos criterios deberían implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

  • Resultados del Barómetro de CEPYME #LaPymeHabla

    Resultados del Barómetro de CEPYME #LaPymeHabla

    El resultado del tercer Barómetro de opinión de las pymes #LaPymeHabla realizado por CEPYME pone de manifiesto el difícil momento que atraviesa la pequeña y mediana empresa española, después de siete meses desde el comienzo de la pandemia provocada por la COVID-19. Más del 86% de las empresas consultadas afirma que la crisis está afectando a su empresa negativa o muy negativamente y más de la mitad de las empresas cree que está en riesgo su supervivencia.

    La prolongada situación provocada por la pandemia y agravada por los rebrotes ha hecho mella en las expectativas de las empresas y en la valoración de la situación que estamos viviendo. Para el 92% de las empresas la situación económica actual es mala o muy mala y para el 64% las expectativas para los próximos 12 meses son negativas.

    Este deterioro económico se refleja también en los resultados de las empresas. Para más del 90% de las empresas, su volumen de ingresos ha descendido debido a la pandemia. Lo ha hecho más de un 50% para el 39’35% de las empresas y el 100% para el 3’6% de las empresas. El principal motivo de este descenso ha sido la falta de demanda, según señalan el 74% de las pymes consultadas, seguido por el cierre o la reducción de la actividad por obligación legal, señalado por el 42% de las pymes. Lo que pone de manifiesto el gran impacto que continúan teniendo las restricciones a la actividad, pero también el fuerte impacto que la pandemia está teniendo en la demanda.

    Las pymes han intentado hacer frente a esta situación con diversas medidas de manera simultánea, principalmente la solicitud de ERTE (43% de las empresas); la implementación del teletrabajo (38%); pero también la reducción de la actividad, la reducción o distribución de la jornada; la reestructuración operativa, la refinanciación de la deuda, la moratoria de obligaciones fiscales o el despido de parte de la plantilla. Exactamente, el barómetro muestra que el 50% de las empresas consultadas han realizado ya una reestructuración de plantilla, un tercio de éstas ha disminuido su plantilla en más de un 50%.

    En algunos casos, los efectos de la pandemia han provocado el cierre de la empresa. El 4,5% prevé o ya ha realizado el cierre definitivo de su empresas, mientras que el 2,6% prevé o ya ha declarado concurso por insolvencia y otros 2,6% ha decidido vender su negocio. En el mejor de los casos, las empresas han logrado reconvertir su negocio y así lo ha hecho o prevé hacerlo el 6,5% de las empresas.

    Cabe destacar además que de las empresas que han optado por un ERTE, el 53% cree que no podrá mantener el empleo en los próximos seis meses. El mismo porcentaje cree que su plantilla disminuirá en los próximos meses; casi la mitad de ellas (48%) cree que esta reducción afectará a menos de la cuarta parte de la plantilla y el 24% opina que la reducción será entre el 25% y el 50% del empleo.

    En cuanto a la solicitud de financiación con aval del Estado, el 47% de las empresas ha solicitado o prevé solicitarla. No obstante, el 25% de las empresas han manifestado encontrarse algún tipo de dificultad. En el peor de los casos, no han obtenido la financiación (8,3%), la han obtenido pero por cantidad o plazo inferior (14%) o han tenido que aportar garantías adicionales (10,1%).

    La valoración que los empresarios hacen de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la crisis sigue siendo negativa. Más del 64% de las empresas las valora de manera negativa o muy negativa.

    Las medidas mejor valoradas son, no obstante, la implementación de los ERTE (69%), la financiación a través de las líneas de avales de ICO (52%) o el aplazamiento de impuestos y la prestación por cese extraordinario de actividad (22’4%).

    Ante esta situación, la pyme española urge nuevas medidas para paliar los efectos negativos de la crisis y ayudar a su supervivencia que complementen a las medidas ya adoptadas por el Gobierno. Entre estas nuevas medidas, los empresarios demandan una reducción temporal de las cotizaciones a la Seguridad Social (68’%); la reducción temporal de impuestos (64%) y ayudas económicas directas a las pymes en los sectores más afectados (63%).

    Con el fin de poder analizar mejor las perspectivas de la pequeña y mediana empresa ante el impacto de la COVID-19, CEPYME inició un Barómetro de opinión en marzo, del que hoy se presenta el tercer sondeo, realizado entre el 15 de septiembre y el 12 de octubre, en plena segunda ola de la pandemia.

    La muestra recoge las opiniones de cerca de 1.300 empresas, gracias al esfuerzo de coordinación realizado por las organizaciones empresariales. Además, la participación supone un fiel reflejo de la composición del tejido productivo español de nuestro país, ya que un 96,7% de las empresas participantes son pymes y casi el 64% son microempresas (menos de 10 trabajadores).

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  • CEPYME Aragón alerta de las consecuencias de una nueva bajada de la demanda

    CEPYME Aragón alerta de las consecuencias de una nueva bajada de la demanda

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la ocupación de Aragón en el tercer trimestre del año ha bajado un 4,69% respecto a 2019 y, como consecuencia del descenso de la población activa en comparación con el empleo, el paro ha subido un 19,9% respecto al mismo periodo del año pasado, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 76.600 y la tasa de paro es del 11,9%, casi 5 puntos por debajo de la media nacional.

    Recordamos que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    Los datos intertrimestrales tampoco son positivos ya que el número de personas ocupadas ha subido un 0,9% respecto al segundo trimestre de 2020 debido a la reactivación de la economía, pero la población activa se ha incrementado en mayor medida, un 1,05%, y el número de parados ha subido un 2,14%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “las cifras reflejan parcialmente la cruda realidad que está viviendo el tejido empresarial ya que, por ejemplo, no se incluyen las personas que están ERTE. No obstante, son únicamente datos; lo que de verdad importa es el escenario real que se está viviendo pues si la situación para las empresas ya era complicada después de más de tres meses en estado de alarma, esta se va a agravar más todavía si hay una nueva bajada de la demanda”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    Los pequeños empresarios arrastran una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro. Todavía hay muchas empresas que a día de hoy continúan con ERTEs y, tras las nuevas medidas, muchas de ellas, especialmente del sector de la hostelería, han tenido que echar la persiana porque las restricciones hacen inviable la rentabilidad. En las empresas se ha respetado y cumplido todas las normas de seguridad desde el primer momento, de hecho, se puede afirmar que son los lugares más seguros actualmente. El problema se encuentra en los contactos y reuniones sociales, por lo que no se puede culpabilizar ni estigmatizar a la actividad económica. Pedimos respeto y responsabilidad, pues esto puede ser la estocada definitiva para muchas pequeñas empresas. Por favor, seamos solidarios y cumplamos las normas”, ha concluido.

  • Cierre perimetral de Aragón

    Cierre perimetral de Aragón

     

    (BOA 26/10/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Habilitado el Gobierno de Aragón por lo dispuesto con ámbito nacional el RD 926/2020 de 25 de octubre, publicado en el BOE del mismo día y del que publicamos ayer la oportuna información, se promulga el presente Decreto por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La medida es única y consistente en limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determi­nados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Restricciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Decreto competo

  • Se establece el Estado de Alarma con toque de queda

    Se establece el Estado de Alarma con toque de queda

     

     (BOE 25/10/2020)

    El presente RD, pendiente de su ratificación en el Congreso y al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, afectando a todo el territorio nacional con entrada en vigor el mismo día de su publicación y finalizando a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

    Autoridad competente (Gobierno) y autoridades competentes delegadas (CCAA)

    • A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
    • En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en este RD

     

    Limitaciones

     

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

     

    • Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas
    • Excepciones:
    1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • La autoridad competente delegada (es decir, la CA) correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

     

    Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía

     

    • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía.
    • Excepciones:
    1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada (es decir, la CA) que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
    • No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

     

    Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    • Espacios de uso público:

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

     

    • Espacios de uso privado

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. (En el caso en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas)

    La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial:

    • Que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
    • Establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación

    Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

    No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

     

    Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

     

    Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

     

    Eficacia de las medidas

     

    • Las medidas previstas en los puntos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad
    • La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
    • La medida prevista en el punto 2 (entrada y salida de CCAA) no afecta al régimen de fronteras
    • La medida prevista en el punto 1 (horario nocturno) será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto (Se exceptúa con matizaciones a la Comunidad Autónoma de Canarias)

     

    Flexibilización y suspensión de las limitaciones por las autoridades competentes delegadas (CCAA)

     

    La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 antes expuestos, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

     

    Prestaciones personales

     

    Las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

     

    Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

     

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad y a fin de adecuar la necesaria coordinación, podrá adoptar cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

     

    Régimen sancionador

     

    El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

     

    Otros aspectos a tener en cuenta

     

    Finaliza la norma con otras disposiciones, de las que destacamos:

    • La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
    • Habilitación al Gobierno para que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, pueda dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados

    Real Decreto completo

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