Categoría: Comunicación

  • Jornada de la Guardia Civil: Respuestas por parte de la empresa ante un ciberdelito

    Jornada de la Guardia Civil: Respuestas por parte de la empresa ante un ciberdelito

     

    Día: 8 octubre de 2020
    Hora: 11 – 12,30 horas

    La Guardia Civil organiza un ciclo de conferencias online que pretende facilitar algunas claves para proteger su negocio de los ciberdelitos, tanto desde el punto de vista técnico, como en aspectos legales y procedimentales. Las capacidades de la Guardia Civil en este campo son un referente nacional e internacional, y su mejor conocimiento por parte de la sociedad en su conjunto, y del mundo de la pequeña y mediana empresa en particular, sin duda redundará en una mayor seguridad a todos los niveles.

    La actividad va principalmente dirigida al sector de la pequeña y mediana empresa. Las PYMES son objetivo de hasta el 70% de los ciberataques en España y, aún contando con medidas de protección para garantizar su seguridad, se ven afectadas por fenómenos de esta índole. Saber cómo prepararse para un ciberataque y cómo actuar en caso de sufrir uno puede ser vital llegado el momento.

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  • CEPYME Aragón reclama más sensibilidad del Gobierno hacia el mundo empresarial

    CEPYME Aragón reclama más sensibilidad del Gobierno hacia el mundo empresarial

    El paro registrado en Aragón en el mes de septiembre ha bajado en 213 personas respecto al mes de agosto, lo que supone un descenso del 0,28%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 76.710. Por provincias, Zaragoza ha registrado la mayor bajada con un 1,31% de variación mensual, que se traduce en 794 personas menos, seguida de Teruel con una caída del 0,09%, que supone 6 personas menos. Huesca, por su parte, ha registrado una subida del 5,8%, que se traduce en 587 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la cuarta Comunidad en la que menos ha bajado el paro respecto al mes anterior. En variación anual, como era de esperar, los datos no son nada positivos ya que el paro ha crecido un 22,03% respecto al mes de septiembre de 2019.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “bien es cierto que septiembre es un mes que tradicionalmente registra subida por la finalización del periodo estival y es positivo haber registrado una bajada, pero es una bajada muy ligera. Hay que recordar que todavía quedan muchas personas en ERTE que no aparecen reflejadas en estos datos y que, presumiblemente, si las cosas no mejoran, pueden convertirse en ERE”.

    Recordamos que el tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener, como pueden, el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Pero para ello, las empresas necesitan apoyo y seguridad por parte de las instituciones.

    Las pymes lo están pasando muy mal y la incertidumbre nunca es buena compañera. Además, si el Gobierno toma medidas que cargan todavía más a las empresas, como el anuncio de la subida del IVA a la sanidad y la educación privada, la recuperación económica que tanto se desea no va a llegar. Es momento de coordinar acciones entre lo público y lo privado, y de sumar, no de gravar a una de las partes”, ha concluido.

    CEPYME Aragón hace un llamamiento al Gobierno para que tenga sensibilidad hacia el mundo empresarial, que son quienes están contribuyendo a la recuperación del país.

  • La Federación Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza firma un convenio con la Cámara para impulsar el comercio de ciudad

    La Federación Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza firma un convenio con la Cámara para impulsar el comercio de ciudad

     

    Actuar coordinadamente en el Plan de Comercio de Zaragoza, ayudar a los emprendedores, realizar actividades de promoción y ofrecer asistencia técnica para mejorar la pyme comercial son los principales objetivos del convenio suscrito entre la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y la Federación Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza (FECOM).

    Ambos organismos, conscientes de contar con servicios complementarios y dirigirse a los mismos destinatarios, han decidido aunar esfuerzos en beneficio del sector comercial. Así lo refleja el acuerdo que han firmado el secretario general de Cámara Zaragoza, José Miguel Sánchez, y el presidente de FECOM, Miguel Ángel Compadre.

    En virtud de este convenio, tanto Cámara como FECOM analizarán y evaluarán el Plan Local de Comercio de Zaragoza y trabajarán con otros actores para actualizarlo e impulsar el sector. Además, conscientes de la necesidad de todo emprendedor de contar con un asesoramiento personalizado para arrancar su negocio, ambas se comprometen a llevar a cabo una política activa de apoyo a los nuevos comerciantes y de fomento del asociacionismo.

    Por otro lado, proponen realizar de forma periódica actividades y eventos de difusión para acercar la realidad del sector a la sociedad. Tanto Cámara como FECOM quieren también extender sus servicios de asistencia técnica a los comerciantes para contribuir a la digitalización de sus negocios.

    Para poder realizar las diferentes acciones de formación, dinamización, sensibilización y digitalización al pequeño comercio, ambas entidades destinarán una cantidad total de 125.000 euros en el periodo 2020 – 2022. No obstante, dicha aportación queda condicionada a recibir la dotación municipal para el desarrollo de Políticas de Apoyo al Comercio de Proximidad.

  • CEPYME Aragón rechaza la subida del IVA a la sanidad y la educación privadas

    CEPYME Aragón rechaza la subida del IVA a la sanidad y la educación privadas

     

    CEPYME Aragón rechaza frontalmente el plan del Gobierno de subir el IVA al 21% a determinadas actividades de la sanidad y la educación privadas porque va totalmente en contra de la recuperación económica.

    La organización empresarial denuncia que en los momentos que estamos viviendo cualquier subida de impuestos es contraproducente para salir adelante, más aún cuando se trata de sectores sensibles que en la situación actual están haciendo el mismo esfuerzo que el sector público y, sin embargo, se les va a castigar. Es momento de coordinar acciones entre lo público y lo privado, y de sumar, no de gravar a una de las partes.

    No podemos, además, distanciarnos de las medidas que se están planteando en otros países europeos como Alemania, donde se ha rebajado hasta tres puntos el IVA. La Administración debe ayudar a las empresas para seguir adelante y que la economía se recupere lo antes posible.

    CEPYME Aragón hace un llamamiento al Gobierno para que tenga sensibilidad hacia el mundo empresarial, que son quienes están contribuyendo a la recuperación del país.

  • Nuevos avances en el proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Morosidad

    Nuevos avances en el proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Morosidad

     

    Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado iniciar la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Con esta votación se continuará el trámite reglamentario de la Proposición de Ley de 18 de mayo de 2020, publicada en el BOCG en tal fecha.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración.

     

    Transparencia en el plazo de los pagos

     

    En las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, excepto aquellas que elaboren la memoria en el modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

    Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, de forma visible, accesible y con periodicidad anual su periodo medio de pago a proveedores, también las que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, cuando cuenten con página web.

     

    En las Administraciones Públicas

    La Intervención General del Estado elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en la que esté incumpliendo el plazo. El informe será objeto de publicación por medio de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. Este mismo informe se elaborará por los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones Locales o la unidad que ejerza sus funciones para el pago de las obligaciones de cada Entidad local.

    La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en régimen de cesión publicarán con periodicidad mensual en su página web la información relativa al período medio de pago a proveedores. El resto de Corporaciones Locales lo hará con periodicidad trimestral.

     

    Infracciones y régimen sancionador

     

    Serán calificadas como infracciones leves, graves o muy graves las siguientes:

    Infracciones leves

    • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley cuando no tengan la tipificación de graves o muy graves;
    • El retraso de la remisión de la información a las autoridades competentes;
    • No incluir la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;
    • El incumplimiento de los principios y reglas contemplados en el Código de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros Códigos contra la morosidad a que se estuviera adherido.

    Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

     

    Infracciones graves

    • Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 50.000 euros;
    • Pactar plazos que excluyan del cómputo los períodos considerados como vacacionales;
    • Que la deuda pendiente de pago a que refiere la infracción exceda de más de treinta días el plazo de pago legal;
    • Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago al tipo legal de interés de demoras;
    • No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por las personas o empresas proveedores o de la prestación del servicio por quienes subcontraten;
    • Falsificar cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago;
    • Falsear la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;
    • Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro;
    • La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento del deber de colaboración con las autoridades competentes en el ejercicio por estas de las actuaciones de control que tienen encomendadas;
    • Que exista reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones en cuatro faltas leves.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 3.001 y 100.000 euros.

     

    Infracciones muy graves

    Cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando el importe de la operación comercial a la que se refiere la infracción sea superior a 600.000 euros o exista reincidencia o reiteración.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 100.001 y 1.000.000  euros. Además en caso de reincidencia o reiteración de infracciones muy graves, a la sanción se le añadirán las siguientes consecuencias:

    • No poder contratar con las entidades que integran el sector público, obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones ni poder acceder a nuevos créditos del ICO.
    • Además se suspenderán los posibles préstamos que tuvieran derecho a percibir del ICO u otros organismos o entidades públicas análogas y no podrán beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.

     

    Publicidad de las sanciones

    Serán públicas las sanciones impuestas en aplicación de esta ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.

     

    Pagos a los proveedores

     

    A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que se compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.

    Se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido.

     

    Comparación con la proposición de Ley de 19 de mayo de 2017

     

    Esta proposición de Ley se diferencia de la presentada con el mismo objeto por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el año 2017, entre otros, en los siguientes aspectos:

    • Se ha incluido la definición del concepto “operaciones comerciales”.
    • Se ha suprimido el Sistema Arbitral de la Morosidad.
    • Se ha otorgado potestad sancionadora a la Administración General del Estado, no únicamente a las Comunidades Autónomas.
    • Se ha creado el Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales.
    • Se ha recalificado el hecho de “Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo de los períodos vacacionales” de infracción leve a infracción grave. Además se han añadido los apartados b, c y d mencionados en el apartado 4.1.
    • Se ha cambiado la falta grave “Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal” por la letra a) señalada en el apartado 4.2. Además, se han añadido las letras b),c),f),g),i) de este mismo apartado.
    • Se han suprimido todos los supuestos de infracciones muy graves, reduciéndolo a un único supuesto, señalado en el apartado 4.3.
    • Se ha incrementado el importe de las multas.
    • Se ha incluido la consecuencia anudada a las infracciones muy graves respecto a las reducciones del IS y el IRPF.
    • Se ha contemplado una única reducción de sanciones al 25% suprimiéndose los demás supuestos.
    • Se ha establecido la publicación, en todo caso de las sanciones, sin que sea necesario ningún otro requisito.

     

    Proposición de Ley completa

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