Categoría: Comunicación

  • Se prorroga la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

    Se prorroga la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

     

    Se publica una modificación de la Orden 657/2020, de 17 de julio (de su Disposición Final, en concreto) prorrogando su vigencia e indicándose ahora que dicha Orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

     

    Excepciones

     

    Recordamos que la Orden ahora prorrogada establecía los Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Los países son los siguientes: 
      – Australia.- Canadá.

      – Georgia.

      – Japón.

      – Nueva Zelanda.

      – Ruanda.

      – Corea del Sur.

      – Tailandia.

      – Túnez.

      – Uruguay.

      – China.

    (No es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar y se mantiene en cualquier caso el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla)

    Orden completa

  • La AECC anima a las empresas aragonesas a colgar en sus escaparates carteles de su cuestación anual

    La AECC anima a las empresas aragonesas a colgar en sus escaparates carteles de su cuestación anual

    La actual crisis sanitaria está afectando a todos los estratos de nuestra sociedad, y también ha situado a los pacientes de cáncer en una situación de gran vulnerabilidad, es por eso que en la AECC tienen que continuar trabajando, para responder con un apoyo continuo y constante a quien les pueda necesitar, y para continuar invirtiendo en prevención y en INVESTIGACIÓN porque eso salva vidas.

    CEPYME Aragón es una Organización Empresarial especialmente sensible a los intereses y necesidades generales de la sociedad, y es por eso que solicitamos la colaboración de todos con una de las  acciones más notables de la AECC: el Día de la Cuestación (23 de septiembre), en esa fecha tradicionalmente todos los que forman la AECC salen a las calles para teñirlas de verde, y para:

    • Recordar a las personas con cáncer que están aquí para ayudarles, a través de sus SERVICIOS GRATUITOS Y UNIVERSALES.
    • Posicionar el cáncer como una realidad social y como el problema sociosanitario que es. #EmergenciaCáncer.
    • Recaudar socios y donativos que les permitan continuar con su misión y con su apoyo a la INVESTIGACIÓN en cáncer.

    Este año la actual situación sanitaria dificultará su presencia en las calles y ello les obliga a dar un nuevo enfoque a esta jornada.

    Por eso, en su empeño por continuar trabajando para apoyar a todas las personas que padecen esta enfermedad, quieren hacer llegar a las empresas aragonesas carteles que inviten a realizar un donativo en este día a través de un sencillo código QR o mensaje de SMS, una acción buena para la misión de la AECC, pero también para los negocios implicados, pues se traduce en un acto de RSC muy destacable.

     

    ¿Cómo puedes ayudar?

     

    ¡Muy sencillo! Solo tienes que descargarte el cartel que compartimos y lo luzcas en tu escaparate o en los espacios compartidos con colaboradores (empleados, contactos, etc…). De esta sencilla manera, estarás fomentando la visibilidad de la entidad, y también la recaudación de donativos que les permitirán continuar con sus tareas de apoyo, acompañamiento, prevención e investigación en cáncer.

    Y si además piensas que tu empresa es una empresa especialmente solidaria, desde la AECC te animan a crear tu propia HUCHA DIGITAL, donde crearás el perfil de tu entidad, y tuscontactos podrán aportar a tu hucha a través de este sencillo link.  

    Descargar cartel de Zaragoza

    Descargar cartel de Huesca

    Descargar cartel de Teruel

  • Actualizados dos documentos del Ministerio de Sanidad sobre control de COVID19

    Actualizados dos documentos del Ministerio de Sanidad sobre control de COVID19

     

    Se han actualizado los siguientes documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 7 de septiembre de 2020:

     

    Novedades

     

    Entre las novedades, se destacan:

    • La inclusión de la aplicación Radar COVID 19 como fuente de detección de contactos estrechos, apreciándose algunas diferencias en cuanto a las recomendaciones de seguimiento de los mismos.
    • La incorporación de un nuevo concepto de “contactos que realicen actividades consideradas esenciales” (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.), para los que, entre cuestiones, se podría reducir el período de cuarentena si el PCR es negativo.
    • Además, en el documento referido a los Centros Educativos sustituyen EPI por material de protección, así como eliminan la posibilidad de utilizar la mascarilla higiénica, manteniendo únicamente la mascarilla quirúrgica. Por otra parte, han adaptado el concepto de contacto estrecho en aquellos grupos que no son de convivencia estable.
  • Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

    Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

     

    Nueva reforma de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, la norma de referencia aragonesa en la materia y que ya ha sufrido numerosas variaciones en su contenido, tal y como hemos ido informando desde estas páginas.

    La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 09/09/2020)  y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Modificación de las obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

     

    Se modifica el artículo tercero de la Orden (obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas), añadiéndose lo siguiente:

    • Obligación de confinamiento

    “ej3. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación de confinamiento:
    a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. “

     

    • Duración del confinamiento

    “4. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.“

     

    • Comunicación de la obligación de confinamiento

    “5. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.“

     

    • Uso y tratamiento de los dato personales

    “6. Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.”

     

    • Imposición de medidas restrictivas de derechos

    “7. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, individuales o colectivas, que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se someterán a ratificación judicial conforme a lo establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

     

    Restricciones de aforos

     

    Se da nueva redacción al punto 6 del artículo cuarto, relativo a distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla, en los siguientes términos:

    “6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

    No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden”.

     

    Denuncias por parte de policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

     

    Se da nueva redacción al punto 3 del artículo decimoquinto, en los siguientes términos:

    “Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón”.

     

    Limitación del horario de locales de juego y apuestas

     

    Se incorpora letra c) al punto 26 del anexo II de la Orden, relativo a establecimientos y locales de juego y apuestas, con la siguiente redacción:

    “c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración”.

     

    Suspensión de fiestas populares

     

    Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 23 del anexo II de la Orden, en los siguientes términos:

    “La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas“.

     

    Fina la norma indicando – como en anteriores ocasiones – la reserva a favor de la Administración de la facultad de adopción de medidas específicas en ámbitos territoriales igualmente específicos de la Comunidad; así como la obligación (ya incumplida con anterioridad) de elaboración de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando e integrando todas las modificaciones parciales realizadas.

    Orden completa

  • CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

    CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

     

    SM el Rey Felipe VI ha recibido hoy en Audiencia a una representación del Comité Ejecutivo de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), encabezada por su presidente, Gerardo Cuerva.

    En el transcurso de este encuentro, el presidente de la Confederación ha trasladado al Monarca la complicada situación por la que atraviesan las pymes, consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia, de cuyos detalles D. Felipe es buen conocedor y ha agradecido el interés y el apoyo la Monarquía a las empresas.

    Asimismo, Gerardo Cuerva ha reiterado el apoyo de CEPYME a la Corona, institución que ha estado siempre al lado de las pymes y que es esencial para la estabilidad de España, más que nunca en estos momentos.

    La delegación del Comité Ejecutivo que ha asistido a La Zarzuela estaba integrada, además de por su presidente, por los vicepresidentes Santiago Aparicio Jiménez, presidente de la Confederación de Empresarios de Castilla y León (CECALE); Pedro Campo Iglesias, presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC); Luis Collado López, presidente de la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM); Mª Helena de Felipe Lehtonen, presidenta de FEPIME Cataluña; José Manuel de Riva Zorrilla, presidente de San Sotero; José Miguel Guerrero Sedano, presidente de la patronal del metal, Confemetal; Vicente Lafuente Martínez, presidente de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL); Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón; Ángel Nicolás García, presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM); Francisco Ruano Tellaeche, presidente de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM). También ha asistido el secretario general de CEPYME, Pedro Fernández Alén.

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