Categoría: Comunicación

  • ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

    ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

     

    “Hemos sido los olvidados de esta pandemia, pero nadie habla de las vidas que hemos salvado y cómo han luchado y siguen luchando los profesionales del sector para proteger a los mayores”.  La gerente de ARADE, Paquita Morata, ha comparecido esta tarde ante la Comisión especial de estudio sobre la Red de Centros Asistenciales de Mayores de las Cortes de Aragón, en la que ha relatado con detalle cómo el sector está viviendo la evolución de la crisis sanitaria.

    Morata ha recordado que pese a las reiteradas peticiones de ayuda desde el principio no se facilitó material para proteger a los trabajadores y los usuarios: “tras la declaración del Estado de Alarma se nos desabasteció, no podíamos comprar ya que prioritariamente todos los recursos eran para el Departamento de Sanidad”, y ha criticado que “pasaron semanas sin que la Consejería de Sanidad se acordara de nosotros”.  “Cuando llegaron los recursos nuestros mayores ya se habían contagiado, ya teníamos el virus dentro”, ha declarado la gerente.

    Desde ARADE se ha reiterado que las residencias y centros de día “son el hogar de los mayores, ni somos hospitales, ni pretendemos serlo”, y se ha vuelto a reivindicar que los usuarios tienen el mismo derecho a una Sanidad Pública gratuita como cualquier otro ciudadano.

    “Seis meses después seguimos sin recibir el apoyo que necesitamos del Departamento de Sanidad en esta pandemia”, se denuncia desde ARADE, quien critica “su improvisación” y la situación de incertidumbre en la que vive sumido el sector.

    Amenaza de bancarrota

    A la grave situación sanitaria y la grave crisis reputaciones derivada de la pandemia, desde ARADE se ha alertado de la situación de bancarrota de las pymes: “Llevan meses en números rojos, pueden comprobar la cantidad de préstamos ICO solicitados por nuestras pymes, están abocando a nuestros centros al cierre”, ha dicho Morata, pues a los meses soportando los gastos extras  (EPIS,  planes  de  contingencia,  sistemas  de  desinfección  y sectorización, etc…), se une ahora los PCRS de su personal y la cantidad de plazas vacías que afrontan, cada nuevo brote significa cierre del centro 28 días,  por lo que piden que los PCRS y EPIS sean sufragados por Sanidad, como se hace en otras Comunidades Autónomas.

    Ante esta situación desde ARADE se reitera que es esencial más apoyo económico por parte del Gobierno de Aragón, así como una coordinación con el Departamento de Sanidad directa, real y presencial, y que los médicos y enfermeras vayan a los centros para evitar cometer los mismos errores que los vividos con anterioridad.

    Un modelo que lleva años evolucionando

    Igualmente, desde ARADE se recuerda que los Centros de Día y las Residencias son lugares seguros para estar y vivir, son espacios sociales esenciales con un modelo que lleva años evolucionando y en el que creemos en la atención integral centrado en la persona. La excepcionalidad del momento vivido no debe condicionar nuestro futuro como sector.

    Este es un momento histórico en el que debemos unirnos toda la Sociedad para que nuestros representantes políticos luchen para que se asigne a la Ley de Dependencia el presupuesto necesario para los cuidados de nuestras personas mayores.  Somos un servicio imprescindible que no puede permitirse cerrar.

  • Medidas de confinamiento en Ejea de los Caballeros

    Medidas de confinamiento en Ejea de los Caballeros

     

    Las Ordenes hoy publicadas (BOA 08/09/2020), implican para el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el Segundo. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Regreso a la Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Aforos y actividades permitidas

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan – en temas de aforos y actividades permitidas –  quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.
    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda versse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
    • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

     

    Ocupación de los vehículos

    Las restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes, serán las siguientes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
    • Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el punto anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de aplicación en el ámbito educativo

     

    La actividad educativa se desarrollará en los términos establecidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comu­nidad Autónoma de Aragón.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agra­rios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, normativa en materia de transporte, etc.

    Orden completa

  • III Jornada VIH, comprometidos con el desarrollo social en Aragón

    III Jornada VIH, comprometidos con el desarrollo social en Aragón

     

    Día: 23 septiembre
    Hora: 17.30h
    Lugar: Centro Joaquín Roncal

    El próximo miércoles 23 de Septiembre, en horario de 17,30 a 20,30 h, OMSIDA organiza la III Jornada: “VIH, comprometidos con el desarrollo social en Aragón”, en el Centro Joaquín Roncal, con la colaboración del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y laboratorios ViiV Healthcare, y en la que participa CEPYME Aragón.

    La Jornada tiene como objetivo seguir fomentando la colaboración y la creación de vínculos para desarrollar la Responsabilidad Social en Aragón entre los diferentes agentes que actúan en el ámbito laboral: empresas, sindicatos, asociaciones de empresarios y entidades sociales.

    En esta tercera convocatoria proponen un programa que abarca tres temas de interés social y laboral:

    • Indicaciones sobre pruebas de detección de Covid-19 en el ámbito laboral. Papel de los Servicios de Prevención de riesgos laborales, en que intervendrán la Dirección General de Salud Pública, Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral (ISSLA)
    • La responsabilidad social corporativa, estrategias para el desarrollo del Compromiso Social en las empresas aragonesas, en la que intervendrá D. Agustín Pérez, Director de Ágora Social.
    • Presentación de las adhesiones al Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH. Un acuerdo para eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al sida, y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, por parte de diferentes organizaciones públicas y privadas de Aragón.

    Debido a la situación creada por la Covid-19, se ofrece la posibilidad de asistencia presencial hasta completar el aforo permitido, a través de streaming y de Zoom.

    Inscripción

    Programa

  • CEPYME Aragón insiste en que la evolución de la economía dependerá de la pandemia

    CEPYME Aragón insiste en que la evolución de la economía dependerá de la pandemia

    El paro registrado en Aragón en el mes de agosto ha subido en 1.138 personas respecto al mes de julio, lo que supone una subida del 1,5%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 76.923. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor subida con un 4,36% de variación mensual, que se traduce en 423 personas más, seguida de Zaragoza con un incremento del 1,13%, que supone 675 personas más, y Teruel que ha registrado una subida del 0,63%, que se traduce en 40 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la séptima Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior. En variación anual, como era de esperar, los datos no son nada positivos ya que el paro ha crecido un 25,11% respecto al mes de agosto de 2019, por encima de la media nacional (24,04%).

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “agosto es un mes que generalmente registra subidas debido a la finalización de los contratos de verano. Lo que nos preocupa es la reactivación de las empresas ya que la recuperación del empleo dependerá de la evolución de la pandemia y los posibles rebrotes. A día de hoy solo hay incertidumbre y la expectativa de actividad en determinados sectores productivos como los servicios es muy limitada. Las pequeñas empresas necesitan estabilidad pues muchas de ellas arrastran deudas que no se solucionan de un día para otro”.

    Recordamos que el tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener, como pueden, el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Pero para ello, las empresas necesitan apoyo y seguridad por parte de las instituciones.

    Las empresas se han visto obligadas a reorganizar el trabajo a marchas forzadas y el cumplimiento de las medidas de prevención está generando un gran coste para las pymes. Nadie sabe qué va a pasar ni cuál será la tendencia, por eso es tan importante que las instituciones tomen medidas de apoyo a las pequeñas empresas y favorezcan la liquidez o la burocracia administrativa”, ha concluido.

  • Medidas de prevención frente al COVID19 para todo Aragón

    Medidas de prevención frente al COVID19 para todo Aragón

     

    (BOE 21 de agosto) Con efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta que el Gobierno de España declare de ma­nera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Objeto

     

    Incorpora al ámbito de la Comunidad Autónoma el conjunto de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministro de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, así como integrarlas, junto a las restantes medidas de salud pública de alcance general adop­tadas por este Departamento, en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se esta­blecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasio­nada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se aprovecha la norma para excluir a los municipios de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca del ámbito territorial de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, quedando sujetos al régimen general establecido para la nueva normalidad.

     

    Medidas en materia de salud pública

     

    Se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, – la norma esencial en nuestra Comunidad en materias de seguridad y salud en materia del COVID-19 –  en los siguientes aspectos:

    1. Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agra­vada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o depen­dencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    • La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene ca­rácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.
    • Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden, el uso de la mascarilla será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que com­porten interacción social con personas con las que no se conviva. En concreto, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no con­vivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
    • Igualmente se recomienda a la ciudadanía que se limiten en la medida de lo posible los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que dicho encuen­tros no superen un máximo de diez personas.
    • Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estricta­mente, con efecto limitativo si fuera el caso, lo establecido en este artículo.
    • Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, en todo lo que no se oponga a esta Orden”.

     

    2. Eventos de carácter multitudinario

     

    En los eventos de carácter multitudinario se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria por parte, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por covid-19 en España”, , y su celebración quedará sujeta a la opor­tuna autorización que, a la vista de la evaluación realizada, se dicte por parte del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo contem­plado en esta Orden para cada actividad, y en especial, entre otros, para espectá­culos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.

    Al objeto de llevar a cabo la evaluación de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deberán elaborar y aportar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento al Servicio Provincial competente, que valorará si las mismas resultan sufi­cientes para asegurar su celebración o si ésta debe quedar condicionada a la adop­ción de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.

    En aquellos eventos que, pese a no rebasar el número exigido para precisar una auto­rización expresa, excedan la mitad del aforo máximo autorizado en esta Orden, será precisa la comunicación previa de la celebración del acto al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, con indicación de las medidas de preven­ción y control adoptadas, disponiendo dicha Servicio Provincial de 48 horas para re­cabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad.

    Esta comunicación previa será igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de público y que no tengan establecido un aforo máximo definido.

    No tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salsas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de natu­raleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos sufi­cientes para el desarrollo de su actividad.

    El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de ésta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    3. Brotes epidémicos

     

    En caso de brote epidémico, y por indicación de la autoridad sanitaria, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros sociales o sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)”.

     

    4. Medidas por policía y fuerzas y cuerpos de seguridad

     

    Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    5. Régimen sancionador

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resul­tantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los ór­ganos ordinariamente competentes.
    • Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando cons­tituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ge­neral de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la compe­tencia para la imposición de sanciones a las Alcaldes, a lo órganos competentes del Departamentos responsable en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.
    • Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando consti­tuyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspon­diendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento responsable en materia de salud pública.
    • No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y siempre que concurran ra­zones objetivas que lo justifiquen, los órganos del Departamento responsable de salud podrán delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por su competencia material, resulten idóneos para asumir dicho ejercicio”.

     

    6. Residencias. Medidas de prevención e higiene

     

    Deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los traba­jadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales se realizarán pruebas PCR a los trabaja­dores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomen­dándose la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores que estén en con­tacto directo con los residentes. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo”.

    Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

    Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

     

    7. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”.

     

    8. Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno

     

    En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

    La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen”.

     

    9. Peñas y locales asimilados

     

     La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    10. Consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar con­trario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evi­dente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados”.

     

    Medidas de ámbito territorial

     

    La autoridad sanitaria autonómica podrá adoptar medidas específicas en aquellas unidades territoriales, sean comarcas o municipios, que lo requieran por su situación epidemiológica, sin que la presente Orden modifique la eficacia de las adoptadas con anterioridad a la misma.

     

    Orden completa

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