Categoría: Comunicación

  • CEPYME Aragón renueva la colaboración con Fundación Ibercaja para el desarrollo del programa Ibercaja Orienta

    CEPYME Aragón renueva la colaboración con Fundación Ibercaja para el desarrollo del programa Ibercaja Orienta

    Fundación Ibercaja y  CEPYME Aragón renuevan su convenio para dar continuidad al desarrollo de la plataforma on-line Ibercaja Orienta. José Luis Rodrigo Escrig, director general de Fundación Ibercaja y Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, han firmado el acuerdo destinado a apoyar un servicio de ámbito nacional que ofrece información, herramientas y recursos a jóvenes, padres y educadores para ayudarles en la toma de decisiones sobre los estudios y profesiones

    Ofrece una plataforma informática interactiva para el diseño de itinerarios académico profesionales y estrategias para afrontar el fracaso escolar, que facilita el cumplimiento de sus objetivos y supone la puesta en común de recursos y experiencias, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    Para jóvenes incluye un cuestionario de intereses profesionales, información de las diferentes opciones de formación, alternativas para estudiantes que no van bien en los estudios, orientación de las diferentes profesiones, cuestionarios de autoconocimiento para mejorar sus oportunidades e información útil para la búsqueda de empleo.

    Para padres ofrece consejos para prevenir el abandono escolar temprano, información de cómo obtener el graduado ESO y un detallado itinerario de las diferentes alternativas educativas.

    Para los educadores también se incluye un apartado que trata el abandono escolar temprano y las opciones alternativas que pueden ofrecer a su alumnado.

    Además, también cuenta con una gran cantidad de información detallada y de elaboración propia que incluye 348 documentos sobre las diferentes titulaciones de Grado universitario, 76 documentos sobre la oferta de Formación Profesional tanto Básica como de grado Medio y Superior, 38 sobre Enseñanzas de Régimen especial de artes plásticas, deportes , idiomas o música y danza,17 sobre los distintos cuerpos de Seguridad y cerca de 200 que particularizan la información sobre las diferentes opciones educativas universitarias en distintas Comunidades Autónomas.

    Ibercaja Orienta se puso en marcha a principios del 2012 y desde entonces cuenta con un alto nivel de  navegación. Hay que destacar los accesos a las páginas centradas en las diferentes opciones formativas al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, la realización del Cuestionario de Intereses Profesionales y el buscador de estudios.

    Durante 2019 Ibercaja Orienta ha recibido 95.933 visitas, un 34% más que en 2018 y 78.432 usuarios, un 38% más que en 2018. Con una fuerte implantación en el ámbito nacional el 22% de los usuarios proceden de la Comunidad de Madrid, el 21% de La Rioja, el 17% de Aragón, el 15% de Cataluña y el 15% de Andalucía.

    El número de consultas realizadas en 2019 han ascendido a 2.260, un 8% más de consultas que el año pasado.

    Fundación Ibercaja y CEPYME Aragón trabajan y colaboran en este servicio digital para ofrecer a la sociedad una herramienta imprescindible de ayuda y apoyo a jóvenes, familias y educadores, poniendo en valor la implicación de ambas entidades con el futuro de los jóvenes y por extensión con nuestra sociedad y apostando por la orientación profesional como elemento clave del sistema de formación.

    Acceder a Ibercaja Orienta

  • Nueva modificación en las restricciones en viajes a Unión Europea y Espacio Schengen

    Nueva modificación en las restricciones en viajes a Unión Europea y Espacio Schengen

     

    (BOE 18/07/2020)

    Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

    Una nueva modificación en materia de restricción de entradas desde terceros países a la UE y países del espacio Schengen.

     

    Terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.

     

    En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.

     

    Cierre de puestos habilitados

     

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla

     

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    • Argelia.
    • Australia.
    • Canadá.
    • Georgia.
    • Japón.
    • Marruecos.
    • Nueva Zelanda.
    • Ruanda.
    • Corea del Sur.
    • Tailandia.
    • Túnez.
    • Uruguay.
    • China.

    Orden completa

  • Medidas de control e inspección para los territorios en Fase 2 flexibilizada

    Medidas de control e inspección para los territorios en Fase 2 flexibilizada

     

    (BOA 17/07/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día)

     

    Centrado el contenido de la norma – esencialmente – en materias de inspección, control y sanción, se introducen las siguientes modificaciones en la normativa hasta ahora en vigor, aumentando las dudas en la aplicación de una normativa cada vez más numerosa y con modificaciones constantes en su contenido.

     

    Medidas en Barbastro

     

    Medidas especiales en materia de salud pública en el municipio de Barbastro.

    Las medidas especiales en materia de salud pública establecidas en la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, deberán observarse estrictamente en todo el territorio del municipio de Barbastro, que se considerará unidad territorial a los efectos establecidos en dicha Orden.

     

    Modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación

     

    Se añaden a la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes modificaciones:

    • Se añade un nuevo apartado 4 al artículo quinto con la siguiente redacción:

    “4. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo decimoquinto con la siguiente redacción: 

    “3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    • Se modifica el artículo decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:

    “1.

    Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

    2.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

    3.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

     

    Modificación de la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca

     

    Se añaden a la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, las siguientes modificaciones:

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo cuarto con la siguiente redacción:

    “3. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo undécimo con la siguiente redacción:

    “3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    • Se modifica el artículo duodécimo, que queda redactado del siguiente modo:

    “1.

    Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

    2.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

    3.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

    Orden completa

  • Convocado el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales

    Convocado el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales

     

    El Consejo Económico y Social de Aragón convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones.

    El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos y se excluye, de este modo, la posibilidad de que concurran trabajos de investigación concluidos, que venían admitiéndose en las últimas convocatorias, junto con las tesis doctorales. La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto las características propias que presentan las tesis doctorales respecto de otros trabajos de investigación, lo que dificulta la evaluación conjunta de unos y otros trabajos.

     

    Candidaturas

     

    Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

    El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.

    Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
    • No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
    • Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Dotación

     

    El premio tiene una dotación de tres mil euros.

     

    Plazo de presentación

     

    La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación podrá presentarse electrónicamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de octubre de 2020.

    Convocatoria

    Más información

  • Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad

    Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad

     

    El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las comunidades autónomas el “Plan respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19”. El Plan articula el conjunto de medidas para hacer frente al COVID-19 en el escenario actual y en los que puedan producirse.

    Este plan tiene como objetivos diseñar las bases de la preparación y respuesta ante posibles escenarios futuros, establecer un marco de evaluación del riesgo y recomendar intervenciones en salud pública proporcional al nivel de riesgo.

    Todo ello se concreta a través de los distintos apartados que contienen, entre otros elementos: la clarificación del marco competencial y de gobernanza para hacer frente a un posible incremento de casos; la configuración de una reserva estratégica de equipos de protección y medicamentos; el refuerzo de la vacunación frente a la gripe; los planes de contingencia para reforzar las capacidades a nivel asistencial y de salud pública por parte de las comunidades autónomas y la definición de los indicadores epidemiológicos y asistenciales para elevar el nivel de riesgo en un territorio y proponer, cuando sea necesario, medidas adicionales en coordinación con las comunidades autónomas.

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