Categoría: Comunicación

  • Se publica el nuevo calendario de implantación para el curso 2020/2021 de los programas de especialización de Formación Profesional en Aragón

    Se publica el nuevo calendario de implantación para el curso 2020/2021 de los programas de especialización de Formación Profesional en Aragón

     

    Considerando que sigue siendo de interés para la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el desarrollo de los programas de especialización que facilitarán la adquisición por los trabajadores de aquellas competencias profesionales, con un mayor grado de especialización, solicitadas por las empresas aragonesas, se hace necesario establecer un nuevo calendario para la implantación de los mismos.

    La redacción del apartado segundo de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituida por la siguiente:

    • La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará del 19 de octubre de 2020 hasta el 23 de junio de 2021.
    • El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 4 de septiembre de 2020.
    • Las solicitudes de participación del alumnado se realizarán entre el 14 y el 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

    El anexo I de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituido por el anexo I de la presente Resolución:

    Compromiso de las empresas con el programa de especialización Antes del 4 de septiembre de 2020
    Inscripción del alumnado en el programa de especialización Del 14 al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive
    Publicación del listado provisional del alumnado solicitante, ordenado por nota media del ciclo formativo 23 de septiembre de 2020
    Estudio por la comisión para asignar alumnado/empresa Del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2020
    Publicación del listado de la asignación del alumnado/empresa 5 de octubre de 2020
    Formalización de la matrícula en el programa de especialización 7, 8 y 9 de octubre de 2020

    Resolución completa

  • Tradime Aragón celebra su Asamblea General y adelanta que no secundará los paros de los días 27 y 28 de julio

    Tradime Aragón celebra su Asamblea General y adelanta que no secundará los paros de los días 27 y 28 de julio

     

    La Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón (Tradime) celebró el pasado sábado la Asamblea General Ordinaria, reunión que estuvo encabezada por el presidente de Tradime, José Antonio Moliner, acompañado de la Junta Directiva de la Asociación.

    Tras la lectura del acta de la Asamblea anterior, el Informe de Gestión, el Balance de situación y el Presupuesto para el Ejercicio 2020, se informó de los proyectos ejecutados y los que estaban en curso, destacando el estudio de las enfermedades profesionales en el transporte que está llevando a cabo la Asociación, de la mano de un grupo de investigadores y en el que participa la Universidad Complutense de Madrid. Se destacó que, en estos momentos, el proyecto se encuentra en la última fase de desarrollo y, en breve, podrá hacerse pública su presentación. El objetivo es que la administración adopte soluciones que contribuyan a una salida digna para los profesionales del transporte, valorando una jubilación anticipada y reconociendo las principales patologías como enfermedades profesionales.

    A continuación, como novedad este año, Tradime presentó la nueva App con la que todos los asociados pueden consultar, gratuitamente, de una forma más ágil e intuitiva, todas las ventajas, novedades y descuentos, tanto en combustible como en neumáticos, que la Asociación pone en marcha para todos ellos.

    Siguiendo el orden del día, se informó a la asamblea de la proyección que mantenía Tradime para el ejercicio en curso y, una vez concluido, se trató la actualidad del sector.

    Al respecto de adherirse a los paros que el sector del transporte secundará los días 27 y 28 de julio, Moliner señala, de forma muy tajante, que “nosotros no vamos a sumarnos”. Y es que el sector del transporte de mercancías ha advertido que emprenderá un parón indefinido si el Gobierno no atiende sus reclamaciones ante la crisis económica provocada por la pandemia, una visión que desde el transporte aragonés no comparten. El presidente de Tradime asevera que “sí que estamos en contra de la imposición de las 44 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA). Existen estudios sobre el impacto y la repercusión del incremento del peso máximo de los vehículos pesados a 44 toneladas en España, en el que se evalúa la implicación que este incremento puede tener en el mercado, la infraestructura, el medio ambiente, la economía y la sociedad. Pero también estamos en contra de este paro. No creemos que sea el momento debido a la situación de crisis como la que estamos viviendo”.

    Y es que para el máximo representante de Tradime “un paro de dos días no sería significativo. El sector tiene otras muchas problemáticas y quizás más graves”. Durante muchos años Tradime está luchando, a través de diversas campañas, para acabar con las empresas buzón o eliminar las cooperativas de falsos transportistas. Además, “si se está en contra de las 44 toneladas, también se debería estar en contra de los dúotrailers y megatráilers que desde Tradime hemos denunciado reiteradamente”, asevera Moliner.

    Al respecto de los meses donde el sector del transporte ha sido fundamental por los abastecimientos de los establecimientos, Moliner añade que no se sienten héroes. “En estos meses tan difíciles para todos, se ha visto que el transporte es una actividad esencial en la sociedad, además de en la economía, pero nosotros, como profesionales, solo deseamos seguir cumpliendo con nuestro deber con dignidad y contando con el respeto y apoyo de esa sociedad para la que trabajamos”.

  • Nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID19

    Nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID19

     

    Se ha publicado una nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2), en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 19 de junio.

    La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la actualización de la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” de fecha 16 de junio, donde destaca:

    • El periodo de aislamiento pasa de 14 a 10 días (salvo en el ámbito hospitalario)
    • El distanciamiento de 1,5 metros es a partir de la nueva normalidad.

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  • Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

    Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

     

    (BOE 27/06/2020 – Entrada en vigor el mismo día)

    El presente RD Ley (BOE 27/06/2020) resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fruto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias.

     

    1. Medidas de carácter laboral

     

    ERTEs de fuerza mayor

     

    Se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

    Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

     

    ERTEs por causas económicas

     

    Los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo (por causas económicas), se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

    A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

     

    Se considera necesario prorrogar, hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo en los casos que se derivan del impacto del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera.

    Se recoge la prórroga efectuada en el I ASDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo.

     

     

    Medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de las prestaciones

     

    Se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 (fuerza mayor) del primero de dichos textos legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    La misma exención se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 (causas económicas) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

     

    Otras medidas de tipo laboral

     

    • Disposición adicional Primera: Se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.
    • Disposición adicional segunda: se extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del expediente de regulación temporal de empleo por las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta. La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

     

    2. Medidas de protección al trabajo autónomo

     

    • Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
    • Posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
    • Por último se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
    • Otras medidas sobre el trabajo autónomo:
      Disposición adicional sexta: Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

     

    3. Consumidores electrointensivos. Creación del “FERGEI”

     

    Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía

    Se establece un régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico

    El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos efectos a CESCE, dada su experiencia, en la gestión de avales y garantías a plazos dilatados como resultado de su práctica en la política de apoyo a la internacionalización.

     

    4. Otras medidas

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral

     

    Tendrá como funciones, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

     

    Diálogo en materia de desempleo

     

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible, con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

     

    Pacto por el empleo

     

    El Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.

     

    Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

     

    Modificación del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referente a la exigencia de formalización por escrito de contratos laborales, que queda redactado como sigue:

     «2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

     

    Real Decreto completo

     

  • CEPYME Aragón reivindica el papel de las pymes como motor de desarrollo

    CEPYME Aragón reivindica el papel de las pymes como motor de desarrollo

    Con motivo del Día Internacional de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas, CEPYME Aragón quiere reivindicar el papel fundamental que éstas desempeñan en la vida económica y social de Aragón y más especialmente en los momentos tan difíciles que estamos viviendo actualmente.

    En 2017 la Asamblea General de la ONU declaró el 27 de junio el Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas para concienciar acerca de su contribución al desarrollo sostenible. CEPYME Aragón quiere recordar que las pymes y los autónomos son la espina dorsal de nuestro tejido empresarial. Según el INE, en Aragón hay 91.114 empresas de las que 90.962 (99,8%) son pymes y 152 grandes (0,2%). Por número de empleados 49.383 (54,1%) no tienen asalariados, 37.392 (41%) de 1 a 9 asalariados, 3.628 (3,9%) son pequeñas empresas y 559 (0,6%) medianas empresas.

    Estos datos ponen de relieve que las pymes son la estructura básica de nuestra sociedad, el principal sustento del territorio y el motor de desarrollo de Aragón; unas empresas que necesitan medidas de apoyo para levantar la persiana cada día y, sobre todo, estabilidad política y social que mantenga una buena marcha de la economía.

    Afortunadamente, después de tres meses de incertidumbre e inquietud parece que la cresta de la crisis sanitaria la hemos superado, pero ahora es la salud de las empresas, especialmente la de pymes y autónomos, la que está muy delicada. La pandemia ha cobrado una factura muy elevada a los pequeños empresarios y muchos de ellos se encuentran ahora en una situación muy complicada. Las pymes y los autónomos han sido los que han abierto para que pudiéramos comprar alimentos y medicinas, los que han fabricado y transportado material esencial sin disponer de los equipos de protección para poder hacer su trabajo o los que han estado colaborando y fabricando material sanitario de manera altruista para proteger a la sociedad. Y ahora toca apoyarlos a ellos.

    Los pequeños empresarios necesitan medidas reales para salir adelante. La recuperación va a ser muy lenta, las pymes están haciendo frente a la situación como pueden, pero la responsabilidad no puede recaer únicamente sobre ellos, necesitan de las instituciones para seguir adelante. Es muy importante un plan de fomento del consumo para volver a la normalidad; y es necesario que la paz social siga existiendo y los intereses políticos no se antepongan a los intereses de todos los ciudadanos.

    CEPYME Aragón considera que el papel clave que desarrollan las pymes no solo debe destacarse hoy, sino que, como base de la estructura empresarial de nuestra Comunidad, deben tenerse en cuenta cada día y en cada medida que se toma y más especialmente en el escenario actual. Todavía no es momento de hacer balance, ya que las consecuencias aún están por verse, pero por favor, mantengamos el comportamiento ejemplar de estos tres meses y evitemos que se vuelva a repetir porque si hay un rebrote, muchos pequeños empresarios no podrán soportarlo.

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