Categoría: Comunicación

  • El Gobierno crea el Fondo COVID-19 para hacer frente a la incidencia presupuestaria

    El Gobierno crea el Fondo COVID-19 para hacer frente a la incidencia presupuestaria

    (BOE 17/06/2020)

    El RDLey autoriza un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19, incluyéndolo en el apartado presupuestario de «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», por un importe global de 16.000.000.000 de euros.

    Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.

    Las transferencias que se realicen con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.

     

    Conceptos y criterios de distribución

     

    El Fondo COVID-19 se distribuirá, por tramos, entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, sobre la base de los tramos y criterios de distribución siguientes:

     

    Gasto sanitario

     

    6.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

    • El 35 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020
    • El 30 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
    • El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR.
    • El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado hospitalización a 30 de abril de 2020
    • Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros.

     

    Segundo tramo de gasto sanitario

     

    • El 45 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad.
    • El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado ingreso en UCI a 31 de octubre de 2020.
    • El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
    • El 20 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado hospitalización a 31 de octubre de 2020

     

    Gasto en Educación

     

    • El 80 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
    • El 20 % de su importe, teniendo en consideración el gasto en educación superior, se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019
    • A cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 7 millones de euros.

     

    Gastos en economía

     

    El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios, asociados fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.

    Una parte de 4.200.000.000 de euros:

    • El 60 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego.
    • El 40 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

    Una parte de 800.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:

    • El 34 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma. (Excluidos el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y los correspondientes a Canarias)
    • El 49 % de su importe se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.
    • El 13 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.
    • El 4 % de su importe se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.

     

    El importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, a los efectos de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Aragón firma un acuerdo de colaboración con COEPLAN para promover la Economía Circular y Baja en Carbono

    CEPYME Aragón firma un acuerdo de colaboración con COEPLAN para promover la Economía Circular y Baja en Carbono

     

    CEPYME Aragón ha firmado esta mañana un acuerdo de colaboración con el Grupo Impulsor de COEPLAN, la “Coalición de Empresas por el Planeta”, un proyecto que busca difundir buenas prácticas que inspiran a crear empresas más innovadoras y sostenibles.

    La iniciativa está orientada a promover políticas públicas que creen un marco regulatorio favorable al desarrollo de las empresas que están construyendo esta Nueva Economía Sostenible, promover en la sociedad la demanda de productos y servicios sostenibles y propiciar la cooperación entre las empresas que forman parte de la Coalición.

    El proyecto está dirigido a empresas aragonesas, o que actúan en Aragón, fundamentalmente PYMES, que quieren tener un impacto positivo en la sociedad y en el planeta desarrollando buenas prácticas ambientales que les permiten destacar en su sector y cuyo propósito empresarial permite combatir el cambio climático (eficiencia energética, energías renovables, agricultura ecológica, arquitectura bioclimática, eficiencia agua…) y lograr una economía circular.

    CEPYME Aragón quiere con este acuerdo que las pymes aragonesas puedan ser protagonistas del cambio a una nueva economía más sostenible y contribuir a hacer de Aragón una región líder en este nuevo modelo económico.

  • Webinar “La transformación de las PYMES en una nueva economía”

    Webinar “La transformación de las PYMES en una nueva economía”

    La actual crisis sanitaria está dando lugar a una transformacio?n de la sociedad en general y del escenario econo?mico en particular, cuyo alcance e impacto es difícil de pronosticar con exactitud, pero que sin duda será profundo y duradero.

    Es obvio que cualquier empresa va a sufrir una transformacio?n motivada por la crisis. De lo que se trata es de tomar el mando y el control de las palancas para dicha transformacio?n, de manera que no sólo sean las amenazas impuestas por la crisis, sino también las oportunidades existentes antes de la misma y las nuevas oportunidades consecuencia de ella.

    Conscientes de las dificultades para las PYMES a la hora de acometer cambios profundos en sus modelos de negocio, se presenta la Guía “Transición hacia la Economía Circular – Guía para Pymes” elaborada por la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) y la Fundación ICO y una propuesta de “Itinerarios de Transformación para PYMES en el contexto de la regeneración de la economía”.

    El webinar, organizado por COEPLAN y CEPYME Aragón, en colaboración con la UNED, la Fundación ICO y el Proyecto Interreg Mediterranean Embrace, tendrá lugar el próximo 25 de junio a las 17.30 horas.

    PROGRAMA DE LA SESIÓN

    • 17:30: Bienvenida y contexto de colaboración entre CEPYME ARAGON y COEPLAN – D. Aurelio López de Hita, Presidente de CEPYME ARAGÓN
    • 17:40: Presentación de la Guía “Transición hacia la Economía Circular – Guía para Pymes” – Marta de la Cuesta y Eva Pardo, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
    • 18:00: Presentación de dos casos prácticos de aplicación de estrategias de Economía Circular en PYMES
    • 18:10: Presentación de “Itinerarios de Transformación para PYMES en el contexto de la regeneración de la economía” – Daniel Serón Galindo, Coordinador de COEPLAN
    • 18:20: Turno de preguntas
    • 18:30: Fin de la sesión

    Inscripción

  • Medidas hacia una nueva normalidad en los servicios de transporte regular de viajeros por carretera en Aragón

    Medidas hacia una nueva normalidad en los servicios de transporte regular de viajeros por carretera en Aragón

     

    Se actualizan, adaptándolas a la actual situación de la Fase 3 en Aragón, las normas sobre transporte público regular de viajeros en Aragón:

    Nivel de servicio

     

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera amparados por Resolución del Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo y cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa, serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada una de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2016 por las que se autorizó su establecimiento y prestación.

     

    Se actualiza el ANEXO I de la Orden de 5 de junio de 2020

     

    En dicho Anexo, se establecen las expediciones a prestar en relación a los servicios amparados por un título concesional, especificándose localidades, rutas, frecuencia de las mismas, etc.

     

    Ocupación de vehículos

     

    En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

    En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

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  • Las restricciones en las fronteras exteriores se prorrogan hasta el 21 de junio

    Las restricciones en las fronteras exteriores se prorrogan hasta el 21 de junio

     

    El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta el 21 de junio a las 00:00 horas mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, todo ello con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Por otro lado, la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.

    Por tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, se hacía necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior.

     

    Entrada desde terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Entrada desde países de la CE y Espacio Schengen

     

    Se podrá denegar su entrada por motivos de salud.

    Excepciones:  

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Asimismo, o dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.

    Orden completa

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