Categoría: Comunicación

  • Requisitos para solicitar la moratoria sobre el arrendamiento de locales

    Requisitos para solicitar la moratoria sobre el arrendamiento de locales

    El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, del que ya hemos adelantado un resumen general de su contenido, contiene, en sus artículos 1 a 5, inclusive (Capítulo 1 de la norma, con el título de “Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomo”)  una nueva regulación específica, para aplicar a los arrendamientos de locales, en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

    Se regula, en esencia, un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    Características de la moratoria

     

    1. Cuando el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor

    Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. (No establece la norma, sin embargo, el mecanismo o modo por el que el arrendatario puede constatar ese carácter de “gran arrendador”, por lo que deberá averiguarlo por su cuenta tras consulta en el Registro de la Propiedad).

    En este caso, se aplica, tras solicitarlo el arrendatario (autónomo o PYME que cumpla los requisitos que luego se dirán) y de no llegarse por las partes a un acuerdo distinto, una moratoria automática en el pago de la renta durante el  periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

    Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

    La solicitud del arrendatario debe plantearse antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley (23 de mayo de 2020).

     

    2. Cuando el arrendador no tiene la condición de empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor

    En el caso de que el arrendador no tenga la condición de empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor,  la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 que luego se dirán, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.  No queda claro en el texto de la norma, pero en este caso, entendemos que el acuerdo es voluntario, pudiendo el arrendador no aceptarlo.

    Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza del arrendamiento (normalmente entregada en el momento la firma del contrato) que podrá aplicarse para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

    La solicitud debe plantearse por el arrendatario antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley (23 de mayo de 2020).

     

    Requisitos para acogerse a la moratoria

     

    Para poder acogerse a la moratoria, en los dos supuestos antes indicados, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos (artículo 3), distinguiéndose:

     

    1. Autónomos

    Deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.

     

    2. PYMES

    Solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

     

    ¿Cómo se acreditan los requisitos?

     

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
    2. b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

     

    Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento

     

    Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

    Real Decreto completo

  • Los artesanos reclaman apoyo para un sector en situación precaria

    Los artesanos reclaman apoyo para un sector en situación precaria

    La Asociación Profesional de Artesanos de Aragón está formada por más de 130 profesionales de la artesanía de la Comunidad. La mayoría son pequeños autónomos, pero también hay microempresas con algún trabajador.

    Este sector, a pesar de representar el 0,4% del PIB y el 2,4% del PIB industrial, no es tenido en cuenta como sector productivo y generador de trabajo y riqueza de Aragón y, por ende, de España.

    Desde que se ha decretado el estado de alarma, el sector ha quedado totalmente paralizado. El Gobierno les permite seguir trabajando, y muchos artesanos así lo están haciendo, pero sin movimiento económico, ya que sus principales fuentes de ingresos son las ferias (canceladas o suspendidas), los cursos en centros de ocio, de mayores o escuelas (cancelados), las propias tiendas-taller (cerradas al público), encargos de empresas y particulares (la mayoría, cancelados).

    Como consecuencia, el sector cuenta con ingresos cero pero con la obligación de seguir pagando todos los gastos que e derivan de la actividad, más lo de la vida particular.

    Como colectivo vulnerable, ya que no mueve grandes cifras y su capacidad productiva no es alta, reclaman que el Estado les tenga en cuenta y dé más facilidades de las expuestas hasta ahora: créditos a coste cero de interés y cancelación de la cuota a la Seguridad Social, si no hay actividad no debe cobrarse.

    La asociación sabe que en estos momentos se debe ser solidario y no solo mirar por el individuo, pero denuncia que el peso de esta crisis no puede caer sobre los mismos. Espera un futuro incierto a los empresarios y necesitan, más que nunca, el apoyo de las instituciones del Estado para poder seguir adelante.

  • Encuentro +Cerca: “¿Cómo ser pyme y sobrevivir ante la mayor crisis?”

    Encuentro +Cerca: “¿Cómo ser pyme y sobrevivir ante la mayor crisis?”

    El IAF tiene en marcha actuaciones específicas para que puedan aprovechar conocimientos, asesoramiento y experiencias para que el impacto de la crisis sanitaria que estamos viviendo sea lo más reducido posible.

    Entre las líneas de actuación están los encuentros con webinar con primeros dirigentes de Asociaciones y Entidades referentes a nivel nacional y regional para compartir su visión acerca del momento actual y orientación a las empresas en como interactuar en momentos de crisis y post-crisis.

    El próximo 28 de abril de 10 a 11.30h el presidente de CEPYME Aragón participará en uno de estos encuentros bajo el título “¿Cómo ser PYME y sobrevivir ante la mayor crisis?”??.

    La inscripción es gratuita.

    Inscripción

  • La nueva línea de financiación para empresas de Sodiar al detalle

    La nueva línea de financiación para empresas de Sodiar al detalle

    El Consejo de Administración de SODIAR ha aprobado, a propuesta del Gobierno de Aragón, la creación de una nueva Línea de Financiación denominada “COVID-19” que se destinará a financiar las necesidades de liquidez de autónomos, cooperativas y pymes aragonesas para atender las necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia.

    A través de esta línea se podrá acceder a préstamos entre 5.000 y 250.000€, con un plazo de amortización de 36 meses, con hasta 1 año de carencia, interés fijo entre el 1,5 y el 2,5%, sin comisiones.

     

    Requisitos

     

    Son requisitos exigidos:

    • Proyecto viable técnica y económicamente.
    • Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • Mantener una plantilla superior al 50% de la existente a 31/12/2019 y mantenerla durante la vida del préstamo.
    • Para sociedades mercantiles y cooperativas, acreditar un patrimonio neto superior al 15% del activo (a 31/12/19).
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias (con la Hacienda del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social).

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, sociedades mercantiles o cooperativas con:

    • Necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia COVID-19 (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras).
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación las empresas que:

    • Estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a dicho procedimiento
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas

     

    Documentación requerida

     

    Las solicitudes se efectuarán a través del formulario de solicitud de la página web de SODIAR. 

    Documentación requerida:

    • Plan de negocio (con arreglo al modelo que se incorpora en la propia página web).
    • Cualquier otra documentación adicional que pueda precisar SODIAR para el análisis de viabilidad del proyecto.

    Resumen de las condiciones

    Más información detallada

  • Resumen de las medidas complementarias aprobadas el 21 de abril: RD Ley 15/2020

    Resumen de las medidas complementarias aprobadas el 21 de abril: RD Ley 15/2020

    Se divide el nuevo RD Ley – adornado de la cualidad de urgencia propia de la legislación de estos días, de carácter “multisectorial” en su contenido y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación – en cinco capítulos (además de 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y un Anexo):

    1º- MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    2º- MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

    3º- MEDIDAS FISCALES

    4º- MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

    5º- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

    6º – OTRAS DISPOSICIONES

     

    Resulta difícil hacer un resumen sistemático de tal norma, por lo que – sin perjuicio del desarrollo en posteriores circulares de temas de interés para PYMES y autónomos – destacamos a continuación y de forma resumida las materias más destacadas en cada uno de los capítulos señalados:

     

    1. Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos 

     

    Para aplicar a los arrendamientos de locales: Nueva regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Se regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    2. Medidas para reforzar la financiación empresarial 

     

    • Concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)y los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

     

    • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

     

    • Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar el alcance de las medidas de apoyo al crédito y las líneas de avales creadas en estas fechas, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias:
      • Reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.
      • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
      • Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas fiscales

     

    • Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

     

    • Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan dos medidas en el ámbito fiscal:
      • Impuesto sobre Sociedades: se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
      • Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

     

    • Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Por ello podrán determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa temporalmente.

     

    • Los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.

     

    • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

     

    • Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

     

    • Por último, el Impuesto sobre el Valor Añadido de productos culturales y de información de los ciudadanos se reduce su tipo impositivo al 4 por ciento, despareciendo la distinción entre el libro físico y el libro electrónico.

     

    4. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo 

     

    • Corrección del contenido del concepto de Fuerza Mayor contenido el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta, admitiéndose ahora que la fuerza mayor podrá ser parcial y puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

     

    • Se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

     

    • Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

     

    • Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

     

    • Se refuerzan los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

     

    • Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

     

    • Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

     

    • Se introduce una reforma en los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante la que se pretende prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo.

     

    • Parques científicos y tecnológicos:  se articula, en relación a los préstamos que les fueron concedidos las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.

     

    5. Medidas de protección a los ciudadanos 

     

    • Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

     

    • Se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    • La formalización de instrumentos públicos en los que se refleje la moratoria, tanto legal, como aquella que las partes pudieran acordar, está sujeto al régimen arancelario previsto en el artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que consiste, básicamente en la incorporación de una bonificación del 50 % en los términos establecidos en dicho precepto. Este beneficio se extiende ahora a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria recogidos en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, en cuyo caso la bonificación habrá de ser equivalente.

     

    • Se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege. Considerándose que lo que se documenta en el instrumento notarial y que, en su caso, accederá al Registro, es la declaración unilateral de voluntad del acreedor, que como otorgante asumirá el coste de los derechos arancelarios, reconociendo la obligación establecida ex lege en favor de un deudor concreto.

     

    • Por último, en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se establece – concretándolo – que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel.  Y que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

     

    • Se fija (DA3ª) el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad

     

    • Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

     

    • Se procede a modificar el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que en él se regula, dado el elevado número de solicitudes que vienen produciéndose desde su entrada en vigor. En tal sentido, se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

     

    • Este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

     

    6. Otras disposiciones

     

    • DA 4ª: se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando regula el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento abierto simplificado, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público.

     

    • DA 9ª: por la que se fijan reglas específicas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

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