Categoría: Comunicación

  • Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

    Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

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    ORDEN VMV/1953/2016, de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística. (BOA nº 5 de 10/01/2017)

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

    3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    4. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

    2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.

    Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2017, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

    a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

    c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    d) Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).

    e) Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

    f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

    g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).

    h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

    i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).

    3. Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2017.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”

  • Presupuesto prorrogado de 2016 para 2017

    Presupuesto prorrogado de 2016 para 2017

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

    Por su parte, el artículo 38 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en sus apartados 2 y 3 que “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”. En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado de 2016 se consideran prorrogados una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General presupuestaria anteriormente citado.

    Más información: http://bit.ly/2iT6MWQ

     

  • Verso Suelto (04/01/2017) –  Comienzo de un nuevo año

    Verso Suelto (04/01/2017) – Comienzo de un nuevo año

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    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  Comienzo de un nuevo año

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  • CEPYME y el Ayuntamiento de Zaragoza realizan el sorteo de una campaña de publicidad programática

    CEPYME y el Ayuntamiento de Zaragoza realizan el sorteo de una campaña de publicidad programática

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    CEPYME firmó el pasado mes de octubre un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para desarrollar acciones que favorezcan la actividad del pequeño comercio zaragozano. Una de las patas de este convenio era la realización de un estudio sobre comercio electrónico en la capital aragonesa para conocer el grado de implantación de los modelos electrónicos en Zaragoza.

    Para la realización del sondeo, la organización empresarial envió encuestas a los comercios zaragozanos y, como agradecimiento por su participación, CEPYME decidió sortear una inversión en publicidad programática de forma personalizada.

    La publicidad programática permite saber dónde funcionan mejor los anuncios y cuáles son los más efectivos. No sólo se invierte mejor el presupuesto sino que además se obtiene información relevante para el negocio. Asimismo, la publicidad programática también permite hacer uso de datos de terceros para segmentar usuarios según sus intereses o comportamiento a lo que se debe sumar el retargeting, que impacta de nuevo a visitantes que se han ido de una web sin realizar una compra, o han visto un video de promoción pero no llegaron a hacer click.

    Esta mañana, la concejala de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza, Arantza Gracia, y el presidente de CEPYME, Aurelio López de Hita, han realizado el sorteo y la empresa que ha resultado ganadora es Comercial Aragonesa Gama. ¡Enhorabuena!

    Con este proyecto CEPYME quiere, en definitiva, extender conocimientos sobre el sector comercial y concienciar sobre la puesta en práctica de medidas que permitan la dinamización del pequeño comercio de Zaragoza.

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  • Ligera reducción de la morosidad empresarial

    Ligera reducción de la morosidad empresarial

    morosidad

    Los datos contenidos en este número del Boletín reflejan una ligera reducción de la  morosidad empresarial respecto del segundo trimestre de 2016, derivada tanto de la reducción en el periodo medio de pago que se sitúa en 79’4 días -muy superior todavía al límite legal de 60 días-, como de la deuda comercial en mora, que representa el 71’2% del total del crédito comercial, nueve décimas menos que en el trimestre precedente.

    No obstante esta ligera reducción, la evolución de la morosidad constatada por el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial pone de relieve una cierta estabilización del fenómeno de la morosidad, con pequeñas oscilaciones de carácter cíclico, tras la que subyacen enormes dificultades para lograr una reducción sustancial de esta práctica comercial.

    El Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial es el resultado de un exhaustivo análisis estadístico y de la opinión de las propias pymes, como consecuencia de un tratamiento científico de los datos facilitados por fuentes oficiales y empresas especializadas, no sólo con respecto al problema de la morosidad, sino también a otras cuestiones de interés para los pequeños y medianos empresarios de España, como es la problemática de la financiación empresarial, el acceso al crédito y las vías alternativas al crédito bancario.

    – Boletín de Morosidad y Financiación empresarial (nº11) –

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