Categoría: coronavirus

  • Ya puedes solicitar los bonos tecnológicos del ITA para pymes

    Ya puedes solicitar los bonos tecnológicos del ITA para pymes

     

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA pone en marcha su cuarta edición del Programa Bonos Tecnológicos, que suponen descuentos para contratar servicios de desarrollo tecnológico, transferencia y ensayos.

     

    ¿Quién puede solicitar los bonos tecnológicos del ITA?

     

    Podrán ser seleccionadas para este programa las empresas que:

    • Tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Aragón
    • Ostenten la condición de PYME
    • Estén válidamente constituidas a fecha de presentación de la solicitud

     

    ¿En qué consisten los bonos?

     

    Se materializan con la aplicación de un descuento sobre el presupuesto definido por los técnicos del ITA para el desarrollo del trabajo acordado con la PYME en el marco de su proyecto.

    El descuento será del 50% en el caso de actividades de I+D+i, con un máximo de 15.000€ y de un 20% en el caso de servicios tecnológicos de ensayos, con un máximo de 5.000€. A estos porcentajes se añade un 10% más para pymes de fuera del término municipal de Zaragoza.

    Como en años anteriores, cada empresa sólo podrá disfrutar de un bono y las pymes que ya hayan participado en ediciones anteriores no podrán acumular un descuento total mayor de 5.000 euros, a excepción de las PYMEs que hayan participado con el ITA en los Programas INNOruta, Activa I4.0 o INNOidea.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles y la asignación de los Bonos se realizará por orden de llegada.

    Más información

  • ¿Dónde hay que seguir llevando la mascarilla?

    ¿Dónde hay que seguir llevando la mascarilla?

     

    Publicado en BOE el real decreto que modula los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La modulación de las medidas que se incluye, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

    En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

    Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

     

    Entorno laboral

     

    En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

     

    ¿Dónde se mantiene la obligatoriedad?

     

    Centros sanitarios

    En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

     

    Centros socio-sanitarios y residencias de mayores

    En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes.

     

    Transporte público

    Por último, en los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello, que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

    Real Decreto completo

  • Los eventos multitudinarios ya no requerirán autorización previa

    Los eventos multitudinarios ya no requerirán autorización previa

     

    El Departamento de Sanidad ha emitido una orden que se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón por la que se modula el nivel de alerta sanitaria 1 en el que se encuentra la comunidad de modo que ya no será preciso solicitar autorización previa para los eventos multitudinarios.

    Según establece el texto, a partir de hoy mismo en aquellos eventos en los que la participación de asistentes supere las 1.000 personas en interior o las 2.000 personas en el exterior los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo, ajustándose a los criterios fijados en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Dicho plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

    Orden completa

  • Foro Fondos Europeos 2022

    Foro Fondos Europeos 2022

     

    El próximo 14 de febrero a las 10h tendrá lugar el Foro Fondos Europeos 2022, organizado por El País, en el que intervendrán, entre otros, Nadia Calviño, vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, entre otros.

    El secretario general de CEPYME nacional, Luis Aribayos, participará en la mesa sobre El camino de las pymes y los autónomos para solicitar los Fondos Europeos.

    Los Fondos Europeos son una oportunidad única en la historia económica española y de su gestión y su capilaridad para llegar a todos los sectores y empresas de nuestro país va a depender en buena medida nuestra recuperación tras esta crisis que estamos viviendo y el futuro y prosperidad de nuestro país.

    Inscripción

  • Publicada en BOE la modificación del uso de mascarilla

    Publicada en BOE la modificación del uso de mascarilla

     

    Publicado en BOE el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    ¿Cuándo hay que seguir llevando la mascarilla?

     

    Se suprime la obligatoriedad de usar mascarilla en espacios exteriores y la medida queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    • En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
    • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

     

    Vigencia

     

    La medida entrará en vigor a partir del 10 de febrero de 2022.

     

    Real Decreto completo

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