Categoría: coronavirus

  • Publicada la Orden que regula las restricciones a partir del 15 de diciembre

    Publicada la Orden que regula las restricciones a partir del 15 de diciembre

    (BOA 14/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el día 15)

    Hace unos días publicábamos nota explicativa de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, que configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

    La Orden hoy publicada – y ya adelantada en su contenido desde hace días – supone la aplicación del régimen jurídico del nivel de alerta 3 ordinaria previsto en la citada Ley 3/2020.

    Como regla general, a la entrada en vigor de la presente Orden en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones que luego se indican.

    En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

     

    ¿Qué se puede hacer a partir del 15 de diciembre?

     

    Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre:

    Establecimientos de hostelería y restauración

    El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

     

    Reuniones sociales

    Las reuniones sociales en el ámbito privado o familiar a las que se refiere la letra b) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.

     

    Lugares de culto

    El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021. El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

    El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

    Así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio contando con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

    El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

     

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

     

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

    Orden completa

  • Ayudas para empresas feriantes

    Ayudas para empresas feriantes

     

    Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, de las subvenciones para paliar los efectos que están teniendo los empresarios feriantes de Aragón como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

    La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón por valor de 252.500 €. 

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

    • Realicen su actividad empresarial en el sector de los feriantes, siempre que estuvieran dados de alta al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019 en los epígrafes 663.1, 982.2 y 982.4 del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
    • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
    • Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

    Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la
    Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social

     

    Cuantía

     

    La cuantía total a percibir por cada beneficiario será de 2.500 €.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Oficial de
    Aragón”, finalizando a las 15 horas del último día hábil. Es decir, el plazo finalizará el 14 de diciembre de 2020.

    Orden completa

     

  • Nueva Ley del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón

    Nueva Ley del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón

     

    (BOA 04/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que el régimen jurídico de gestión de la alerta sanitaria y la regulación de confinamientos durante la pandemia COVID-19 que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley orgánica, sino que comporta únicamente la previsión de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental. 

    Por eso mismo – se indica en la motivación de la norma – son las disposiciones con rango de Ley, las que han de prever el régimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilitándolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. De ahí la publicación de esta Ley, entendiéndose como el soporte normativo “base” que ampare las restricciones de movilidad o imposición de horarios que se impongan por las autoridades en el control sanitario de la pandemia originada por el COVID-19.

    Se entiende que con fundamento en esta norma se impondrán las medidas que se esperan para estos próximos días festivos, además de aplicarse a las ya vigentes. Así, La Disposición transitoria segunda establece que en los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2 que se regula en esta Ley. Asimismo (Disposición transitoria tercera) continuarán en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes 7/2020, de 19 de octubre, 8/2020, de 21 de octubre, 9/2020, de 4 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.

    Esta ley se estructura en un título preliminar y dos títulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulación de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el régimen jurídico de los confinamientos, además de la parte final, que establece las normas indispensables sobre régimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.

     

    Título Preliminar: Disposiciones generales y comunes

     

    En el título preliminar se establecen las disposiciones generales y comunes al régimen jurídico de la alerta sanitaria y los confinamientos territoriales para la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Se regulan en este marco:

    • El objeto de la Ley
    • Ámbito temporal y territorial de vigencia
    • Los principios de precaución y colaboración
    • La aplicación del régimen establecido en la legislación estatal de autorización o ratificación judicial respecto de las medidas establecidas en la ley
    • La obligación personal de confinamiento en sus modalidades de aislamiento y cuarentena,
    • El tratamiento instrumental de datos personales en conexión con estas obligaciones
    • Las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de mascarillas
    • La realización de pruebas diagnósticas y las especialidades precisas en lo relativo a los regímenes de inspección y control y sancionador.

     

    Título Primero: Regulación del régimen de alerta sanitaria. Tres Niveles de alerta

     

    El título primero comprende cuatro capítulos, dedicados a la regulación general del régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, mientras dure, y a los tres niveles de alerta que, en función de las circunstancias epidemiológicas, hayan de aplicarse.

    • La situación de alerta sanitaria mientras dure la pandemia es permanente, aplicándose cualesquiera de los tres niveles de alerta conforme a los criterios establecidos en este título.
    • Por su parte, las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 3, entre los cuales no existe relación de excepcionalidad ni jerarquía alguna. Son la constatación y la valoración de los datos epidemiológicos y las decisiones que pueda adoptar el Gobierno, en función de la extraordinaria y urgente necesidad en la aplicación de los correspondientes regímenes jurídicos, o la autoridad sanitaria las que determinarán la aplicación de una u otra normativa a los ámbitos territoriales correspondientes.

    En cada uno de los niveles se establecen las “modulaciones” y  temas como el aforo, transportes, reuniones sociales, centros de trabajo, centros docentes y servicios sociales. (ver)

    Se prevé en cualquier caso que en determinados ámbitos sectoriales, como puedan ser los de educación, sanidad, servicios sociales o transportes, puedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la autoridad sanitaria, establecer los desarrollos pertinentes para la efectividad de las medidas sanitarias que conforman cada nivel de alerta.

     

    Título Segundo: Confinamientos perimetrales

     

    Las disposiciones incluidas en el título segundo tienen por objeto regular el régimen jurídico de los confinamientos perimetrales en Aragón mientras dure la pandemia COVID-19. Por ley o por la Autoridad sanitaria.

    Sin perjuicio del régimen para la adopción de medidas urgentes de protección de la salud, que alcanza al posible confinamiento de personas o poblaciones, como ha venido ocurriendo durante la pandemia COVID-19 en toda España, y que disciplina con carácter general la legislación estatal y autonómica de sanidad, de salud pública, así como la legislación procesal del Estado, en este título se regula, específicamente para la gestión de la pandemia COVID-19, el confinamiento perimetral de ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la Ley.

    Puede ser la aplicación directa de la ley, sin mediación de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constatación de que concurre un riesgo para la salud pública que lo justifica manifestado en la superación de una serie de límites de los correspondientes indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, así como las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta.

    En cualesquiera de los casos en que tenga lugar el confinamiento, por ministerio de la ley o mediante resolución administrativa adoptada por la autoridad sanitaria, se regulan los efectos del confinamiento, el deber de colaboración y el régimen de vigilancia y control de las medidas de confinamiento, así como la expresa asignación del coste de adopción de las medidas de confinamiento conforme a lo establecido en la legislación general del Estado en materia de salud pública.

     

    Normativa derogada

     

    • El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.

    Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley publicada.

    Ley completa

  • Actualización del criterio técnico del INSST sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral

    Actualización del criterio técnico del INSST sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral

     

    Con fecha 1 de diciembre, y para los servicios de prevención de riesgos laborales en las empresas, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO publica el Criterio Técnico actualizado sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral.

    Se pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2.

    Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente de trabajo tales como:

    • Fomentar el trabajo remoto.
    • Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    • Separar las áreas de respiración mediante barreras.
    • Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
    • Aumentar la limpieza y desinfección.
    • Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
    • Aislar a los sospechosos.
    • Crear burbujas laborales reducidas

     

    Ámbito de aplicación

     

    Se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:

    • Su utilización se realice en el ámbito laboral.
    • El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.

    La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus.

    La decisión de la necesidad de proteger al trabajador mediante un tipo de equipo u otro, viene determinado por el nivel de riesgo de infección a partir de la evaluación de riesgos laborales.

     

    Tipos de equipos de uso personal/individual

     

    • Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
    • Mascarillas quirúrgicas.
    • Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC)
    • Pantallas faciales.

     

    Una vez realizada la evaluación de riesgos, según lo señalado anteriormente, la empresa estará en disposición de definir cuál es la medida de protección personal que mejor se ajusta a cada caso concreto.

    Dentro de los tipos citados, la protección mínima es la proporcionada por la mascarilla higiénica o CFC.

    Es importante señalar que la protección ofrecida por mascarillas quirúrgicas e higiénicas, tienen su máxima eficacia cuando todos los trabajadores las llevan, es decir por uso de la colectividad y no sólo del individuo. El tiempo máximo de uso va a depender de las condiciones de trabajo y del trabajador.

    Texto completo

    Se recuerda igualmente – por su utilidad – el “Espacio COVID-19” del Ministerio de Trabajo, en el que se recopila información de carácter esencialmente técnico para los servicios de prevención de los riesgos laborales: COVID-19 – INSST

     

  • Publicada la Orden que prolonga el toque de queda y el confinamiento perimetral provincial y autonómico hasta el 20 de diciembre

    Publicada la Orden que prolonga el toque de queda y el confinamiento perimetral provincial y autonómico hasta el 20 de diciembre

     

    (BOA 30/11/2020 – Fascículo II – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Con el Decreto hoy publicado se pretende mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (el llamada “toque de queda”), y de determinadas limitaciones territoriales de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales (confinamiento territorial), destacándose el fin de confinamiento territorial para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel

    Todo ello en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

     

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Esta limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirá sus efectos entre las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020.

     

    Limitaciones de entrada y salida de personas

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones: Cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Se deroga la limitación de desplazamientos (confinamiento) para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel previsto en el Decreto de 18 de noviembre de 2020.

     

    Aplicación del régimen de alerta sanitaria

     

    Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria..

     

    Derogaciones

     

    Quedan derogados los siguientes Decretos:

     

    Decreto competo

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