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  • Ayudas para inversiones en seguridad frente al COVID19 y digitalización

    Ayudas para inversiones en seguridad frente al COVID19 y digitalización

     

    (BOA 29/07/2020)

    Bases reguladoras

     

    Objeto

     

    Régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 en Aragón, mediante subvenciones dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

     

    Régimen de concesión

     

    De concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

     

    Beneficiarios

     

    Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención

    En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en las presentes bases.

    La convocatoria podrá delimitar el sector de actividad económica al que van dirigidas las ayudas objeto de las presentes bases.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019. El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.
    • Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, entre ellos quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Tampoco podrán ser beneficiarios quienes no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mientras permanezca vigente la sanción. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

    Los interesados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

    La acreditación de estos extremos se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud y las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las siguientes actuaciones de inversión:

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

     

    Costes subvencionables

     

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo

    Condiciones:

    • El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud. – Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
    • En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.
    • No se admitirán pagos en efectivo.
    • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
    • El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.
    • No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria
    • Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

    En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    El 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

    La cuantía de la subvención prevista para la bonificación de intereses será la correspondiente a calcular los intereses ordinarios al 0,5% (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%) sobre el importe del préstamo suscrito desde la fecha de la formalización hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

    La convocatoria determinará la cuantía máxima de subvención por beneficiario y/o línea de ayuda.

     

    Compatibilidad de las ayudas

     

    Son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad. En caso contrario, la aportación del Departamento se reducirá hasta el citado coste.

    Las ayudas para cada tipo de línea de ayuda serán compatibles entre sí

    Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

    Descargar bases reguladoras completas

     

    Convocatoria de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización

     

    Como primera concreción de la Orden precedente, esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 149, de 29 de julio de 2020), antes descritas.

    La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando a este fin un crédito total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 €), que se distribuye de la siguiente forma:

    • 3.000.000 € para la línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.
    • 4.400.000 € para la línea destinada a digitalización

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

     

    Costes subvencionables

     

    1. Costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19:

    • Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación. Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

     

    2. Costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo:

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
    • Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
      – Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      – Servidores, destinados a digitalización.
      – Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo
      – Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
      – Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

    Para ser considerados gastos subvencionables la inversión debe estar ya ejecutada y los costes indicados para el punto 1. deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Y para el punto 2, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

    No se admitirán pagos en efectivo.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

    El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fn concreto para el que se concedió la subvención durante dos años, y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

    No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la entidad beneficiaria,

    Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la entidad beneficiaria en Aragón.

    Además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso, se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y en digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes que expresamente se exceptúan (ver) que será del 80%.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.
    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.
    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (29/07/2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
    • Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

    A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

    En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    Convocatoria completa

  • Nueva línea de avales

    Nueva línea de avales

     

    (BOE 29/07/2020)

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    De acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, este primer tramo de la línea de avales tiene la finalidad principal de financiar inversiones, ascendiendo a un importe de 8.000 millones de euros.

    Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir y la determinación de las entidades financieras elegibles figuran detalladas en el ANEXO I del Acuerdo. 

     

    Importes y categorías

     

    De los 8.000 millones, se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:

    • Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes.
    • Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

     

    Requisitos de los préstamos elegibles

     

    • Los otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
    • Que los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» (29/07/2020)
    • Que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

     

    Conceptos elegibles

     

    • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
    • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
    • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
    • No son finalidades de esta línea de avales: las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

     

    Importe máximo por solicitante

     

    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a ocho años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
    • Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.
    • Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
      • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
      • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
      • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.

     

    Porcentajes de aval

     

    • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % de la operación.

     

    Plazo de solicitud

     

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

    Resolución completa

    •  
  • Se amplían los plazos para la presentación y pago de determinados tributos de Aragón

    Se amplían los plazos para la presentación y pago de determinados tributos de Aragón

     

    (BOA 24/7/20)

    No es esta la primera norma publicada en Aragón y referente a alteración de plazos tributarios con motivo de la COVID 19

    En la hoy publicada se recoge una nueva ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020:

     

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego

     

    Plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego:

    • Aquellas, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
    • Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

     

    Tributos sobre el Juego

     

    Respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, se establecen las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:

    • El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

    Orden completa

  • Medidas de la Fase 2 rígida

    Medidas de la Fase 2 rígida

     

    Fascículo II (BOA 24/07/2020)

    Son tres las Órdenes publicadas en el Fascículo II del BOA, referente a las siguientes materias:

    1. Medidas urgentes en contratación de trabajadores temporales agrarios

    2. Medidas especiales en materia de salud pública Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central

    3. Medidas especiales en materia de salud pública Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca

     

    1. Medidas urgentes en contratación de trabajadores temporales agrarios

     

    Objeto

     

    • Se establece la obligación de comunicar tanto las contrataciones vigentes como las previsiones de contratación de trabajadores agrarios temporales en la presente campaña agrícola a través de la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE.
    • En la declaración responsable se incluirá la manifestación del interesado de que continúa cumpliendo con las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación.
    • Se modifica el contenido de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, para reforzar los dispositivos habilitados para garantizar el aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.

     

    Ámbito territorial de aplicación

     

    En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Contenido de la Declaración responsable

     

    • Todas las personas físicas o jurídicas que vayan a contratar, o mantengan contratados, trabajadores agrarios temporales para la recogida de fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, quedan obligados a comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta en la Orden como anexo 1.
    • Todos los titulares de la PAC, con cultivos declarados de fruta dulce con una extensión total superior a 1 hectárea, quedan obligados a presentar declaración responsable a la que hace referencia el apartado anterior, salvo en el caso de que no vayan a hacerse cargo directamente de la contratación de personal temporal que, en su caso, se requiera. No obstante, deberán presentar declaración responsable al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo 2, identificando las personas físicas o jurídicas que, en su caso, han de hacerse cargo de la contratación necesaria.
    • La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentados en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos del Gobierno de Aragón y otras Administraciones, con el fin de poder realizar controles e inspecciones posteriores. En el caso de que se deniegue a la Administración la posibilidad de efectuar dichas comprobaciones, deberá presentar la documentación acreditativa que se le solicite.

     

    Plazo de presentación

     

    Las declaraciones responsables deberán comunicarse en plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

     

    2. Medidas especiales en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central

     

    Objeto y ámbito territorial de aplicación

     

    Establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central (Zaragoza), que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Aplicación ÍNTEGRA del régimen establecido para la FASE 2 de desescalada

     

    En los territorios será aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (flexibilización de determinadas restricciones de la fase 2) pero sin las limitaciones a la libertad de circulación que se preveían en su artículo 7.

    (Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha Orden para recordar su contenido, en especial tema de aforos, actividades permitidas, etc. que serán de aplicación – con excepción de las limitaciones a la libertad de circulación que se preveían en su artículo 7 – y matizadas por lo que a continuación se indica).

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.
    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos (“botellón”) ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
    • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.
    • En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
    • No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.

     

    Restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

     

    Prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón quedará sometida a las siguientes condiciones específicas:

    • Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a:
      • Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera.
      • Instalar en cada vehículo adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general prestados en el ámbito del Consorcio de Transportes del área de Zaragoza al menos un dispensador de soluciones y geles de desinfección de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
      • Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
    • En aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas. La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones señalados.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.
    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.
    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección, control y régimen sancionador

     

    • Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden (con especial referencia expresa en la norma al “botellón”)
    • Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.
    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

     

    Coste de adopción de las medidas

    Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

     

    La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

     

    3. Medidas especiales en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca

     

    Objeto y ámbito territorial de aplicación

     

    Establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Aplicación PARCIAL del régimen establecido para la FASE 2 de desescalada

     

    A diferencia de las otras Comarcas aragonesas afectadas, aquí la aplicación de las normas de la Fase 2 es parcial, no total y moduladas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total.
    • En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.
    • Los establecimientos de ocio nocturno habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración
    • En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva y en áreas de juego infantil y biosaludables se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.
    • En los centros de servicios sociales, se aplicarán, las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales, y para colonias y campamentos regirá lo establecido en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares (“botellón”), por resultar contrario al principio general de precaución, por constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
    • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.
    •  

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones señalados.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.
    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.
    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección, control y régimen sancionador

     

    • Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden (con especial referencia expresa en la norma al “botellón”)
    • Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.
    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

     

    Coste de adopción de las medidas

     

    Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

     

    La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Órdenes completas

  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

    Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros. Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

    El acuerdo aprobado establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal.

     

    Beneficiarios

     

    Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones. Algunas de ellas son:

    • Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
    • No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.
    • Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
    • Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
    • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.
    • Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.
    • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    Además, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

     

    Instrumentos del Fondo

     

    Los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

    Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019.

     

    Limitaciones para las empresas

     

    Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones. En concreto, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

    Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

    Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía.

    Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

    Orden completa

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